Llamado a Concurso de Secretario Técnico

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La Dirección General de Cultura y Educación llama a concurso público y abierto de oposición y antecedentes a fin de cubrir los cargos de SECRETARIO TÉCNICO categoría I y categoría II en cada uno de los Consejos Escolares de la Provincia de Buenos Aires que a continuación se detalla de acuerdo a los que establece el art. 66 de la Ley Provincial de Educación 11.612.

Los distritos a cubrir para categoría I, cuya remuneración mensual será de $ 2.800.- (pesos dos mil ochocientos), son los siguientes: ALTE. BROWN, AVELLANEDA, BAHÍA BLANCA, BERAZATEGUI, ESTEBAN ECHEVERRÍA, FLORENCIO VARELA, GRAL. PUEYRREDÓN, GRAL. SAN MARTÍN, JOSÉ C. PAZ, LA MATANZA, LA PLATA, LANÚS, LOMAS DE ZAMORA, MALVINAS ARGENTINAS, MERLO, MORENO, MORÓN, PILAR, QUILMES, SAN ISIDRO, SAN MIGUEL, TIGRE, TRES DE FEBRERO.

Los distritos a cubrir para categoría II, cuya remuneración mensual será de $ 2.400.- (pesos dos mil cuatrocientos) son los siguientes: BERISSO, ESCOBAR, EZEIZA, GRAL. RODRÍGUEZ, HURLINGHAM, ITUZAINGÓ, JUNÍN, LUJÁN, NECOCHEA, OLAVARRÍA, PERGAMINO, SAN FERNANDO, SAN NICOLÁS, TANDIL, VICENTE LÓPEZ, ZÁRATE.

REQUISITOS: Los aspirantes a ocupar el cargo, deberán cumplir indefectiblemente, entre otros, con los requisitos de admisibilidad e ingreso que a continuación se detallan: a) Ser de nacionalidad argentina, por opción o naturalizado; b) Tener 21 años de edad como mínimo y 50 años de edad como máximo. No podrá excederse el límite máximo indicado aunque se acrediten servicios y aportes jubilatorios anteriores; c) Poseer estudios secundarios completos; d) Acreditar buena salud y aptitud psicofísica adecuada al cargo, debiendo someterse a un examen preocupacional obligatorio, que realizará la autoridad de aplicación que determine el Poder Ejecutivo, sin cuya realización no podrá darse curso a designación alguna; e) No haber sido exonerado o declarado cesante en la Administración nacional, provincial o municipal; f) No haberse acogido al régimen de retiro voluntario - nacional, provincial o municipal- en los últimos cinco años, o a cualquier otro régimen de retiro que prevea la imposibilidad de ingreso en el ámbito provincial; g) No estar inhabilitado para el desempeño de cargos públicos; h) No haber sido declarado responsable por el Tribunal de Cuentas sin haber dado cumplimiento a sus Resoluciones; i) No ser fallido o concursado civilmente; j) No tener proceso penal pendiente o haber sido condenado en causa criminal por hecho doloso de naturaleza infamante; k) No haber sido condenado por delito que requiera para su configuración la condición de agente de la Administración Pública; l) No ser directa o indirectamente, proveedor o contratista habitual u ocasional de la Administración Provincial o dependiente o asociado de las mismas; m) No estar asociado ni dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o depender de personas físicas o jurídicas que cuestionen o exploten concesiones o privilegios o se encuentren en situación tal con respecto a la Administración Provincial, que puedan presumirse situaciones de favoritismo o arbitrariedad; ñ) No ser fiador o garante de personas que tengan contraídas obligaciones con el Consejo Escolar.

INSCRIPCION: Se realizará en los Consejos Escolares de cada distrito, desde el 17 al 28 de julio, de 08.00 a 14.00. Informes en la Dirección de Consejos Escolares, Torre I, Piso 14, calle 12 esquina 51? de La Plata, tel. (0221) 429-5261 o Consejo Escolar del Distrito o www.abc.gov.ar.

