- Bonificación a docentes por el servicio de comedor escolar

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DECRETO N° 2654/2002 SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR
SANTA FE, 25 de Octubre de 2002
VISTO

El Expediente N° 00401-0123737-4, registro del Ministerio de Educación, mediante el cual se gestiona la ampliación del Servicio de Comedor Escolar en establecimientos educacionales dependientes de la citada Jurisdicción; y

CONSIDERANDO

Que por Ley 11.442, se autoriza a este Poder a disponer un régimen especial o sustitutivo respecto a la atención de Comedores Escolares y Copa de Leche en días sábados y domingos o feriados;
Que es intención del Ministerio de Educación promover una respuesta a la dinámica de la demanda social en esta materia;

Que en virtud de ello, se propone incorporar los días sábados al plan de distribución de partidas mensuales de Comedores Escolares;

Que la extensión propuesta precedentemente tendría, en una primera etapa, el carácter de experiencia piloto, debiendo el Ministerio de Educación determinar el número de establecimientos comprendidos,

Que, por Decreto N° 4325/91 se estableció una "Bonificación no Remunerativa" a favor de los Directores que revistan en establecimientos educacionales que atienden comedores escolares;

Que, resulta procedente, y a modo de compensación, fijar una bonificación adicional, equivalente al 100% de la establecida por el Art. 1° del citado instrumento legal, a favor de los Directores de Establecimientos en los que se habilitará el día sábado;

Que, asimismo, por Decreto N° 2987/94 se fijó una "Bonificación no Remunerativa" del 40% sobre la suma fijada por el Art. 1° del Decreto N° 4325/91, a favor del personal directivo de las escuelas con Comedor Escolar que reciben las raciones preparadas por las Cocinas Centralizadas;

Que por Resolución N° 676/97 del Ministerio de Educación, se dispuso un régimen de Escuelas Asistidas a través de los Comedores Escolares que por dicha norma se crearon;

Que si bien la responsabilidad de dichos escuelas difiere de aquellas en las que se preparan y distribuyen raciones, no escapa a la de las demás actividades que son propias de un Comedor Escolar;

Que en virtud de ello, resulta necesario - contemplar dentro de los alcances del Art. 1° del Decreto N° 2987/94, a las Escuelas Asistidas;

Que, asimismo se delega en el Ministerio de Educación, la facultad de otorgar dicho beneficio a las escuelas que se puedan incorporar en condiciones similares;

Que, a los efectos de garantizar una adecuada prestación del servicio, resulta necesaria la afectación del personal no docente que permita cumplir con la meta propuesta;

Que además y a los efectos de contener al educando durante su permanencia en la escuela, se planificarán actividades complementarias de carácter recreativo, cultural o de extensión comunitaria, las que deberán ser cumplidas por personal idóneo;

Que a tales fines se implementará una "Bonificación no Remunerativa" a favor del personal docente y no docente que desempeñará dichos tareas, de acuerdo a la escala que se aprueba por la presente norma legal;

Que el Art. 48° de la Ley de Contabilidad establece que todos los créditos de la Ley de Presupuesto constituyen autorizaciones para gastar, conferidas al Poder Ejecutivo, cuya utilización no podrá verificarse sin que éste lo disponga de acuerdo con la mencionada Ley y sus reglamentaciones;

POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Art. 1 - Autorizase la extensión al día sábado, del Servicio de Comedor Escolar en los establecimientos educacionales que por vía resolutiva establezca el Ministerio de Educación.

Art. 2 - Fíjase una "Bonificación no Remunerativa" equivalente al 100% adicional a la reconocida por el Art. 1° del Decreto Nro. 4325/91, a favor de los Directores que revistan en los establecimientos educacionales a los que se extenderá el servicio de Comedor Escolar los días sábados.

Art. 3 - Extiéndese la "Bonificación no Remunerativa" dispuesta por Decreto N° 2987/94, a favor del personal directivo de las Escuelas Asistidas cuyo régimen fuera creado por Resolución N° 676/97, del Ministerio de Educación.

Art. 4 - Delégase en el Ministerio de Educación, la facultad de otorgar dicho
beneficio a las escuelas que se incorporen en condiciones similares a las del régimen estipulado por la Resolución mencionado en el Art. precedente.

Art. 5 - Fíjase una "Bonificación no Remunerativa" a favor del personal docente y no docente que efectúe las actividades complementarias al Servicio de Comedores Escolares en el día propuesto, que se establecerá sobre un módulo de prestación efectiva de tres (3) horas reloj, con sujeción a la siguiente escala.

PERSONAL DOCENTE $ 22,00
PERSONAL NO DOCENTE
Categoría 03 $18,00
Categoría 02 $ 15,00
Categoría 01 $ 15,00

Esta Bonificación se proporcionará acorde a las horas efectivamente desempeñadas.

Art. 6 - Autorizase a imputar el gasto resultante de la aplicación del presente instrumento legal, a las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con saldo afectable, al crédito disponible de cualquier partida del Presupuesto vigente del Ministerio de Educación, hasta tanto se disponga la adecuación mediante la ampliación del crédito pertinente, de acuerdo a la facultad otorgada por Ley N° 12045.

Art. 7 - Refréndese por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y, de Educación.

Art. 8 - Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.