Modelo actualizado de Estatuto

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Amigos de Cooperadoras.com.ar
Les envío un MODELO DE ESTATUTO PARA LA PCIA DE BS. AS. puesto que el que figura en vuestra web bajo ese título, si no me equivoco, es el Decreto 4767/72 hasta su Art. 30º.
Les comento que este modelo es la base del estatuto que la cooperadora de mi escuela presentó, pues la Asamblea Extraordinaria lo modificó este año para adecuarlo a a normativa vigente ya que el estatuto estaba datado en abril de 1961 además de hacerlo con la intención de bajar el número de integrantes de CD para que la ESB cuente con padres dispuestos para integrar la nueva entidad.
Gracias por toda la info que nos facilitan.

Un abrazo,
Claudia Guerra
Asesora Asociación Cooperadora
EPB Nº 14 - Gral. Rodríguez.

MODELO DE ESTATUTO PARA ASOCIACIONES COOPERADORAS (de acuerdo al Decreto 4767/72 y su modificatorio 355/73)

Establecimiento:
Domicilio:
Distrito:

OBJETIVOS DE LA ENTIDAD

  • Art. 1. ? Los objetivos de la entidad, en cumplimiento del principio general sancionado en el art. 1 del Dec. 4767/72 y su modificatorio 355/73, serán las prestaciones y servicios de ayuda escolar que a continuación se detallan, condicionados a las necesidades del medio social en que se desenvuelven y a las particularidades de los ciclos de enseñanza:
    A)    Coordinar su actividad con los sectores económicos de la comunidad a efectos de servir de agente laboral de los alumnos y/o padres cuando lo soliciten.
    B)    Financiar, administrar o participar en comedores escolares unitarios o centralizados o en los servicios que los sustituyan.
    C)     Establecer un sistema de becas que factibilice la prosecución de los estudios a los alumnos carecientes.
    D)    Establecer, donde no los hubiere, servicios de asistencia médica integral, total o parcialmente gratuitos de acuerdo a las posibilidades de cada educando.
    E)    Financiar o cooperar en la financiación de planes de turismo y/o excursiones educativas.
    F)      Distribuir, entre los alumnos que no puedan adquirirlos, útiles, libros y demás elementos didácticos y procurar su venta a un precio razonable entre el resto; en este caso, con sujeción a las normas de la RM Nº 315/89, su modificatoria 493/90 o las que en el futuro se dicten.
    G)    Construir y/o habilitar centros de recreación extraescolar para los educandos, en los cuales el aspecto pedagógico se hallará a cargo de los docentes que designe la Inspección de enseñanza respectiva.
    H)    Contribuir al quehacer educacional mediante la adquisición del material necesario y/o mantenimiento del edificio escolar.
    I)       Encarar o propiciar toda otra forma de asistencia al educando y/o sus familias que tienda a hacer cumplir lo enunciado en el Art. 1 del Dec. 4767/72 y su modificatorio 355/73.

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

  • Art. 2. ? El órgano directivo de la asociación cooperadora estará constituido por una Comisión Directiva, la cual tendrá todas las atribuciones que no se hallen limitadas por el Dec. 4767/72 y su modificatorio 355/73, las resoluciones y disposiciones dictadas y que en adelante se dicten, los estatutos sociales y decisiones de asambleas legalmente constituidas.

 

  • Art. 3. ? La dirección y administración de la entidad estará a cargo de una Comisión Directiva integrada por: un presidente; un secretario; un tesorero; tres vocales titulares y dos vocales suplentes.
    [Este es el mínimo establecido por el Dec. 4767/72 y su modificatorio 355/73. Si la entidad lo desea puede elevar el número de integrantes y cargos, agregándolos en este artículo].
  • Art. 4. ? La Comisión Directiva durará en sus funciones dos años, renovándose por mitades cada año en la asamblea general de socios ordinaria. En la primera se determinará por sorteo la duración de los mandatos.
  • Art. 5. ? Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos.
  • Art. 6. ? Los cargos de presidente, tesorero, revisor de cuentas y asesor son incompatibles para cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad.


