- Proyecto de Ley sobre educación y función de las cooperadoras

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PROYECTO DE LEY de Nueva Dirigencia sobre educación y la función de las cooperadoras                

            Artículo 1º.- La educación formal se rige en el territorio de la
            Ciudad Autónoma de Buenos Aires por las disposiciones propias de
            esta ley orgánica, y los consensos y acuerdos firmados por la Ciudad
            de Buenos Aires en el seno del Consejo Federal de Educación.
            Artículo 2º.-La Ciudad de Buenos Aires se obliga a impartir en todo
            su ámbito jurisdiccional una educación formal igualitaria en la
            calidad y diversificada en su oferta, y articulará un sistema
            educativo a la vez integral y específico. Integral, por cuanto
            abarcará los distintos aspectos para la formación de personalidades
            armónicas, respetuosas del otro, de la plenitud de la vida, de su
            fin último, capaces de elaborar su propio proyecto existencial; y
            específico, por la virtualización de aptitudes en los educandos,
            medidas en la obtención de metas concretas.
            Artículo 3º.- La gestión educativa se realizará indistintamente por
            el sector estatal y la iniciativa privada. La gestión educativa
            oficial es un servicio público gratuito en todos los niveles y
            modalidades que la presente ley declara obligatorios. Rige el
            principio de la libertad de enseñanza para la totalidad del ámbito
            educativo, a través de la libertad curricular y el auspicio de la
            creatividad docente, limitadas por las leyes que reglamentan su
            ejercicio y articulan sus niveles . La Ciudad de Buenos Aires asume
            el deber de efectivizar instrumentos remediables en los
            establecimientos educativos y los grupos sociales que más lo
            necesiten para hacer realidad los principios de la igualdad de
            oportunidades y de equidad.
            Artículo 4º.- Los objetivos del sistema educativo de la Ciudad son
            los que rigen la legislación nacional, con más los del proyecto
            jurisdiccional, y los específicos de cada establecimiento educativo.

            Artículo 5º.- El proyecto jurisdiccional de la Capital Federal no
            será una adición mas de saberes sino la práctica de una actitud
            metodológica: consistirá en formar educandos que crezcan adquiriendo
            libertad interior para formular sus propios juicios y evaluaciones,
            responsables individual y solidariamente en sus actos personales. El
            proyecto jurisdiccional convertido en orientación pedagógica
            promoverá valores y actividades vitales, y buscará que el alumno
            adquiera capacidad de síntesis y de selección de materiales, tras un
            entrenamiento - acorde con su edad y madurez psicológica - de su
            discurso oral y escrito, expresado con claridad, concreción y
            pertinencia, trasuntos de un orden intelectivo interior. Un comité
            integrado por figuras prestigiosas representativas de los distintos
            sectores de la sociedad concretará, ajustado a un marco, nivel por
            nivel y modalidad por modalidad, las metas educativas a satisfacer
            para el cumplimiento de los objetivos y el proyecto jurisdiccional.
            El susodicho comité de " figuras " prestigiosas representativas
            efectuará el seguimiento del proceso de aplicación de esta ley, y en
            base a criterios prueba /error /rectificación, efectivizará sus
            sugerencias de ajuste. Artículo 6º.- Los objetivos educativos
            nacionales y jurisdiccionales, se perfeccionarán en cada proyecto
            institucional. El proyecto institucional será la consecuencia del
            ideario educativo elegido por cada comunidad educativa – 
            sector oficial y del sector privado- acorde con los mecanismos para la
            pluralidad de ofertas previstos en la presente ley. En cada
            establecimiento del sector estatal, la comunidad educativa elaborará
            su proyecto institucional o ideario educativo del establecimiento,
            en función de prioridades y metas.
            Artículo 7º.-El sistema educativo de la Capital Federal acorde con
            las disposiciones nacionales y los consensos federales, más las
            especificidades jurisdiccionales e institucionales de la Capital,
            estará conformado por una Educación Inicial, la Educación General
            Básica, los trayectos técnicos profesionales, la Educación
            Polimodal, la Educación Superior no universitaria, los regímenes
            especiales, y la educación de adultos, con modalidades que serán
            articuladas entre sí en base a criterios de flexibilidad, pasaje y
            adaptabilidad según constataciones de la experiencia y resultados de
            evaluación, acordes con una visión prospectiva, y los avances de la
            tecnología educativa.
            Artículo 8º.- El Nivel inicial es obligatorio para los niños de 5
            años de edad. La Educación inicial estará constituida por los
            Jardines Maternales, para niños de cuarenta y cinco días a menos de
            tres años, y Jardines de Infantes para niños de tres a cuatro años.
            El incumplimiento injustificado por parte de los padres de esta
            obligación legal, será sancionado como lo establezcan las
            disposiciones municipales sobre faltas y contravenciones.
            Artículo 9º.-La Educación General Básica, entendida como una unidad
            pedagógica, integral, se organiza en Tres Ciclos obligatorios, de
            nueve años de extensión, a partir de los seis años de edad del
            educando. Manteniendo la unidad pedagógica con los dos ciclos
            precedentes, el Tercer Ciclo debe tener una mayor especificidad,
            especialmente en la profesionalidad de su cuerpo docente. Los
            padres, responsables legales, y tutores de los educandos potenciales
            que, sin causa debidamente justificada, no cumplan con los
            requisitos de obligatoriedad estipulada para esta Educación General
            Básica en sus tres ciclos, serán pasibles de las sanciones previstas
            en la legislación de faltas y contravenciones. El sistema educativo
            de la Ciudad de Buenos Aires preverá regímenes específicos que
            atiendan a la población con necesidades especiales y a los adultos
            que no la hubieran completado.
            Artículo 10º.- La Educación Polimodal tiene como mínimo, una
            duración de tres años, y a la diversidad de su oferta pueden
            ingresar, según sus vocaciones potenciales y los lineamientos de sus
            proyectos de vida, quienes hayan aprobado la Educación General
            Básica. La Ciudad de Buenos Aires puede proponer proyectos
            especiales para los adultos, garantizando los contenidos propios del
            nivel, y la posibilidad del acceso al nivel subsiguiente.
            Artículo 11º.- Acorde a la necesidad crítica de más y mejor
            educación para la población, establécese como meta prospectiva para
            dentro de quince años, el que todos los estudiantes hayan cumplido
            íntegramente alguna de las modalidades del polimodal, y extendido la
            obligatoriedad de sus estudios a razón de un año por quinquenio a
            partir de esta sanción
            Artículo 12º{mospagebreak}
            .- Pueden ingresar a la Educación Superior quienes hayan
            cumplido íntegramente con alguna de las opciones ofrecidas por el
            polimodal, y, a título excepcional los mayores de 25 años que, sin
            el nivel medio completo, lograran certificar su idoneidad para el
            ingreso. Son de competencia exclusiva de la Ciudad de Buenos Aires
            los institutos superiores que fueran parte de su sistema. Estos
            estudios superiores deben articularse con los universitarios y
            prever el pasaje del uno al otro según convenios establecidos con
            las universidades oficiales y privadas. La formación docente que se
            impartía en los establecimientos oficiales y privados debe
            virtualizar los objetivos propios de su proyecto jurisdiccional, y
            entrenar para la elaboración y efectivización de los distintos
            proyectos institucionales. Toda la formación de postgrado de los
            docentes debe quedar supeditada a los principios de pertinencia,
            calidad y de evaluación de resultados, y entrenar en el manejo de
            medios para la instrucción digital, con el beneficio eventual de una
            beca sabática para la capacitación de los mejores.
            Artículo 13º.- Los objetivos generales del sistema educativo de la
            Ciudad de Buenos Aires correspondientes a los distintos niveles, son
            los que se enuncian en los artículos siguientes, con más los
            específicos del artículo 5.
            Artículo 14º.- Los objetivos de la Educación Inicial son: inc.a)
            Promover la maduración del niño en lo sensorio-motriz, la
            manifestación lúdica, la imaginación creadora, el crecimiento
            socio-afectivo,los valores éticos y la expresión personal. inc.b)
            Generar el aprestamiento de hábitos y habilidades que promuevan
            aprendizajes eficaces en la iniciación de la lecto escritura, el
            cálculo y una lengua extranjera. inc.c) Despertar el sentido y
            ejercicio de hábitos de convivencia grupal, social y de preservación
            medio ambiental. inc.d) Prevenir y subsanar las desigualdades
            físicas, psíquicas y culturales originadas en deficiencias de orden
            sanitario, nutricional, familiar y ambiental.
            Artículo 15º.- Los objetivos de la Educación General Básica son:
            inc.a) Favorecer un proceso integral y armónico para la formación de
            la personalidad . inc.b) Estimular el desarrollo de las capacidades
            bio-psíquicas, intelectuales y volitivas que impliquen el perfecto
            dominio de la lecto escritura, la comprensión de textos y el
            lenguaje matemático y de las ciencias naturales y sociales. inc.c)
            Promover, a la vez que una vocación universal, el sentido de la
            nacionalidad y de la pertenencia responsable y solidaria del
            ciudadano capitalino para con todo el país. inc.d) Introducir al
            educando al mundo de la cultura a través del dominio de los medios
            simbólicos de expresión y comunicación, del conocimiento de una
            lengua extranjera y de la preservación de la naturaleza. inc.e)
            Promover en el educando su apertura como ser en el mundo, capaz de
            encontrarse con sus semejantes y abrirse a la trascendencia. inc.f)
            Iniciar al alumno en la formación técnica.
            Artículo 16º.- Los objetivos de la Educación Polimodal son: inc.a)
            Adquirir razonada, crítica y valorativamente conocimientos con
            vistas a vincular al educando con la realidad, y constituirlo en
            agente de cambio positivo en su medio social y natural. inc.b)
            Orientar al educando en opciones vocacionales que impliquen la
            elaboración de un proyecto de vida personal. inc.c) Promover el
            desarrollo de una conciencia abierta a la trascendencia, la pregunta
            sobre el sentido, al criterio moral para obrar y el ejercicio
            responsable y autónomo de su libertad. inc.d) Favorecer el
            desarrollo de capacidades intelectuales que evolucionen desde lo
            próximo y concreto a lo lejano y abstracto, en ese orden secuencial,
            promoviendo su entrenamiento en el juicio propio, la selección
            temática y la síntesis . inc.e) Consolidar la formación técnica y de
            lenguas extranjeras.
            Artículo 17º.- Los objetivos de los Trayectos Técnicos Profesionales
            son: inc.a) Promover estudios de formación técnica para todos los
            alumnos que lo deseen y hayan egresado del polimodal. inc.b)Orientar
            a los educandos en la elección de un área profesional específica.
            inc.c) Generar competencias que permitan una fuerte movilidad
            ocupacional del egresado. Artículo 18º.- Los objetivos de la
            Educación Superior no universitario son : inc.a) Promover los
            estudios profesionales y con éstos una formación intelectual que
            lleve a la búsqueda de la verdad desde ámbitos específicos, en
            función de la evolución del conocimiento y la tecnología. inc.b)
            Generar un proceso crítico-comprensivo del significado ético y
            social coherente con la actividad en que eligieron formarse y de la
            responsabilidad que ese ejercicio implicará. inc.c) Propender a la
            especialización laboral acorde no sólo con la estructura ocupacional
            actual de nuestra sociedad, sino en vistas a una imagen prospectiva
            de las mutaciones en el ámbito del empleo. inc.d) Formar, en su
            caso, docentes dotados de un perfil coherente con los objetivos de
            la renovación pedagógica requeridos para el cumplimiento de la
            presente ley, sus objetivos jurisdiccionales y la pluralidad de los
            institucionales. inc.e) Formar, en su caso, administradores de la
            educación, capaces de aunar en su acción futura, libertad creativa
            con eficacia en la gestión y eficacia en los medios. inc.f)Capacitar
            para la conducción directiva y la supervisión escolar.
            inc.g)Garantizar la actualización permanente de los estudios
            profesionales. Artículo 19º.-Los objetivos de la Educación Especial
            son: inc.a)Garantizar la atención de las personas con necesidades
            educativas especiales en unidades educativas de Educación Especial.
            inc b)Brindar una formación individualizada, normalizadora e
            integradora,orientada al pleno desarrollo de las personas con
            minusvalías, hasta obtener una capacitación laboral que les permita
            su inserción en el mundo del trabajo. inc c) Favorecer, en la medida
            de lo posible, la completa incorporación de estos alumnos a los
            servicios educativos generales y el aprendizaje del uso de los
            instrumentos mediáticos. inc d) Que los estudiantes con necesidades
            especiales se vean estimulados por la presencia y acompañamiento de
            un amor integrado al familiar.
