- Estatuto Modelo de Asociaciones Cooperadoras para la Ciudad Autónoma de Bs As

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Estatuto Modelo de Asociaciones Cooperadoras para la Ciudad Autónoma de Bs As

  • Artículo 1°: Con la denominación de ASOCIACIÓN COOPERADORA "...." (se puede poner un nombre de fantasia) del Jardín/ Escuela/Instituto/ Centro......N°....... del Distrito Escolar ......°, se constituye el día......del mes de ...... de dos mil...., como Asociación Civil como sujeto de Derecho conforme al Art. 46° del Código Civil y el Art. 5° de la Ordenanza 35.514 (BM 16.208) la Asociación Cooperadora del Jardín/Escuela/Instituto/Centro N° ... del Distrito Escolar.... de la Dirección Área de Educación..... de la Dirección General de Educación/Dirección de Educación Superior (establecer concretamente el área de dependencia del establecimiento educativo) de la Secretaría de Educación del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires.
  • Artículo 2° I Son sus fines: a) la ayuda y colaboración con la labor que desarrolla el Jardín/Escuela/Instituto/Centro...........N° 1 del Distrito Escolar.....°; b) Interpretar y expresar las aspiraciones de la comunidad ante las autoridades del establecimiento educativo para la obtención del máximo bienestar de los estudiantes/alumnos; c) Ser Vehículo transmisor ante la Comunidad Educativa de las necesidades, requerimientos y actividades que se desarrollen en el establecimiento.
    II La entidad queda sujeta y acepta las normas sobre fiscalización, administración, documentación y contabilidad establecidas en la Ordenanza N° 35.514 y disposiciones complementarias que se dicten en estas y otras materias vinculadas con el régimen de las Asociaciones Cooperadoras de los Establecimientos Educativos, su intervención, disolución y liquidación por parte de la autoridad competente en los supuestos previstos en los incisos h) e l) del Art. 22 de dicha Ordenanza y las atribuciones del poder administrador establecido en los arts. 21 y 22.
    III El plazo de duración de la Institución será determinado por la existencia del Establecimiento Educativo con el cual colabora y en tanto exista la cantidad suficiente de asociados más uno para el funcionamiento de los Órganos de Administración y fiscalización.
    IV Se proscribe toda actividad política, gremial, religiosa y sectaria en el seno de la Asociación.
    V La Asociación fija su domicilio en la sede del establecimiento educativo sito en .................de la Ciudad de Buenos Aires, o en donde se pudiera asentar éste en el futuro.
  • Artículo 3°: La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones.
  • Artículo 4°
    I El patrimonio se compone de sus bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por 1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; 2) las rentas de sus bienes; 3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
    II El ejercicio económico financiero se iniciará el 1° de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
  • Artículo 5°: Se establecen las siguientes categorías de guarda o la tenencia de los alumnos. Los alumnos del establecimiento que hubieren cumplido los 18 años de edad. Los ex alumnos que hubieran cumplido los 18 años de edad y toda otra persona mayor de edad identificada con los fines y propósitos de la Asociación Cooperadora que deseen incorporarse a ella y sean aceptados por la Comisión Directiva. b) Honorarios: Las personas o entidades caracterizadas por su sensibilidad social que mediante donaciones o acciones contribuyan al cumplimiento de los fines sociales y sean propuestos por Comisión Directiva o por el 5 % de los Asociados Activos y designados por una Asamblea, la cual también los podrá remover con causa justificada. Podrán concurrir a las Asambleas pero sólo tendrán voz, salvo que fuere además Asociado activo y que en tal carácter ejerciten los derechos y obligaciones que le corresponden. Los Asociados Horarios que deseen tener los mismos derechos que los activos, deberán solicitar su admisión en dicha categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma, c) Adherentes: Los ex alumnos que abonen una cuota menor a la fijada.
  • Artículo 6°:
    I Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1 Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; 2 Cumplir con las normas vigentes y con las demás obligaciones que imponga este Estatuto, cuando tengan una antigüedad de un año, excepto los padres de alumnos regulares y ser elegidos para integrar los órganos sociales; 4 Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
    II Los Asociados activos menores de edad, no podrán integrar la Comisión Directiva y el órgano de fiscalización, la Comisión Escrutadora, ni ser autoridades de las Asambleas, ni designados para firmar las Actas no tendrán voto en las Asambleas.
  • Artículo 7°:{mospagebreak}
  • Artículo 7° Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar el cese del asociado moroso. Se perderá también la condición de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.
  • Artículo 8°: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder un año; c) Expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las normas vigentes y de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
  • Artículo 9°: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas or la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta (30) días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el asociado sancionado un cargo dentro de los órganos de administración o fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva.
  • Artículo 10°:
    I La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de.............(deben ser siete como mínimo) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero y ............. (....) Vocales Titulares. La Comisión Directiva tendrá además.......(....) Vocales Suplentes. El mandato de los mismos durará dos (2) años. Se renovarán por mitad cada año en la Asamblea General Ordinaria, distribuyéndose los cargos nuevamente luego de ésta en la primera reunión de Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva que durante el ejercicio de su mandato con o sin causa justificada hubieran faltado a tres (3) sesiones consecutivas o a cinco (5) discontinuas podrán ser separados de la misma.
    II Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por 2 miembros titulares el que tendrá un miembro suplente. Sus mandatos durarán 1 año.
    III En todos los casos los mandatos con únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.
    IV Los cargos de Presidente, Tesorero, Secretario de la Comisión Directiva, Integrantes de Órgano de Fiscalización y Asesor, serán incompatibles entre cónyuges, unidos de hecho y parientes hasta 2° grado de consanguinidad y afinidad. Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deberán ser desempeñados por padres de alumnos regulares del establecimiento educativo. (Si es una escuela nocturna o de adultos, cambiar por "alumnos regulares" en lugar de "padres de alumnos regulares").
  • Artículo 11°: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de Asociado activo con una antigüedad de un (1) año y ser mayor de edad.
  • Artículo 12°: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por el orden Estatutario. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho reemplazante.
  • Artículo 13°: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total de los miembros titulares, habiendo sido llamado todos los suplentes a reemplazarlos, los restantes deberán convocar a Asamblea Extraordinaria dentro de los quince (15) días para celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades, que de ser el caso, incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, quién efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea.
  • Artículo 14°: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que se determine en su primera reunión anual, además toda vez que sea citada por el Presidente o, a pedido del Órgano de fiscalización o de dos (2) de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete (7) días. La citación se hará por circulares y con cinco (5) días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
  • Artículo 15°: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva, cumplir y hacer cumplir las normas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre, b) Ejercer la administración de la Asociación, c) convocar a Asambleas, d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como asociados, e) Hacer cesar o sancionar a los asociados, f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo, g) Presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria, h) Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea, i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades las que deberán ser aprobadas por la Asamblea.
  • Artículo 16°: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores, b) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum, c) Verificar el cumplimiento de las leyes, normas vigentes, estatuto y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. d) Anualmente dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio, e) Convocar Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince (15) días, f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento del Organismo de control cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva, g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22°, h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que entorpezca la regularidad de la administración social.
  • Artículo 17°: I Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace{mospagebreak}
  • Artículo 17°: I Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Ejercer la representación de la Asociación, b) Convocar a las Asambleas y citar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas, c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuero y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar, d) Firmar con el Secretario las actas de Asamblea y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación, e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto, f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva cuando se altere el orden y se falte al respeto debido, g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar las normas vigentes, el Estatuto, los reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva. II Vicepresidente Colaborará con el Presidente en el cumplimiento de sus tareas, atribuciones y obligaciones y lo reemplazará en caos de ausencia o cuando el mismo dejare de ocupar por cualquier motivo, ajustando su cometido a lo normado estatutariamente hasta la próxima Asamblea Ordinaria y posterior distribución de cargos en Comisión Directiva.
  • Artículo 18°: I Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, b) Firmará con el Presidente las Actas de Asamblea y Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación, c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14°, d) Llevar el Libro de Actas y conjuntamente con el Tesorero el Registro de Asociados. II Corresponde al Secretario de Actas o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y redactar las Actas respectivas, las que asentará en el Libro correspondiente y firmará con el Presidente y el Secretario, b) Presentar el Libro de Actas en todas las sesiones de Comisión Directiva y Asambleas, dando lectura a la que corresponde y dejar constancia fehaciente de las omisiones, rectificaciones o aclaraciones a que hubiere lugar. En caso de ausencia será reemplazado en sesión de Comisión Directiva por un miembro titular y en Asambleas por un asociado con derecho a voto que el caso se designe al efecto por simple mayoría de votos emitidos.