DE LOS MIEMBROS

  • Art. 7. ? PRESIDENTE: son sus deberes y atribuciones:
    A) Representar legalmente a la cooperadora, actuando en su nombre ante las autoridades judiciales y administrativas de cualquier lugar o jurisdicción.
    b) Reunir a la Comisión Directiva para las sesiones de la misma, presidiendo el debate.
    C) Convenir con el asesor los días y horarios de las reuniones de la Comisión Directiva.
    D) Presidir las Asambleas.
    E) Firmar, conjuntamente con el Tesorero y/o Secretario, órdenes de pago, cheques y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones.
    F) Revisar mensualmente los Balances de Tesorería.
    G) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las Resoluciones de Asambleas y de la Comisión Directiva.
    H) Delegar temporariamente el mando en un vocal titular durante las sesiones y asambleas a fin de participar del debate.
    En caso de renuncia u otros impedimentos será reemplazado por el miembro titular que la Comisión Directiva designe.
    [En caso de que la entidad estuviera integrada con un vicepresidente, en el texto del inc. H en lugar de decir ?un vocal titular? dirá ?el vicepresidente?, y el último párrafo de la norma deberá decir: ?En caso de renuncia u otros impedimentos será reemplazado por el vicepresidente?. También deberá agregarse un artículo que diga: ?Art. ? -?Vicepresidente: son sus deberes y atribuciones: a) Concurrir a las sesiones. B) Desempeñar las comisiones que se le asignen. C) Reemplazar al presidente en caso de ausencia u otros impedimentos, con sus mismos derechos y obligaciones?. Asimismo, se agregará a continuación un nuevo artículo que diga: ?Art. ? -Si quedaren vacantes ambos cargos, serán reemplazados por los vocales suplentes al lugar dejado por aquéllos?].
  • Art. 8. ?SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
    A) Redactar y firmar las Actas conjuntamente con el Presidente.
    B) Redactar las comunicaciones, correspondencias y documentación, conservando copias de las mismas en los libros respectivos.
    c) Refrendar la firma del Presidente en todo documento que emane de la cooperadora.
    d) Citar a los miembros de la Comisión Directiva y darle cuentas de las comunicaciones que se reciban en virtud del cargo que invisten.
    e) Firmar conjuntamente con el Presidente y/o Tesorero, órdenes de pago, cheques y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones.
    En caso de renuncia u otros impedimentos será reemplazado por el miembro titular que la Comisión Directiva designe.
    [En caso de que la entidad estuviera integrada con un prosecretario, en el texto del punto anterior deberá decir: ?En caso de renuncia u otros impedimentos será reemplazado por el prosecretario?. También deberá agregarse un artículo que diga: ?Art. ? -?Prosecretario: son sus deberes y atribuciones: a) Concurrir a las sesiones. b) Desempeñar las comisiones que se le asignen. c) Reemplazar al secretario en caso de ausencia u otros impedimentos, con sus mismos derechos y obligaciones?.
  • Art. 9. - TESORERO: son sus deberes y atribuciones:
    a) Recibir el dinero que ingresen en caja, siendo responsable directo de lo que se recaude.
    b) Recibir de su antecesor, por intermedio del Presidente, bajo inventario, los documentos de créditos y débitos, dinero, muebles y útiles, etc.
    c) Depositar los fondos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, dentro del plazo y en la forma que se indica en el Art. 14 del presente Estatuto.
    d) Presentar con su firma a la Comisión Directiva un balance mensual con comprobantes, el que será refrendado por el Presidente, Secretario y Revisores de Cuentas.
    e) Organizar el servicio financiero de la Entidad de acuerdo a los propios recursos y llevar un Libro Rubricado de Tesorería, otro de Registro de Socios y la documentación auxiliar que estime necesaria y/o le sea exigida reglamentariamente.
    f) Verificar los pagos ya autorizados por la Comisión Directiva, exigiendo facturas emitidas acorde a la legislación vigente.
    g) Conservar en su poder la suma de dinero en efectivo a que se refiere el Art. 23, inc. c) para las circunstancias que allí se señalan.
    h) Firmar conjuntamente con el Presidente y/o Secretario las órdenes de pago, cheques y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones.
    En caso de renuncia u otros impedimentos será reemplazado por el miembro titular que la Comisión Directiva designe.
    [En caso de que la entidad estuviera integrada con un protesorero, el texto del punto anterior deberá decir: ?En caso de renuncia u otros impedimentos será reemplazado por el protesorero?. También deberá agregarse un artículo que diga: ?Art. ? -?Protesorero: son sus deberes y atribuciones: a) Concurrir a las sesiones. b) Desempeñar las comisiones que se le asignen. c) Reemplazar al tesorero en caso de ausencia u otros impedimentos, con sus mismos derechos y obligaciones?.
  • Art. 10. ? Vocales titulares: son sus deberes y atribuciones:
    a)    Concurrir a las sesiones.
    b)    Desempeñar las comisiones que se les asignen.
  • Art. 11. ? Vocales suplentes: son sus deberes y atribuciones reemplazar a los vocales titulares en caso de ausencia, renuncia u otros impedimentos. Desempeñarán asimismo, las comisiones que se les asignen.

