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- Enseñanza de Cooperativismo

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DECRETO 792/72
                  REGLAMENTO LEY Nº 5.360 PROVINCIA DE CORDOBA

            Art. 1º - A partir del año 1973 se iniciará en todos los
            establecimientos educacionales de la Provincia, la enseñanza teórico
            práctica del COOPERATIVISMO, de conformidad con la presente
            reglamentación de la Ley Nº 5360
.
            Art. 2º - La Secretaría Ministerio de Educación y Cultura, por
            intermedio de la Dirección General de Escuelas Primarias, Dirección
            General de Enseñanza Media, Especial y Superior; Dirección General
            de Institutos Privados de Enseñanza y Dirección General de
            Investigaciones Educacionales, establecerá la materia de los planes
            de estudio en que se incluirán temas sobre Cooperativismo y ajustará
            a tales fines, los programas correspondientes.
            Art. 3º - La Secretaría Ministerio de Educación y Cultura
            considerará la posibilidad de incluir en los planes de estudio de
            los establecimientos de formación docente, el Cooperativismo como
            materia independiente.
            Art. 4º - La Secretaría Ministerio de Educación y Cultura promoverá,
            por intermedio de las Direcciones General de Enseñanza, la creación
            de cooperativas escolares integradas por alumnos y dirigidos por
            estos, con la supervisión de las autoridades escolares. De igual
            manera, dictará los reglamentos que regularán el funcionamiento de
            dichas Cooperativas, acordes con los principios generales de la Ley
            Nacional Nº 11.388.
            Art. 5º - La Secretaría Ministerio de Educación y Cultura,
            directamente o por intermedio de las Direcciones Generales de su
            dependencia, organizará cursos especiales de capacitación para
            docentes, sobre Educación Cooperativa, publicará material de estudio
            e información bibliográfica y facilitará el conocimiento de todos
            los sectores interesados, mediante transmisiones radiales,
            televisivas y todo otro elemento conducente al mejor logro de los
            fines de la Ley Nº 5.360.
            Art. 6º - Inclúyase en el Calendario Escolar el DIA INTERNACIONAL DE
            LA COOPERACIÓN, que se conmemora el primer sábado de julio

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