LA PLATA,
VISTO la Ley Provincial de Educación Nº 11612; y,
CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 de la Ley Nº 11612 determina que cada Consejo Escolar será asistido por un secretario administrativo y un secretario técnico;

Que el artículo 65 de la misma ley dispone que el secretario técnico será designado por la Dirección General de Cultura y Educación mediante concurso público y abierto de oposición y antecedentes;

Que el artículo 66 determina que dicho concurso será convocado y realizado mediante el procedimiento que reglamente el Director General de Cultura y Educación atendiendo a los siguientes principios: publicidad, igualdad de tratamiento y oportunidades, y preeminencia de la idoneidad en la selección;

Que el artículo 67 determina que la evaluación estará a cargo de un jurado integrado por: los directores de la Subsecretaría Administrativa que se designen al efecto, el presidente del Consejo Escolar respectivo y un secretario técnico en ejercicio del cargo;

Que la decisión de profundizar el proceso de descentralización administrativa incluye el mejoramiento de la administración distrital mediante la delimitacion de las funciones específicas, buscando una mayor eficiencia y optimización en el uso de los fondos públicos;

Que la puesta en funciones de la figura del Secretario Técnico, implica la transformación en el funcionamiento de los Consejos Escolares de la Provincia de Buenos Aires, para que estos cuerpos colegiados puedan cumplir con la tarea representativa que le ha encomendado el pueblo de planificar y organizar las estrategias para dar respuesta a las demandas de la comunidad educativa;

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 33, incisos e) y u) y el artículo 66 de la Ley N° 11612 puede dictarse la presente Resolución;

Por ello, {mospagebreak}
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: Llamar a concurso público y abierto de oposición y  antecedentes a fin de cubrir los cargos de Secretario Técnico de cada uno de los Consejos Escolares de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2°: Aprobar el procedimiento que denominado ?BASES PARA EL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO, DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS SECRETARIOS TÉCNICOS DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. ARTICULO 66 - LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN N° 11612?, se agrega como ANEXO, de cinco (5) fojas, y se declara parte integrante de la presente.

ARTICULO 3°: La presente Resolución será incorporada y registrada en el SINBA.

ARTICULO 4°: La presente Resolución será refrendada por la Subsecretaría Administrativa. 

ARTICULO 5°: Registrar la presente Resolución que será desglosada para su  archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma. Comuníquese a la Secretaría General de la Gobernación, a la Subsecretaría de la Gestión Pública, a las Subsecretarías de Educación y Administrativa, a la Auditoría General, al Consejo General de Cultura y Educación, a las Direcciones Provinciales de Política Socio-Educativa, de Inspección General, de Recursos Humanos, a la Dirección General de Administración, a las Direcciones de Inspección General, de Comunicación y Prensa, de Relaciones Institucionales y Ceremonial, de Consejos Escolares y por su intermedio a todos los Consejos Escolares de la Provincia de Buenos Aires. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

RESOLUCION N° ANEXO

BASES PARA EL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO, DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS SECRETARIOS TÉCNICOS DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ARTICULO 66 - LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN N° 11612

La Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, llama a concurso público y abierto de oposición y antecedentes para cubrir los cargos de Secretarios Técnicos de los Consejos Escolares de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a la siguiente reglamentación:

Designación de los integrantes del Jurado. Llamado a concurso. Inscripción en el concurso. Evaluación y calificación de antecedentes. Pruebas de oposición. (Prueba escrita y coloquio). Designación del Secretario Técnico.

A. DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL JURADO

1º) El Jurado que intervendrá para la selección del Secretario Técnico de cada Consejo Escolar, estará integrado según lo prescripto por el artículo 67 de la Ley N° 11612.

2º) Los Directores que forman parte del Jurado, podrán designar un funcionario que los represente en cualquiera de las instancias previstas, en caso de encontrarse impedidos de constituir personalmente dicho Tribunal.

3º) Ante la ausencia justificada del Presidente del Consejo Escolar, el mismo será reemplazado en la forma prevista por el artículo 81 de la Ley N° 11612.

4º) Si no fuera posible formar el Jurado, las evaluaciones y decisiones se postergarán hasta el día siguiente al previsto para su conformación en el mismo lugar y a la misma hora.

5°) Una vez conocida la nómina de postulantes para el concurso, aquellos miembros del Jurado que mantengan alguna relación de parentesco, afinidad, intereses o conflictos de cualquier naturaleza con alguno de los postulantes, deberá excusarse de integrar el órgano de selección. En este caso, el/la Subsecretario/a Administrativo/a procederá a designar a otro funcionario en su reemplazo.

6º) Si el conflicto de intereses fuera denunciado por algún aspirante inscripto y el funcionario recusado se opusiera a su separación del Jurado, la cuestión será resuelta en única instancia por el/la Director/a General de Cultura y Educación.

