En 19 meses reconocen a Asociación Cooperadora en la Ciudad de Bs. As

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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN   
 RESOLUCIÓN N° 1309/ GCABA/ SED/ 05  
RECONOCIMIENTO OFICIAL - ASOCIACIONES COOPERADORAS 
ASOCIACIÓN COOPERADORA - JARDÍN DE INFANTES COMÚN N° 7, D.E. 19 - APROBACIÓN - ESTATUTOS - INSCRIPCIÓN - REGISTRO DE ASOCIACIONES COOPERADORAS
 
Buenos Aires, 05/05/2005
 
Visto la Carpeta N° 2.320-SED/04 y,
CONSIDERANDO:
Que por la actuación mencionada en el visto tramita la solicitud de reconocimiento oficial, inscripción y registro de la Asociacion Cooperadora del Jardín de Infantes Común N° 7 del Distrito Escolar 19, dependiente de la Dirección Área Educación Inicial, elevada por la conducción docente del establecimiento educativo;
Que tal como surge de las constancias de autos la referida Asociación Cooperadora ha celebrado con fecha 26 de noviembre de 2003, su Asamblea Constitutiva, aprobado su Estatuto Social y designado a sus autoridades de conformidad con sus normas estatutarias y en el marco de lo previsto por la Ordenanza N° 35.514 (B.M N° 16.208);
Que mediante las copias certificadas de las Actas de Asamblea Constitutiva y Reunión de Comisión Directiva y demás documentación que obra agregada a las actuaciones ha quedado debidamente acreditada su constitución como sujeto derecho en los términos del art. 46 del Código Civil y del art. 5° de la Ordenanza N° 35.514, la aprobación del Estatuto Social y la designación de autoridades con la correspondiente intervención notarial;
Que la entidad cooperadora ha cumplido con las condiciones establecidas en el art. 8° de la ordenanza precitada para obtener su reconocimiento oficial en esta jurisdicción;
Que la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares, analizada la documentación, ha dictaminado favorablemente, aconsejando su reconocimiento oficial, inscripción y registro de la Asociación Cooperadora mencionado;
Que ha tomado debidamente intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, y de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 36.572 (B.M N° 16.404),
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° - Reconocer oficialmente a la Asociacion Cooperadora del Jardín de Infantes Común N° 7 del Distrito Escolar 19 de la Dirección Área de Educación Inicial, constituida por asamblea celebrada el día 26 de noviembre de 2003.
Artículo 2° - Aprobar el Estatuto Social de la Asociacion Cooperadora del Jardín de Infantes Común N° 7 del Distrito Escolar 19 que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3° - Inscribir en el registro habilitado a tales efectos en la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares dependiente de esta Secretaría de Educación a la Asociación Cooperadora del Jardín de Infantes Común N° 7 del Distrito Escolar 19, reconocida en el artículo 1° de la presente resolución, bajo el Legajo N° 740, en los términos del artículo 10 de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208).
Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación, de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a las Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Financiera y Contable (Dirección Planificación y Control de Gestión), de Coordinación Legal e Institucional y de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento. Pase a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares para su conocimiento y demás efectos.
Perazza

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