- Estatuto de la A.Cooperadora de la ENET Nº 17 Saavedra

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ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN COOPERADORA E.N.E.T. Nº 17
Brigadier Cornelio Saavedra Ciudad de Bs. As.    
  
     
TESTIMONIO -

TITULO UNO- DE SU DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO.

  • Artículo uno: Con la denominación de "Asociación Cooperadora de la Escuela Nacional de Educación Técnica número diez y siete de la Capital, Brigadier General Don Cornelio de Saavedra" se constituye el día veinticinco del mes de abril del año mil novecientos setenta una entidad de carácter civil, la que fija su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.
  • Artículo dos: Serán sus propósitos secundar la obra educacional de la escuela en su doble aspecto formativo e informativo.
  • Artículo tres: Queda expresamente establecido que los fines de la asociación se desarrollan al margen de toda intención ideológica, política, religiosa o racial.
  • Artículo cuatro: El cumplimiento a fines de la asociación se realizará mediante:

1) Aportes en dinero para el pago de servicios importantes de la escuela que no se alcancen a cubrir con las partidas asignadas al efecto.
2) Donación de bienes y elementos necesarios para el mejoramiento de la enseñanza (laboratorios, bibliotecas, talleres, educación física, etc.)
3) Otorgamiento de becas a los alumnos de escasos recursos económicos y de premios a los más destacados.
4) Puesta en marcha de servicios de ayuda escolar (librería, cantina, consultorios, etc.)
5) Contacto con otras entidades colaterales de ayuda escolar (Asociación de Personal de la Escuela, Comisión Protectora de la Biblioteca, Asociación Vecinal de Amigos de la Escuela, Círculo de Protectores, Asociación de alumnos y Ex alumnos, etc.)
6) Organización de viajes de estudios y visitas de alumnos a centros fabriles, industriales, científicos, etc. y laboratorios de reconocida jerarquía técnica.
7) Proyección de la acción de la escuela fuera del establecimiento, en especial en su zona de influencia.
8) Adhesión a los actos y festividades destinadas a vigorizar el sentido de patriotismo, la solidaridad común, las relaciones entre el hogar y la escuela, la elevación cultural de los alumnos, y los vínculos con la industria y el comercio local y nacional.
9) Fomento a la organización de bolsas de trabajo y centros de organización de egresados, para su ubicación y empleo en la industria y actividades técnicas y científicas del país.
10) Financiación de construcciones esenciales para el cumplimiento de la función de la escuela.
11) Toda otra iniciativa o acción que esté dentro del espíritu de los propósitos anteriormente enunciados.

TITULO DOS - DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL

  • Artículo cinco: La Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, así como para realizar cualquier operación con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional y Provincia de Buenos Aires, entre otros.
  • Artículo seis: El patrimonio se compone: a) De las cuotas ordinarias anuales que abonen los asociados; b) De las cuotas extraordinarias voluntarias; c) De los bienes que poseen en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de la renta que los mismos produzcan; d) De la explotación de servicios, cantina, librería, consultorio, etc.; e) De las donaciones, contribuciones, herencias, legados, subsidios y subvenciones que se le acuerden; f) De réditos e intereses de inversiones financieras; g) Del producido de beneficios, rifas, festivales, bonos de contribución y de cualquier otra entrada que pueda tener por cualquier otro concepto.

TITULO TRES - DE LOS ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN, OBLIGACIONES Y DERECHOS.

