- Proyecto de Ley de Educación

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Federación Juvenil  Comunista
Proyecto de Ley de Educación de la Ciudad de Buenos Aires

TÍTULO I - DERECHOS Y GARANTÍAS

Capitulo I - Sobre los Derechos y la Responsabilidad del Estado
Art. 1°.- Es función imprescriptible, indelegable e inalienable del Estado organizar, crear, sostener, dirigir, extender, perfeccionar y controlar el Sistema Educativo de la Ciudad de Buenos Aires en todos sus niveles, orientaciones y modalidades.
Art. 2°.- La educación constituye un derecho de ciudadanía imprescriptible, indelegable e inalienable de todos los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires

Capitulo II - Principios de la Política Educativa
Art. 3°.- El Sistema Educativo de la Ciudad de Buenos Aires se fundamentará en los principios que se enuncian a continuación:
a. La igualdad. El Estado garantizará efectivamente el derecho a aprender en la Ciudad de Buenos Aires sin distinciones de clase, de sexo, de raza, de residencia, de nacionalidad, de creencias, de opiniones ni de ningún otro tipo.
 b. La obligatoriedad. El Estado asegurará la concurrencia efectiva de todos los niños, adolescentes y adultos a los establecimientos educativos a los fines de contribuir a la formación para una ciudadanía plena, económica, social, cultural y política. Por esta ley son obligatorios el nivel inicial -salas de cuatro y cinco años-, el nivel primario y el nivel secundario completo.
c. La gratuidad. El Estado asegura la gratuidad de la enseñanza, extendiendo sus alcances por todos los medios necesarios: útiles, libros y subsidios familiares, becas según necesidades de los educandos para hacer efectivo el derecho a aprender.
d. La laicidad. La educación pública será laica, libre de todo dogmatismo, con estricto respeto por los distintos grupos de creyentes y no creyentes.
 e. La unidad del sistema. Las instituciones educativas asegurarán la incorporación masiva y la retención del estudiantado, a través de la mayor movilidad y flexibilidad dentro del sistema para permitir el pasaje de todos a niveles superiores.
 f. La coeducación. La escuela argentina deberá ofrecer las mismas oportunidades a los géneros.
 g. El carácter científico. La educación debe apoyarse en el estudio y la investigación científica de todos los hechos de la naturaleza y la sociedad y lograr su constante perfeccionamiento, incorporando críticamente los modernos logros de la ciencia, la técnica y la cultura.
h. El carácter humanista. La educación se abrirá a la experiencia histórica de la humanidad, contribuyendo a la formación de un ser humano emancipado socialmente, autónomo, capaz de contribuir a un proyecto colectivo de igualdad social y democracia sustantiva.
i. El carácter transformador al servicio de las mayorías populares. La educación estará al servicio de las necesidades mayoritarias de nuestro pueblo, priorizando a los sectores que con su trabajo crean la riqueza y a quienes sufren la exclusión, contribuyendo a la eliminación de la desigualdad social que promueven las relaciones sociales capitalistas.
j. Unidad de la escuela con la vida. Las instituciones educativas establecerán relaciones de intercambio basado en la colaboración y la solidaridad con los actores y contextos culturales, sociales, políticos y económicos, avanzando en procesos de democratización e igualdad de las prácticas sociales.

Capítulo III - De los fines de la educación.
Art. 4°.- Son fines de la presente ley de educación de la Ciudad:a. Contribuir a la formación de un ser humano creador con conciencia y responsabilidad social que le permita -a partir de la elaboración de un conocimiento racional y científico de la naturaleza, de la sociedad y de si mismo- transformar la realidad de modo que dicha transformación sea patrimonio del conjunto de la sociedad, especialmente de los sectores más postergados y desposeídos.
b. Promover en el educando actitudes responsables y comprometidas con la defensa y el desarrollo del patrimonio económico, político y cultural de la nación en solidaridad con todos los pueblos del mundo. c. Propiciar el autoaprendizaje dirigido según las pautas del desarrollo evolutivo proporcionando una metodología de conocimiento que se aplique a la experimentación sobre la realidad y que permita la formación de esquemas lógicos de pensamiento y actitudes criticas, autónomas y cooperativas tendientes a la elaboración activa de la experiencia.
 d. Favorecer la actividad creadora sobre el medio como base para la realización integral y humanista sin exclusiones en los valores de igualdad, democracia sustantiva y emancipación social:
e. Propender a la elaboración del conocimiento histórico de la realidad en sus aspectos económicos, políticos, sociales, artísticos, filosóficos y científico-técnicos a partir de las formas concretas de existencia de los seres humanos;
 f. Promover actividades artísticas, físicas, deportivas y recreativas tendientes al desarrollo de las aptitudes especificas que le permitan expresar su individualidad insertándose socialmente;
g. Desenvolver la capacidad científico-técnica-profesional de acuerdo con las pautas del desarrollo evolutivo en unidad con la actividad social;
h. Desarrollar la sensibilidad y el grado de respuesta emocional a las situaciones educativas que permitan una real integración de la personalidad.
i. Desarrollar acciones efectivas en la formación contra la discriminación y a favor de una sexualidad informada y responsable.
j. Proporcionar una formación basada en los principios de la educación politécnica que prepare al educando para el trabajo productivo y le permita el acceso a los otros niveles del sistema.

Capítulo IV - Objetivos de la política educativa
Art. 5°.- Es objetivo irrenunciable la democratización de la educación, enunciado que se efectivizará en términos de procesos y resultados, a través de las siguientes acciones:
1. Eliminar el analfabetismo puro y funcional de la Ciudad de Buenos Aires.
 2. Asegurar de los niveles de acceso, permanencia, reinserción y egreso de todos los habitantes de la Ciudad en, al menos, los niveles definidos como obligatorios en la presente ley.
3. Garantizar la apropiación universal y crítica del conocimiento que permita comprender el mundo para transformarlo en un sentido igualitario y emancipatorio.
4. Asegurar una educación básicamente igual para todos los niños y jóvenes hasta los dieciocho años y de todos los adultos que no hayan completado hasta el nivel secundario inclusive.
5. Implementar una educación que supere la diferencia clasista entre lo manual y lo intelectual, entre el pensar y el hacer, dando lugar a un sujeto omnilateral.
6. Al finalizar cada nivel o ciclo de enseñanza, se debe habilitar automáticamente al educando para inscribirse automáticamente en el nivel o ciclo siguiente.
7. Implementar una sólida formación general

TÍTULO II - GOBIERNO DE LA EDUCACIÓN{mospagebreak}

Capítulo V
Art. 6°.- El gobierno de la educación se ejercerá a través de formas colegiadas y electivas por procedimientos democráticos que garanticen la participación docente, estudiantil y popular junto a los funcionarios estatales y a los especialistas, de acuerdo con el carácter y función de cada organismo. Dicho gobierno expresará la concurrencia solidaria de los actores colectivos que permitan contribuir al aseguramiento de los objetivos de democratización del conocimiento aportando a la construcción de la igualdad social, la democracia sustantiva y la realización personal de todos los miembros de la sociedad.
Art. 7°.- Se establecen como instancias de gobierno:
a. Organismos de definición democrática de las macropolíticas educativas
b. Organismos de dirección de las instituciones educativas.

