- Impuesto al valor agregado

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Estatuto Modelo de Asociaciones Cooperadoras - cooperadoras.com.ar  
            
                 
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
                  Ley N° 14.613 y R.G. N° 2642.
                  DICTAMEN DIRECCION DE ASESORIA TECNICA N° 53/95 CARPETA 17 I
                  Exenciones para las Cooperadoras Escolares

            Buenos Aires, 11 de mayo de 1995.
            I.- La Dirección del epígrafe, organismo fiscalizador de las
            Asociaciones Cooperadoras de los establecimientos educativos
            municipales, se dirige a esa Dirección manifestando que "... ha
            asesorado a las entidades cooperadoras en el sentido que deben
            proceder a la tramitación y obtención de la respectiva CUIT, en
            virtud de la Ley 20.628, art. 1 y modificatoria y a su vez pedir la
            exención correspondiente de acuerdo con el artículo 20, inciso f),
            de la mencionada Ley".
            Señala que dicho asesoramiento se ha basado en "...el dictamen
            técnico producido el 29/10/92 por esa Dirección. Expresa que
            "...luego de obtenida la clave única, las entidades cooperadoras
            reciben requerimientos, pedidos de información y cumplimiento de
            diversos formularios, según la Agencia a la que pertenecen..." por
            lo cual solicita que se produzca un informe técnico sobre las
            obligaciones, requisitos y dem s procedimientos que deben observar
            dichas entidades.
            II.- En relación al tema planteado cabe referirse a la Ley N° 14.613
            (B.O. 10/11/58), cuyo artículo 1° establece: "decláranse entidades
            de bien público a las asociaciones cooperadoras escolares, las que
            en lo sucesivo estarán exentas del pago de sellado de actuación,
            impuestos, tasas y derechos en los actos y gestiones que realicen
            específicamente para las escuelas de todo orden que funcionen en el
            país.".
            A su vez, la Resolución General N° 2642 (B.O. 26/11/86),
            reglamentaria de la ley precitada, dispone cual es la documentación
            que deben acreditar para gozar de las franquicias aludidas,
            estableciendo a dicho fin que "...la autorización de funcionamiento
            de asociaciones cooperadoras escolares, constituir título suficiente
            de la exención establecida para tales entidades por el artículo 1°
            de la Ley N° 14.613, con relación a los gravámenes cuya aplicación,
            percepción y fiscalización se encuentra a cargo de esta Dirección
            General.".
            En este sentido dispone que una copia autenticada de dicha
            autorización o una constancia de inscripción, cuando existan
            registros oficiales al efecto, debe ser entregada a los responsables
            de actuar como agentes de retención y/o percepción para que estas no
            se hagan efectivas.
            Con las modificaciones introducidas en la Ley de Impuesto al Valor
            Agregado por la Ley N° 23.871, con vigencia a partir del 1/12/90, se
            interpretó que las franquicias para las entidades que gozaran de
            exenciones generales concedidas por leyes especiales se limitaban a
            las locaciones y prestaciones de servicios incluidas en el artículo
            3°, inciso e), apartado 20 de la ley del tributo, siempre que, según
            lo dispone el artículo 6°, inciso j), apartado 6, se vincularan con
            sus fines específicos. Este es el temperamento que surge de la nota
            a que se refiere la consultante y que habría dado origen a la
            gestión de la C.U.I.T. por parte de las asociaciones de marras, con
            los consiguientes pedidos de información por parte de este
            Organismo.
            Posteriormente, la Secretaría de Ingresos Públicos en el Expediente
            N° ..., radicado actualmente en la Dirección de ..., examinó el
            criterio sostenido por esta Dirección General respecto a la vigencia
            de las franquicias tributarias generales emanadas de leyes
            especiales dictadas con anterioridad a la reforma dispuesta por la
            Ley N° 23.871, habiéndose pronunciado en el sentido de que "...las
            exenciones contenidas en el inciso j) del artículo 6° de la Ley de
            Impuesto al Valor Agregado como norma genérica, en ningún caso deben
            tomarse como limitativas de beneficios más amplios acordados por
            disposiciones específicas, sobre todo considerando que tanto el
            otorgamiento como la derogación de exenciones debe establecerse por
            acto legal expreso y no a través de criterios interpretativos".
            Asimismo indicó que con anterioridad a la Ley N° 23.871, ya existían
            en el impuesto normas exentivas referidas a las entidades
            religiosas, circunstancia que en ningún momento fue considerada como
            una restricción de los beneficios que pudieran corresponderle
            legítimamente a las citadas instituciones, otorgados por
            disposiciones especiales.
            Por otra parte, solicitó que esta Dirección General revise otras
            situaciones en las que se hubiera aplicado un criterio distinto al
            vertido por dicha Secretaría. A partir del entendimiento sustentado
            en el expediente aludido las prestaciones que realicen las
            asociaciones cooperadoras están amparadas en las franquicias
            previstas en la Ley N° 14.613, siéndoles de aplicación las
            disposiciones de la Resolución General N° 2642. En consecuencia, a
            juicio de este Departamento, las mentadas asociaciones no deberán
            tramitar ante esta Dirección General el reconocimiento de que están
            comprendidas en el inciso f) del artículo 20 de la ley de impuesto a
            las ganancias. Ello porque serían plenamente aplicables las
            previsiones de la Resolución General citada que, como se señalara,
            las habilita, con arreglo a la citada Ley N° 14.613, a acreditar su
            condición de exentas de los impuestos a cargo de esta Dirección
            General con la autorización de funcionamiento o la constancia de
            inscripción, cuando existan registros oficiales al efecto. No
            obstante, si no contaran con la documentación aludida, a efectos de
            gozar de la exención legal, deben gestionar ante esta repartición el
            reconocimiento de que se encuentran comprendidas en el inciso
            citado, supuesto en el cual deberán cumplimentar los pedidos de
            información que formulen los jueces administrativos que tienen a su
            cargo la solicitud de exención.
            Cabe dejar aclarado que estas entidades no están expresamente
            exceptuadas de actuar como agentes de retención en el régimen
            establecido por la Resolución General N° 2784 sus modificatorias y
            complementarias, no obstante, se estima que por las características
            de las cooperadoras escolares, los importes de sus adquisiciones no
            alcanzarían los mínimos no sujetos a retención previstos en ese
            dispositivo.
            Atento a ello, procedería establecer que para el caso de que no
            superen los mínimos citados; que no resulten responsables de actuar
            en el régimen de la Resolución General N° 3802 y sus modificaciones
            y no posean el car cter de empleadoras, las aludidas asociaciones no
            están obligadas a tramitar la C.U.I.T.
            MARIA CECILIA VENTURA Jefe División Dictámenes Técnicos "B" A/C.
            Departamento Asesoría Técnica Tributaria CONFORME: 11/5/95 ADOLFO
            JOSE GARCIA Director (Int.) Dirección de Asesoría Técnica
            CONFORME: 16/5/95 JOSE LOPEZ LADO Subdirector General Subdirección
            General de Legal Tributaria

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento