Resolución No 3113/86 - Uso Precario

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La Plata, 3 de Junio de 1986

Visto la Resolución N° 2072 de fecha 24 de Agosto de 1984 por la cual se aprueban las normas para el otorgamiento de autorizaciones de usoprecario de las dependencias de los establecimientos escolares dependiente deesta Dirección General de Escuelas y Cultura, y

CONSIDERANDO:


Que por Resolución N° 6910 del 26 de noviembre de 1985 se establece que las entidades co-escolares podrán hacer uso del local escolarenunciándose las actividades a desarrollar;

Que con el objeto de facilitar el trámite de otorgamiento de autorizaciones por parte de los organismos facultados para ello se hace necesarioproceder a la modificación de las pautas establecidas en la Resolución N° 2072/84;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS Y CULTURA
R E S U E L V E:

ARTICULO 1°:Aprobar las normas para el otorgamiento de autorizaciones de uso
precario de las dependencias de los establecimientos escolares dependientes de
la Dirección General de Escuelas y Cultura, fuera de horario escolar o en días
inhábiles, que como Anexo I, II y III integran la presente Resolución.
ARTICULO 2°: Derogar en todos sus términos la resolución N° 2072 de fecha 24
de agosto de 1984.
ARTICULO 3°: Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Sra.
Subsecretario de Educación.
ARTICULO 4°: Registrar está Resolución que será desglosada para su archivo en
la Dirección de Despacho, la que en su lugar agregará copia autenticada de la
misma. Notificar a las Subsecretarías de Educación, Administrativa y de Cultura,
a todas las Direcciones técnicas y docente, a la Dirección de Consejos Escolares y
por su intermedio a todos los Consejos Escolares. Cumplido, archivar.

Resolución N° 3113.

ANEXO I

1°-Cuando se trate de solicitudes de autorización de uso precario y revocable,
cuya duración sea de un (1) día, de locales escolares pertenecientes a inmuebles
de propiedad de esta Dirección General de Escuelas y Cultura, efectuada por
parte de entidades de ayuda pro y co-escolares con el objeto de realizar
festivales a beneficio de establecimientos educativos, la petición será dirigida al
Director del establecimiento cuyo local se requiere, quien resolverá en definitiva.
En caso de ser denegada la misma, éste deberá fundamentar las causales.
-Las solicitudes de Asociaciones Cooperadoras que sean de mas de un (1) día y
estén orientadas a realizar actividades preceptuadas en la Resolución N°
6910/85, la petición será dirigida al director del establecimiento quien, previa
emisión de criterio, remitirá las actuaciones al Consejo Escolar para que éste
resuelva en definitiva.
-En los casos en que la solicitud de uso o cesión de hasta un máximo de cinco
(5) días provenga de reparticiones públicas nacionales, provinciales o
municipales, de entidades de bien público, deportivas o culturales, que cuenten
con el aval municipal, para llevar a cabo actos deportivos, culturales, para
impartir enseñanza o relacionados con la educación, la petición será dirigida al
Director del establecimiento, quien, previa emisión de criterio lo elevara al
Consejo Escolar para que éste resuelva en definitiva.
-Cuando la petición sea formulada por particulares o se trate de casos no
previstos en los puntos precedentes y el termino de uso fuera de mas de un (1)
día y hasta un máximo de cinco (5) días, a solicitud será resuelta por el Consejo
escolar del distrito, previa emisión de criterio del Director del establecimiento y
del Inspector del área correspondiente.
-Cuando el lapso de ocupación requerido por los organismos mencionados en
los puntos 3° y 4° supere los cinco (5) días, el Consejo Escolar elevará la
solicitud previa emisión de criterio del Director del establecimiento cuyo uso se
peticiona y del Inspector del área correspondiente, a la Dirección general de
Escuela y Cultura para que esta resuelva en definitiva.
-Cuando el uso del local escolar sea solicitado por los ministros autorizados de
los diferentes cultos para la enseñanza religiosa y aunque la petición importe mas
de cinco (5) días, la autorización será otorgada por el Consejo Escolar del distrito,
previa emisión de criterio del Director del establecimiento cuyo local se pide,
quien indicara también nombre y apellido de la persona responsable de la guarda
y conservación de las instalaciones cedidas.
-En ningún caso la cesión podrá perturbar el normal funcionamiento del
servicio educativo que se preste en el establecimiento en cualquiera de sus
turnos y las actividades a desarrollar lo serán en horario extraescolar o en días
inhábiles.
-En todos los supuestos reglados por la presente, la autorización será
transitoria precaria y únicamente para la entidad que lo solicite, la que deberá,
además, haber agotado las posibilidades de obtención de locales dentro de su
jurisdicción. El Consejo Escolar notificará lo resuelto a la Rama correspondiente.
-Queda totalmente prohibido la realización de actos ajenos a la actividad
educativa, cultural y/o deportiva, todos aquellos otros que no resulten afines a
los señalados y los que importen hechos contrarios a los principios democráticos.
10°-Las autoridades de las entidades pro y co-escolares, de bien público y
religiosas o a quienes se autorice el uso de locales escolares, serán responsables
solidarias de la conservación del edificio, como así también de los bienes allí
depositados, debiendo arbitrar todos los medios para el cuidado y mantenimiento
del orden mientras dure la ocupación. Los titulares de las entidades
permisionarias responderán por cualquier daño o deterioro que con motivo del
uso del local se produzca, siempre que no se deba a caso fortuito o fuerza mayor,
salvo que estos se originaren por culpa del usuario.
11°-El personal directivo de los establecimientos, los Inspectores de Área que
corresponda y los miembros del Consejo Escolar del distrito pertinente, serán los
responsables del estricto cumplimiento de las presentes disposiciones.

RESOLUCIÓN N° 3113

ANEXO II

-Las solicitudes de cesión para uso de locales escolares, de acuerdo a lo
establecido en los puntos 1° y 2° del Anexo I que forma parte de la presente
Resolución deberán ser presentadas con no menos de cinco (5) días hábiles de
anticipación. Para los casos previstos en los puntos 3°, 4°, y 5°; la solicitud se
elevará con no menos de quince (15) días hábiles de antelación.
2°-En todos los casos, cualquiera de los funcionarios y organismos intervinientes
facultados para autorizar el uso de locales escolares, podrá solicitar información
complementaria de los organismos representativos de la zona o localidad, a fin
de conformar criterio acerca de la factibilidad de acceder al requerimiento.
-Para los casos en que el funcionario u organismo autorizante lo estime
conveniente, podrá labrar un acta en las que consten las condiciones en que se
entrega el local, y posteriormente otra referida a las condiciones en las que es
devuelto.
4°-El funcionario u organismo autorizante llevará un registro de las entidades
prestatarias, efectuando anotaciones marginales acerca del concepto que la
misma haya merecido.
-Los representantes de las entidades solicitantes, en el momento de formular
la petición deberán cumplimentar debidamente detallado, el formulario que se
agrega en la planilla adjunta, donde consignarán los datos personales de las
autoridades de la misma, su razón social, duración de la ocupación y objeto de la
solicitud.

RESOLUCIÓN N° 3113

ANEXO III

ENTIDAD O RAZÓN SOCIAL:


AUTORIDADES RESPONSABLES: (consignar nombre, apellido y domicilio)


OBJETO DE LA SOLICITUD:


DURACIÓN DE LA OCUPACIÓN:


CONCEPTO:


RESOLUCIÓN:


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