- Modificación Subsidios MCBA

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Modificacion Subsidios MCBA- cooperadoras.com.ar   
                  Ley Nº 125 Modificación del uso de los Subsidios en la Ciudad
                  de Buenos Aires

            Ciudad de Buenos Aires
            La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
            Sanciona con fuerza de Ley
            Artículo 1º: Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar, a través del
            organismo que corresponda, modificaciones en el destino de los
            subsidios que hubieren sido otorgados a las Asociaciones
            Cooperadoras Escolares por aplicación de las Ordenanzas 42.581 (B.M.
            18.183); 43.406 (B.M. 18.473); 43.410 (B.M. 18.474) y 43.411 (B.M.
            18.474), cuando las mismas superen el porcentaje establecido en el
            artículo 1ro. de la Ordenanza 50.226 (BM 20.216).
            Artículo 2º. La modificación del destino de aplicación de los fondos
            a que hace referencia el artículo precedente podrá ser dispuesta
            sólo cuando medie una solicitud conjunta de la asociación
            cooperadora y la dirección del establecimiento correspondiente y
            siempre que el gasto no haya sido ejecutado.
            A los efectos de otorgar la autorización respectiva, el organismo de
            aplicación deberá verificar el cumplimiento de las siguientes
            condiciones particulares:
              En caso de tratarse de la modificación del destino de saldos no
              ejecutados del subsidio establecido por ordenanza 43.411
              (Transporte Escolar), deberán haberse cumplido las actividades
              programadas para el ciclo lectivo en curso como experiencias
              directas o plan de natación y que se prevén en el artículo 1ro. de
              la norma citada.
              En caso de tratarse de la modificación de saldos no ejecutados de
              los subsidios establecidos por las Ordenanzas Nº 43.406
              (Reequipamiento Escolar) y/o Nº 43.410 (Material Didáctico), la
              solicitud conjunta deberá contar con un informe de la dirección
              del establecimiento en el que se indique un detalle del costo de
              cada uno de los elementos adquiridos en el ciclo lectivo en curso
              con los fondos provistos por ambos subsidios y cuáles, dada su
              característica y utilidad, deberán ser adquiridos nuevamente en el
              ciclo lectivo siguiente.
              En caso de tratarse de la modificación de saldos no ejecutados de
              los subsidios establecidos por las Ordenanzas 43.406 (B.M.
              18.473); 43.410 (B.M. 18.474) y 43.411 (B.M. 18.474) para ser
              aplicados a gastos previstos en la Ordenanza 42.581 (B.M. 18.183),
              la solicitud conjunta deberá contar con un informe favorable de la
              delegación distrital de la Dirección General de Infraestructura,
              Mantenimiento y Equipamiento o el organismo que lo reemplace.Los
              cambios de destino contemplados en el presente inciso no podrán
              superar el monto total de mil pesos ($1.000) por año calendario.
            Artículo 3º. Las asociaciones cooperadoras podrán incluir en las
            rendiciones de cuentas que realicen sobre los subsidios
            efectivamente percibidos por aplicación de las ordenanzas
            mencionadas en el artículo primero, gastos ejecutados con recursos
            propios siempre que no exista sobre los mismos cambio del destino
            original y que la fecha de su ejecución sea anterior a la de
            percepción del subsidio que se rinde, perteneciendo ambas al mismo
            ejercicio presupuestario.
            La realización del gasto por la Asociación Cooperadora con recursos
            propios no generará derecho alguno a su reintegro con fondos
            públicos más allá de los que la asociación perciba efectivamente
            durante el mismo ejercicio presupuestario en concepto de subsidios
            contemplados en las ordenanzas antedichas.
            Artículo 4º. Comuníquese, etc.
            ENRIQUE OLIVERA
            MIGUEL ORLANDO GRILLO
            LEY N° 125
            Sanción: 10/12/98
            Promulgación: Decreto N° 43/99 del 15/01/99
            Publicación: BOCBA N° 619 del 27/01/99

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento