Deben llamar a nueva Licitación para los comedores de la Ciudad

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El Decreto  279  prorroga la vigencia de contratos celebrados en el marco de la licitación pública N° 24/03  Buenos Aires, 4 de marzo de 2005.

DECRETO N° 279
Prorroga la vigencia de contratos celebrados en el marco de la licitación pública N° 24/03 
Buenos Aires, 4 de marzo de 2005.

Visto el Expediente N° 65.306/04 el Decreto Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad) y su Decreto Reglamentario N° 5.720-PEN/72 (B.M. del 31/8/72), vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada por Decreto N° 1.000-GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 704), el Decreto N° 791-GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1718) y su modificatorio Decreto N° 1.453-GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 2010); y,CONSIDERANDO:

  • Que, oportunamente mediante Resolución Conjunta N° 23-SED-SHyF/03 se aprobó la licitación pública N° 24/03, realizada al amparo legal de los términos del art. 55 del Decreto Ley N° 23.354/56, adjudicándose la prestación del Servicio de elaboración de comidas y posterior distribución en mesa, destinado a alumnos becados y personal autorizado de las áreas educativas dependientes de la Secretaría de Educación de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
  • Que, la Secretaría de Educación toma conocimiento que únicamente dos (2) empresas de las treinta y tres (33) que se mostraron interesadas originariamente y adquirieron el pliego de bases y condiciones del nuevo llamado a licitación pública N° 34/05, destinada para la contratación del servicio que nos ocupa, han presentado oferta para dicho acto;
  • Que, por esta razón advierte que, independientemente del resultado final de dicho acto licitario, por las características y exigencias del mismo se tornará indefectible realizar un nuevo llamado para cubrir las necesidades de la prestación del servicio de alimentación destinado al sector escolar;
  • Que, consecuentemente resulta necesario prorrogar la vigencia de los contratos realizados con las distintas empresas prestatarias del servicio, formalizados en el marco de la ya señalada licitación pública N° 24/03 a partir del 1° de marzo del año en curso, a fin de no discontinuar el suministro de un servicio público asistencial e imprescindible;
  • Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención legal que le compete;
  • Que, el órgano legal pone de manifiesto que la doctrina ha dicho que : ..."El vencimiento del término por el cual fue otorgada la concesión de servicio público, requiere considerar la situación que se produce cuando, no obstante haber vencido dicho término, el concesionario continúa prestando el servicio... en la hipótesis de referencia no existe tácita reconducción de la concesión de plazo vencido. Esto es así porque no hay concesiones de servicio público implícitas, ni derechos implícitos nacidos de una concesión de servicio público. Trátase de principios generales aplicables en materia de concesiones, sean estas de uso de dominio público, de obra pública o de servicio público. Pero existe, en cambio, una continuación de la concesión vencida, situación que perdurará hasta que el concedente se haga cargo del servicio o adopte una decisión al respecto. Es el mismo principio adoptado por nuestro Código Civil en materia de locación (artículo 1.622), principio que, por su contenido, es enteramente aplicable en el supuesto de una concesión de servicio público... En qué condiciones se continúa prestando el servicio público, una vez vencido el plazo de concesión? En las mismas condiciones en que se lo prestaba mientras el plazo estaba vigente, con la salvedad de que el concedente pueda dar por finalizada en cualquier momento la actuación del concesionario (argumento del artículo 1.622 del Código Civil)..." (conf. Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-B, pág. 641 y sgtes.);
  • Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires concluye manifestando que las condiciones en que se continúa prestando el servicio son las mismas que cuando el plazo contractual estaba vigente, por lo tanto serán de aplicación las normas que contiene el pliego actualmente vigente;
  • Que, se procedió a imputar los fondos necesarios para hacer frente a la erogación de los presentes;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias conferidas por el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

  • Artículo 1° - Prorrógase la vigencia de los contratos celebrados con las distintas empresas, en el marco de la licitación pública N° 24/03, a partir del 1° de marzo de 2005, para la prestación del Servicio de elaboración de comidas y posterior distribución en mesa, destinado a alumnos becados y personal autorizado de las áreas educativas dependientes de la Secretaría de Educación de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Artículo 2° - El gasto que demande se imputará a las correspondientes Partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del año en vigor.
  • Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
  • Artículo 4° - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría, debiendo la primera de las citadas efectuar las notificaciones pertinentes y comuníquese a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares dependiente de la Secretaría de Educación.

 IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández 
 http://www.buenosaires.gov.ar/areas/leg_tecnica/boletines/20050318.htm