Resolución No 9757/96 - Uso Precario

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Visto el expediente nº 5801-2.389.238/94, y:

CONSIDERANDO:

Que con fecha 4 de agosto de 1994 se dictó la Resolución Nº 90/94 del Consejo General de Cultura y Educación.

Que la misma estableció pautas para la organización y dictado de cursos o actividades extra programáticas en el edificio escolar.

Que numerosos establecimientos se dictan cursos de entrenamiento o capacitación para alumnos, docentes, padres y otras personasajenas a la comunidad educativa del servicio;

Que en general, los cursos son pagos, aunque a veces se otorgan becas” quedando en beneficio de la Asociación Cooperadora un porcentaje de loque se recaudare;

Que contar con los cursos constituye en algunos casos un privilegio de escuelas con matrícula proveniente de familias con un mínimo derecursos asegurado, dejando en desventaja a las escuelas pobres;

Que no siempre se respeta la condición de gratuidad para el alumnado;

Que es necesario dictar pautas razonables que aseguren condiciones o requisitos mínimos a tener en cuenta en los convenios.;

Que las pautas a dictarse deben salvaguardar la no-discriminación de los alumnos sin recursos económicos.

Que deben tenerse en cuenta los ejes sobre los que se basa lapolítica educativa bonaerense, en especial el de la equidad;

Que desde el punto de vista pedagógico, resulta conveniente fomentar actividades extra programáticas que contribuyan a mejorar la calidadde la enseñanza:

Que la misma fue dictada con anterioridad a la sanción de la Ley 11.612;

Que la citada ley prescribe “que la comunidad educativa participará de acuerdo al proyecto institucional específico en la organización y gestión de launidad educativa y en todo aquello que haga al apoyo y mejoramiento de la calidad de la educación”...

Que las actividades extraprogramáticas o extracurriculares que suelen darse en los servicios educativos a través de las Asociaciones Cooperadoras, en tanto se den en el marco previsto en la Ley constituyen educación formal:

Que las actividades realizadas u ofrecidas a través de las cooperadoras no tienen fines de lucro;

Que el Consejo General de Educación aprueba en Sesión de fecha 21-XI-96 el Dictamen de la Comisión de Asuntos Legales y aconseja el dictadodel correspondiente acto resolutivo.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- Derogar la Resolución nº 690/94. ---------------------------------

ARTICULO 2º.-Aprobar la reglamentación de actividades extracurriculares en edificios escolares a través de las ------------------Cooperadoras, según el anexoque forma parte de la presente.

ARTICULO 3º.- Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Vicepresidente 1era. Del Consejo --------------------General de Cultura yEducación.

ARTICULO 4º.- Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Despacho la --------------------que en su lugar agregara copiaautenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradasy Salidas; notificar al Consejo General de Cultura y Educación, a la Subsecretaria de Educación, Dirección de Cooperación Escolar, Consejos Escolares,Subsecretaria Administrativa, y a todas las ramas de Educación.

Resolución Nº 9757/96


A N E X O I

1.-Las Asociaciones Cooperadoras pueden contratar con particulares y empresas el dictado de cursos y actividades extraprogramáticas en general. Para ello,deben contar con el asesoramiento de la Dirección del servicio e Inspección del area quien será responsable en los aspectos técnicos.

2.-Las actividades deberán enumerarse dentro del proyecto institucional del servicio educativo, constituyendo, en consecuencia, educación formal.

3.- Debe asegurarse la gratuidad para todos los alumnos del servicio independientemente de que sus padres se encuentren o no, al día en el pago decuotas de cooperador o de que sean socios de ella.

4.- Podrá percibirse un precio para alumnos que no pertenezcan a la escuela.

5.- Ningún alumno deberá pagar cuotas en forma directa a los profesores.

6.-La Asociación Cooperadora, podrá percibir o no un porcentaje en su favor.

7.- El uso del local escolar se ajustara a las normas establecidas en el reglamento
General de Escuelas Publicas.

8.- En caso de edificios compartidos deberá acordarse entre directores para no
perturbar el funcionamiento de los servicios.