- Reconocen Cooperadoras

Res. N° 397 29-10-04
Artículo 1°.- Reconocer la Asociación Cooperadora de
la Escuela N° 174 de Trelew y sus autoridades constituidas,
de acuerdo con lo establecido en el Artículo 145° y
concordantes del Reglamento General de las Escuelas,
Resolución N° 1745/77 del ex Consejo Provincial de Educación.
Artículo 2°.- Establecer que la mencionada entidad
quedará registrada en este Ministerio como Asociación
Cooperadora de la Escuela N° 174 de Trelew, de conformidad
con lo estipulado en la Resolución N° 1648/89 del
ex Consejo Provincial de Educación, dejándose expresa
constancia de que todo aquello no normado en su Estatuto
se ajustará a las Disposiciones pertinentes contenidas en
el Reglamento General de las Escuelas, Resolución N°
1745/77 del ex Consejo Provincial de Educación.


Res. N° 398 29-10-04
Artículo 1°.- Reconocer la Asociación Cooperadora del
Colegio N° 742 de Comodoro Rivadavia y sus autoridades
constituidas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo
145° y concordantes del Reglamento General de las Escuelas,
Resolución N° 1745/77 del ex Consejo Provincial
de Educación.
Artículo 2°.- Establecer que la mencionada entidad
quedará registrada en este Ministerio como Asociación
Cooperadora del Colegio N° 742 de Comodoro Rivadavia,
de conformidad con lo estipulado en la Resolución N° 1648/
89 del ex Consejo Provincial de Educación, dejándose expresa
constancia de que todo aquello no normado en su
Estatuto se ajustará a las Disposiciones pertinentes contenidas
en el Reglamento General de las Escuelas, Resolución
N° 1745/77 del ex Consejo Provincial de Educación.

Directivas para la constitución de la Asociación Cooperadora

Directivas para la Constitución de la Asociación Cooperadora
Provincia de Buenos Aires

 
En cumplimiento del Art.185 del Reglamento General de Escuelas (Decreto 6.013/58 -T.O.19839 y a los efectos de conformar una ASOCIACIÓN COOPERADORA, se deberá proceder según las pautas que se indican:

1-     El Director de la Escuela convocará a los padres de los alumnos, docentes y otros allegados para realizar la Asamblea Constitutiva de la entidad y elegir, entre los presentes, una Comisión Directiva Provisoria, que deberá cumplimentar las siguientes acciones:
1.1.           Habilitar Libros de: Actas, Tesorería, Registro de Socios e Inventario de Bienes, haciéndolos foliar y rubricar en el Consejo Escolar;
1.2.            Abrir y promover la inscripción de socios, fijando "ad referéndum", de la próxima Asamblea, el monto de la cuota para los socios activos;
1.3.            Preparar un proyecto de Estatuto de acuerdo con el modelo confeccionado sobre la base del Decreto Nº 4767/72;
1.4.            Confeccionar un padrón de socios activos que estén en condiciones de participar en la Asamblea, con derecho a voz y voto, es decir elegir y ser elegido, (Artículo 41º del Decreto Nº 4767/72);

2-     Cumplido cuarenta días corridos desde la realización de la Asamblea Constitutiva, la Comisión Directiva Provisoria convocará a Asamblea Extraordinaria de socios con la anticipación prevista en el Artículo 11º del Decreto Nº 4.767/72. El mínimo de socios presentes (quórum) para poder sesionar, deberá ser - luego de pasada una hora de la convocada-, una cantidad igual al doble del total de miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas fijado en el Estatuto proyectado. El Orden del Día a cumplimentar será:
2.1.  Designación de Presidente y Secretario de Actas de la Asamblea;
2.2. Designación de dos socios para firmar el Acta de la Asamblea junto con el Presidente y Secretario de la misma y el Asesor/a;
2.3.  Lectura del Acta de la Asamblea Constitutiva;
2.4. Informe de lo actuado por la Comisión Provisoria;
2.5. Consideración y aprobación del Estatuto;
2.6. Elección De la Comisión Directiva por el sistema establecido y con los cargos previstos en el    Estatuto aprobado;
2.7. Sorteo de la duración de los mandatos para dichos cargos, cuya renovación por mitades, deberá regir en las posteriores Asambleas anuales;
2.8. Elección de la Comisión Revisora de Cuentas según lo establecido en el Art. 17º del Decreto 4.767/72;
2.9. Fijación del monto de la cuota para socios activos;
2.10. Fijación del monto en efectivo, destinado para gastos menores y urgentes del Tesorero;

El plazo de cuarenta días corridos (punto 2), tiene por finalidad permitir la incorporación de socios activos, que al acreditar una antigüedad mínima de treinta días, podrán participar en la Asamblea, con derecho a voz y voto. (Art. 41º del Decreto 4.767/72);

TRAMITE OFICIAL

3-     Posteriormente, para tramitar el reconocimiento oficial de la Cooperadora, corresponderá remitir a la Dirección de Cooperación Escolar por intermedio del Consejero Escolar.
3.1. Copia del Acta de la Asamblea Constitutiva;
3.2. Nómina de la Comisión Directiva Provisoria;
3.3. Copia del Acta de la Asamblea Extraordinaria (punto 2);
3.4. Tres copias del proyecto de Estatuto aprobado;
3.5. Nómina (por triplicado) de la nueva Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, elegidas en la Asamblea Extraordinaria, constando: cargo, domicilio, Nº de documento de identidad y fecha del vencimiento de los mandatos;
3.6. Nómina de asociados, agrupados según las categorías (Activos, Honorarios y Adherentes). Fotocopia del Padrón de socios activos;
3.7. Inventario de Bienes propios de la Cooperadora. En caso de no poseer, presentarán una nota manifestando:
"la Asociación Cooperadora no posee bienes propios".
3.8. La documentación aludida será firmada por el Presidente y Secretario de la nueva Comisión Directiva y visada por el Director/a del establecimiento en su carácter de Asesor/a

Contratación de obras Prov.Bs As

Contratación de obras - Prov.de Buenos Aires
 
 
Circular D.C.E. Nº 03/95 de la Dirección de Cooperación Escolar.

OBJETO: Brindar asesoramiento a las Asociaciones Cooperadoras para la contratación de obras.

 Pautas a seguir en las contrataciones de obras, a fin de evitar irregularidades en la utilización de los fondos destinados a tal efecto, o en la rendición de los respectivos subsidios.

Para adjudicar la obra se evaluarán por los menos tres presupuestos, considerando: garantía de los trabajos, calidad de los materiales, tiempo de ejecución, precio, solvencia de la empresa (evaluando para ello antecedentes suficientes de obras realizadas, referencias bancarias y comerciales para responder ante eventuales incumplimientos para con la Entidad).
Todas las decisiones que tome la Comisión Directiva deberán quedar registradas en las Actas de reuniones; análisis de presupuestos, elección del lugar de compras, costos, etc.
La iniciación de obras será debidamente comunicada al Consejo Escolar para la pertinente intervención de la Comisión distrital de Infraestructura, principalmente para conocimiento del delegado técnico de la Dirección Provincial de Infraestructura.
Las facturas de servicios y materiales se ajustarán a la normativa impositiva vigentes (requisitos D.G.I., municipales, previsionales, etc.). En caso de contratar mano de obra, en los recibos constará: Apellido y nombres del emisor, Nº de documento de identidad, Domicilio y Firma. Para la ejecución de trabajos de riesgo deberá contratarse a personas matriculadas y habilitadas (por ejemplo: instalaciones eléctricas, de gas, etc.),
La empresa o adjudicatario será totalmente responsable del personal a su cargo, debiendo tomar los recaudos pertinentes en atención a que los trabajos se realizarán en un Establecimiento Escolar, por lo que se pondrá énfasis en las cualidades personales y morales de los trabajadores. Asimismo, la Asociación Cooperadora proveerá lo conducente a evitar que el personal de la obra y los alumnos permanezcan en los mismos ámbitos o que los primeros no utilicen los baños de los niños.
Se estipulará convenientemente con el contratista permitir las inspecciones y sujetarse a las indicaciones que emita la Dirección Provincial de Infraestructura en relación con la obra, como asimismo a la memoria descriptiva y proyecto aprobado por esa repartición.
Se recomienda imponer al locador, entre las condiciones de contratación, que el adjudicatario deberá contratar un seguro que cubra a su personal por riesgo, tales como: accidente de trabajo, enfermedad laboral, etc. (agregando en el contrato, la cláusula correspondiente).
Si la Dirección Provincial de Infraestructura, por la envergadura de la obra a realizar, estimara necesaria la intervención de un Director de obra, éste podrá percibir hasta un 3% del total de la misma, proporcionalmente a los pagos que se efectúen. La designación del profesional técnico quedará a elección de la Asociación Cooperadora arbitrando ésta los medios a tal fin.
La persona que asumiere esa función procederá a certificar la realización de los trabajos, porcentaje de obra cumplidos, habilitando los pagos correspondientes. Labrará actas de iniciación de las obras, la habilitación de los pagos y recepción provisoria de la obra. En esas actas constarán, si correspondiera, las indicaciones pertinentes para la concreción de lo proyectado. Intervendrá emitiendo opinión técnica, ante la eventual solicitud de ampliación de plazo.
Mirta G. Miranda - Directora de Cooperación Escolar

Día de la Cooperación escolar

DIA DE LA COOPERACIÓN ESCOLAR 
  
Resolución Nº 1005 del 9 de mayo de 1968

VISTO, la labor meritoria que desarrollan los grupos comunitarios en torno a los establecimientos educacionales de la Provincia, organizados en entidades pro y coescolares, y;

CONSIDERANDO:

Que la Cooperación resulta socialmente eficaz a los fines de la convivencia y educación, porque supone la subordinación de los intereses individuales de los hombres al interés y al bienestar general;

Que tal factor de positividad se expresa en el ámbito de la Cooperación Escolar, mediante la identificación de los intereses de padres y maestros y la concreción de la misión concordante de la escuela y el hogar, estableciendo un vínculo que proyecte la acción cultural y espiritual de la escuela sobre la familia y la sociedad;

Que las entidades de coescolaridad aspiran a lograr todo aquello que beneficia al alumno y al establecimiento y son un medio eficaz para recoger las inquietudes de la comunidad y transmitirlas a la institución escolar;

Que en virtud de lo antes señalado se torna imprescindible consagrar una fecha a la conmemoración de esta loable actividad, para lo cual debe considerarse como primer antecedente válido el 15 de octubre de 1816, fecha recordada como la de constitución, en la frontera de Chascomús, de la Primera Junta Vecinal de Ayuda a las Escuelas, organismo que es estimado precursor de las actuales instituciones de coescolaridad;

POR ELLO, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, RESUELVE:

  • ARTICULO 1º - Establecer el 15 de octubre como "Día de la Cooperación Escolar"
  • ARTICULO 2º - Incluir la fecha indicada en el apartado 1º en el Calendario Escolar, a efectos de que en los establecimientos educacionales de la Provincia de Buenos Aires, se dicte una clase alusiva;

Alfredo Jerónimo Tagliabúe-Ministro de Educación

- Caja de ayuda a Cooperadoras escolares,Ley 1797

CAJA DE AYUDA A COOPERADORAS ESCOLARES DE LA ENSEÑANZA PRIMARIA - SU CREACION
CATAMARCA,  20 DE OCTUBRE DE 1958.
BOLETIN OFICIAL Nº 9,  30 DE ENERO DE 1959.
 


 
ARTICULO 1.- Créase la Caja de Ayuda a Cooperadoras Escolares de la Enseñanza Primaria, cuyo fin será el de reunir fondos para distribuirlos entre todas las Cooperadoras Escolares en el territorio de la Provincia, los que serán destinados a la adquisición de (textos, útiles y artículos escolares para uso de educando) o que hagan a la buena marcha de la enseñanza.
 
ARTICULO 2.- Los recursos de la presente Ley serán cubiertos por lo recaudado en los siguientes rubros:
a) Con el gravamen de todo boleto que se expida para cualquier clase de apuesta;
b) Con el gravamen a la entrada de hipódromos o canchas autorizadas de carreras de caballos;
c) Con el gravamen a las carreras de automóviles, partidos de fútbol, basquetbol o cualquier otro deporte que cobre boletos de entrada; a la Kermesses donde se autoricen juegos de azar, con excepción de las organizadas por cooperadoras escolares o sociedades de fomento con personería jurídica y filantrópicas;
d) Con los gravamen a los cines, teatros y todos espectáculos público en los cuales se cobren entradas;
 
ARTICULO 3.- Fíjase en $ 0,10 m/n el importe a retener por cada boleto de entrada, los que deberán contener en su discriminación de recargos, el destino de la mencionada cantidad.
 
ARTICULO 4.- A los efectos de esta Ley, y con su nombre, se abrirán cuentas especiales en todas la Sucursales o Agencias del Banco de Catamarca, debiendo los fondos recaudados, ingresar a la Tesorería del Consejo General de Educación de la Provincia, el que no podrá darle otro destino que los especificados en la presente.
 
ARTICULO 5.- Las remesas de fondos se harán, sin excepción, a nombre del Director de la respectiva escuela, Presidente y Tesorero de la Cooperadora de la misma.
 
ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo de la Provincia, deberá  integrar una Comisión de Control o Administradora de los fondos, con cinco miembros cuyos mandatos durarán dos años, siendo los cargos ad-honorem.
 
ARTICULO 7.- La Comisión de Control o Administradora, deberá una vez en función, fijar anualmente en el mes de febrero, la suma que se destinará  a cada escuela, teniendo en cuenta la importancia de la misma y el medio social en que funciona.
 
ARTICULO 8.- La Comisión estará integrada por un legislador, el Presidente y Tesorero del Consejo General de Educación, el Inspector General de Escuelas y el Presidente de la entidad gremial que agrupe a los maestros de la Provincia.
 
ARTICULO 9.- Dentro de los diez días de promulgada la presente Ley el Consejo General de Educación dictará  la Reglamentación correspondiente para el correcto cumplimiento de sus prescripciones.
 
ARTICULO 10.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.
 
ARTICULO 11.- De forma.-
 
 
 
FIRMANTES:
GUZMAN - RAMIREZ TOLEDO - MAGAQUIAN - GARCIA.

Fuente:  
Dr. Simón A. Hernández
Director de Comisiones e Informaciones Parlamentarias
Cámara de Diputados de Catamarca
tel: 03833-455523
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