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

  • Art. 12. ? El órgano de supervisión de la Comisión Directiva será la Comisión Revisora de Cuentas, la cual estará integrada por dos miembros titulares y uno suplente. Uno de los titulares será designado por el director del establecimiento entre el personal docente del mismo, preferentemente que reviste en situación de titular. Durarán un año en sus funciones, pudiendo ser confirmados en nuevos períodos, y ajustarán su cometido a lo establecido en el Art. 17 del Dec. 4767/72 y su modificatorio 355/73, las resoluciones y disposiciones de la autoridad competente dictadas y que en adelante se dicten y el presente estatuto.

CAPITAL SOCIAL

  • Art. 13. ? La asociación cooperadora integrará su fondo social (capital social) de la siguiente forma:
    a) Con la cuota social que abonen sus asociados.
    b) Con los beneficios de actos, festivales, rifas, bonos, quermeses, etc.
    c) Con donaciones y legados.
    d) Con el producto de la venta de los bienes muebles que sean dados de baja de acuerdo con lo determinado en el Art. 22 del Dec. 4767/72 y su modificatorio 355/73 y el Art. 17 inc. a del presente estatuto.
    e) Con el producto de quioscos de venta de libros, útiles y alimentos instalados en el local escolar, con sujeción a las reglamentaciones vigentes.
    f) Con subsidios estatales.
    g) Con los fondos de la ley 5997.
    h) Con el producto de la venta de objetos o maquinarias fabricadas por los alumnos o por la asociación cooperadora, siempre que ésta haya aportado las materias primas.
    i) Con los fondos recaudados en cualquier otro concepto que en ninguna manera entorpezcan el logro del fin y los objetivos que determina el Dec. 4767/72 y su modificatorio 355/73.
  • Art. 14. ? Los fondos ingresados por cualquier concepto deberán depositarse, dentro del plazo de cinco días hábiles, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta de la Federación, a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero, procediendo a su extracción con la firma indistinta de dos de dichos miembros.
  • Art. 15. ? El valor de la cuota mensual para los socios activos será de $ ?. (pesos) pagaderas del 1 al 10 de cada período a partir del mes de marzo de cada año ?inclusive-; la que podrá incrementarse anualmente en la asamblea general ordinaria. La fijación de los nuevos montos de las cuotas no importa modificación estatutaria a los efectos del Art. 46.

DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES

  • Art. 16. ? Los bienes muebles adquiridos a cualquier título por la asociación cooperadora integrarán su patrimonio. La Comisión Directiva podrá afectarlos a los siguientes usos:
    a)    Por la entidad en el cumplimiento de sus fines y objetivos y/o en su desenvolvimiento interno.
    b)    A otras asociaciones cooperadoras que participen en programas o servicios de ayuda escolar que beneficien a alumnos del establecimiento.
    c)     A la escuela en su actividad educativa cuando sea de necesidad imperiosa y a petición expresa del asesor.
    d)    A instituciones de bien público, cuando razones de necesidad social lo hagan imperioso, debiendo mediar anuencia de la autoridad educativa a través de la Dirección de Cooperación Escolar, cuando fuesen otorgados por un periodo mayor a treinta días.
  • Art. 17. ? Los bienes muebles podrán egresar del patrimonio de la entidad cuando se cumplan las siguientes condiciones:
    a)    Por venta mediante el voto de dos tercios de la Comisión Directiva reunida en sesión plenaria.
    b)    Por donación gratuita, sólo mediante la aprobación de la autoridad educativa y en beneficio de instituciones de bien público reconocidas oficialmente.
  • Art. 18. ? Los bienes inmuebles adquiridos a cualquier título por la entidad, ingresarán al patrimonio fiscal, con afectación a la Dirección General de Cultura y Educación. Cuando por razones de bien común, la entidad considere necesaria su tenencia precaria ?con sujeción a los fines que motivaron su adquisición- la cooperadora solicitará su autorización a la autoridad educativa de acuerdo a las prescripciones del Art. 23 del Dec. 4767/72 y su modificatorio 355/73.

