Aportes a las Cooperadoras para cubrir el déficit de mantenimiento

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El  Gobierno de la Ciudad de Bs.As. decidió dar un paso más hacia la democratización del gasto público y la administración descentralizada,  transfiriendo a las Asociaciones Cooperadoras.

el dinero necesario para la solución de problemas de infraestructura que superan los subsidios habituales
Esta medida no está aislada de las dificultades de gestión que existen en la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipo, ni de las luchas de alumnos y padres.
Será responsabilidad de las Asociaciones cooperadoras, NO en carácter de "beneficiarias" -como señala el Modelo de Acta de Compromiso - sino como colaboradoras del Estado, que ese dinero sea correctamente utilizado. Con honestidad, transparencia, agilidad y compromiso para que entre otras cuestiones, "sepa otra vez más" el resto de la comunidad escolar que los padres podemos participar de la educación de nuestros hijos.

PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE FONDOS EN COOPERADORAS
(de la web del Gob. de la Ciudad)

A partir del diagnóstico de necesidades especiales de mantenimiento edilicio en las escuelas realizado por la Secretaría de Educación, (las Direcciones Generales de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento (D.G.I.M. y E.), de Cooperadoras y Comedores Escolares

(D.G.C. y C.E.), de Educación y de Educación Superior; las distintas Direcciones de Áreas Educativas y las Supervisiones de los Distritos y Regiones Escolares), procederá a destinar fondos a las Asociaciones Cooperadoras Escolares para la resolución de los problemas edilicios de manera ágil y eficiente.
   
A los efectos de lograr transparencia y mayor celeridad en los trabajos que se realicen, se diseñó un procedimiento especial para la ejecución y rendición de los mismos. Por este motivo, se consideró necesaria la participación de la comunidad comprometida con la actividad educativa a través del rol de los cooperadores escolares, quienes, junto a los directivos de la escuelas con conocimiento más cercano de las necesidades de los edificios, otorgarán integralidad a la visión y los procesos de ejecución de las obras de mantenimiento de los establecimientos educativos.

A continuación, se expone el procedimiento para la utilización de los fondos que se transfieran por este concepto.

PROCEDIMIENTO{mospagebreak}
PROCEDIMIENTO

  1. La Secretaría de Educación, a partir de las urgencias de mantenimiento edilicio detectadas en el diagnóstico de necesidades antes mencionado, establecerá las Asociaciones Cooperadoras Escolares que percibirán esta transferencia, así como los montos y los trabajos de mantenimiento a los que se destinarán. Estos fondos se depositarán en la Cuenta Corriente Especial de las Asociaciones Cooperadoras una vez elegido el presupuesto en reunión de Comisión Directiva.
  2.  Los responsables de la Asociación Cooperadora deberán suscribir un Acta Compromiso en la que se comprometen a destinar los fondos en el modo y a las tareas específicas que la Secretaría de Educación establezca.
  3.  La Asociación Cooperadora Escolar abrirá una carpeta legajo para la administración de esta transferencia, en la cual se archivará toda la documentación y comprobantes relacionados con la acreditación, ejecución y rendición de gastos de estos fondos (acta compromiso, instructivos, fotocopias de resúmenes bancarios donde conste la acreditación, presupuestos originales con dictámenes, certificados de avance de obra, comprobantes de pago, formulario de rendición, fotocopias de actas de reunión y toda otra documentación que tramite por estos actuados). Por otro lado, deberán registrarse la acreditación y los pagos en los libros contables en uso (Libro Diario Multicolumnal, Libros Bancos y todo otro soporte de asiento contable de uso obligatorio en la actividad de las Asociaciones Cooperadoras Escolares).
  4.  En función de los trabajos a realizar, la Asociación Cooperadora deberá gestionar la obtención de, al menos, tres presupuestos oficiales que presentará a los delegados distritales de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento. Estos presupuestos contemplarán los siguientes requisitos mínimos:
  • a. Deberán estar dirigidos a la Asociación Cooperadora Escolar de la escuela-sede en la cual se realizarán los trabajos (nombre, domicilio de la escuela y N.º de CUIT).
  • b. Deberán contener datos de individualización de la empresa y hacer constar: Razón Social (nombre de la empresa y/o particular), domicilio, teléfono, N.º de CUIT., situación frente al IVA. e Ingresos Brutos y fecha de inicio de las actividades.
  • c. Fecha.
  • d. Descripción detallada de los trabajos a realizar.
  • e. Plazo de la obra.
  • f. Costo de los trabajos.
  • g. Un plazo de garantía de los trabajos y el acuerdo con la retención de un fondo de reparo que se entregará una vez finalizado el trabajo. El monto del fondo de reparo, que será variable (entre un 5 y un 10%) dependiendo del tipo y el monto  del trabajo, será establecido por los representantes de la D.G.I.M. y E.
  • h. Ser firmados por el titular o apoderado (en este caso se acreditará a través de un poder debidamente legalizado, del que deberá presentar el original y adjuntar una fotocopia al presupuesto) con aclaración de firma y número de documento y/o sello.
  • i. Adjuntar detalle de cantidad de empleados que participarán de los trabajos, modalidad de sus contratos y constancia de seguros de responsabilidad civil y de accidentes de trabajo. {mospagebreak}

5 Los delegados distritales dependientes de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento deberán aprobar los presupuestos o rechazarlos en un término menor a las setenta y dos horas de su presentación. La aprobación o rechazo deberá realizarse por medio de un dictamen dirigido a la Asociación Cooperadora en el cual se fundamente la decisión; suscripto por el delegado de la Dirección General. El delegado distrital cursará copia de todos los presupuestos con el respectivo dictamen a los Directores Generales de Infraestructura, Mantenimiento y Equipos, y de Cooperadoras y Comedores Escolares.

6. Una vez aprobados tres presupuestos se deberá realizar una reunión de Comisión Directiva en la que se evalúen los mencionados presupuestos y se elija el ejecutor de las tareas a realizar. Deberá estar presente el representante de la D.G.I.M. y E., quien deberá expresar explícitamente sus recomendaciones al respecto y hacer que consten en el acta.

7. Una vez elegido el presupuesto, se deberá realizar un cronograma de ejecución de las tareas de mantenimiento, cuyas etapas deberán ser aprobadas por el delegado de la D.G.I.M. y E. Cualquier desviación del plan desarrollado deberá ser fundamentada y avalada por el representante de la D.G.I.M. y E.

8 . Una vez finalizado el trabajo o etapa de este (de acuerdo al cronograma de ejecución), el representante de la D.G.I.M. y E. labrará un acta en la que certifique la aprobación de este cumplimiento. Este Acta aclarará el monto a facturar por el ejecutor de los trabajos.

9. Las facturas que se emitan tras la certificación de la finalización del trabajo o etapa de este deberán cumplir con las normativas de la AFIP y ser de tipo B o C (no discriminan el IVA). Por otro lado, la factura debe agregar a los mecanismos habituales de control la aprobación de los representantes de la D.G.I.M. y E. y de la D.G.C. y C.E. previo a todo pago. Esta aprobación se realizará con la sola suscripción de la factura por parte de los representantes de la D.G.I.M. y E. y de la D.G.C. y C.E., que se agregarán a las del Tesorero y Asesor (conducción docente) de la Asociación Cooperadora.

10. La Asociación Cooperadora deberá conservar toda la documentación de la carpeta legajo en el establecimiento educativo y enviar un formulario de rendición de gastos a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares.

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