- Procedimiento de Investigación de la DICSE

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DISPOSICIÓN D.G.C. y C.E. N° 4/004
BOCBA 1927 Publ. 26/4/2004

Artículo 1° - Establécese el procedimiento de Investigación que cumplirá el personal de la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares en aplicación de lo establecido en el artículo 22, inciso b) de la Ordenanza Nº 35.514.

Artículo 2° - Apruébase el modelo de Formulario de Apertura de Investigación que luce como Anexo I.

Causales
Artículo 3° - Cuando se verificasen hechos que a criterio del agente den lugar a investigación deberá procederse a su Apertura, pudiendo tener inicio de oficio, o por denuncias de padres, autoridades, docentes o terceros, o por recomendación de la Defensoría del Pueblo u otros organismos de Gobierno.
Procedimiento de Iniciación

Artículo 4° - La iniciación se realizará por medio de formulario interno elevado por cualquiera de los miembros del Departamento que corresponda, donde se detallarán los antecedentes que dan origen a la solicitud y los motivos que fundamentan la necesidad del inicio de las actuaciones. La Investigación se considerará formalmente iniciada cuando haya sido refrendada por el Director General. Una vez iniciada, se caratularán las actuaciones como carpeta.
Registro

Artículo 5° - Las aperturas se registrarán en un Libro, donde constará la fecha, el nombre del establecimiento, el Distrito Escolar, el nombre y apellido del Director del Establecimiento, el nombre de la Cooperadora, el nombre y apellido del Presidente, Tesorero, Secretario y Revisor de Cuentas, objeto de la investigación. El libro tendrá sus páginas numeradas correlativamente, el que deberá ser actualizado diariamente y será rubricado por el/la jefe del Departamento Apoyo Administrativo. También deberá llevarse un registro informático cuyos datos serán idénticos a los del libro.

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Artículo 6° - El registro de investigación será público. A tal fin se dispondrán de las medidas pertinentes a fin de facilitar el acceso a la ciudadanía a dicho registro.

Facultades
Artículo 7° -
Una vez iniciada la Investigación y caratuladas las actuaciones, se procederá a recabar la información y documentación necesaria a fin de establecer claridad sobre los hechos que dieron origen a la Investigación. A tal fin, facúltase a:
Inciso a) Designar veedor en las reuniones de Comisión Directiva de las Asociaciones Cooperadoras, dicha designación será comunicada a la asociación cooperadora por medio de nota emanada de esta Dirección.

  • Inciso b) Solicitar información y requerir documentación a cooperadoras, autoridades escolares, supervisores, particulares, asesores distritales, organismos gubernamentales competentes o terceros según las formalidades que se establezcan por disposición.
    Inciso c) Solicitar asesoramiento técnico a organismos gubernamentales o terceros.
    Inciso d) Convocar a audiencias, para esclarecimiento de los hechos.
    Inciso e) Requerir explicaciones y toda medida tendiente a esclarecer hechos, según las formalidades que se establezcan por disposición.
    Inciso f) Realizar verificaciones contables e institucionales.
    Inciso g) Realizar inspecciones.
    Inciso h) Requerir descargos, documentación o ampliaciones como consecuencia de los incisos a, b, c, d, e, f y g, la cual se hará por Cédula de Notificación.
    Inciso i) Convocar a Asambleas Extraordinarias.
    Inciso j) Elevar a consideración del Secretario/a de Educación la revocación del reconocimiento oficial de una asociación cooperadora escolar.
    Inciso k) Elevar a consideración del Secretario/a de Educación la declaración de irregulares e ineficaces a los fines administrativos, determinados actos producidos por una asociación cooperadora escolar.
    Inciso l) Formular denuncias ante autoridades judiciales administrativas o policiales.
    Cierre de la Investigación

Artículo 8° - Cuando se considere que los elementos documentales, testimoniales e informativos o técnicos sean suficientes se procederá al cierre de la Investigación. Las investigaciones se cerrarán bajo las siguientes determinaciones:

  • Inciso a) Sin Observaciones: Cuando los elementos reunidos determinen que no existan observaciones de ningún tipo que realizar a la Asociación Cooperadora.
    Inciso b) Con Recomendaciones: Cuando exista algún tipo de inobservancia de la normativa pero no fuera de una magnitud suficiente como para tomar medidas mayores.
    Inciso c) Para Estudio Legal: Cuando los elementos reunidos ameriten el análisis del inicio de acciones legales y/o hubiese elementos suficientes para solicitar el quite de reconocimiento oficial. En estos casos la actuación se deberá girar a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional.
    Informe Final

Artículo 9º - Al cierre de la Investigación, se realizará un "Informe Final", el cual contendrá en forma detallada las acciones llevadas a cabo en el marco de la Investigación, sus resultados, como así también, si correspondiese las observaciones y recomendaciones que deberán realizarse a la comisión directiva de la asociación cooperadora y/o conducción docente.
Deberá comunicarse a los interesados la decisión adoptada y colocar a disposición de la ciudadanía.

Formalidades del cierre
Artículo 10 - En Libro de registro de Investigaciones mencionado en el artículo 5º, deberá asentarse en cada Investigación la fecha de cierre.

Artículo 11 - Las Investigaciones deberán archivarse en el legajo de la cooperadora. Si la actuación debiese ser girada a otros organismos para trámites posteriores, se guardará una copia certificada de la misma.

Artículo 12 - Las actuaciones completas de una Investigación deberán ser digitalizadas y almacenadas en soporte informático.

Artículo 13 - Las Investigaciones cerradas estarán a disposición del público.

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