  • Artículo 19°: Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas, b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales, c) Llevar los libros de contabilidad, d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e inventario, correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria, e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva, f) Depositar los fondos sociales de la Institución en Cuenta Corriente en el Banco de la Ciudad de Buenos aires o en el Banco de la Nación Argentina a nombre de la Asociación y a la orden del Presidente, Secretario y Tesorero de la Comisión Directiva, pudiendo librar cheques con la firma de dos de los tres mencionados. Depositar, extraer y utilizar los fondos provenientes de Subsidios de conformidad a lo prescripto por las Ordenanzas pertinentes y normas aplicables del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en Cuenta Caja de Ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires en igual nombre y orden que la Cuenta Corriente. La Asamblea Ordinaria fijará anualmente la suma de dinero de la cual, previa extracción, el Tesorero podrá disponer en concepto de Caja chica, g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
  • Artículo 20°:
    I Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto, b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe, c) Reemplazar a los integrantes de la Comisión Directiva.
    II Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos, b) Podrán concurrir a las sesiones de Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum. Reemplazarán a los miembros titulares.
  • Artículo 21°: Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias, y en las primeras se deberá a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización, b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes, c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva, d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día, e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5Asociaciónes Cooperadoras de los asociados con derecho a voto presentados a la Comisión Directiva con suficiente antelación y que se consignen el Orden del Día.{mospagebreak}
  • Artículo 22°: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite el Órgano de fiscalización o el 5% de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización, quien la convocará. Artículo 23°: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas a los Asociados con 10 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los Asociados la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
  • Artículo 24°: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de asociados concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto. II Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate. III Se designarán dos (2) asociados activos con derecho a voto mayores de edad para firmar el Acta.
  • Artículo 25°: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este Estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión, ni los Asociados en temas en que se encuentren personalmente involucrados. Los asociados que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
  • Artículo 26°: Con la anticipación prevista en el artículo 23°, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los mismos con relación a esa Asamblea. Posteriormente en el tiempo y forma que prescriban las normas aplicables se exhibirá el padrón definitivo. No se podrán excluir del padrón a aquellos asociados que pese a ser morosos en el pago de las cuotas sociales no hubieran sido efectivamente cesanteados por el motivo, pero sólo tendrán los derechos que las normas los permitan ejercer por tal circunstancia.
  • Artículo 27°: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales, de hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de la liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes pasará al erario del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, sin derecho a compensación alguna.
  • Artículo 28°: La Asociación Cooperadora en virtud de lo dispuesto y aceptado en el Art. 2° inciso Ii de este Estatuto incorporará automáticamente al mismo toda norma legal emanada del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires en relación con el Régimen de las Asociaciones Cooperadoras Escolares sin necesidad de convocar a Asamblea Extraordinaria, debiendo la Comisión Directiva informar a los Asociados sobre la nueva norma y/o modificaciones en la primer Asamblea que se realice agregando a la convocatoria la nueva normativa o transcribiéndola, salvo que por su carácter o importancia requiera inmediata notificación fehaciente a los Asociados.
  • Artículo 29° Ejercerá la función de Asesor Permanente de la Asociación Cooperadora y de Comisión Directiva el Director/Rector del establecimiento educativo, siendo su asistencia necesaria en toda Asamblea y sesión de Comisión Directiva de conformidad con lo que determina la normativa aplicable. La ausencia del Asesor, si no hubiere designado un reemplazo, no constituirá impedimento para la realización de la sesión de Comisión Directiva y Asamblea, ni la toma de decisiones válidas. En caso de adoptarse dichas decisiones, las mismas deberán comunicarse al Asesor dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles posteriores al día de la sesión a Asamblea. El Asesor elevará al organismo competente las actuaciones emanadas o relacionadas con la entidad consignando su opinión fundada con relación a las mimas, acompañando toda la documentación que estime conveniente.
  • Artículo 30°: El Estatuto sólo podrá ser reformado por Asamblea Extraordinaria y con el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras partes de los Asociados Activos con derecho a voz y voto que se encuentren presente. La Comisión Directiva deberá presentarlo a la Dirección del Establecimiento a los efectos de la intervención y función que le corresponde a fin que emita su opinión fundada para su posterior elevación al organismo competente para su consideración y aprobación.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento 

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