Capítulo VI - Del Consejo General de Educación de la Ciudad Autónoma y los Organismos de dirección de cada nivel, orientación y modalidad. Otros órganos de coordinación, auxiliares y de administración.
Art. 80°.- Organismos de definición democrática de las macropolíticas educativas:
a. Consejo General de Educación de la Ciudad de Buenos Aires.
 b. Organismos de dirección de cada nivel, orientación y modalidad de la educación.
 Art. 9°.- Son funciones del Consejo General de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
a. Planificar, coordinar y recomendar en todo lo referido a los diferentes aspectos de la política educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: pedagógicos, administrativos, presupuestarios, de gobierno.
 b. Unificar, coordinar y controlar las actividades educativas que se desarrollen en cualquier otro ámbito del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 c. Promover planes para el cumplimiento de los objetivos jurisdiccionales de universalización, democratización de la enseñanza, extensión de la ciencia y la cultura, contribución desde el escenario educativo a la superación de las relaciones sociales de desigualdad y exclusión.
d. Cumplir y hacer cumplir esta Ley de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
e. Orientar, coordinar y controlar los planes y acciones de educación extraescolar.
Art. 1O°.- El Consejo General de la Ciudad Autónoma de Buenos aires será integrado por:
a. los organismos de dirección de los distintos niveles, orientaciones y modalidades;
 b. los organismos consultores y asesores;
 c. los organismos de coordinación distrital;
 d. las organizaciones gremial-docentes;
e. las organizaciones gremial-estudiantiles;
f. los organismos de educación extraescolar;
 g. los organismos auxiliares y de comunicación con la sociedad. Estos representantes, democráticamente electos, lo serán de sus respectivas organizaciones en el seno de la jurisdicción.
Art. 11°.- Los organismos de dirección de cada nivel educativo serán colegiados y electos por procedimientos democráticos e incluirán la participación con voz y voto de los docentes y padres en los niveles inicial y primario; docentes, padres y estudiantes en el nivel secundario; y docentes, graduados y estudiantes en el nivel terciario. Podrá considerarse la incorporación de otros sectores según las características de cada nivel, orientación y/o modalidad definiéndose en cada caso la pertinencia de la potestad del voto, teniendo en todos los casos derecho a hacer escuchar su voz.
Art. 12°.- Se establecerán órganos consultores y asesores, que tendrán como funciones contribuir a la planificación, la investigación, documentación y estadística, propuestas experimentales y de innovación, así como a la asistencia técnica. Se incluirán como funciones la propuesta de elaboración y actualización de planes y programas, criterios de evaluación y promoción, la elaboración de metodologías participativas y de orientación de la educación extraescolar así como de perfeccionamiento y actualización docente. Tales propuestas deberán ser debatidas democráticamente en todos los ámbitos del sistema educativo, debiendo docentes, padres y estudiantes opinar y decidir según las incumbencias correspondientes acerca de la pertinencia de las propuestas. En particular en lo referido al currículum, se deberán generar espacios de participación efectiva del colectivo docente, haciendo a los trabajadores de la educación partícipes activos en el diseño, implementación y evaluación del mismo.
Art. 13°.- Integrarán los organismos consultores y asesores profesionales de universidades públicas designados por concurso de antecedentes y oposición. Serán sujetos a renovación periódica. Participarán en dichos organismos tres representantes por nivel modalidad y orientación, uno por los padres, otro por los docentes y otro por estudiantes secundarios y superiores
Art. 14°.- Los puestos de supervisores serán las instancias de coordinación pedagógica y regulación administrativa de sistema en su conjunto. Los cargos de supervisores serán cubiertos por docentes del nivel correspondiente designados por concurso. Tendrán como función el asesoramiento pedagógico de las escuelas, así como el control administrativo y normativo de las normas emanadas de los organismos de dirección. Su tarea permitirá detectar, transmitir y contribuir a la resolución de las problemáticas detectadas en las instituciones.
Art. 15°.- Se establecerán organismos auxiliares y de comunicación con la sociedad. Estos organismos estarán integrados por los representantes de padres elegidos democráticamente a través de las Cooperadoras de las Escuelas, representantes de los departamentos de Extensión de las facultades de la Universidad de Buenos Aires, las organizaciones de trabajadores, de los sindicatos docentes y todas aquellas instituciones que compartan los principios y objetivos enunciados en esta Ley de Educación. El funcionamiento de estos organismos se definirá por una ley específica donde se asegure la representatividad dé la composición, la democracia en la toma de decisiones y la pertinencia de los aportes para la democratización de la educación.
Art. 16°.- Serán funciones de los organismos auxiliares y de comunicación con la sociedad:
a. Promover el intercambio de criterios respecto a la acción educativa que desarrollan la familia, la escuela y el contexto social, contribuyendo a lograr una integración basada en. la solidaridad, la igualdad y el compromiso con un proyecto colectivo sin exclusiones.
b. Vehiculizar el apoyo social a la labor escolar.
 c. Canalizar las necesidades y expectativas de la sociedad cuyas soluciones pueden darse a través de las instituciones educativas.
d. Incluir en la institución educativa el conocimiento y las experiencias de la cultura y las organizaciones populares.

 Capítulo VII - Gobierno de los establecimientos educativos
Art. 17°.- El gobierno de las instituciones educativas estará integrado por:
a. Directivos.
 b. Representantes de personal jerarquizado, teniendo en cuenta para ello la definición que del mismo hace el Estatuto del Docente.
c. Responsable o coordinador del Gabinete Psicopedagógico.
d. Representantes de los docentes designados a través de la Asamblea de Personal.
e. Representantes de los estudiantes en los establecimientos de nivel primario, secundario y superior no universitario.
f. Representantes de padres, democráticamente elegidos a través de las Cooperadoras de Educación para los niveles inicial, primario y secundario.
Art. 18°.- Serán funciones del gobierno de las instituciones educativas:
a. Determinar los objetivos de la institución educativa de acuerdo a los principios establecidos por esta Ley de Educación partiendo de las características del estudiantado y su medio para arribar a una formación integral, de elevado nivel académico, de participación conciente y autonomía de pensamiento, de construcción colectiva de un destino común basado en la igualdad y la emancipación social.
 b. Planificación de los servicios de orientación personal y vocacional.
c. Planificación de todas las actividades educativas, de recreación y asistenciales a desarrollar por el establecimiento.
d. Establecer las necesidades de equipamiento del establecimiento respectivo.
 e. Establecer las necesarias relaciones con el barrio, las entidades de bien publico, las organizaciones sindicales a fin de adecuar los programas y acciones educativas a las características propias de la zona donde funciona el establecimiento y de su estudiantado, de acuerdo a la orientación indicada en el inciso
a) de este mismo articulo. Dicho diagnóstico tendrá un carácter permanente, definiéndose oportunamente las modalidades para asegurar su sistematicidad.

TÍTULO III - DE UN DIAGNÓSTICO PARTICIPATIVO PARA LA DEFINICIÓN DEMOCRÁTICA DE LAS POLÍTICAS EDUCATIVAS{mospagebreak}

Capítulo VIII - Del Diagnóstico Educativo pan la Elaboración, Implementación y Evaluación de la Política Educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Art. 19°.- A los efectos de definir las políticas educativas de la Ciudad en base a los objetivos de la presente ley, se establecerá la realización de un diagnóstico participativo de la situación educacional de la jurisdicción en un proceso que contemple la intervención de la comunidad educativa, especialistas de la educación de universidades nacionales y el poder político democrático. Dicho diagnóstico deberá incluir aspectos cuantitativos y cualitativos que permitan la adopción de estrategias para cumplir los objetivos democratizadores de la presente ley.