DE LOS SOCIOS

  • Art. 19. ? Las categorías de socios serán las siguientes:
    a)      Activos: todos los ciudadanos mayores de edad que por residencia, actividad o escolaridad de sus hijos se hallen vinculados a la comunidad en que el establecimiento escolar desenvuelve su actividad; que abonen la cuota social establecida y cumplan las normas fijadas en el estatuto social.
    b)      Honorarios: las agrupaciones profesionales de trabajadores, las empresas, personas e instituciones en general que colaboren con el cumplimiento de los objetivos de la entidad y se hagan acreedores al reconocimiento de tales por parte de la Comisión Directiva, ad referéndum de la asamblea.
    c)       Adherentes: los mayores de quince años de edad que abonen una cuota inferior a la fijada para los socios activos.
  • Art. 20. ? La calidad de socio, cualquiera sea su categoría importa sin admitir prueba en contrario, el reconocimiento del presente estatuto y el compromiso de su estricta observancia.
  • Art. 21. ? La Comisión Directiva podrá rechazar las solicitudes de ingreso como socio si a su juicio, los postulantes no reunieren las condiciones de honorabilidad imprescindibles, ad referéndum de la asamblea.
  • Art. 22. ? Dejará de ser socio aquel que adeudare más de tres cuotas sociales mensuales alternadas o consecutivas, o quien a juicio de la Comisión Directiva, no reuniere las condiciones de honorabilidad imprescindibles para revistar en tal carácter o quien haya infringido el presente estatuto. En este último caso, la medida deberá adoptarse ad referéndum de la asamblea.

