Responsabilidad Civil, una lectura desde las instituciones educativas.

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DERECHO. CONCEPTO. CLASIFICACION.
La palabra derecho admite dos lecturas.
La primera, vinculada con las facultades que cada uno de nosotros tiene para hacer o no hacer algo: derecho subjetivo.

La segunda, relacionada con las reglas externas a nosotros, que la convivencia social nos impone: derecho objetivo.
 El derecho, en sentido objetivo, es el conjunto de normas jurídicas dictadas por la autoridad competente que se encuentran vigentes en un país en un momento determinado de su historia.

 El derecho entendido de esa manera se clasifica como sigue: 

 



1. DERECHO INTERNACIONAL: Regula las relaciones entre los Estados o entre particulares de diferentes Estados.

2. DERECHO INTERNO:  Es el que se aplica dentro de la jurisdicción territorial de un país. Excepciones: embajadas, barcos y aeronaves.

La distinción entre Público y Privado se basa en que el Estado (Nacional, Provincial o Municipal) esta en una situación de superioridad sobre los particulares (impuestos, tasas, etc.) en tanto que en el Derecho Privado hay equilibrio entre las partes.

a).-RESPONSABILIDAD CIVIL/CONCEPTO/TEORIAS.-

 La responsabilidad civil es una figura jurídica que funciona en el ámbito del Derecho Privado (Civil) y sirve para colocar en cabeza del autor de un daño, las consecuencias que tal hecho ha producido. Se diferencia de la responsabilidad penal porque en este caso, cuando el delito cometido es grave, se paga esa responsabilidad en su producción mediante la pérdida de la libertad de circulación. En caso de los delitos civiles, concretados sin la intención de producir daño en las personas o las cosas, se debe determinar el modo en que se repara ese daño: o se devuelven las cosas al estado que estaban o se abona una indemnización sustitutiva en caso de no poder retrotraerlas al estado en que estaban. Eso es la indemnización. Un brazo quebrado puede ser ?reparado? pero una pierna amputada o una disminución permanente de la capacidad de utilización de un miembro no. Tal indemnización se mide en dinero.

 Dos teorías establecen los criterios de responsabilidad, es decir dicen cuando una persona es responsable. La primera de ellas es la subjetiva , propia del Código Civil en su texto original, que ponía en cabeza de quien producía el daño la responsabilidad salvo que pudiera probar que se había producido por responsabilidad de otro u otros. La objetiva, vigente ahora, parte de la idea de la existencia de actividades que por su sola puesta en funcionamiento conllevan un riesgo y, en consecuencia,  la responsabilidad se traslada de la base de la institución o empresa,  a la cúspide, o sea sus dueños. Esta responsabilidad objetiva es la que consagra el nuevo art.1117 del Código Civil que está vigente desde junio de 1997. Esta fecha es importante porque todos los eventos de responsabilidad civil producidos después de esa fecha en la Dirección General de Cultura y Educación se rigen por la ley nueva, o sea por el 1117 del Código Civil corregido. Los hechos anteriores, en tanto, se rigen por la normativa anterior. 

b).-RESPONSABILIDAD CIVIL. NORMAS DEL CODIGO CIVIL APLICABLES.
EVOLUCION DE LA NORMATIVA.-

ART.1117 C.C. TEXTO LEY 17711 REDACCION ORIGINAL DE VELEZ SARSFIELD.
Lo establecido sobre los padres rige respecto de los tutores y curadores, por los hechos de las personas que están a su cargo. Rige igualmente respecto de los directores de colegios, maestros artesanos, por el daño causado por sus alumnos o aprendices, mayores de diez años y serán exentos de toda responsabilidad si probaren que no pudieron impedir el daño con la autoridad que su calidad le confería y con el cuidado que era su deber poner.

ART. 1117 C.C. TEXTO ACTUALIZADO POR LEY 24830 VIGENTE A LA FECHA
 Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores de edad cuando se hallen bajo control de autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito.
 Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales, dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente.
 La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel terciario o universitario.

CARLOS ALEJANDRO CEBEY
CONSEJERO GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
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0221-4297673 -  RPV 20298
Fax 0221.4297620