  • Artículo siete: Se establecen las siguientes categorías de socios: "Activos", "Adherentes" y "Honorarios".
  • Artículo ocho: serán socios activos los padres o tutores legales de los alumnos que estén cursando sus estudios en el establecimiento, que hallan abonado la cuota anual ordinaria o aleguen imposibilidad material de hacerlo por carencia de recursos. La cuota anual ordinaria a abonar por los socios activos es obligatoria y su valor mínimo será de un peso (Ley dieciocho mil ciento ochenta y ocho).
  • Artículo nueve: Serán socios ADHERENTES los docentes, ex alumnos, ex socios activos, industriales, comerciantes y toda otra persona, vinculada a las actividades de la escuela, directa o indirectamente, que abone la cuota anual ordinaria. La cuota anual ordinaria a abonar por los socios adherentes es obligatoria y su valor mínimo será de un peso (Ley dieciocho mil ciento ochenta y ocho).
  • Artículo diez: Serán socios HONORARIOS aquellos funcionarios, autoridades o personas que en atención a los servicios prestados a la escuela o a la asociación sean designadas por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de veinte asociados con derecho a voto.
  • Artículo once: Son condiciones únicas y automáticas para la admisión de socios Activos o Adherentes, las indicadas en los artículos número ocho y número nueve, respectivamente del presente estatuto.
  • Artículo doce: Las cuotas sociales serán fijadas anualmente por la Comisión Directiva "ad referéndum" de la Asamblea General.
  • Artículo trece: Los asociados cesarán en su carácter de tales por fallecimiento, renuncia o expulsión. Las causas de expulsión no podrán ser sino las siguientes: a) Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos o Reglamentos; b) Observar una conducta inmoral; c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratar de engañar a la Asociación para obtener un beneficio económico a costa de ello; d) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; e) Es también causa de cesación haber perdido las condiciones requeridas por este Estatuto para ser asociado. Las expulsiones deberán ser resueltas por la Comisión Directiva por unanimidad y su resolución podrá ser apelada ante la primer asamblea que se realice dentro del plazo de cinco días de notificado de la resolución de la Comisión Directiva. La resolución de la Asamblea es inapelable. Así mismo el socio que fuere suspendido, tendrá derecho, siguiendo la misma forma y procedimientos que los reglados para el caso de expulsión de entablar su apelación por ante la primera Asamblea.
  • Artículo catorce: son obligaciones de los socios: a) Conocer, respetar y cumplir este Estatuto y los reglamentos y resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; b) Abonar las cuotas sociales; c) Aceptar los cargos para los cuales fuesen designados. El socio que se atrase en el pago de la cuota social en más de tres meses de su vencimiento, será notificado por cartas certificada de su deuda acordándole un plazo de treinta días, vencidos los cuales de no regularizar su situación, será declarado cesante.{mospagebreak}

TITULO CUATRO - DE LA COMISION DIRECTIVA Y LA COMISION REVISORA DE CUENTAS - MODO DE ELECCIÓN , ATRIBUCIONES Y DEBERES.