DE LAS ASAMBLEAS

  • Art. 23. ? Serán ordinarias y extraordinarias. La asamblea ordinaria se celebrará anualmente en la segunda quincena del mes de mayo, a los efectos de:
    a)    Aprobar o rechazar la Memoria y Balance del ejercicio fenecido.
    b)    Renovación de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas.
    c)     Fijar los montos de la cuota de los socios activos y del efectivo que podrá mantener el tesorero para gastos menores y urgentes.
  • Art. 24. ? Las asambleas extraordinarias deberán ser convocadas por la Comisión Directiva, en un plazo no mayor de quince días ni menor de cinco, cuando ocurran algunas de las siguientes condiciones:
    a)    Lo soliciten por escrito más del diez por ciento de los asociados.
    b)    Lo soliciten dos miembros titulares en la Comisión Directiva.
    c)     Lo establezca la Dirección de Cooperación Escolar.
  • Art. 25. ? La asamblea extraordinaria podrá modificar las atribuciones de la Comisión Directiva durante un plazo que no exceda de noventa días, el cual será prorrogable por igual período. Dichas modificaciones, en caso de ser permanentes deberán ser incorporadas al estatuto de la entidad, ad referéndum de una asamblea reformatoria del estatuto, convocada en las condiciones que establezca el mismo en un lapso no mayor de treinta días. Podrá, asimismo, relevar de sus funciones a los miembros de Comisión Directiva y tomar toda otra resolución que no entre en contradicción con lo enunciado en el Art. 9 del Dec. 4767/72 y su modificatorio 355/73.
  • Art. 26. ? En las asambleas ordinarias y extraordinarias, sólo los socios activos con una antigüedad mínima en ese carácter de treinta días y que se encuentren al día en el pago de las cuotas sociales, tendrán derecho a voz y voto; en consecuencia ellos eligen y/o pueden ser elegidos miembros de la Comisión Directiva. Los socios activos que adeuden  alguna cuota social pero que no se encuentren en la situación del Art. 22, los adherentes y los honorarios sólo tendrán voz, ejerciéndola estos últimos mediante sus delegados ante la institución.
  • Art. 27. ? Las asambleas anuales ordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva con una antelación de treinta días corridos a la fecha de la convocatoria.
  • Art. 28. ? Las convocatorias deberán consignar en forma clara y precisa en el Orden del Día, los distintos temas o cuestiones a tratar.
  • Art. 29. ? Son nulas las convocatorias que se realizaren sin la observancia de los requisitos antes mencionados, pudiendo tal nulidad ser planteada por cualquiera de los convocados antes o durante la realización de la asamblea. La decisión deberá ser tomada siempre en el acto de la asamblea y ser previa al tratamiento de cualquiera de los puntos mencionados en el Orden del Día.
  • Art. 30. ? Para deliberar desde el momento previsto en la convocatoria, es necesaria la presencia del cincuenta por ciento de los socios activos con derecho a voto. Una hora después de la fijada, podrá sesionarse cualquiera sea el número de socios presentes con derecho a voto, siempre que éstos, como mínimo, equiparen en cantidad a los miembros de Comisión Directiva.
  • Art. 31. - Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos de los socios presentes, excepto cuando se trate de reformar el estatuto, aprobar o rechazar la Memoria y Balance y fijar la cuota social, que requieren mayoría absoluta de votos de los socios presentes. Para el caso previsto en el inc. C del Art. 42, es indispensable el ochenta por ciento de los votos de los socios presentes.
  • Art. 32. ? En las asambleas no podrá tratarse ningún asunto que se aparte del Orden del Día, salvo cuando se plantee la nulidad de la convocatoria.
  • Art. 33. ? Ningún asambleísta hará uso de la palabra si no se la concede el presidente, quien la acordará atendiendo el orden de pedidos.
  • Art. 34. ? El presidente podrá retirar el uso de la palabra al asambleísta que se personalizare con otro, debiendo llamar la atención a quienes se aparten del asunto tratado o se expresen en términos incorrectos. Si algún asambleísta insistiere en esta actitud, dispondrá su retiro de la asamblea, pudiendo justificar la medida con el voto de los congregados.
  • Art. 35. ? Nadie podrá hacerse representar en la asamblea.

Art. 36. ? La asamblea designará dos socios para que firmen el acta de la misma, junto con el presidente y secretario.

DE LAS ELECCIONES

  • Art. 37. ? En la asamblea anual ordinaria se elegirán los socios activos que han de ocupar los cargos titulares y suplentes vacantes en la Comisión Directiva. La elección se realizará por el sistema?[Deberá optarse por ?una sola? de las opciones que siguen y agregarla al artículo:
  • a)    ?de listas completas oficializadas con una antelación de diez días corridos a la fecha del acto eleccionario y avaladas por lo manos con la firma de diez socios que se encuentren en condiciones estatutarias para elegir y ser elegidos. Decepcionadas las listas por la Comisión Directiva, dicho órgano deberá expedirse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas aprobando o rechazando la/s lista/s presentada/s y comunicando a sus promotores por nota la resolución recaída y, en caso de ser rechazadas/s, indicando los motivos de tal determinación dándole un nuevo plazo de tres días corridos para su nueva presentación. Si no se presentara ninguna lista, la asamblea determinará el procedimiento a seguir para la elección.
    b)    ?de votación nominal directa.
    c)     ?que decida la asamblea.]
  • Art. 38. ? El voto será?
    [Al igual que en el caso anterior, deberá optarse por ?una sola? de las opciones que siguen y agregada al artículo:
    a)    ?público.
    b)    ?secreto.
    c)     ?emitido por el medio que decida la asamblea.]
  • Art. 39. ? Con una antelación de, por lo menos, quince días corridos a la fecha de la asamblea, la Comisión Directiva pondrá a la vista en el local del establecimiento un padrón de socios ?categoría activos- con derecho a participar con voz y voto, acorde a lo prescripto en el Art. 28.

