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Reciclaje del Vidrio: Acuerdo entre las Cooperadoras y la Intendencia
 
 
El CONVENIO Entre el Señor Presidente de la Unidad Ejecutora Reconstrucción del Gran Buenos Aires Ley 11.746, en adelante "La Unidad Ejecutora", por una parte, la Municipalidad de, representada por su Intendente en adelante "La Municipalidad", por otra, y la Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado, representada por, en adelante, "C.E.A.M.S.E.", acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA:
OBJETO: "La Unidad Ejecutora", conforme a lo solicitado en el Expediente Administrativo Nº 2139-....../.. toma a su cargo el aporte del monto total, para la concreción del PROGRAMA DE RECUPERACION DE VIDRIO, que integra los residuos sólidos de este material en el partido de ................., cuyos fines son lograr su reutilización, posibilitar el ahorro de materia prima, y de divisas de materiales importados; y para la realización de una CAMPAÑA DE DIVULGACION DE OBJETIVOS, en calles y escuelas del distrito mencionado, que tiende a generar un mayor grado de concientización en el ciudadano de preservar el medio ambiente a través del presente proyecto.
SEGUNDA:
DOCUMENTACION: El PROGRAMA se ejecutará en un todo de acuerdo con lo establecido en el presente convenio y lo previsto en el "Reglamento de la Operatoria para el Programa de Medio Ambiente: Reciclaje de Vidrio", que figura como Anexo I. Para los casos no previstos y cuando existan interpretaciones diferentes sobre la documentación antedicha resolver la Comisión de Seguimiento y Evaluación, referida en la cláusula SEXTA del presente convenio; ello sin perjuicio de las propias facultades rescisorias de las partes.
TERCERA:
OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD: Esta asumir el compromiso de desarrollar la ejecución y dirección de la obra, consistente en el emplazamiento de contenedores, propiedad de "la Unidad Ejecutora" en las escuelas del partido de.......................... cuyas cooperadoras escolares recibirán los mismos en comodato. También "La Municipalidad" tendrá a su cargo el mantenimiento, conservación permanente y vigilancia de los contenedores, lo que ser a su exclusivo costo, para lo cuál recibir el equivalente al DIEZ PORCIENTO (10%) de la recaudación por venta del material reciclado y lo obtenido por la venta de publicidad impresa sobre los contenedores.
CUARTA:
OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL "C.E.A.M.S.E.": Tendrá la facultad de inspección y deberá determinar la regularidad o periodicidad del vaciamiento de los contenedores y llevar el registro de los volúmenes de vidrio entregado. Cuando la naturaleza de la función a cumplir lo imponga, este organismo deberá destacar personal técnico que reúna los requisitos exigidos, que en forma legal y reglamentaria se prescribe. Asimismo, prestar análisis técnico e información requerida por la Comisión de Seguimiento y Evaluación.
QUINTA:
OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LA UNIDAD EJECUTORA: Además del aporte previsto en la cláusula PRIMERA del presente, es obligación de este organismo la provisión de los carteles necesarios que se colocarán sobre los contenedores. Por otra parte, "La Unidad Ejecutora" se reserva el derecho de supervisión en todos los aspectos del PROGRAMA, como así también podrá fiscalizar la Inspección y el Control de Gestión, tomándolos a su cargo si así lo considera necesario. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones previstas en el Anexo I y en el Acta de Compromiso que figura como Anexo II del presente.
SEXTA:
FUNCIONES DE LA COMISION: Se crea una Comisión de Seguimiento y Evaluación conformada por TRES (3) miembros, representando a cada una de las partes firmantes del presente. La misma deber reunirse en forma oficial y ordinaria UNA (1) vez por mes, librando un informe el que contendrá fundamentalmente: a)análisis estadístico sobre la marcha del proyecto, b)rendición de los fondos obtenidos en todo concepto, c)resolver las cuestiones señaladas en la cláusula SEGUNDA in fine.
SEPTIMA:
CONTROL DE GESTION: "La Municipalidad" y "C.E.A.M.S.E." tendrán en forma conjunta el Control de Gestión del PROGRAMA, sin perjuicio de las facultades previstas a "La Unidad Ejecutora" por el presente y las contenidas en el Anexo I.
OCTAVA:
DE LA RECAUDACION POR VENTA DE VIDRIO: Los fondos que se obtengan en concepto de venta del material reciclable, previo descuento del porcentaje previsto en la cláusula TERCERA, ingresarán directamente a las Cooperadoras Escolares, comodatarias de los contenedores, de acuerdo a las cantidades recolectadas en cada una de ellas, según registros elaborados por las instituciones nombradas.
NOVENA:
PUBLICIDAD: "La Unidad Ejecutora" proveerá los carteles necesarios que se colocarán sobre los contenedores, en los que constará que la obra se ejecuta con fondos provenientes de esta Unidad Ejecutora, también se deberá anunciar tal circunstancia cuando se publicite el proyecto a través de afiches, publicaciones y por los distintos medios de difusión y/o comunicación orales y escritos. Todo lo atinente a la venta de publicidad en los contenedores deberá ajustarse a la forma prevista en el Anexo I.
DECIMA:
PLAZO DE EJECUCION DEL PROGRAMA.INCUMPLIMIENTO: La vigencia del presente Convenio se acuerda por UN (1) año, prorrogándose automáticamente por sucesivos períodos iguales. Dicha prórroga estará condicionada a la efectiva continuidad de la "Unidad Ejecutora". Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá rescindirlo en forma unilateral en cualquier momento, mediante preaviso escrito con treinta días de anticipación. Si mediaren objeciones fundadas sobre incumplimiento de los compromisos contraídos, las partes podrán denunciarlo por escrito a la Comisión de Seguimiento y Evaluación, quien deberá tomar las medidas necesarias e inmediatas para la normal ejecución del Programa.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de .............. a los ...... días del mes de ......... del año mil novecientos noventa y OCHO.
 

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