            Artículo 20.- Los objetivos de la Educación de Adultos son: inc a)
            Favorecer el desarrollo integral y la mejor calificación laboral de
            la población económicamente activa que no cumplió con regularidad la
            Educación General Básica. inc b) Promover la reconversión laboral de
            la población económicamente activa que no cumplió con regularidad la
            educación general básica. inc c) Contribuir a la reinserción
            societaria, y cumplimiento de las etapas educativas faltantes, de
            las personas privadas de libertad en establecimientos
            penitenciarios.

            DE LA GESTIÓN EDUCATIVA{mospagebreak}
            Artículo 21º.- La gestión educativa estatal y privada se regirá por
            los principios de descentralización financiera, administrativa y
            curricular. La administración central tendrá que resolver solo
            aquello que no haya podido ser solucionado en la comunidad
            educativa. La libertad curricular reconocida a los docentes se
            centra en su elección de contenidos pedagógicos, métodos, textos y
            orientaciones para satisfacer mejor los objetivos del planeamiento
            de la comunidad educativa y la unidad de gestión. El docente será
            responsable ante su comunidad educativa, y solo por causa mayor y
            necesidad de sumario ante la instancia administrativa superior, pero
            la gestión escolar deberá asegurar su coordinación interna y la
            lógica de equipo para su efectivización.
            Artículo 22º.- Cada comunidad educativa-cada escuela-será una unidad
            desconcentrada de gestión. Cada mes recibirá de la administración
            central un monto económico en función de indicadores de matrícula
            real, del resultado de las evaluaciones, de zona desfavorecida si
            correspondiere, y de las necesidades remediables a cubrir. Con ese
            monto la comunidad educativa satisfará los emolumentos de los
            docentes, no docentes, y sus gastos. Cada unidad educativa pagará
            sus gastos de funcionamiento y de servicios, administrando los
            fondos globales recibidos a título de gastos generales. Cada
            comunidad educativa podrá contratar libremente con terceros, generar
            recursos, obtener apoyos financieros y préstamos, recibir donaciones
            y emplear fuera de horario escolar sus instalaciones para el
            cumplimiento de objetivos y tareas barriales. Todo el proceso de
            descentralización se realizará por etapas progresivas en función de
            metas cumplidas.
            Artículo 23º.- El control de la gestión escolar se realizará en el
            organismo administrativo de educación. Las organizaciones gremiales
            docentes, y los padres de los educandos en instituciones estatales,
            podrán observar la marcha de la gestión. Todas las quejas, debates
            sin solución en la base, denuncias pertinentes y los
            correspondientes sumarios serán substanciados en la administración
            central.
            Artículo 24º.- Los comedores escolares serán administrados por cada
            comunidad educativa. Mensualmente la administración central les
            destinará un monto económico en función de indicadores de matrícula
            efectiva. La calidad en proteínas de lo que se consuma en los
            comedores escolares será supervisada por los Clubes de Madres y
            Padres, que se crearán para cada una de las comunidades educativas.
            Estos clubes, aparte sus funciones específicas, propenderán a
            extender desde la base el entrenamiento de las mujeres en la
            participación / decisión.
            Artículo 25º.- Las cooperadoras escolares, ocupadas en la
            producción, estado y mantenimiento de los servicios básicos, podrán
            disponer de los bienes que perciban de la autoridad central, y los
            que obtengan a esos fines, sujetos a todos los mecanismos de control
            y supervisión propios de la comunidad educativa. Eventualmente,los
            sumarios que a tal efecto substancie la administración central,
            podrán elevarse a la justicia contravencional o penal según
            corresponda .
            Artículo 26º.- Los maestros y profesores de los ciclos Inicial,
            Básico; del Polimodal, Especial,Artísticos y Musical y de Educación
            Física y de Trayectos Técnicos Profesionales, deberán poseer sus
            títulos docentes habilitantes. Estos títulos serán determinados por
            el Ministerio de Cultura y Educación de la Ciudad de Buenos Aires.
            La comunidad educativa, a través del Director del establecimiento,
            elegirá entre los docentes-candidatos a ocupar una vacante y atentas
            las propuestas de las juntas de planificación aquellos que considere
            más aptos para satisfacer el perfil o ideario del establecimiento.
            Los "orientadores" previstos en el art 34 de la presente ley no
            constituirán personal docente.
            Artículo 27º.- La jerarquización de la actividad docente resultará :
            inc a) De la mejora salarial fruto de la prioridad acordada a la
            educación en la Ciudad de Buenos Aires, de una mejor recaudación
            fiscal, y una racionalización del gasto. inc b) De la mejora
            salarial que premiará diplomas superiores, especializaciones y
            cursos de postgrado pertinentes aprobados y evaluados, y la tarea
            desarrollada frente al alumno. inc c) De su formación en institutos
            superiores y colegios universitarios. inc d) De su plena libertad
            curricular. inc e) De su desburocratización y desrutinización. inc
            f) De su participación como instancia indispensable en la comunidad
            educativa. inc g)De su participación en la elaboración del proyecto
            institucional o ideario del establecimiento estatal. inc h)De su
            reconocimiento público - en el caso de haber optado por desempeñarse
            en zonas y/o en medios sociales particularmente desfavorecidos -
            acompañado de los correspondientes plus salariales. inc i) Por el
            desarrollo de la carrera profesional docente. inc j) De la
            aplicación de un régimen de incompatibilidades.
            DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.-
            Artículo 28º.-La escuela es una estructura organizativa de
            aprendizaje, orientación y convivencia, y constituye el núcleo
            esencial y centro operativo básico de todo el sistema educativo, que
            forma personalidades, educa en valores e instruye. Artículo 29º.-La
            comunidad educativa correspondiente a cada unidad educativa estatal
            estará integrada por la dirección de la escuela, el personal docente
            y no docente, los alumnos, los padres de los alumnos, los ex
            alumnos, y las organizaciones representativas barriales. Cada
            establecimiento promoverá la efectiva participación de los distintos
            miembros de la comunidad educativa, asegurando el pleno ejercicio de
            las responsabilidades directivas y docentes, guardando las
            proporciones que garanticen su gobernabilidad . El estatuto de
            gobernabilidad y jerarquización directiva será elaborado por la
            autoridad educativa de la Ciudad de Buenos Aires
            Artículo 30º.- La Comunidad Educativa pública, legalmente
            constituida, participará en el mejoramiento de la calidad del
            servicio educativo de conformidad con los criterios generales
            dispuestos en esta ley, pero principal y no excluyentemente, en la
            elaboración del ideario o proyecto institucional del
            establecimiento, las propuestas de adaptación al medio, la inclusión
            de materias optativas, la selección de alguna lengua viva, y el
            proyecto de la estructura orgánica de la unidad educativa. La
            participación de los padres, y los ex-alumnos se efectuará a través
            de sus organizaciones representativas. La inscripción de un hijo en
            una escuela oficial o privada, implicará por parte de los padres un
            contrato de adhesión tácita al ideario del establecimiento, lo que,
            determinará su acatamiento hasta que éste no sea total o
            parcialmente modificado por los mecanismos que lo elaboraron. No
            habrá plazos fijos para la vigencia de los idearios o proyectos
            institucionales. En cada caso, la experiencia y prueba / error /
            rectificación lo determinarán.
            Artículo 31º.- En las escuelas de gestión estatal, la conducción de
            la Comunidad Educativa corresponde a su dirección, apoyada en una
            secretaría curricular y otra de gestión. Los directores serán
            designados por concurso de antecedentes y durarán cuatro años,
            pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Su mandato podrá ser
            revocado por decisión de las tres cuartas partes de los miembros de
            la Comunidad Educativa, o a resultas de un sumario administrativo.
            Artículo 32º.- Los padres y madres de los estudiantes tienen el
            derecho y el deber de participar de la actividad de la Comunidad
            Educativa, a través de sus representantes, para la elaboración del
            ideario del establecimiento. Los padres, tutores o representantes
            legales, deberán recibir toda la información escolar concerniente a
            sus hijos, y colaborar en el cumplimiento de metas educativas
            comunes. Los padres harán efectivo el principio de la libertad de
            enseñanza registrando a sus hijos en los establecimientos estatales
            y privados más acordes con sus creencias y convicciones éticas y
            religiosas, y los perfiles educativos más próximos a sus puntos de
            vista.
            Artículo 33º.-En concordancia con lo estatuido por los artículos 8 y
            9 de la presente ley, los padres, tutores o representantes legales
            que sin causa justificada no cumplan con las disposiciones de
            educación obligatoria, serán pasibles de las sanciones establecidas
            en materia contravencional y de faltas.
            Artículo 34º.- Los educandos, sujetos de derechos y deberes, son la
            razón de ser del sistema educativo. A partir del Tercer Ciclo de la
            educación básica, contarán, en cada establecimiento, con uno o más
            "orientadores" de sus problemas de identidad y adolescencia,
            seleccionados entre personas dotadas de amplia comprensión y
            capacidad resolutoria de problemas, especializados en la orientación
            afectiva de los educandos y en la armonización de cuerpo y espíritu.
            La educación en la Ciudad de Buenos Aires se regirá por criterios de
            enseñanza personalizada, que , a defecto de disponibilidad de tiempo
            por parte de algunos docentes, será asumida por los "orientadores".
            Estos orientadores serán elegidos por cada comunidad educativa, en
            base a su sentido común, su experiencia y vocación por la tarea,
            tanto o más que por sus antecedentes académicos.
            Artículo 35º.- Los miembros de la comunidad educativa participarán
            en la adaptación de las normas generales del código de convivencia a
            las exigencias del establecimiento, a cuyas reglas deberán ajustarse
            los educandos. Existirán sanciones por incumplimiento, consecuencias
            de la auto marginación de alguna norma del Reglamento.
            Artículo 36º.- El Reglamento que se dará cada Comunidad Educativa,
            deberá prever un Consejo Directivo, un sistema de autoridad y otro
            de participación y de auto exclusión, en caso de ausencias
            reiteradas, así como los criterios de reemplazos, suplencias y
            máxima duración de las mismas. El Reglamento establecerá los
            derechos y los deberes de los educandos. La Comunidad Educativa será
            una estructura abierta sujeta a la eficiencia de la gestión.
            FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN {mospagebreak}
            Artículo 37º.- Tratándose de bienes que la Ciudad de Buenos Aires
            destina al efecto, los criterios de eficiencia y eficacia regirán su
            adjudicación. El Fondo Educativo para el financiamiento de la
            educación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires estará
            constituido por: inc a) Las asignaciones previstas para la educación
            por cada presupuesto anual, y las correspondientes a la
            coparticipación federal. inc b) Las previsiones de los planes
            presupuestarios plurianuales, especialmente en lo concerniente a la
            edificación de nuevos establecimientos públicos, y reparación de los
            existentes. inc c)La reasignación de partidas del gasto público en
            educación, en base a criterios de racionalización administrativa, y
            mejor empleo de recursos humanos y cuerpo docente. inc d) La
            asignación de recursos específicos; el 10 % de lo percibido en
            concepto de impuesto inmobiliario. inc e) El 100 % de lo recaudado
            por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en calidad de
            juegos de azar. Inc f) Las donaciones y herencias vacantes en el
            ámbito de la Capital, correspondientes al ex - Consejo Nacional de
            Educación, a cuyo efecto deberá formalizarse el correspondiente
            acuerdo con el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. inc
            g) Los acuerdos firmados entre la ciudad y empresas privadas,
            canjeando impuesto inmobiliario por manutención y dotación de
            establecimientos escolares. Esto acuerdos serán firmados solo con
            empresas de reconocida solvencia y responsabilidad, y para
            beneficiar y dotar a los establecimientos oficiales ubicados en las
            áreas más desfavorecidas y que atienden a los sectores sociales más
            carenciados. inc h) El mismo tipo de acuerdos y con las mismas
            características y objetivos previstos en el inciso g) podrán
            establecerse para canjear parcialmente impuestos a los ingresos
            brutos, por financiamiento escolar específico: asistencia médica y
            odontológica para los educandos de los sectores sociales más
            carenciados.
            Artículo 38º.- Con el patrimonio así constituído, en el Fondo
            Educativo se financiarán los gastos corrientes y administrativos de
            la Secretaría de Educación, los aportes a la educación privada, más
            los correspondientes a las contrataciones de comedores escolares en
            los establecimientos oficiales, y los que habrán de percibir las
            cooperadoras escolares para el mantenimiento de los servicios. Cada
            año la Secretaría de Educación elaborará el plan de gastos con las
            remisiones globales de fondos previstos para cada unidad educativa.
            Tal como estipula el art.22, cada unidad educativa se hará cargo de
            los sueldos docentes y no docentes y los correspondientes a su
            administración y servicios. Los fondos que se transferirán a cada
            unidad educativa, tal como lo estipula el art 22 ,variarán en
            relación a una base constituida por el total de la matrícula real,
            más un Fondo estímulo determinado por los puntajes positivos
            obtenidos en la evaluación última por el establecimiento, y otro
            compensador si correspondiere, por objetivos remediables, zona, y
            sectores sociales desfavorecidos. Este financiamiento desde la base
            articulará así los principios de eficiencia, equidad e igualdad de
            oportunidades. Solo la educación especial será financiada con
            criterios específicos.
            Artículo 39º.- El empleo de estos fondos será auditado anualmente, a
            través de agentes externos al Ministerio de Cultura y Educación de
            la Capital Federal. El presupuesto educativo de 1998 constituirá un
            "valor protegido" y los cambios y ahorros a introducirse en el
            sistema de la ejecución de la presente no podrán aplicarse a otros
            fines que los estrictamente docentes Artículo 40º.- El Ministerio de
            Cultura y Educación de la Capital concertará con los medios de
            comunicación de masas acciones conjuntas tendientes a la emisión de
            programas mediáticos de apoyatura escolar, y "acuerdos marco "para
            garantizar que los programas generales y de entrenamiento no
            resulten opuestos a las metas de la escuela ni a los valores en que
            se sustenta el hecho educativo. Esos valores son los objetivos
            proclamados por la Legislación Nacional, y ratificados por la
            presente para la Ciudad de Buenos Aires y hacen substancialmente a
            una educación para el amor, la convivencia, el respeto al otro y la
            integralidad de la vida, y en cuya virtud la instrucción sobre la
            sexualidad resulte su consecuencia
            DE LA EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA {mospagebreak}
            Artículo 41º.- La enseñanza de gestión privada que se imparta en el
            ámbito de la Capital Federal, sujeta al principio constitucional del
            Derecho a enseñar y aprender, y al principio rector de la libertad
            de enseñanza, es pasible de derechos y obligaciones, sujetas a las
            normas que pautan su reconocimiento. inc a) Derechos: a crear,
            organizar y sostener escuelas; nombrar y promover a su personal
            directivo, docente, administrativo y auxiliar; a elaborar según sus
            valores el Estatuto, ideario del establecimiento; a disponer sobre
            la utilización del edificio escolar, a formular planes, currícula y
            programas de estudio, a determinar su metodología y elegir material
            didáctico, a otorgar certificados y títulos reconocidos, a
            participar en el planeamiento educativo. inc b) Obligaciones: a
            satisfacer los lineamientos de la política educativa nacional y de
            la Ciudad de Buenos Aires, a ofrecer servicios educativos que cubran
            necesidades de la comunidad, a brindar toda la información
            indispensable para el control pedagógico, contable y laboral por
            parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a colaborar con ésta en
            la atención preferencial de los sectores más carenciados, y social y
            culturalmente más desprovistos, a hacer público su ideario o
            proyecto institucional.
            Artículo 42º.- Una repartición del Ministerio de Cultura y Educación
            de la Ciudad de Buenos Aires tendrá a su cargo la recepción de las
            solicitudes de autorización de los establecimientos educativos, y
            acorde con el reglamento que se dicte efectuará el control de los
            autorizados. Tendrá el poder de policía, incluyendo la facultad de
            quitar el reconocimiento a los que contravinieren los principios
            morales, y al espíritu o la letra de la presente normativa.
            Artículo 43º.- El Ministerio de Cultura y Educación de la Ciudad de
            Buenos Aires, en base a criterios técnicos, situación económica del
            establecimiento, costo de su matricula y la naturaleza de la zona
            capitalina y sector social a atender, podrá establecer aportes para
            la enseñanza privada, solventados por el Fondo Educativo. Estos
            aportes se realizarán por matrícula efectiva, y podrán alcanzar
            hasta el 100% (cien por cien ) del costo de la misma. A partir de
            ese límite superior, una escala descendente podrá adjudicar montos
            proporcionalmente menores. El aporte por alumno efectivo en la
            enseñanza privada no superará el costo calculado en la enseñanza
            oficial, y tenderá a su equiparación en la medida en que las
            modificaciones a introducir en la enseñanza de gestión pública
            incrementen la eficiencia del sistema. En ningún caso el monto total
            aportado a la enseñanza privada podrá ser inferior al promedio con
            que se la subsidió en los cinco años que le antecedieron.