TÍTULO IV - Estructura del Sistema Educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Capítulo IX
Art. 20°.- La estructura del Sistema Educativo de la Ciudad estará integrada por:
a. Educación Inicial, constituida por el ciclo maternal a partir de los 45 días y hasta los dos años de edad, y el ciclo infantil para niños y niñas hasta los cinco años de edad; siendo obligatorias las salas de cuatro y cinco años y debiendo el Estado garantizar la prestación desde los 45 días para todos los niños de la Ciudad.
1. La educación preescolar se propone crear las condiciones más favorables para la formación de niños de 0 a 6 años, asegurando la provisión de educación para el desarrollo omnilateral en el marco de la protección de su salud, inculcar hábitos prácticos elementales para su socialización como ciudadanos plenos; para cultivar hábitos de pensamiento critico y autónomo, su lenguaje y su libre expresión facilitando el pasaje a aprendizajes más abstractos.
2. El Estado deberá incorporar progresivamente instituciones de educación inicial desde los 45 días, y contemplar políticas compensatorias removiendo los obstáculos económicos, sociales y culturales que impiden la apropiación crítica del conocimiento y la socialización para una plena ciudadanía.
 3. En las empresas donde trabajen más de 50 mujeres yen los batos populares, etc., se asegurará la provisión de instituciones de educación inicial para todos los niños.
b. Educación Primaria, de siete años de duración y de carácter obligatorio a partir de los seis años de edad, entendida como una unidad pedagógica e integral, articulada al resto del sistema educativo garantizando una prestación coherente, coordinada, de alta calidad para todos.
1. Es una escuela única destinada a los niños de 6 a 12 años y hasta los 14, cuyo cumplimiento constituye un derecho inalienable para todos los habitantes del país. Es de carácter obligatorio.
2. Se propone como fines la formación omnilateral de los estudiantes con el abordaje de aprendizajes manuales e intelectuales, el desarrollo y profundización de formas de pensamiento crítico y autónomo, la formación de una conciencia latinoamericanista y de fraternidad con todos los pueblos del mundo, el ejercicio de hábitos para una ciudadanía plena y el logro de una cultura general.
 c. Educación Secundaria; de cinco o seis años de duración a partir de los trece anos, articulada al resto del sistema educativo garantizando una prestación coherente y coordinada. Se tenderá a la conformación de un nivel secundario homogéneo, que articule la formación manual e intelectual para todos los jóvenes hasta los 19 años de edad, a los fines de que puedan luego continuar sus estudios superiores. Tiene carácter obligatorio.
1. Profundizará la educación científica, humanística, tecnológica y artística de los estudiantes, consolidando los conocimientos, capacidades y habilidades adquiridas alrededor de un pensamiento autónomo, la reflexión crítica, el compromiso con un destino común sin exclusiones.
2. Podrán implementarse, a contraturno y desde primer año, especializaciones que complementen la formación básica general: técnica, artística, y todas aquellas modalidades que permitan comprender y transformar la realidad, adecuándose críticamente a los desafíos de un modelo social y productivo participativo, igualitario y sin exclusiones.
d. Educación Superior, con el único requisito de finalización de los niveles previos, articulada al resto del sistema educativo garantizando una prestación coherente, coordinada, de alta calidad para todos. (con los ciclos cumplidos)
1. En un contexto de educación permanente, las instituciones de educación superior son el último espacio de educación formal que tiene como fin la recreación, difusión, preservación, extensión de la cultura, nacional.
e. Orientaciones de Educación Especial, de Adultos, Artística, y que garanticen a los destinatarios el derecho a aprender, articuladas al resto del sistema educativo garantizando una prestación coherente y coordinada.
 1. La educación especial está destinada a niños que por sus características tienen dificultades de aprendizaje, para lo cual se establecen estrategias adecuadas orientadas a la integración y, en aquellos casos en que este objetivo no sea viable, el Estado deberá asegurar la provisión de instituciones educativas espéciales que permitan la apropiación del conocimiento y la formación para la participación ciudadana al máximo posible para todos sus estudiantes. Deberán contemplarse, del mismo modo, estrategias pedagógicas e institucionales para aquellos niños que por sus talentos sobresalientes sufran dificultades en las instituciones comunes.
1. El Consejo General de Educación coordinará la educación especial con las otras modalidades del sistema, con los servicios de salud, asistencia social y trabajo de la Ciudad Autónoma para la prevención, el diagnóstico, el tratamiento médico y psicológico, la integración a la vida productiva y la protección de por vida silos educandos la necesitaran.
 2. Desde la educación inicial se desarrollarán estrategas de detección de niños en dificultad de modo de atender su asistencia temprana.
3. Se asegurará un perfeccionamiento y expansión de la educación especial asegurando la provisión del servicio a todos aquellos que lo necesiten.
2. La educación de adultos está destinada a individuos que nunca se incorporaron al sistema educativo formal o hubieren sido expulsados del mismo y a todos aquellos que deseen ampliar o renovar sus conocimientos de acuerdo a las exigencias cambiantes de una inserción crítica en las complejas sociedades actuales.
1. La educación de adultos otorgará diplomas y titulas equivalentes a los que otorga el resto del sistema educativo formal, certificaciones que también pueden obtenerse con la aprobación de pruebas de suficiencia.
3. La educación artística deberá desarrollarse en todos los niveles, orientaciones y modalidades del sistema con carácter obligatorio como parte del curriculum, a los fines de estimular la libre expresión y la creatividad de todos los estudiantes.

Capitulo X - De los servicios de orientación
Art. 21°.- Se sistematizarán y universalizarán los servicios de orientación, a los fines de formar y desarrollar al máximo los intereses, las necesidades y los proyectos en cada uno de los estudiantes contribuyendo a una inserción plena en el medio social en su presente y su futuro como constructor de una sociedad igualitaria y democrática.
Art. 22°.- La orientación escolar se desarrollará en todos los niveles, a través de maestros o profesores, por maestros guías de un grado o división o por centros de orientación psicoeducativos.
Art. 23°.- Los orientadores guiarán la elección conciente de una profesión, pero esta elección será fundamentalmente resultado de un proceso de formación integral -manual e intelectual- a definirse a lo largo de la historia educativa de cada estudiante.

TÍTULO V - DE LA FORMACIÓN DOCENTE

Capítulo XI
Art. 24°.- La implementación de una educación igualitaria y democrática exige una formación pedagógica renovada que incluye una sólida formación inicial y un proceso de actualización permanente.
Art. 25°.- La reforma de las instituciones de formación docente se articulará con nuevas formas de vinculo con las Universidades Públicas, a partir de un acuerdo donde participen efectiva y democráticamente todos los actores involucrados. Se prevé la continuidad de los Institutos de Formación Docente para todos los niveles, orientaciones y modalidades avanzando en un proceso gradual y acordado de reformulación institucional y curricular para mejorar la provisión educativa a todos los estudiantes.
Art. 26°.- El currículo de formación docente deberá asegurar:
a. una sólida formación disciplinar, con apropiación crítica, interpretativa y valorativa del conocimiento y sus formas de articulación con el poder y la realidad;
 b. la apropiación de herramientas didácticas y criterios pedagógicos para un ejercicio reflexivo y critico de su trabajo;
 c. el aprendizaje y desarrollo de formas de trabajo docente que aseguren la reflexión individual y colectiva sobre las propias prácticas pedagógicas;
 d. la orientación para una intervención activa en la consolidación y profundización de la democracia para la igualdad y la emancipación social; tendiente a formar a las nuevas generaciones proveyendo herramientas para asegurar la apropiación y dominio de los conocimientos más avanzados así como metodologías participativas que induzcan una formación reflexiva, crítica, creativa y comprometida de los educandos;
e. la inducción de un sentido responsable del ejercicio de la docencia, revalorizando la tarea educadora y la dignidad de las condiciones laborales docentes; y
f. todo otro elemento que contribuya a la democratización del conocimiento.
 Art. 27°.- La actualización y perfeccionamiento docente es a la vez derecho y deber del colectivo de trabajadores de la educación, que será garantizado en servicio y apuntalará el mejoramiento del trabajo en el aula, en la institución educativa y en la relación con la comunidad local, regional y nacional.

