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Decreto 0962 - marzo 2012

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28 MAR 2012
VISTO:
El Expediente Nº 00401-0217535-4 del registro del Ministerio de Educación, en donde tramita el ordenamiento de los procedimientos y circuitos para las intervenciones edilicias en establecimientos educativos de gestión oficial, en función de las exigencias vigentes en materia de política educativa; y
CONSIDERANDO:
Que la educación y el conocimiento se reconocen como un bien público y un derecho personal y social (cfr. Artículo 2º de la Ley Nacional Nº 26206), por lo que constituyen una prioridad y política de Estado, lo que importa que la garantice efectivamente (cfr. Artículo 3º siguiente), asegurando su calidad, la igualdad de oportunidades, como la inclusión mediante políticas universales, priorizando los sectores más desfavorecidos de la sociedad (cfr. Artículo 11º, inc.a, e y Artículo 84º de la Ley citada);
Que por ello, deben crearse condiciones e implementarse programas en el ámbito educativo, que permitan el respeto de los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Ley Nº 26.061 (cfr. inc. g del Artículo 11º de la Ley Nacional Nº 26206), con su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño (cfr. Artículo 1º de la Ley Nacional Nº 26061 y Artículo 4º de la Ley Provincial Nº 12.967, Artículo 6º en el Anexo aprobado por el Decreto Provincial Nº 0619/10) al punto de ser de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles (cfr. Artículo 2º de la Ley Nacional Nº 26061 y Artículo 2º de la Ley Provincial Nº 12.967);

Que, entre otras acciones, estos compromisos implican dotar a las escuelas de recursos materiales necesarios, tales la infraestructura y los equipamientos con fines pedagógicos (cfr. Artículo 85º, inc.f de la Ley Nacional Nº 26206);

Que estos extremos permiten al Estado remover los obstáculos de cualquier orden (cfr. Artículo 8º, 2do. párrafo de la Constitución Provincial) que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, entorpezcan el pleno desarrollo de niñas, niños y adolescentes y su efectiva participación en la comunidad, por lo que debe establecerse, controlarse y garantizarse el cumplimiento de las políticas públicas, especialmente con relación a la asignación de recursos hasta el máximo de los que se disponga y los que se obtengan (cfr. Artículo 6º de la Ley Provincial Nº 12.967);

Que la Provincia de Santa Fe asume estas metas desde la construcción colectiva de las acciones públicas, sosteniendo su Plan Estratégico Provincial en la aceptación del acceso universal a los bienes públicos, para asegurar el equilibrio territorial e interregional como factor que supera la vulnerabilidad social (cfr. “Visión y estrategias”), quedando comprendidas entonces dentro del Programa “Educación, salud y cultura universales” dentro de la Línea II “Calidad Social”;

Que por ello, las políticas públicas de la niñez y adolescencia, se elaborarán consagrando la gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente, la promoción de redes intersectoriales locales y la constitución de organizaciones y organismos para la defensa y protección (cfr. Artículo 4º, inc. a, c, d y e de la Ley Nacional Nº 26.061 y Artículo 5º, incs. c, h, y f de la Ley Provincial Nº 12.967);

Que, en lo inmediato, se ha encomendado a los Ministros, Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Central, como así también a las autoridades superiores y demás funcionarios de los Organismos Descentralizados y Empresas, Sociedades y Otros Entes Públicos que conforman la Administración Pública Provincial, el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos, desarrollando en forma transversal, mancomunada y eficaz, políticas activas y universales que prioricen en forma sistemática e integral toda temática vinculada con la niñez y adolescencia (cfr. Artículo 1º del Decreto Nº 0195/11) y se ha establecido también, que las obras públicas, de arquitectura, planeamiento urbano y hábitat respetarán, en sus proyectos de ejecución de obras y espacios públicos, criterios de funcionalidad y estética que garanticen el desarrollo integral de los niños, las niñas, los adolescentes y sus familias, adecuándose en consecuencia a dichos criterios, en forma progresiva, las infraestructuras públicas de carácter social existentes que prestan servicios a la infancia (cfr. Artículo 5º del Decreto Nº 0195/11);