B. LLAMADO A CONCURSO: {mospagebreak}

7°) El/la Subsecretario/a Administrativo/a fijará la fecha de apertura de la inscripción para el concurso público y abierto de oposición y antecedentes, y ordenará su publicidad con la suficiente antelación como para permitir su publicación en los medios gráficos de mayor circulación nacional, en el Portal ?abc? de la Dirección General de Cultura y Educación, sin perjuicio de la más amplia difusión que por otros medios se le pueda otorgar al llamado. 8°) El/la Subsecretario/a Administrativo/a establecerá el modelo de aviso que se deberá publicar en todos los distritos, el que deberá incluir la fecha de inicio y finalización de esta etapa por el término de diez (10) días hábiles, el horario de inscripción y las sedes en las que los postulantes deberán entregar su presentación, como asimismo retirar previamente las copias del llamado a concurso, del presente reglamento y de los formularios, en soporte papel y/o magnético.

C. INSCRIPCION EN EL CONCURSO:

9°) A cada postulante se le entregará una constancia de inscripción firmada por el/la Presidente/a del Consejo Escolar.

10) Los aspirantes a ocupar el cargo mencionado, deberán cumplir indefectiblemente con los requisitos de admisibilidad e ingreso que a continuación se establecen: a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. b) Tener 21 años de edad como mínimo y 50 años de edad como máximo. No podrá excederse el limite máximo indicado aunque se acrediten servicios y aportes jubilatorios anteriores. c) Poseer estudios secundarios completos. d) Acreditar buena salud y aptitud psicofísica adecuada al cargo, debiendo someterse a un examen preocupacional obligatorio, que realizará la autoridad de aplicación que determine el Poder Ejecutivo, sin cuya realización no podrá darse curso a designación alguna. e) No haber sido exonerado o declarado cesante en la Administración Nacional, Provincial o Municipal. f) No haberse acogido al régimen de retiro voluntario-Nacional, Provincial o Municipal-en los últimos cinco años, o a cualquier otro régimen de retiro que prevea la imposibilidad de ingreso en el ámbito Provincial. g) No estar inhabilitado para el desempeño de cargos públicos. h) No haber sido declarado responsable por el Tribunal de Cuentas sin haber dado cumplimiento a sus Resoluciones. i) No ser fallido o concursado civilmente. j) No tener proceso penal pendiente o haber sido condenado en causa criminal por hecho doloso de naturaleza infamante. k) No haber sido condenado por delito que requiera para su configuración la condición de agente de la Administración Pública. l) No ser directa o indirectamente, proveedor o contratista habitual u ocasional de la Administración Provincial o dependiente o asociado de las mismas. m) No estar asociado ni dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o depender de personas físicas o jurídicas que cuestionen o exploten concesiones o privilegios o se encuentren en situación tal con respecto a la Administración Provincial, que puedan presumirse situaciones de favoritismo o arbitrariedad. n) No ser fiador o garante de personas que tengan contraídas obligaciones con el Consejo Escolar.

11) El contenido de la presentación tendrá carácter de declaración jurada, y cualquier inexactitud que se compruebe en ella, dará lugar a la exclusión del concursante por parte del Consejo Escolar correspondiente, sin perjuicio de las demás consecuencias a las que pudiera dar lugar su conducta.

12) La presentación de la solicitud de inscripción, que será suministrada por el Consejo Escolar, representa por parte del postulante, el conocimiento y la aceptación de las condiciones determinadas en este reglamento, lo que así declarará bajo juramento en el formulario correspondiente.

13) En la solicitud deberán indicarse los datos que se enumeran a continuación y adjuntarse a ella, en sobre cerrado, las constancias de títulos y estudios en copia debidamente autenticada por Escribano Público, Juez de Paz y/o autoridad competente:

Datos personales: a) Apellido/s y nombre/s. b) Domicilio real actual en el distrito para el que se postula. c) Número de teléfono. d) Tipo y número de documento de identidad, con la constancia del último domicilio. (Presentar fotocopias). e) Lugar y fecha de nacimiento. f) Nacionalidad. g) Estado civil.

Antecedentes profesionales: a) Títulos de grado y postgrado. b) Otros estudios cursados que guarden relación con el cargo al que se postula. c) Publicaciones realizadas al respecto. d) Asistencia a Congresos, Jornadas, Simposios u otro evento técnico durante los últimos cinco (5) años, relacionados con la temática del cargo al que aspira.

Antecedentes laborales: a) En el sector Público. (Se deberá acreditar fehacientemente la clase de tareas realizadas). b) En el sector privado. (Se deberá acreditar fehacientemente el pago de los aportes previsionales correspondientes).

