Enseñanza de Cooperativismo

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DECRETO 792/72
                  REGLAMENTO LEY Nº 5.360 PROVINCIA DE CORDOBA

Art. 1º - A partir del año 1973 se iniciará en todos los establecimientos educacionales de la Provincia, la enseñanza teórico práctica del COOPERATIVISMO, de conformidad con la presente
reglamentación de la Ley Nº 5360
.
Art. 2º - La Secretaría Ministerio de Educación y Cultura, por intermedio de la Dirección General de Escuelas Primarias, Dirección General de Enseñanza Media, Especial y Superior; Dirección General
de Institutos Privados de Enseñanza y Dirección General de Investigaciones Educacionales, establecerá la materia de los planes de estudio en que se incluirán temas sobre Cooperativismo y ajustará
a tales fines, los programas correspondientes.
Art. 3º - La Secretaría Ministerio de Educación y Cultura considerará la posibilidad de incluir en los planes de estudio de  los establecimientos de formación docente, el Cooperativismo como
materia independiente.
Art. 4º - La Secretaría Ministerio de Educación y Cultura promoverá, por intermedio de las Direcciones General de Enseñanza, la creación de cooperativas escolares integradas por alumnos y dirigidos por estos, con la supervisión de las autoridades escolares. De igual manera, dictará los reglamentos que regularán el funcionamiento de dichas Cooperativas, acordes con los principios generales de la Ley
Nacional Nº 11.388.
 Art. 5º - La Secretaría Ministerio de Educación y Cultura, directamente o por intermedio de las Direcciones Generales de su dependencia, organizará cursos especiales de capacitación para docentes, sobre Educación Cooperativa, publicará material de estudio  e información bibliográfica y facilitará el conocimiento de todos  los sectores interesados, mediante transmisiones radiales, televisivas y todo otro elemento conducente al mejor logro de los  fines de la Ley Nº 5.360.
 Art. 6º - Inclúyase en el Calendario Escolar el DIA INTERNACIONAL DE  LA COOPERACIÓN, que se conmemora el primer sábado de julio