TÍTULO VI - DE LA ENSEÑANZA PRIVADA

Capitulo XII - Obligaciones y Derechos de la educación privada
Art. 28°.- Los servicios prestados por actores no estatales estarán sujetos al reconocimiento previo y a la supervisión y control permanente de las autoridades educativas de la jurisdicción. Tienen los siguientes derechos y obligaciones:a. Asegurar los fines y objetivos de la presente ley.
 b. Asegurar una prestación educativa de alto nivel académico, especialmente en lo referido a la apropiación de los conocimientos científicos que contribuyan a la formación para una ciudadanía plena. c. Aquellos establecimientos privados financiados por el Estado perderán todos los privilegios de gestión y pasarán a ser gobernados y administrados por los organismos regulares de supervisión del Consejo General de Educación.
 d. Asegurar las condiciones laborales dignas en igualdad de trato con las fijadas para los docentes de las instituciones públicas, que garanticen la cobertura de las necesidades materiales y de formación permanente de quienes se dedican ala tarea docente.
 e. Asegurar adecuadas condiciones de infraestructura -de equipamiento y edilicias- para el desarrollo adecuado de la tarea pedagógica.
f. Ofrecer servicios educativos que respondan a las necesidades de la comunidad, garantizando la homogeneidad de los resultados pedagógicos y la pluralidad de metodologías acordes a las características de la población que será beneficiaria de los procesos pedagógicos.
g. Crear escuelas; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar basados en métodos de selección por antecedentes y oposición ante jurado compuesto en su mayoría por docentes de instituciones educativas públicas.
h. Disponer sobre la utilización del edificio escolar.
 i. Para el caso de aquellos establecimientos privados que no perciban cuota a sus alumnos y que cumplan una función social y pedagógica de acuerdo a los fines previstos por esta ley, percibirán subsidios de la Ciudad bajo gobierno, administración y gestión de las autoridades públicas, asegurando el mismo nivel de financiamiento que en las escuelas públicas y para los mismos efectos: pago de salarios docentes, adquisición y mantenimiento de insumos didácticos y tecnológicos para garantizar una educación de alta calidad a sus educandos.

TÍTULO VII - DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA{mospagebreak}

Capítulo XIII - De los educandos
Art. 29°.- Los educandos tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a. Recibir el educación de alta calidad que asegure la apropiación y el dominio de los conocimientos científicos y técnicos que contribuyan al ejercicio de la ciudadanía plena económica, social y política.
 b. Ser respetados en su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, ideológicas y políticas en el marco de la convivencia democrática.
 c. Recibir orientación vocacional que posibilite un diseño de carrera en el sistema educativo de la Ciudad que asegure alta calidad en todos sus niveles.
d. Desarrollar los aprendizajes en edificios que respondan a normas. de seguridad, higiene, salubridad y funcionalidad del espacio según los fines y objetivos determinados por esta ley, establecidos por la autoridad competente con la opinión del Consejo General de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. Participar en todas las instancias de la política educativa por vía de los diversos canales de intervención.
f. El estudiante deberá desempeñar un papel activo en el proceso educativo, bajo la orientación del educador, organizando sus propios esquemas de pensamiento y de conducta a partir de la elaboración crítica, autónoma y cooperativa de los conocimientos y las experiencias.
 g. Los estudiantes realizarán tareas compartidas y actividades grupales de investigación y trabajo productivo cuyo resultado sean apodes efectivos al ámbito escolar y social.
h. Se estimulará la participación de los estudiantes en manos en actividades socializadoras como formación de cooperativas, participación en bibliotecas, acciones de extensión cultural y periodismo, y todas aquellas que contribuyan al desarrollo de una conciencia crítica, solidaria, y de responsabilidad social. Podrán participar de instancias de gobierno de la escuela como ámbito de aprendizaje gradual de la ciudadanía.
i. Los estudiantes del nivel medio y superior gozarán del derecho a la libre agremiación, a la organización de centros estudiantiles con funcionamiento autónomo que eduquen en prácticas de democracia directa, tendiendo a la formación de jóvenes concientes de sus derechos y responsabilidades en el proceso de construcción política y social de un destino común sin exclusiones ni desigualdades sociales y que participen de actividades extraescolares que los integren bajo principios de solidaridad, fraternidad y justicia social a la realidad social, económica, política y cultural.
j. Los estudiantes intervendrán en el gobierno de la educación participando tanto en los organismos de conducción del sistema educativo como en los correspondientes establecimientos educativos.
k. El estudiantado participará activamente en la dirección de su propia educación en coparticipación con la docencia, que mantendrá su función de guía y conducción pedagógica.
l. Los estudiantes de los niveles medio y superior participarán junto a los docentes en la reelaboración de los plastes de estudio propendiendo a su actualización acorde a los avances científico-técnicos y a la elaboración de una metodología de conocimientos que posibilite la comprensión de la información y el desarrollo del conocimiento crítico.
m. Cumplir las normas que regulen las actividades de la escuela y de los alumnos, normas que serán establecidas con la coparticipación de docentes y estudiantes.
 n. Participar en todas las instancias de la política educativa por vía de los diversos canales de intervención.
Capítulo XIV - De los Docentes
Art. 30°.- Los docentes tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a. Ejercer la profesión en el marco del respeto hacia su libertad de conciencia, intelectual y de cátedra.
 b. Desarrollar ámbitos de reflexión colectiva sobre su práctica, generando procesos de discusión en tomo a la definición del proceso de trabajo pedagógico (objetivos, actividades, contenidos, formas de evaluación de los aprendizajes) tanto con sus pares como con según los casos, estudiantes y padres respetando las mutuas autonomías ,incumbencias y derechos de todos los actores implicados en tomo a la educación pública.
c. Percibir un salario justo, cuyo mínimo sea equivalente al de la Canasta Básica establecida por el INDEC para una familia tipo para la jornada simple, y de una canasta y media para la jornada completa. Se respetará el precepto constitucional de igual salario por igual tarea. d. Recibir capacitación, actualización y perfeccionamiento de carácter gratuito, obligatorio y sistemático en servicio para que desarrolle una creciente calidad en su tarea docente.
 e. Disponer de condiciones laborales dignas, equitativas, seguras y salubres. Respeto irrestricto a los derechos emanados del Estatuto del Docente. Entre otros, ingreso. ascenso y traslados por concurso; estabilidad en las funciones; no discriminación en el trabajo docente de ninguna índole y todos aquellos contemplados en el Estatuto.
f. Desarrollar la carrera docente en el marco de las condiciones establecidas en el Estatuto.
g. Régimen jubilatorio acorde a las exigencias de su función social y costo de vida, asegurando la canasta familiar definida por el INDEC como haber mínimo.
 h. Asociarse con otros docentes en asociaciones gremiales y/o académicas
i. Recibir toda la información relativa a la política nacional y jurisdiccional, y participar en las instancias previstas de gobierno, asumiendo el colectivo docente funciones de decisión y contralor de dichas políticas.
j. Participar en todas las instancias de la política educativa por vía de los diversos canales de intervención establecidos en la presente ley.
 k. Guiar creativamente el proceso educativo de acuerdo a los principios y objetivos de la presente ley.
 l. Contribuir a la transformación de la estructura económica, política, social y cultural del país en un sentido democrático, independiente y emancipatorio.
 m. Desempeñar eficazmente su tarea y capacitarse permanentemente para asegurar la democratización del conocimiento, contribuyendo a la formación omnilateral de todos los estudiantes del sistema educativo formal.
 n. Responsabilidad profesional de acuerdo con los principios, fines y objetivos de la presente ley. o. Respetar la libertad y la dignidad del educando. Capítulo XV - De los padres
Art. 31°.- Son deberes y derechos de los padres:
a. Asegurar la asistencia de sus hijos a los establecimientos educativos de la Ciudad en los niveles estipulados como obligatorios. b. Participar en todas las instancias de la política educativa por vía de los diversos canales de intervención.