14) Los postulantes entregarán sus antecedentes en el Consejo Escolar del distrito en que se inscriban en un (1) sobre cerrado en el que se indicará claramente:

Apellido/s y Nombre/s del postulante  ??????????????????? Concurso para el cargo de Secretario Técnico del Distrito de ???????? {mospagebreak}

15) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día de cierre de la inscripción se labrarán las Actas de Cierre del llamado en cada Consejo Escolar, en la que constarán el nombre y apellido de todos los inscriptos para el concurso. Las actas con los listados correspondientes serán exhibidas inmediatamente durante cinco (5) días hábiles, a cuyo vencimiento todos los interesados quedarán debidamente notificados por el sólo hecho de la exhibición, pudiendo obtener a su costo, las fotocopias correspondientes.

16) La confección del listado quedará a cargo del/la Secretario/a Administrativo/a del Consejo Escolar, quien será responsable conjuntamente con el/la Presidente/a del Consejo Escolar de su correcta realización.

17) En caso de interposición de recursos en esta etapa, que podrán ser presentados en un plazo de cinco (5) días hábiles, el de revocatoria será resuelto por el Consejo Escolar y el Jerárquico por el/la Directora/a General de Cultura y Educación. Hasta tanto sea resuelto el recurso el postulante podrá concursar las pruebas siguientes.

D. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE ANTECEDENTES.

18) Cada Consejo Escolar elevará a la Dirección de Consejos Escolares, una copia certificada del acta con el listado de inscriptos, las respectivas planillas de inscripción y los sobres cerrados conteniendo las presentaciones de los postulantes al cargo de Secretario Técnico. Esta Dirección no dará curso a las inscripciones que no cumplan con los recaudos exigidos en el presente reglamento o que no reúnan los requisitos legales a la fecha de cierre del plazo establecido a tal efecto, siendo plenamente aplicable hasta este momento lo dispuesto en el artículo 11 del presente.

19) Las que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 10 serán remitidas al domicilio que fije la Dirección General de Cultura y Educación a los efectos de la sustanciación del concurso. Se labrará un acta, refrendada por el/la Director/a Provincial de Política Socio-Educativa, con dos (2) listados, indicando en uno, los postulantes que cumplen las condiciones básicas para ser evaluados y en el otro, los que no las cumplen, quedando éstos últimos fuera de concurso.

20) El Jurado evaluará los antecedentes de cada postulante, no pudiéndose dejar constancia en actas de las divergencias que puedan existir entre sus miembros.

21) En los casos de existir discrepancias en la adjudicación del puntaje por antecedentes, se resolverá por mayoría simple de los integrantes del Jurado.

22) En ningún caso serán citados a la prueba de oposición quienes obtengan menos de cuarenta (40) puntos en la etapa de evaluación de antecedentes, quedando automáticamente fuera de concurso.

23) El Jurado emitirá un Acta de Preselección en la que constarán los puntajes obtenidos en orden decreciente hasta los cuarenta (40) puntos inclusive y hará público el resultado remitiendo el listado correspondiente a cada distrito, para conocimiento de los aspirantes, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 15, segundo párrafo, del presente.

24) Podrá declararse desierto el concurso por falta de postulantes o por la insuficiencia de méritos de los mismos, procediéndose en estos casos, a convocar para un nuevo llamado según la operatoria descripta.

25) El reconocimiento de puntos por Antecedentes Profesionales y Laborales se realizará con arreglo a la siguiente matriz:

  • Antecedentes Académicos Puntaje Título Secundario 5 Título terciario 15 Títulos de grado en las carreras de contador público, licenciado en economía y/o licenciado en administración, expedidos por la Universidad Nacional, Provincial o Privada 25
  • Otros títulos de grado expedido por Universidad Nacional, Provincial o Privada 20 Títulos de posgrado en Ciencias Económicas o de la Administración, expedidos por Universidad Nacional, Provincial o Privada 15 Cursos y seminarios relacionados con la función pública, realizados durante los últimos cinco (5) años, con un mínimo de cuarenta (40) horas y evaluación final 15
  • Publicaciones con puntajes 10
  • Actividad docente 10
  • Laborables Cargos desempeñados en la Administración pública similares al que se concursa, con detalle de las funciones desarrolladas, logros obtenidos y, en su caso, motivo del cese 20
  • Cargos desempeñados en la actividad privada similares al que se concursa, con detalle de las funciones desarrolladas, logros obtenidos y, en su caso, motivo del cese. 10 Tres (3) años como mínimo de residencia en el distrito 5

E. PRUEBAS DE OPOSICIÓN

26) Las pruebas mediante las que se evaluarán las condiciones de idoneidad y capacidad para el desempeño del cargo a cubrir, consistirán en: a) Una prueba escrita; b) Un coloquio grupal.