  • Artículo quince: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de once miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, y cinco Vocales Titulares. Habrá además una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de dos miembros titulares; además se contará con dos Vocales Suplentes de los Titulares de Comisión Directiva y dos suplentes de los Titulares de la Comisión Revisora de Cuentas. Los miembros de Comisión Directiva, los Revisores de cuentas, así como los Suplentes durarán dos años en sus funciones. La renovación de los componentes de las Comisiones será anual y por mitades, eligiéndose en cada Asamblea Ordinaria los miembros correspondientes al cincuenta por ciento del Total de las comisiones. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna. El mandato será revocable en cualquier momento, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho.
  • Artículo dieciséis: Son asesores naturales de la Comisión Directiva, los señores Director y Vicedirector de la escuela con voz y sin voto.
  • Artículo diez y siete: Todos los miembros titulares como los suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria, por mayoría de votos.
  • Artículo dieciocho: Para ser miembro de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, se requiere pertenecer a la categoría de socio activo.
  • Artículo diecinueve: En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause la acefalía permanente de un titular entrará a reemplazarlo un suplente por todo el término que sea elegido dicho suplente, elegido por orden de colocación en las listas.
  • Artículo veinte: La Comisión Directiva se reunirá semanalmente. También lo hará por citación del Presidente o su reemplazante, a solicitud de la Comisión Revisora de Cuentas, o a pedido de cuatro de sus miembros, debiendo resolverse esta petición dentro de los siete días de efectuada la solicitud. La citación se hará por circulares y con tres días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, se celebrará validamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros que la integren, requiriéndose para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.
  • Artículo veintiuno: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos interpretándolos, en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre; b) Dirigir la administración de la asociación; c) Convocar a asambleas; d) Nombrar empleados y todo el personal necesarios para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos; e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos los documentos deberán ser remitidos a los socios con la anticipación requerida con el Artículo treinta para la convocación de Asambleas Ordinarias; f) Realizar los actos que especifica el artículo mil ochocientos ochenta y uno aplicable a su carácter jurídico y concordante del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de enajenación e hipotecas de bienes en que será necesaria la previa aprobación por parte de una ASAMBLEA; g) Distribuir cargos, funciones y tareas entre sus miembros y extender poderes generales y especiales (representaciones, uso de la firma, etc.); h) Mantendrá permanentemente el día el inventario general de bienes de la asociación; i) Procurará la más alta difusión de sus actos y de su estado económico; j) Será la apoderada natural de la Asamblea General de Socios en casos de juicio, reconocimientos de personería, gestiones administrativas o de disposición, extensión de poderes especiales y toda otra acción conducente al logro de la alta finalidad de la Asociación; k) Dictar las reglamentaciones interinas necesarias para el cumplimiento de sus finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el Artículo catorce del Decreto siete mil ciento doce barra novecientos cincuenta y dos, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
  • Artículo veintidós: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad de su totalidad, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de los treinta días a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de acefalía total del cuerpo. En la última situación si no quedare ningún miembro de la Comisión Directiva, los revisores de cuentas, asumiendo el gobierno de la cantidad, cumplan con la convocación precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos denunciantes.
  • Artículo veintitrés: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes {mospagebreak}atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses; b) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la Caja; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente; c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de cada especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamento; en especial en lo referente a los derechos de los socios; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva previo asesoramiento del Director de la escuela; g) Solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TITULO CINCO - DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

  • Artículo veinticuatro: El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el vicepresidente, tienen los deberes y atribuciones siguientes: a) Convocar a las asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate, podrá votar de nuevo para desempatar; b) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) Autorizar con el Tesorero las Cuentas de Gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este Estatuto; d) Dirigir y mantener el orden de las discusiones, suspender y levantar las Sesiones cuando se altere el orden y el respeto debido; observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; e) Velar por la buena marcha de la Administración de la Asociación; f) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva; como así de las resoluciones que adopte por sí en casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna sin la aprobación de aquella; g) Representar a la Asociación en sus relaciones con el exterior.

TITULO SEIS - DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO.

  • Artículo veinticinco: El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Prosecretario tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el Art. 20; d) Llevar el Libro de Actas de sesiones de asambleas y Comisión Directiva y el Registro de Asociados conjuntamente con el Tesorero.

TITULO SIETE - DEL TESORERO Y PROTESORERO

  •  Artículo veintiséis: El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Protesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y de las asambleas; b) Llevar todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva, Balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del dinero ingresando a la Caja Social pudiendo retener sumas a los efectos de los pagos de urgencia; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva; y a la Comisión Revisora de Cuentas cada vez que lo exija; h) Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente.

TITULO OCHO - DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

  • Artículo veintisiete: Corresponde a los Vocales titulares: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. Corresponde a los vocales suplentes; a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos; b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no al voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