COMISIÓN DE ELECCIÓN Y ESCRUTINIO

  • Art. 40. ? Para el acto eleccionario se constituirá en la asamblea una Comisión de Elección y Escrutinio integrada por dos miembros de la Comisión Directiva elegidos por el órgano directivo y tres socios activos designados por la asamblea.
  • Art. 41. ? Son deberes y obligaciones de la Comisión de Elección y Escritinio:
    a)        Constituirse, designando un presidente y un secretario entre sus componentes.
    b)        Controlar el acto eleccionario, por medio de la individualización de cada votante respecto al padrón de socios que para sus efectos le proporcionará la Comisión Directiva.
    c)         Realizar el escrutinio y el recuento de votos, en la forma que corresponda.
    d)        Confeccionar un acta con la firma de sus componentes, la que versará sobre su constitución, acto eleccionario, total de votos emitidos, total de votos anulados y el total de votos obtenidos por cada uno de los candidatos.
    e)        Entregar al presidente de la asamblea el acta señalada en el inc. d y la documentación del escrutinio, si la hubiere. Cumplimentado este requisito, quedará disuelta la Comisión de Elección y Escrutinio.

DE LA DISOLUCION

  • Art. 42. ? La asociación cooperadora quedará disuelta:
    a)    Por el cierre definitivo del establecimiento.
    b)    Cuando el caudal societario quedare reducido a un número igual al de miembros que componen la Comisión Directiva, integrada conforme a lo dispuesto en el Art. 3.
    c)     Cuando por cualquier circunstancia, dejare de ser posible el cumplimiento de los fines para los cuales fue constituida.
  • Art. 43. ? En caso de disolución, dentro de los quince días de producida la asamblea disolutiva, las autoridades cesantes deberán entregar la totalidad de la documentación, bienes útiles, dinero y demás valores al Consejo Escolar respectivo, en concordancia a lo preceptuado en los Art. 29 y 30 del Dec. 4767/72 y su modificatorio 355/73.

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

  • Art. 44. ? La asociación cooperadora, por intermedio de su Comisión Directiva, se entenderá en cuanto a su manejo, funcionamiento y contingencias que acaecieren, con la Dirección de Cooperación Escolar de la Dirección General de Cultura y Educación provincial, ante quien elevará anualmente Balance, Memoria, nómina documentada de nuevas autoridades y acta de la asamblea respectiva. Dicha remisión deberá hacerse efectiva dentro de los quince días de realizada la asamblea.
  • Art. 45. ? Las cuestiones que se suscitaren entre miembros de la Comisión Directiva entre sí, o de los mismos con el asesor y/o con docentes del establecimiento, por cuestiones relativas a la interpretación y/o aplicación del Dec. 4767/72 y su modificatorio 355/73 y/o del presente estatuto, serán resueltas por la repartición mencionada en el artículo precedente, a la cual se elevarán todos los antecedentes del caso.
  • Art. 46. ? El presente estatuto deberá ser modificado a requerimiento de la Dirección de Cooperación Escolar a fin de adecuar su texto a las reglamentaciones que se dicten o por resolución de la asamblea legalmente constituida. Las modificaciones deberán ser elevadas a la Dirección de Cooperación Escolar, a los efectos de su estudio y aprobación. Cuando las modificaciones se hubieran adoptado por decisión de la Asamblea, deberá acompañarse además, copia del Acta respectiva.
    [A continuación de este artículo podrán incorporarse aquellas disposiciones que la respectiva asamblea considere necesarias de acuerdo con las particularidades de la comunidad educativa en general y con las características del establecimiento educativo en particular.Sin embargo, sobre la base de la experiencia, se sugiere incluir siempre los dos artículos que siguen por contener previsiones aplicables en todos los casos].
  • Art. 47. ? A los efectos de las sucesivas renovaciones de autoridades, queda entendido que los mandatos de la mitad de los miembros de la primera Comisión Directiva fenecerán en el día 25 de mayo de? y los de la otra mitad en la misma fecha del año siguiente; acorde el procedimiento que se describe en el Art. 4. (Este artículo rige para el caso de las Asociaciones Cooperadoras que se inician).
  • Art. 48. ? Para sesionar válidamente, la Comisión Directiva deberá contar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros titulares. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de inasistencia notoria de algunos de sus miembros a las sesiones, la Comisión Directiva podrá separarlo de sus funciones y hasta adoptar el temperamento que se indica en el Art. 22 para con el remiso.