Que si bien la custodia, el mantenimiento y el incremento del patrimonio escolar es responsabilidad primaria del Gobierno Provincial, el aporte de distintas personas físicas o jurídicas, en ejercicio de la responsabilidad social empresaria y/o de una actitud de compromiso ciudadano, resulta indispensable, a la vez que constituye una actitud ejemplar para los jóvenes y promueve la cohesión social;

Que este Poder Ejecutivo reconoce la extensa historia de la cooperación escolar en nuestra provincia, considerando asimismo necesario apoyar y estimular toda acción que se desarrolle en aras del fortalecimiento de la misma;

Que en cumplimiento de la normativa vigente reguladora del Fondo de Asistencia Educativa (F.A.E.), los gobiernos locales aportan al desarrollo de mejoras dentro de los establecimientos escolares;

Que la administración del F.A.E. supone la participación de representantes del municipio o comuna, cooperadores y representantes del Ministerio de Educación en el orden local;

Que dicha integración, por la pluralidad de actores del sistema educativo y por su territorialidad, ofrece óptimas condiciones para la realización de evaluaciones permanentes que permitan prevenir o corregir situaciones de riesgo potencial y/o de restricciones de transitabilidad y/o accesibilidad que se observen en el espacio de trabajo o su entorno urbano, de acuerdo con las normas vigentes sobre seguridad, higiene e inclusión de personas discapacitadas;

Que los municipios y comunas tienen como función primordial el ordenamiento, higiene y mantenimiento de los espacios urbanos, lo que incluye el entorno de los edificios escolares y sus veredas y/o caminos de acceso;

Que toda intervención que se pretenda realizar con la finalidad de prevenir y/o resolver problemas previamente identificados deberá evaluarse y coordinarse a los efectos de no interferir con la vida institucional o el proyecto pedagógico vigente; para lo cual resulta indispensable unificar criterios de aceptación, aplicación, oportunidad y prioridad;

Que a los fines de lograr la mayor eficiencia y eficacia en las acciones que pudieren adoptarse en torno al patrimonio educativo, se entiende necesario coordinar y complementar las intervenciones que se realicen en las escuelas, tanto por parte de las Comisiones Administradoras del F.A.E., de cooperadoras escolares y/o de particulares, con los organismos gubernamentales pertinentes, resultando en tal sentido oportuno y conveniente que la Subsecretaría de Infraestructura y Patrimonio de la Cartera de Educación sea la encargada de efectuar las referidas tareas de coordinación, otorgando las correspondientes autorizaciones en forma previa a la realización de cualesquiera intervención en un establecimiento educativo de gestión oficial;

Que, en función del análisis realizado, resulta necesario establecer que las intervenciones relacionadas al mantenimiento, ampliación y construcción de edificios escolares, y/o su equipamiento con fin pedagógico, que se cubran ya sea con financiamiento de fuente nacional o internacional, como las provenientes de aportes y/o donaciones de personas físicas, jurídicas u organizaciones no gubernamentales, incluyéndose particularmente la proveniente del Fondo de Asistencia Educativa bajo los términos del Decreto Nº 5085/68 y sus modificatorios, y cooperadoras escolares, sólo podrán ser efectivamente autorizados y ejecutados atendiendo al principio de prioridad funcional e institucional según los casos;

Que a tales efectos, mediante Decreto Nº 0034/11, se ha creado la Subsecretaría de Infraestructura y Patrimonio del Ministerio de Educación para definir estrategias y conducir la ejecución de políticas en materia de mantenimiento, ampliación y construcción de edificios escolares, como su equipamiento con finalidad pedagógica, haciéndose operativa la ineludible autorización que debe formalizar este área sobre el plan de inversiones financiado con las fuentes identificadas;

