Ley Nº 12.507: preferencia en las compras a Instituciones

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Preferencia en las Compras a Instituciones educativas -cooperadoras.com.ar
              
Ley Nº 12.507: preferencia en las compras a Instituciones educativas
Provincia de Buenos Aires:
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,
sancionan con fuerza de Ley 12507
Artículo 1°: En la adquisición de bienes y contratación de obras y/o
servicios que realice cualquier organismo de la Administración
Pública, centralizada o descentralizada, tendrán necesaria
preferencia las escuelas Técnicas y Agrotécnicas y siempre que lo
previsto comprar se ajuste al Proyecto Educativo Institucional y al
preciso, condiciones y demás características de los bienes producidos por ella, y las prestaciones que efectúe sea más o menosequivalentes con el -normalmente- vigente en plaza. Las Cooperadoras Escolares de cada establecimiento, serán los entes contratantes con el organismo pertinente.
Artículo 2°: La Autoridad de Aplicación promoverá a través de su
difusión, con especial atención a las zonas donde se encuentren ubicadas las respectivas Escuelas Técnicas y Agrotécnicas, la venta
de los aludidos bienes y servicios particulares.
Artículo 3°: Los ingresos netos, provenientes de las ventas, serán
afectados por las Cooperadoras Escolares, que los originaren y en el
porcentual que ellas mismas establecieren, al equipamiento de sus
talleres.
Artículo 4°: La Autoridad de Aplicación promoverá la creación de cooperativas de producción integradas, preferentemente con
profesores y alumnos de las Escuelas Técnicas y Agrotécnicas,dirigidas a la integración laboral de los últimos, en cada comunidad local luego de su egreso de las mismas.
Artículo 5°: El Banco de la Provincia de Buenos Aires, podrá
implementar regímenes diferenciados de créditos destinados a las
cooperativas que se establezcan de acuerdo a lo señalado en el artículo 4° de la presente.
Artículo 6°: Invítase a los Municipios a adherir al régimen instituido por la presente Ley.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.           
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los 7 días del mes de septiembre del año dos mil.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

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