PRUEBA ESCRITA

27) La prueba escrita consistirá en el planteo de una o más situaciones problemáticas, para que cada concursante proyecte una solución, como debería hacerlo en ejercicio del cargo de Secretario Técnico del Consejo Escolar. La prueba versará sobre asuntos directamente vinculados a la función y se evaluarán los conocimientos y habilidades para aplicarlos a situaciones concretas.

28) Los temas sobre los que versará la prueba escrita son los siguientes: a) Ley N° 10430. Texto ordenado Decreto N° 1869/96. b) Reglamentación de la Ley N° 10430 (Decreto Nº 4161/96). c) Decreto-Ley de Procedimiento Administrativo Nº 7647/70. d) Ley Provincial de Educación Nº 11612. e) Ley Provincial de Contabilidad Nº 7764. f) Estatuto del Docente. Ley N° 10579. g) Nociones elementales de contabilidad. h) Procesador de Textos Word. i) Planilla de cálculo Excel.

29) La prueba se tomará, en caso de ser ello posible, simultáneamente a todos los postulantes preseleccionados y su duración no excederá de las tres (3) horas. Se deja expresamente aclarado que la evaluación se realizará resguardando la identidad de los postulantes hasta después de notificado el mismo del resultado 30) Sólo tendrán acceso a la sala donde se realice la prueba, los concursantes convocados, los miembros del Jurado y los funcionarios y empleados encargados de tareas auxiliares y de control.

31) Los concursantes no podrán ingresar a ella con computadoras, teléfonos celulares encendidos y/o cualquier otro aparato de comunicación.

32) La ausencia de un postulante a la prueba escrita determinará su eliminación automática del concurso, sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin que dicha exclusión dé lugar a recurso alguno.

33) El día anterior a la fecha establecida para la prueba escrita, el Jurado deberá tener confeccionado un mínimo de cinco (5) situaciones problemáticas diferentes, en sobres cerrados de similares características y no identificables, que quedarán en reserva hasta el día de la prueba. {mospagebreak}

34) En dicha oportunidad, a la hora de la convocatoria, el Jurado procederá al sorteo de una de ellas; ante la presencia de los concursantes, (de lo que se labrará un acta, en la que además deberá constar el nombre y apellido de los aspirantes presentes y de los que por cualquier motivo no presenten la prueba), y por último a la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los participantes.

35) Los concursantes deberán utilizar para la prueba las hojas provistas por el Jurado, que deberán estar enumeradas correlativamente y ser firmadas en su totalidad por el postulante en su parte inferior, excepto la última que será suscripta inmediatamente al final del escrito.

EVALUACIÓN

36) El Jurado contará para la evaluación, con un plazo máximo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha del examen.

37) El Jurado calificará la prueba de cada concursante de acuerdo a los siguientes factores de evaluación:

PRUEBA ESCRITA PUNTAJE MÁXIMO 1 Conocimiento del tema. 10 2 Metodología de análisis. 10 3 Pertinencia de las tecnologías administrativas utilizadas. 10 4 Pertinencia y rigor de los fundamentos de la solución propuesta. 10 5 Consistencia en la solución propuesta, en cuanto a la planificación, utilización de recursos y obtención de resultados. Herramientas para el monitoreo y control. Diseño de indicadores para la evaluación de los resultados. 15 6 Consistencia de la solución propuesta con relación a la legislación vigente, aplicable al caso. 10 7 Acciones preventivas propuestas para anticipar conflictos o situaciones problemáticas. 10 8 Criterios de objetividad, justicia y transparencia utilizados. Valores, principios y convicciones expresados. 15 9 Manejo de herramientas informáticas de apoyo para la solución. 5 10 Claridad de exposición, concisión en el lenguaje y lecturabilidad. 5
TOTAL MAXIMO. 100

38) En ningún caso serán citados al coloquio quienes obtengan menos de cuarenta (40) puntos en la prueba escrita, quedando por lo tanto fuera de concurso.