Capitulo XVI - Cooperadoras de la Educación
Art. 32°.- Las Asociaciones Cooperadoras de la Educación son entidades integradas por los padrés de todos los estudiantes y colaboradores que tienen como función específica la colaboración con la escuela y los docentes en la formación de niños y jóvenes y la vinculación de la escuela con el hogar y el medio en una activa y real coordinación tendiente a dar cumplimiento a los principios y objetivos de la educación.
Art. 33°.- Las Asociaciones Cooperadoras de la Educación son asociaciones civiles de bien público, autónomas y autárquicas, regidas por sus propios estatutos y leyes establecidas para instituciones de este tipo. Establecen total prescindencia en materia de política partidista, cuestiones religiosas y su absoluto rechazo a toda discriminación racial, religiosa, política, social, ideológica, idiomática y de cualquier otra índole; gozan del derecho a intervenir en lo relacionado con la política educativa participando en los niveles correspondientes del gobierno de la educación como los exclusivos representantes de padres y otros colaboradores voluntarios. Serán prescindentes en todo lo que se refiere a la conducción técnico-pedagógica y administrativa de la escuela.

TÍTULO VIII- DEL FINANCIAMIENTO EDUCATIVO{mospagebreak}

Capítulo XVI - Fines y fuentes del financiamiento educativo
Art. 34°.- El financiamiento de la educación debe partir de la previa determinación de las necesidades educativas, elucidadas por la aplicación del diagnóstico participativo indicado en el titulo III de la presente ley, asegurando con su provisión:
a. La gratuidad de la enseñanza en todos sus niveles y modalidades.
b. La igualdad de condición para todos los estudiantes, de modo de contribuir de modo efectivo al logro de los objetivos de la presente ley.
 c. La asistencia integral a todos los estudiantes.
 d. Los recursos materiales, edilicios, técnico-educativos y administrativos para una eficaz labor educativa.
e. La provisión de personal docente necesario en cantidad, así como el cumplimiento de las pautas salariales y todas las condiciones laborales que aseguren la democratización e igualda4 en la apropiación del conocimiento.
f. La actualización y perfeccionamiento docente.
 g. La experimentación e investigación.
Art. 35°.- La fuente genuina de financiamiento de la educación es el presupuesto, que debe proveer los recursos propios y permanentes. El presupuesto educativo no debe ser inferior al 35% del total, incrementándose de ser necesario a los fines de asegurar los objetivos de esta ley.

TÍTULO IX - EDUCACIÓN PERMANENTE Y ASISTENCIA EDUCATIVA

Capítulo XVII - Prioridades de la Educación Permanente
Art. 36°.- La estructuración del sistema educativo se basará en el concepto de educación permanente, debiendo asegurarse:
a. La integración paulatina a la educación escolar, la extraescolar y la acción cultural desarrollada por los medios masivos de comunicación y otros canales alternativos:
 b. Combinar la acción de los servicios estatales con las instituciones de la sociedad civil solidarias y las organizaciones populares que cumplan funciones educativas, de difusión cultural, científico-técnica y de estimulo a la creación artística.
Art. 37°.- Se establecen con carácter prioritario pero no excluyente las siguientes acciones de educación permanente:
a. La reinserción y seguimiento de niños, jóvenes y adultos para integrarlos en forma continua a niveles más altos de educación.
b. La alfabetización y post-alfabetización
c. La actualización y perfeccionamiento laboral.
d. La acción socio-cultural permanente para favorecer la participación política y sindical populares, el mejoramiento de las condiciones de vida familiar, del cuidado de la salud, esparcimiento y tiempo no ocupado en la jornada laboral, con acrecentamiento y renovación de conocimientos científico-técnicos, extensión cultural, artística y deportiva.
Art. 38°.- Se fomentará la creación de centros de cultura popular, centros de educación artística, bibliotecas populares, centros de recreación y deportes y se fortalecerán los ya existentes.

Capitulo XVIII - De La Asistencia Educativa
Art. 39°.- Tendrá como objeto remover los obstáculos económicos, sociales y culturales que le impiden a los estudiantes la apropiación crítica del conocimiento y la formación para una ciudadanía plena.
Art. 40°.- Se establecen como acciones prioritarias a los efectos de cumplir el objeto del articulo 39°:
a. Mejoramiento de la infraestructura a través de la creación planificada de instituciones de todos los niveles, modalidades y orientaciones así como la construcción y reparación de los edificios escolares.
b. Asistencia técnico-pedagógica que incluye un aumento sustancial de los servicios pedagógicos, preventivos, compensatorios y recuperatorios; el establecimiento de sistemas de evaluación y promoción que sirvan a la reorientación del proceso educativo; la formación y funcionamiento efectivo de equipos de apoyo escolar que apliquen técnicas recuperatorias y asesoren al colectivo docente sobre la prevención y corrección de las dificultades de aprendizaje así como turnos de "vacaciones útiles" con personal docente pago que permitan el aprovechamiento del edificio escolar durante los períodos de receso, alternando estudio con recreación y formación extracurricular para quienes hayan puesto de manifiesto dificultades de aprendizaje.
c. Asistencia económico-social, sin perjuicio de extender la asistencialidad a los educandos de todo el sistema se deberá garantizar la asistencialidad en las zonas, establecimientos o casos particulares que fuera necesario mediante el servicio alimentario, servicio médico integral, transporte gratuito o boleto escolar, provisión de vestimenta y calzado, provisión de textos y útiles, subvenciones familiares tendientes a reemplazar el jornal del alumno cuando éste fuera indispensable en el hogar, sistema de becas y residencia estudiantil. d. Recuperación del analfabeto y del expulsado tendiente a lograr la adquisición de la escolaridad elemental para continuar sus estudios, e incrementar sus posibilidades de inserción crítica en el medio social y laboral.