TITULO NUEVE - DE LAS ASAMBLEAS{mospagebreak}
TITULO NUEVE - DE LAS ASAMBLEAS

  •  Artículo veintiocho: Habrá dos clases de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 30 de abril y en ellas se deberá: a) Discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Nombrar en su cargo a los miembros de la Comisión Directiva ya sean titulares o suplentes y de la Comisión Revisora de Cuentas que deban reemplazar a los cesantes; c) Tratar cualquier otro asunto mencionado en las convocatorias.
  • Articulo veintinueve: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que en la Comisión Directiva se lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta días y si no se tomase en consideración la solicitud o se le negare infundadamente, a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determine el Art. Treinta y tres del Decreto del veintisiete de abril de mil novecientos veintitrés.
  • Artículo treinta: las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con diez días de anticipación. Con la misma requerida para las circulares y conjuntamente con ellas, deben remitirse a los socios la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En caso que se someten a la consideración de la Asamblea, reformas del Estatuto o Reglamento se remitirá el proyecto de la misma con idéntica anticipación de diez días por lo menos. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en la orden del día.
  • Artículo treinta y uno: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de formas de Estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, una hora después de la fijada la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mitad más uno de los socios presentes, con derecho a voto.
  • Artículo treinta y dos: Las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los socios presentes. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados en su gestión.

TITULO DIEZ - DISOLUCIÓN

  • Artículo treinta y tres: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan diez socios dispuestos a mantenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la escuela.
  • Artículo treinta y cuatro: La Asociación tendrá existencia mientras dure o exista la Escuela Nacional de Educación Técnica número diez y siete de la Capital Federal, "Brigadier General Don Cornelio de Saavedra". En caso contrario los bienes o activo pasarán al destino que fije la Asamblea General de Socios dentro del espíritu que informa su creación.

TITULO ONCE - FEDERACION Y RECIPROCIDAD

  • Artículo treinta y cinco: La Comisión Directiva, está facultada, con la anuencia de la Asamblea, para celebrar con entidades afines que posean personalidad jurídica, los siguientes convenios: a) De reciprocidad, con el objeto de propender en común a la mejor consecución de los fines sociales; b) De federación. Estos convenios deberán ser sometidos a la Inspección General de Justicia.

  • BUENOS AIRES - DIC. 1970. VISTO: el expediente C. 5441, en que se solicita autorización para funcionar con carácter de persona jurídica a la "ASOCIACION COOPERADORA DE LA ESCUELA NACIONAL DE EDUCACION TECNICA N° 17 DE LA CAPITAL, BRIGADIER GENERAL DON CORNELIO DE SAAVEDRA"; atento a que la entidad satisface los requisitos establecidos por el artículo 33, inciso 1) 2da. Parte del Código Civil y en uso de las facultades conferidas por la Ley 18.805, EL INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS RESUELVE: ARTICULO 1° - Autorizase para funcionar con carácter de persona jurídica a la "ASOCIACION COOPERADORA DE LA ESCUELA NACIONAL DE EDUCACION TECNICA N° 17 DE LA CAPITAL FEDERAL BRIGADIER GENERAL DON CORNELIO DE SAAVEDRA", constituida el 29 de noviembre de 1967 y apruébase su estatuto de fojas veinte vuelta (20 vta.) a veintiocho vuelta (28 vta.) ARTICULO 2° - Regístrase, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese. Expídase testimonio si es requerido. RESOLUCION I.G.P.J. n° 0240.- Firmado: ENRIQUE ZALDIVAR - Inspector General de Personas Jurídicas. -

Hay un sello --------------------------
CERTIFICO: Que lo que antecede es copia de las constancias obrantes en el expediente C. cinco mil cuatrocientos cuarenta y uno registro de esta Inspección General de Personas Jurídicas relacionado con el texto del estatuto de la ASOCIACION COOPERADORA DE LA ESCUELA NACIONAL DE EDUCACION TECNICA N° 17 DE LA CAPITAL "BRIGADIER GENERAL DON CORNELIO DE SAAVEDRA" y la Resolución de fecha siete de diciembre de mil novecientos setenta que concede personería jurídica a la entidad. Se expide el presente en Buenos Aires a diecinueve días de febrero de mil novecientos setenta y uno

Firmado: Alberto O. Pico - Jefe Dto. Contralor Legal.
 
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