39) El Jurado elaborará un Informe por cada uno de los distritos en que se efectuó el concurso, con el orden de mérito general decreciente, que resulte de la suma del puntaje obtenido por cada concursante en la evaluación de antecedentes y en la prueba escrita, siempre y cuando la calificación en esta última no hubiera sido inferior a cuarenta (40) puntos, labrándose un acta de la que se correrá vista en los distritos correspondientes, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 15, segundo párrafo, del presente. 40) En caso de paridad en el orden de mérito, el Jurado dará prioridad a quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba escrita. En caso de continuar la paridad, se considerará primero a quien posea mayor puntaje por antecedentes en la función pública.

IMPUGNACIONES

42) Todos los postulantes deberán presentarse los días viernes de cada semana a notificarse en las pizarras, transparentes o lugares habilitados a tal fin en los Consejos Escolares, de las decisiones que se vayan adoptando, las que podrán ser impugnadas en un plazo de cinco (5) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 86 y siguientes del Decreto-Ley Nº 7647/70. Las impugnaciones se harán por escrito y sólo podrán basarse en vicios de procedimiento o en la existencia de arbitrariedad manifiesta. El presidente del Consejo Escolar deberá labrar un acta con dos testigos de los días que estuvieron en exposición las decisiones adoptadas. 43) Hasta tanto sea resuelta la impugnación presentada, el postulante podrá concursar las pruebas siguientes.

COLOQUIO

44) Una vez vencido el plazo de las impugnaciones, el Jurado convocará a los concursantes para la realización del coloquio grupal.

45) Los coloquios serán públicos. La sesión podrá registrarse por los medios técnicos que el Jurado disponga. Cada coloquio grupal se constituirá con hasta cinco (5) concursantes de cada distrito, por orden de mérito decreciente.

EVALUACIÓN

46) El Jurado evaluará la participación de cada postulante en el coloquio con un puntaje entre cero (0) y cien (100), de acuerdo a los factores de evaluación que a continuación se indicarán. En caso de desacuerdo entre los miembros del Jurado, se resolverá la cuestión por el voto de la mayoría simple.

47) El coloquio grupal tendrá por objeto valorar:

EVALUACIÓN DEL COLOQUIO PUNTAJE MAXIMO

  • 1 Conocimiento del Sistema Administrativo de la Dirección General de Cultura y Educación y de la política de descentralización. 10
  • 2 Conocimiento de las funciones del Consejo Escolar y de la problemática que deberá resolver en función de sus responsabilidades dentro del organismo. 10
  • 3 Conocimiento de la legislación vigente aplicable a los temas relacionados con el funcionamiento del Consejo Escolar. 10
  • 4 Motivación para ocupar el cargo para el que se postula. 10
  • 5 Expresión de visión, valores, principios y convicciones. 10
  • 6 Creatividad para plantear situaciones. 10
  • 7 Aptitud para la organización del trabajo en equipo, para el uso eficiente y racional de los recursos disponibles y el logro de los fines propuestos. 20
  • 8 Criterios de objetividad, justicia y transparencia. 10
  • 9 Claridad de expresión, capacidad de persuasión y corrección en el lenguaje. 10

TOTAL MÁXIMO 100

48) El postulante que no concurra al coloquio u obtenga menos de cuarenta (40) puntos en la evaluación, quedará automáticamente eliminado del concurso. 49) Al finalizar los coloquios, el Jurado elaborará un Informe con listado en orden decreciente, según puntaje obtenido, labrándose el acta correspondiente.

50) El puntaje obtenido en el coloquio por cada concursante, será sumado a la nota obtenida por la suma de las dos instancias anteriores (antecedentes y prueba escrita), dando como resultado la nota final. 51) En caso de paridad, el Jurado dará prioridad a quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba escrita. En caso de continuar la paridad, se considerará primero a quien posea mayor puntaje por antecedentes en la función pública. En caso de persistir nuevamente la igualdad, el Jurado citará a un nuevo coloquio exclusivamente a los que se encuentren en igualdad de condiciones y en caso de persistir esta igualdad, se procederá a resolver por sorteo.

F. DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO TÉCNICO {mospagebreak}

52) En el plazo de cinco (5) días hábiles de finalizado el coloquio el Jurado aprobará un dictamen con la propuesta de los candidatos a cubrir los cargos de Secretario Técnico, en los distritos concursados de la Provincia de Buenos Aires.

53) La decisión final del Jurado será propuesta a la Dirección General de Cultura y Educación con la firma de todos los miembros del Jurado, a efectos de formar, con el currículo vital, un expediente mediante el cual se formalizará la designación del secretario técnico y se notificará a todas las Direcciones con competencia en el área.