            Artículo 44º.- No podrán percibir aportes estatales de ningún tipo
            los establecimientos educativos correspondientes a instituciones
            comerciales, o que pretendan obtener de la educación un beneficio
            pecuniario para sus mandantes o fundantes. La constatación
            fehaciente de alguna irregularidad, aparte su clausura o
            intervención motivará la elevación de la causa para la
            inhabilitación docente de sus responsables, y las acciones
            resarcitorias y penales que se consideren oportunas.
            Artículo 45º.- Cuando efectuadas dos evaluaciones sucesivas del
            rendimiento escolar, tal como está previsto en el art 48 de la
            presente, éstas denotaran la continuidad de un bajo rendimiento y
            aprovechamiento escolar, la autoridad pertinente podrá resolver la
            "quiebra educativa " de la escuela en cuestión. Esta medida
            significará - si la escuela fuera de gestión privada - el cierre del
            establecimiento en forma definitiva. Si se tratara de una escuela
            privada con aporte, la "quiebra educativa" sobrevendrá previa
            intervención. Artículo 46º.- Los docentes de establecimientos de
            educación privada percibirán, como mínimo, salarios equiparados a
            las remuneraciones básicas, bonificaciones, compensaciones,
            asignaciones y beneficios previsionales y sociales, como los del
            personal docente de igual jerarquía en el sector estatal de la
            Ciudad de Buenos Aires. Artículo 47º.- Los aportes escolares podrán
            aplicarse a los salarios docentes, ampliación de la infraestructura
            y al equipamiento, a la actualización docente y / o a la provisión
            de materiales a los escolares, según necesidades propias de las
            escuelas y sus proyectos educativos.
            DE LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
            Artículo 48º.- Complementariamente a las evaluaciones educativas que
            se efectúen en el orden nacional, anualmente el .Ministerio de
            Cultura y Educación de la Ciudad de Buenos Aires, emprenderá
            evaluaciones de rendimiento conforme a pautas de calidad creciente
            que irá determinando el Ministerio de Educación, de acuerdo a las
            metas específicas por nivel, estipuladas por el comité previsto en
            el art. 5 de la presente ley. Dicha prueba, que combinará criterios
            cualitativos y cuantitativos, servirá como un indicador para la
            determinación del monto mensual que el Fondo Educativo adjudicará a
            cada colegio, como lo establece el art.22 de la presente, con la
            sola exepción de los establecimientos de educación especial. Las
            pruebas serán elaboradas, aplicadas y procesadas por agentes
            externos acreditados y licitados.
            Artículo 49º.-Los resultados de las evaluaciones anuales, colegio
            por colegio, serán publicadas y difundidas por el Ministerio de
            Cultura y Educación de la Capital, entre los principales diarios y
            medios de difusión masiva de la plaza. El objetivo de esta difusión
            pública de los resultados consiste fundamentalmente en que los
            padres tengan elementos de contralor sobre la educación que reciban
            sus hijos y los docentes parámetros de referencia de su accionar.
            Artículo 50.- La evaluación tendrá una función correctiva,
            permitiendo detectar insuficiencias, anomalías y casos desviantes,
            que generarán políticas remediables, y para los establecimientos
            oficiales, decretar su intervención en el caso de dos evaluaciones
            negativas sucesivas. Para los establecimientos privados regirá lo
            dispuesto en el art.45 de la presente ley. Artículo 51º.- Al término
            del Polimodal, se efectuará una prueba de capacidad entre los
            alumnos del último año de cada especialidad que abarcará criterios
            mensurables y criterios cualitativos. Esta prueba, voluntaria para
            hoy, y a diez años obligatoria, acordará a los egresados del
            Polimodal que la aprueben, un "certificado de aptitud". Las
            Universidades estatales y privadas, en función de su autonomía
            académica podrán utilizar este "certificado de aptitud académica"
            como un elemento más para el ingreso a la misma.
            DEL RÉGIMEN DUAL Y/O DE ALTERNANCIA
            Artículo 52º.-El régimen dual y/o de alternancia a través de las
            pasantías de los alumnos del polimodal y de los trayectos técnicos
            profesionales, en empresas reconocidas, y contractualmente
            vinculadas al proceso educativo, tal como está previsto en la
            legislación nacional, será implementado como instrumento de
            vinculación entre el sistema educativo y la preparación para el
            empleo; y , cuenta habida que la Ciudad de Buenos Aires es
            básicamente una de servicios, el régimen dual se extenderá a todas
            las modalidades del Polimodal y de los trayectos técnicos
            profesionales.
            Artículo 53º.-Los objetivos de esta práctica serán: inc a)Que,
            durante el último año de sus estudios, el educando aprenda las
            prácticas, exigencias de actitudes y conductas, y las demandas de
            entrenamiento de sus eventuales futuros empleadores, e incorpore los
            hábitos de trabajo y disciplina necesarios para desempeñarse en el
            mundo laboral. inc b)Que el pasante pueda implementar en la práctica
            diaria los conocimientos teóricos aprendidos en la escuela, y
            adquirir mediante el uso de las tecnologías empresariales el manejo
            de las nuevas herramientas para su formación para el empleo. inc
            c)Que este entrenamiento, realizado en ocasión y como parte del
            currículo de su último año escolar, le permita enfrentar con otra
            certeza y conocimiento "el primer empleo" y sea el punto de partida
            de su aprender a emprender
            Artículo 54º.-Las pasantías resultarán de los contratos y/o acuerdos
            firmados entre las empresas y cada uno de los establecimientos del
            Polimodal. Las empresas efectuarán la selección de los candidatos a
            las pasantías o becas, dentro de los alumnos que así lo deseen. Los
            "pasantes" alternarán su tiempo entre la escuela y el
            establecimiento. El tiempo pasado, y controlado, en el
            establecimiento, será imputado a currículo escolar. En la empresa un
            empleado "tutor" controlará la actividad de los estudiantes, y ,a su
            término, elevará un informe detallado. Pero solo la escuela evaluará
            la pasantía. La Ciudad de Buenos Aires otorgará incentivos fiscales
            a las empresas que se comprometan a recibir y seleccionar
            estudiantes a título de "pasantes" o "becarios".