 FUNDAMENTOS{mospagebreak}
I. La Ciudad de Buenos Aires tiene, con relación a la educación, una asignatura pendiente fundamental: el aseguramiento de una distribución y apropiación igualitaria del conocimiento para todos los habitantes que viven o transitan por ella.Lo pedagógico tiene un carácter complejo que aquí corresponde al menos enunciar: de un lado, está presente en otras prácticas sociales (se "aprende" a participar, a ser pareja, a ser padre, a ser trabajador, a ser ciudadano); a la vez que las relaciones pedagógicas están atravesadas por aspectos de la realidad extramuros: las miserias materiales y culturales a que son sometidas las mayorías populares (en lo que hace a la educación pública, nos referimos aquí a estudiantes y docentes) no pueden sino tener impacto directo en la educación posible en un contexto de desigualdad y exclusión. Ambas cuestiones que efectivamente ocurren en torno a "lo pedagógico" no implican, sin embargo, que lo pedagógico no tenga su propia especificidad.Hablamos del conocimiento, y con él hablamos del sistema educativo formal y las políticas educativas. Desde la preocupación por una propuesta educativa democratizadora, enfatizamos un aspecto político soslayado o ambiguo en la retórica legitimadora de las actuales políticas educativas: nos referimos al modelo de ser humano y de sociedad -históricamente condicionados- que la educación sistemática contribuye o puede contribuir a formar, alrededor de lo cual nunca puede haber consenso entre opresores y oprimidos, a menos que alguna de las partes se niegue a si misma. En este marco cobra relevancia la discusión por la ley de educación, que regula el funcionamiento del Sistema educativo y de las relaciones pedagógicas.Queremos recentrar la discusión, por tanto, desde un abordaje totalizador de la realidad: nos negamos a difundir -como hace con tanta habilidad el discurso neoconservador- una retórica educativa modernizante sobre la necesidad de elevar la calidad del sistema al margen de las condiciones concretas en que se desenvuelven las prácticas pedagógicas.Suscribimos, por otra parte, la afirmación de Paulo Freire, acerca de la naturaleza eminentemente política de la educación: desde la educación pueden tanto ocultarse las relaciones de dominación como desmitificar la injusticia, en un acto de denuncia y de anuncio de otros futuros posibles.Señalamos en estas fundamentaciones la tensión vivida entre quienes sostenemos ideales basados en la igualdad social al proponer una legislación que contribuya a una educación liberadora. De un lado, tenemos clara conciencia que sólo puede haber educación igualitaria en una sociedad igualitaria, que deben cambiar cuestiones de fondo, estructurales, que tienen que ver con la superación del orden capitalista. De otro, tenemos claridad sobre el hecho de que esta transformación social -cada vez más necesaria a la luz de las intolerables injusticias que el sistema y sus administradores promueven y multiplican- será producto de una lucha en todos los órdenes: los pensamientos, los discursos, las acciones, un persistente ensayo colectivo por sacudir el yugo de la indignidad y la vergüenza a que nos someten los delegados del privilegio. Las prácticas sociales -y entre ellas las prácticas educativas- están atravesadas por contradicciones de proyectos, de sentidos, de orientaciones. Desde aquí la izquierda quiere hacer su aporte, para que la democratización de la educación contribuya a la emancipación social.{mospagebreak}
II El conocimiento ha sido históricamente, en las sociedades atravesadas por antagonismos de clase, un lugar de disputa: la lucha en tomo a la apropiación o privación del conocimiento asumió una especificidad más evidente desde la configuración de los Sistemas Educativos Nacionales.La estructuración del Estado Nacional por el bloque oligárquico en el sigo xix en nuestros piases recurrió a la combinación de la dominación y el consenso. donde las políticas públicas jugaron un papel fundamental en la configuración del nuevo orden. En ese marco, las políticas educativas constituyeron un mecanismo privilegiado en la formación de un sentido común disciplinario que legitimaba unas relaciones sociales de dominación basadas en la desigualdad social y la jerarquía.Una lectura dialéctica de este proceso no debe descuidar que, por su parte, la ampliación de la escolaridad disparó procesos de confrontación entre los grupos subalternos y las clases dominantes. La apropiación mayoritaria de las herramientas de lecto-escritura y el cálculo, de ciertas formas de pensamiento y de reelaboraciones de la cultura ensancharon el horizonte de posibilidades de los sectores populares.Desde su génesis, entonces, la estructuración del sistema educativo fue un ámbito en pugna por el conocimiento, y por la definición del sentido de la propuesta educativa; esto es: para que modelo de ser humano y de sociedad debía contribuir a formar el sistema educativo, sus instituciones y sus prácticas docentes.El sello de origen del sistema educativo está marcado por una estructuración clasista: así lo reflejan los niveles desiguales tanto en la apropiación de conocimientos como en las certificaciones provistas por el Estado.Se proponía la configuración de un sistema educativo que proveyera una educación básica para todos desde una propuesta pedagógica homogeneizadora, autoritaria y centralizada.Los hijos del privilegio, atravesarían las barreras del sistema para graduarse como universitarios, requisito fundamental para ocupar cargos decisivos en el novel Estado nacional, tanto en los puestos burocráticos como en los políticos.Muy pronto aparecieron propuestas legislativas (Magnasco en 1898, Saavedra Lamas en 1916) tendientes a lograr mayores niveles de fragmentación del sistema educativo. Se propuso la creación de una escuela intermedia, lo cual operaba como nueva barrera para la ampliación de la cobertura educativa.Los sectores populares resistieron exitosamente los intentos de segmentar el sistema, tras la idea de una educación igualitaria. Hubo, tempranamente, una clara noción del carácter político del sistema educativo,Por diversas vías, y con especial énfasis a partir de 1955, comenzaron procesos cada vez más profundos de desresponsabilización del Estado nacional en la prestación de la educación, cercenando crecientemente el derecho humano de apropiación del conocimiento y de la formación para una ciudadanía plena. De un lado, el desarrollo de procesos de transferencias de escuelas de la órbita nacional a provincias y la previsible continuidad en la asignación de esa responsabilidad a los municipios. De otro, la creciente cesión de atribuciones al sector privado así como la introducción sistemática de mecanismos de mercado al interior del sistema educativo, en consonancia con las propuestas impulsadas por la Nueva Derecha.Los efectos de estas políticas, cuyo punto culminante lo señala la actual reforma educativa enmarcada en la Ley Federal de Educación, ha sido el incremento de la desigualdad educativa en consonancia con un modelo económico-social esencialmente injusto.{mospagebreak}
III La sanción de la Ley Federal de Educación marca un punto de inflexión en las políticas neoconservadoras. Más allá de la necesaria crítica a esta norma, nos importa abordar que mecanismos se ponen en marcha para consagrar la desigualdad educativa.La direccionalidad neoconservadora en el Sistema Educativo Formal se expresa en la implementación de diversas estrategias, recursos y mecanismos que se imponen en nuestro país a partir de la política educativa:
1°) El Ministerio de Educación aparece como un lugar en que se definen y controlan las políticas educativas. Se conserva este atributo característico de nuestro sistema educativo desde su etapa fundacional, si bien se liquida la histórica función de sostener y crear escuelas. Se trata ahora de asegurar el normal funcionamiento del mercado educativo, la contención de los sectores perdedores del modelo, y la recentralización de decisiones que, previsiblemente, impactarán (si no lo hacen aún) fuertemente en las prácticas del aula. En primer término, define a través de un staff de expertos (en muchos casos, intelectuales otrora críticos convertidos ahora en intelectuales orgánicos del poder económico) los contenidos básicos comunes que deberán atender las escuelas, colegios e instituciones universitarias por diversas vías. Tales contenidos, por su parte, son "reelaborados" por las empresas editoriales con lo que se cierra un circulo coherente de autoritarismo "experto" y lógica de mercado.En segundo lugar, el Ministerio distribuye fondos a través de distintos planes financiados con deuda externa.En tercer término, el órgano del Poder Ejecutivo toma a su cargo el diseño, elaboración e implementación de los Operativos Nacionales de Evaluación que permiten generar verdaderos "rankings" donde ganadores y perdedores de una competencia anunciada se disponen a ofrecer sus calidades heterogéneas en el mercado educativo. La lógica subyacente al modelo de evaluación adoptado se liga a algunos principios básicos de la economía neoclásica, referida a su teoría de los mercados de competencia perfecta. Esto es: multiplicidad de oferentes y demandantes; que nadie pueda fijar el precio; ciertos niveles de homogeneidad del producto e información perfecta para el consumidor elija. El para qué de la evaluación, claramente definida en este sentido