Que, atendiendo al principio de inmediación, y conforme las competencias existentes en el Ministerio de Educación conforme lo establecido en el Artículos 4º, 11º inc.b), Apartados 3º, 4º y 6º, y 27º inc.14) de la Ley Nº 12817, resulta conveniente que se fijen en ese área los procedimientos para tramitar las autorizaciones que se establecen en el presente, atento a los criterios fijados a tales efectos;

Que como inmediatos sujetos obligados de la acción y control estatal, debe intensificarse la responsabilidad de los equipos de supervisión y directivos para asegurar que no se inicien trabajos o intervenciones sobre los destinos alcanzados que no se hayan tramitado en orden a las autorizaciones que se hacen operativas;

Que ha tomado intervención en el trámite la Fiscalía de Estado Provincial mediante Dictamen Nº 0593/12;

Que la presente medida se adopta conforme lo establecido en los Artículos 72º, incisos 4, 5, 6 y 19 de la Constitución Provincial, 128º de la Constitución Nacional, como los Artículos 1º y 5º de la Ley Nacional Nº 26.206 y 1º, 3º, 4º y 6º de la Ley Provincial Nº 12.967;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Establécese que toda intervención para el mantenimiento, ampliación y construcción de edificios escolares y/o para la renovación, incremento o mantenimiento de equipamiento con finalidad pedagógica, que se cubra con el financiamiento de fuente nacional o internacional o con fondos provenientes de donaciones y/o aportes de personas físicas, jurídicas u organizaciones no gubernamentales, y las provenientes del Fondo de Asistencia Educativa bajo los términos del Decreto Nº 5085/68 y sus modificatorios, y cooperadoras escolares, sólo podrán ser efectivamente autorizados y ejecutados atendiendo al principio de prioridad funcional e institucional según lo defina por escrito la Subsecretaría de Infraestructura y Patrimonio del Ministerio de Educación.

ARTICULO 2º: A los efectos del artículo anterior, se define como prioridad a atender por el Fondo de Asistencia Educativa, cooperadoras escolares y/u otros aportes o donaciones de personas físicas, jurídicas u organizaciones no gubernamentales, las intervenciones en establecimientos educativos en materia de mantenimiento, ampliación, reparación, restauración, sustitución y/o provisión de implementos o materiales destinados a mejorar las condiciones de seguridad e higiene de aquéllos (vidrios, mampostería, matafuegos, disyuntores, puertas antipánico, ventilación, iluminación, calefacción, refrigeración, sistemas de seguridad, etc.), así como también aquellos que garanticen la accesibilidad y transitabilidad dentro de ellos y en sus adyacencias (rampas, ascensores, baños para discapacitados, cordón cuneta, iluminación perimetral, veredas perimetrales y caminos de acceso, entre otros).

ARTICULO 3º: El Ministerio de Educación, fijará los procedimientos para tramitar las autorizaciones que se establecen en el presente, conforme los criterios fijados a tales efectos en el artículo precedente, determinando asimismo, a través de la Subsecretaría de Infraestructura y Patrimonio, las prioridades en la cobertura de las necesidades de cada establecimiento educativo.

ARTICULO 4º: El Ministerio de Educación, a través de sus órganos competentes, asesorará a las entidades mencionadas en el Artículo 2º a los efectos de facilitar y asegurar la operatividad de los aportes que las mismas realicen, verificando la ejecución de las obras.

ARTICULO 5º: Es responsabilidad del personal directivo de cada establecimiento escolar actuar de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, para lo cual no permitirán el inicio de ningún trabajo o la recepción de ningún equipamiento que no se hubiere tramitado en orden a las autorizaciones que se establecen en el presente, en coordinación con los titulares de las Delegaciones Regionales de Educación y la Subsecretaría de Infraestructura y Patrimonio. Los equipos de supervisión son responsables de garantizar el cumplimiento por parte de las autoridades directivas de los establecimientos educativos de lo dispuesto precedentemente.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Prof. Letizia Elder Mengarelli
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