            DE LA ESCUELA VIRTUAL
            Artículo 55º.-La estructura formal del sistema educativo de la
            Ciudad de Buenos Aires se articulará con la "escuela virtual".
            Denomínase "escuela virtual" a la ampliación de la información
            escolar, realizada fuera del ámbito áulico, por vía comunicacional,
            a través de carriles tecnológicos. La articulación se efectuará
            mediante la prioridad acordada a la dotación del instrumental
            específico en cada establecimiento educativo y por la formación
            docente, en curso de grado o de postgrado según corresponda, para la
            asimilación y puesta en práctica de las tecnologías digitales.
            Artículo 56º.- Los docentes de la Ciudad de Buenos Aires serán
            entrenados como "maestros en red digital", para que reivindiquen su
            rol protagónico, enseñando a sus alumnos ese uso comunicacional, y
            desarrollando un pensamiento crítico frente a las informaciones,
            preservando la libertad investigativa de los educandos fuera del
            aula, y ratificando los criterios de valor selectivos, en usos
            acordes con la verdad, el bien y la belleza. La capacitación docente
            para estas tareas de la "escuela virtual" exigirá la puesta en
            marcha de una instrucción permanente, y un mantenimiento eficiente
            de la red.
            Artículo 57º.- La articulación de la educación formal con la
            informal, a través de la "escuela virtual" tendrá como objetivo
            hacer efectiva la incorporación de los educandos de la Ciudad de
            Buenos Aires a los parámetros y conocimientos universales, y
            garantir, por esa vía, la igualdad de oportunidades.
            DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-
            Artículo 58º.-La presente normativa modifica en sus partes
            pertinentes al estatuto del docente de la Ciudad de Buenos Aires, el
            que, en el resto de su contenido continuará en vigencia hasta tanto
            no se sancione la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la
            jerarquización docente.
            Artículo 59º- En el lapso de 60 días posteriores a la promulgación
            de la presente ley la Ciudad de Buenos Aires procederá a su
            reglamentación.
            Artículo 60º- Dentro de los 180 días de promulgada la presente, la
            Ciudad de Buenos Aires, las escuelas de gestión privada a través de
            sus entidades representativas, y los sindicatos correspondientes,
            deberán firmar un convenio colectivo para adecuar el régimen laboral
            a las nuevas condiciones fijadas por esta ley.
            Artículo 61º- Comuníquese, etc.
            
            FUNDAMENTOS {mospagebreak}
            Señor Presidente: Las disposiciones nacionales en materia educativa
            han establecido la obligatoriedad escolar de 10 años. Se trata de un
            mínimo común para todo el país, pero nada impide que, en vista de
            circunstancias especiales, una jurisdicción resuelva hacerlo más
            extenso. La Ciudad de Buenos Aires, atenta su escolaridad promedio,
            los rendimientos y resultados de sus evaluaciones, la tasa de pasaje
            de la enseñanza primaria a la secundaria, pero también la relativa
            alta deserción en el interior de esta última como consecuencia de la
            falta de normas e incitaciones en pro de su culminación, está en
            condiciones de exigir el bachillerato o su equivalente escolar, como
            meta educativa. Pero nos ha parecido prudente que eso se efectúe en
            sucesivos pasos incrementados, atentas las disponibilidades
            presupuestarias, de inmuebles escolares, y de aulas y docentes. Así
            prevemos que, a lo largo de tres quinquenios, el titulo de bachiller
            o su equivalente resulte el requisito educativo mínimo para todos
            los educandos de la ciudad de Buenos Aires.
            En el intertanto establecemos el aumento de la obligatoriedad a
            razón de un año mas por quinquenio. Pero nada de esto sería posible
            sin una adecuada articulación con las familias y los instrumentos
            mediáticos y comunicacionales que tanto inciden fuera del aula. La
            presente Ley hace solo a la organización formal del sistema
            educativo: a sus objetivos, sus niveles, las metas a satisfacer en
            cada nivel, a su financiamiento, la gestión y la evaluación escolar.
            Por eso, esta Ley solo contiene disposiciones mínimas acerca de
            acciones a concertar con los medios de comunicación masiva, y
            ratifica los mecanismos participatorios de la familia en la
            formulación del perfil o ideario de los establecimientos educativos
            oficiales, su colaboración con la gestión, y su comunicación de ida
            y vuelta en lo que hace al comportamiento y la evaluación de sus
            hijos.
            Se trata de la acción de consuno de los tres pivotes sobre los que
            se asienta la educación colectiva. En efecto, la ciudad de Buenos
            Aires deberá realizar un ingente esfuerzo, y tendrá que disponer de
            muchos recursos económicos para obtener una educación de esmerada
            calidad, que además responda a los estándares internacionales del
            conocimiento. Y no fuera que tan loable esfuerzo -y adjudicación de
            bienes públicos- se viera afectada por alguna acción disuasora. No
            puede haber censura previa. Pero existen acciones legales para los
            desbordes y desmanes. Aquí solo se prevén acuerdos-marcos con los
            medios de comunicación locales para la consecución de objetivos de
            crecimiento armónico. Dentro de la década, los medios digitales
            habrán llegado a la casi totalidad de los hogares de la ciudad de
            Buenos Aires, y estarán instalados en todas las escuelas; una
            política preferencial podrá haberlos hecho asequibles a los sectores
            mas carenciados de la ciudad. Constituirán una "necesidad básica
            satisfecha" antes del inicio de la segunda década del siglo XXI, y
            harán factible el acceso igualitario a la información mundial mas
            actualizada. Viviremos pues, lo que algún especialista ha denominado
            "la escuela expandida". La escuela expandida o escuela virtual
            articulará el esfuerzo aúlico con "la casa". Por donde el auténtico
            docente - el que deberá orientar con espíritu crítico el acceso a
            los materiales digitales- continuará su labor personalizada. Este
            proyecto de ley no puede regular lo que excede su ámbito de
            competencia, pero con espíritu flexible y prospectivo debe convocar
            a una formación específica de grado y de postgrado, de los docentes.