meritocrático y mercantilista, se trasunta desde el lenguaje de los medios. Los diarios nos hablan de posiciones en el ranking, de ganadores y perdedores y nos cuentan cómo se estimula a los ganadores invitándolos a un acto en el Ministerio de Educación. Estos rituales tienden a revalorizar la ideología del esfuerzo propio en un contexto de competencia. No se trata, por tanto, de una evaluación que apunte a entender porqué nuestros chicos no aprenden sino que apunta lisa y llanamente a legitimar el hecho de que finalmente "cada quien tiene lo que se merece", siendo este resultado el "producto de su propio esfuerzo".Complementariamente, la sanción de la Ley Federal de Educación "...institucionaliza la concepción privatista que, desde el proyecto de reforma de la autodenominada Revolución Argentina, recurre al eufemismo de denominar 'pública' a toda la educación, haciendo hincapié en la 'gestión' -estatal o privada- y ocultando la propiedad de las instituciones" (Vior: 1999). La diferencia sustancial entre lo privado y lo público, además de la mencionada propiedad del establecimiento, tiene otras implicancias adicionales: el sentido de la institución (que no seria, en el caso de las instituciones "no públicas", la socialización universal del conocimiento y la formación de un individuo autónomo, solidario, comprometido con la construcción de un proyecto individual y colectivo); así como los destinatarios (que son o bien quienes pueden abonar la cuota o quienes exhiban certificado de pobreza con cánones meritocráticos)
2°) Entre las tendencias reforzadas por el modelo educativo en marcha tienen un lugar destacado, en la dimensión de "gobierno" y, regulación del sistema, al menos tres aspectos convergentes: el "desplazamiento de poder desde los legislativos hacia los ejecutivos"; así como, de modo complementario, un "desplazamiento de poder desde las provincias hacia el Poder Ejecutivo Nacional" y, en tercer término, el "reemplazo de los organismos colegiados por órganos unipersonales de gobierno" (Vior: 1999). Tales modos de regulación implican a la vez correlación de fuerzas así como un estilo de gestión tecnocrático que omite por improcedente formas de participación que pongan en cuestión las decisiones de los poderes centrales.{mospagebreak}
3°) Las prioridades del ajuste estructural entran en conflicto con los discursos oficiales de la calidad educativa. El tratamiento del tema de la calidad merece un análisis algo más extenso dado que es, desde nuestra perspectiva, una operación ideológica. Como señala Francisco Beltrán Llavador en su articulo "Controversias ante el discurso de la calidad del sistema educativo" reproducido en el boletín 4/99 de AGCE: "El juicio sobre la calidad se traduce en juicio sobre la producción y éste, a su vez, en un juicio sobre la calidad del producto, lo que en el sistema educativo serian los logros de los escolares; pero expresados en términos que permitieran identificar a los propios estudiantes con unidades destinadas al mercado de trabajo, lo que es tanto como decir no los logros de los escolares sino de los escolares (egresados) como logros. Ahora bien, la calidad del juicio remite a su vez al juicio acerca de los productores y ambos, el juicio sobre los productores y sobre los productos son los que aconsejan la formulación de los indicadores, el enunciado y el número de los cuales posibiliten mayor precisión empírica en la determinación de en qué medida (ya qué coste) han sido aquellos obtenidos." Beltrán indica dificultades de dos órdenes para "medir" la "calidad del sistema educativo". En primer término, señala la imposibilidad de formular finalidades precisas para los sistemas educativos que cuenten con el acuerdo de todos los sectores políticos y sociales (pues esto exigiría el fin de los antagonismos sociales y formas de participación igualitaria impensables en este capitalismo finisecular). En segundo lugar agrega que, aún en el improbable supuesto de que se acordaran socialmente las finalidades y los criterios de logro correspondientes habría fuertes disonancias entre aquello que se dice que se pretende hacer, la forma de implementación de las intenciones declaradas y aquello que, como consecuencia de todo eso, se consigue finalmente. De lo dicho, queda claro que los conceptos de calidad, eficacia y eficiencia son, cuanto menos dudosos. "De lo anterior cabe concluir que, primero, las finalidades no están ni pueden estar claramente definidas; segundo, algunas de estas finalidades pueden resultar mutuamente inconscientes; tercero, dada la variedad de metas es prácticamente imposible aplicar ciertos criterios simples, sencillos, de la medida de éxito y, por último; cuarto, el horizonte de logro depende mucho del nivel previo de los actores, entendiendo por tales a los profesores, familias, miembros de la administración educativa, políticos, empleadores, etc." Finalmente, aclara en su trabajo que la derecha ideológica "juega a la ceremonia de la confusión utilizando el término de calidad, sin definirlo, para defender que se reimplanten lo supuestos y prácticas más regresivas y socialmente injustas como aquellas de la vuelta a lo básico, la elección escolar camuflada como libertad de enseñanza o formas de control basadas en la evaluación de los resultados."Mientras los técnicos defienden con el entusiasmo de los conversos los nuevos mecanismos implementados para el control del ejercicio de las prácticas docentes y la palabra calidad inunda todos los discursos oficiales; las sucesivas crisis presupuestarias demuestran palmariamente la capacidad del gobierno para tirar por la borda los avances estratégicos de la reforma neoconservadora en educación. Múltiples proyectos debieron frenarse, y otros no avanzan por insuficiencia de recursos.
4°) Como aplicación de una lógica meritocrática y competitiva se induce la implementación del Proyecto Educativo Institucional, justificado por las bondades de la autonomía institucional de los establecimientos educativos. Un llamado a la participación de docentes, estudiantes, padres y la comunidad en su conjunto, se convierten, en contextos de creciente desigualdad social, en efectivos dispositivos para amplificar tal desigualdad. Estudiantes con hambre, docentes precarizados; una comunidad fragmentada donde los sectores mejor organizados suelen ser quienes detentan más poder económico o político: en tal escenario, la idea de autonomía no tiene otros efectos que multiplicar la brecha de la "oferta educativa".
5°) Los docentes son ensalzados como el factor principal de la reforma educativa; y al mismo tiempo son acusados de ser el principal obstáculo para implementar el modelo en construcción. Su experiencia y su historia -en la visión de los expertos- constituyen un obstáculo, un lastre que impide a los maestros y profesores adecuarse a los requerimientos de la competitividad y la eficacia/eficiencia de la enseñanza. Aquí el campo de lucha se da en torno a la palabra "profesionalización". Cuanto más se esgrime esta palabra, más se procede a convertir al docente en un "administrador" de paquetes pedagógicos elaborados en el Ministerio y las editoriales. En lugar de desarrollar la autonomía en su tarea, se profundizan los niveles de heteronomia. El docente pierde cada día control sobre la posibilidad de opinar y decidir sobre objetivos, contenidos, metodología. Ni que hablar de la posibilidad de sistematizar espacios colectivos de reflexión sobre su propia práctica. Se instala una perversa dinámica de múltiples empleos y cursillismo a través de la agonizante Red Federal de Formación Docente Continua. Se justifica la compulsión para asistir a los cursos oficiales por la incapacidad y obsolescencia de los saberes de maestros y profesores. El objetivo implícito de esta propuesta parece bien distinto: sumergir a los docentes en una vertiginosa dinámica de pluriempleo y capacitación sin tiempo para respirar, dormir, estudiar y menos aún pensar: constituye el más efectivo reaseguro para descalificar la tarea de enseñar.El resultado de estos mecanismos implementados es el estallido del sistema educativo formal, contenido sin embargo en dos circuitos diferenciados. Por un lado, aquél circuito público destinado a los sectores más postergados con una propuesta educativa que transita más por el camino del asistencialismo que por el de la apropiación del conocimiento. Por otro, un circuito de mercado que varía según la disposición que el cliente tenga en invertir para la educación de sus hijos. En este marco, se ensayan al interior del circuito público la instalación de mecanismos de mercado y privatización (ejemplos: red federal de formación docente continua - donde se "licitan" cursos y se anotan individualmente docentes-; privatización de prestaciones de limpieza y comedor en las escuelas; terciarización de enseñanza de computación o idiomas en algunos casos; etc.) así como, simultáneamente, procesos de fuerte recentralización ministerial a manos de "expertos" pedagogos.Estos cambios tendrían, a priori, alguna incidencia sobre el trabajo de los docentes. En una primera aproximación, es posible anotar algunas cuestiones preliminares: pérdida de la capacidad adquisitiva del salario docente; mecanismos compulsivos de una capacitación que no parece relevante para la práctica laboral cotidiana; pérdida de la autonomía de los procesos de trabajo (definición de CBC por especialistas y expertos sin participación alguna de los docentes, que se "bajan" vía manuales); fuertes controles externos que inciden como nunca en la vida de la institución educativa y, previsiblemente, en las prácticas pedagógicas (operativos de evaluación); y todo esto en un contexto de pauperización que obstaculiza los intentos de tener alguna incidencia en la distribución y apropiación de aquél conocimiento que permita comprender y transformar una realidad esencialmente injusta.Estas políticas que hunden en la desazón y la impotencia a los colectivos docentes, que establecen un modelo de desigualdad centrado en el individualismo posesivo, en la competencia y el egoísmo sistemático están haciendo insoportable este escenario de contrastes.Nuestra propuesta, que toma en consideración las experiencias valiosas de la historia de las luchas de docentes y militantes de la escuela pública, se propone como un legítimo acto de resistencia a la falta de futuro que nos propone el neoconservadurismo.IVContamos con algunos datos del censo 91, fuente estadística más confiable y que expresa algunas informaciones ciertamente alarmantes. Se constata que, en esa fecha, en la entonces Capital Federal se registraba que:
· El 7,4% de la población (220.000 personas), tenían necesidades básicas insatisfechas; es decir, precariedad habitacional y sanitaria; en los distritos escolares al sur de la Avenida Rivadavia, los guarismos se elevaban a un 25% de los habitantes en tal situación.
 · El 8,5% de los jefes de hogar (87.000 adultos), no tenían instrucción o sólo tenían primaria incompleta.
· El 1,2% de la población de 25 años y más (23.000 ciudadanos) nunca asistió a la escuela, y de ellas, 14.926 manifestaban ser analfabetos absolutos,
· De la población de 25 años y más, el 7,3 % (141.636 personas), tenía como máximo nivel alcanzado primaria incompleta
. El 39,1% (762.609 personas), primaria completa; y sólo el 17,4% (339.952 personas) contaban con nivel superior completo; en el Distrito Escolar 19 éste porcentaje se reducía al 4,5%.
· De los niños de 3 a 5 años, el 12,4% nunca asistió al jardín de infantes; pero en el Distrito Escolar 210, esa exclusión llegaba al 30%.
· De los niños de 6 a 12 años, 1.164 nunca asistieron a la escuela.
· De los jóvenes entre 13 y 18 años, el 15,3% (38.000 adolescentes), no asistían a la escuela y, de ellos, 15.000 poseían solo primaria completa. Estos datos exigirían claras medidas de política educativa destinada a resolver algunas cuestiones de logro. Pero dicho esfuerzo no basta, dado que no alcanza que los chicos "atraviesen" el sistema educativo, sino que dentro de él aprendan a ser sujetos autónomos, críticos, solidarios, con un conocimiento que les permite comprender el mundo para transformarlo.Este ejemplo intenta no sólo dejar muy claro un primer abordaje al escenario de la desigualdad. En términos políticos, éticos y metodológicos, sólo se puede definir claramente una política cuando quienes toman las decisiones saben lo que ocurre en su ámbito de incumbencia y acuerdan los objetivos a los que llegar.La crítica a las políticas educativas iniciadas durante el menemismo, entre otras vías, a través de la presentación de un fundamentado proyecto de derogación de la Ley Federal de Educación por parte del diputado M.C. Floreal Gorini, miembro de Izquierda Unida, se ha basado en una concepción de sociedad igualitaria y emancipada.Desde la crítica sin concesiones a un modelo que promueve el privilegio y la exclusión, y retomando los aportes de la rica historia en defensa de una educación pública científica, popular, democrática nos aprestamos ahora a generar una iniciativa parlamentaria.Este proyecto que ponemos al debate, ha sido enriquecido en su paso por las instituciones educativas, donde docentes, directivos, estudiantes y padres sostienen como pueden la educación pública frente a la indiferencia oficial o los intentos de avances de una reforma retrógrada. En la elaboración del mismo, se intentaron delinear algunas propuestas centrales de trabajo, y se evitó adrede todo desborde reglamentarista.Nuestro marco legal es la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En su articulo 23°, se establece que la Ciudad "reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática." Por el articulo 24°, queda asumida "la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades a partir de los 45 días de vida hasta el nivel superior". Se propone también legislar de modo que se "asegure la participación de la comunidad y la democratización en la toma de decisiones".Por otra parte, abreva en fuentes que retoman tres aspectos articulados: por ur lado, las producciones de aquellos actores individuales y colectivos que han luchado históricamente en la defensa de una educación pública como herramienta de emancipación, autonomía e igualdad social. Hemos trabajado con el documento "Bases para una Ley General de Educación" del Congreso Nacional de Educación, una entidad en la que confluyeron desde décadas atrás docentes, estudiantes, cooperadores, militantes en defensa de la educación pública y popular. También en una propuesta de Anteproyecto de ley de Educación presentada al debate por el Partido Comunista. Segundo, la opinión de los que cotidianamente hacen la escuela pública, quienes sostienen a pesar de los embates neoconservadores la realidad de las instituciones educativas y de quienes no bajan las banderas ni los sueños por una educación y una sociedad mejor. Este proyecto pasó por las escuelas de nuestra Ciudad y recogió allí los aportes de los sujetos que conforman hoy el sistema educativo de la jurisdicción. Finalmente, apelamos al aporte de especialistas que sostienen posiciones criticas. Desde la historia y la memoria, los conocimientos disponibles y la intervención protagónica de los verdaderos actores de la educación pública es que ponemos en consideración el presente proyecto.Nuestra propuesta contrasta nítidamente con las políticas de mercado que se imponen a nivel nacional.Una diferencia sustantiva que queremos señalar es que hemos elaborado este proyecto absteniéndonos de modo conciente y expreso de proponer una norma reglamentarista. Nuestros principios y convicciones sobre la participación y la autonomía de la sociedad en consonancia con la autonomía del profesorado tienen una consecuencia inmediata en la regulación de la vida del sistema educativo: induce y establece formas generales de intervención para que sean los propios actores colectivos quienes asuman el rol protagónico en el funcionamiento cotidiano de la educación, siendo creadores de ámbitos de autogobierno y decisión real. Esta nota debe resaltarse especialmente, porque intenta mediar entre los propósitos regulativos de una norma y la inducción de formas de participación y decisión efectiva de todos los interesados en la educación pública.Otros elementos nos diferencian claramente de los proyectos puestos en debate en la LegislaturaSostenemos la principalidad indelegable del Estado de la Ciudad en la prestación de la educación; establecemos mecanismos participativos de gobierno y decisión; defendemos un modelo educativo que forme para una sociedad igualitaria en que se haga efectiva una democracia real, un sujeto con autonomía de pensamiento y libertad para construir un proyecto colectivo.Para la igualdad educativa proponemos una escuela única hasta el nivel superior, desarrollando un proceso gradual donde los alumnos puedan recibir una formación omnilateral que condense la dimensión humanística, artística y técnica.Para que todo el proceso de una reforma democratizadora sea más que una mera carta de intención" ponemos en el centro de las políticas al colectivo docente, abordando nuevas concepciones en la formación inicial como en su posterior perfeccionamiento y actualización.Para el ejercicio de su trabajo defendemos condiciones laborales concretas que hagan posibles los fines educativos que propulsamos: salarios atados a un indicador objetivo, adecuada provisión edilicia, de equipamiento y materiales didácticos, institucionalización de espacios de reflexión colectiva sobre la práctica.Se propone como un insumo central para contribuir a asegurar los objetivos de democratización del conocimiento la elaboración sistemática de un diagnóstico que permita corregir y mejorar la vida de las instituciones así como la relación pedagógica para asegurar el cumplimiento de los fines y objetivos de esta ley.Entendemos que la única reforma educativa válida es aquella en la cual los niños, jóvenes y adultos realmente se apropian de aquellos conocimientos que contribuyen a comprender y transformar la realidad. Esta reforma exige la revisión de los modelos jerárquicos y disciplinarios que caracterizaron la educación tradicional; así como la superación de los estereotipos y encorsetamientos que producen las actuales políticas neoconservadoras, que promedian el legado conservador y la economía neoclásica con inédita eficiencia para una educación desigualadora, autoritaria y mercantilista.Este marco legal pretende contribuir a la democratización de la Ciudad a partir de las contribuciones que puedan realizarse en el terreno de las prácticas educativas. Desde este compromiso con las mayorías populares y con la igualdad en la apropiación de la riqueza, el poder y el conocimiento es que ponemos a disposición de esta Legislatura la iniciativa

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