            Estos tienen que estar preparados, para ser más que nunca
            genuinamente educadores en un mundo donde la información, el acceso
            a la información masificada, se escapará del aula. Y deben saber
            cómo operar con los medios digitales y cómo despertar la actitud
            crítica, y de búsqueda y selección en los educandos. El adolescente
            adquiere porosamente mayor cantidad de información que el adulto.
            Pero no siempre está preparado para procesarla, hay que entrenarlo
            para la selección de los materiales. Hay que enseñarle que hay
            límites, y que solo el eterno adolescente cree que no hay límites.
            Por eso, ante la sobreabundancia presente y futura de información,
            debemos salvaguardar los objetivos, "bajados" a metas concretas. En
            esta Ley se recuerdan los objetivos generales de la Ley Federal de
            Educación, y se sostiene un proyecto jurisdiccional, que es
            metodológico, y se alienta la formulación participativa de los
            objetivos institucionales, vale decir los propios de cada
            establecimiento educativo. Esta ley prevé el cómo de su formulación,
            y el contrato tácito de adhesión que los padres firmarán con el
            "ideario" del establecimiento estatal ó privado en que hayan
            inscripto a sus hijos. La escuela estatal volverá a adquirir su
            envergadura el día que satisfaga "perfiles" nítidos, claramente
            definidos. No un perfil, sino una pluralidad de perfiles. Dentro de
            los que se pueda elegir. Tres pivotes son indispensables para
            re-jerarquizar la escuela oficial. Primero, hay que desatar todas
            las potencialidades creativas de los docentes, liberándolos de las
            reglamentaciones, los burocratismos y las administraciones
            centrales. Aquí se legisla sobre su libertad curricular, su libertad
            para elegir métodos y criterios didácticos. Se confía en la plena
            capacidad creativa del docente
            En segundo lugar, se debe propiciar la descentralización financiera,
            convertir a la escuela en una unidad de gestión. Que recibirá los
            fondos para pagar a los docentes, sus suplentes y los servicios
            educativos en relación a la magnitud de su matrícula, y fondos
            compensadores - cuando corresponda - para mejor atender a zonas y
            sectores sociales desfavorecidos, y fondos estímulo como premio
            adicional a las mejores evaluaciones. La ley incita a la
            racionalización del gasto, efectuada en la base, según criterios de
            eficiencia. Y estimula la mejora salarial, a partir de esa misma
            eficiencia en el gasto: se anticipa pues a las mejoras salariales
            con que las futuras leyes de presupuesto de la Ciudad rendirán
            finalmente justicia a la vocación profesional del maestro. A partir
            de su sanción, la presente ley prevé recursos tributarios directos,
            de aplicación específica, capaces de incrementar el Fondo Educativo
            de la Ciudad de Buenos Aires. Estos nuevos recursos resultarán
            también de la conjunción de los principios de solidaridad y equidad,
            en cuya virtud los sectores de más altos ingresos proporcionalmente
            ayudarán más a la escuela oficial; y esto no es una expresión de
            deseos, por cuanto en este proyecto de ley se estipula - contra los
            mejores criterios de unidad de percepción - una afectación
            específica; la de un porcentaje de la recaudación inmobiliaria. Y
            eso, por la primacía del interés público. El tercer pivote previsto
            en la ley es el de re-jerarquización docente.
            En la ciudad de Buenos Aires la formación de los docentes continuará
            siendo patrimonio de los institutos superiores no universitarios. Y
            la formación de postgrado comprenderá también el correcto uso de los
            medios comunicacionales y digitales. Se incorporará pues, a los
            docentes de Buenos Aires, a la hora del mundo, y a sus exigencias de
            estándares mínimos de conocimientos e inserción mediática. La
            profesión docente será jerarquizada y relevante cuando sus
            conocimientos, al igual que los de cualquier otra profesión
            universitaria en la que estén en juego la vida o la seguridad de los
            habitantes, sean acreditados. Los colegios privados que, tras dos
            evaluaciones sucesivas, continuaran exhibiendo muy malos resultados,
            serán pasibles de "quiebras educativas", máxime si hubieran recibido
            fondos del Estado, para el caso, de la Ciudad de Buenos Aires. Aquí
            se prevé que los directores de establecimientos oficiales duren
            cuatro años en sus mandatos, pero pueden ser designados solo por
            otros cuatros años más, según evaluaciones. No se nos escapa que
            todas estas innovaciones - y en especial la descentralización
            económica–financiera - no resultarán del     voluntarismo de  la  ley  sino   de su aplicación progresiva. El "gradualismo" suele ser el  mejor
            instrumento de adecuación para los cambios de máxima - sobre todo
            cuando se proviene de un sistema y una cultura educativa de
            rigideces. Por donde la reglamentación de la presente deberá
            estipular etapas en función de metas satisfechas.
            La Ley no dice una sola palabra sobre la estructura ministerial de
            la Ciudad de Buenos Aires. Da por presupuesto que, a la época de su
            sanción, se habría promulgado la de las competencias específicas. De
            allí que use de un modo indistinto los vocablos "Ministerio", y
            "Secretaría" de Educación, ignorante de cual será su rotulación
            definitiva. Igualmente, cuando se refiere a los padres que no
            cumplen como tales, porque sus hijos sin causa justificada falten a
            la escuela, remite su accionar a un código de Contravenciones y
            Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, aún no sancionado. Por todo lo
            expuesto solicitamos de los señores diputados, el voto favorable
            para el presente proyecto.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento