- El Seguro Escolar

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El Seguro Escolar en la Provincia de Santa Fe
 
A los efectos de la responsabilidad civil, rige lo establecido en el Art. 1117° del Código Civil reformado por la ley N° 24380, que atribuye la responsabilidad por los daños causados o sufridos por los alumnos mientras se hallen bajo el contro de la autoridad educativa, a los propietarios de los establecimientos educativos.

Alumnos de Niveles Inicial, y Primario Común y Especial
En ese sentido, el Estado formalizó un convenio con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro S.A.

Iniciación de trámites:
Se realizan directamente ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguro S.A.

Riesgos Cubiertos:

Muerte por accidente.

Incapacidad total por accidente.

Incapacidad parcial por accidente.

Atención médica y farmacéutica.

Vigencia:

Durante todo el año calendario, siempre que haya ocurrido durante una actividad con FINES DIDACTICOS, convocada por la escuela, bajo responsabilidad docente. Cubre el trayecto casa-escuela hasta una hora antes y una hora después del horario escolar.


Requisitos para la denuncia del siniestro:

Constancia de alumno regular

Acta firmada por Director y docente que presenciaron el accidente en la que conste detalles del mismo (actividad desarrollada y hora)

Denuncia policial en la que se determine día y hora de producido el accidente y circunstancias en que ocurrió.

Presentación del correspondiente formulario suministrado por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro S. A. con la documentación que el mismo requiera.


Alumnos pertenecientes a Escuelas de Nivel Medio


El trámite deberá ser presentado ante la Dirección General de Administración de este Ministerio, mediante nota firmada por los padres o tutores del menor, se señala que deberá acompañarse la siguiente documentación (también firmada por los padres o tutores):

Acta de la Escuela (firmada por director, maestro encargado, testigos, etc.), donde se precise día, hora y circunstancias del hecho.

Constancia denuncia policial (que debe efectuarse dentro de las 48 hs. de ocurrido el hecho).

Comprobante de gastos médicos, farmacéuticos, sanatoriales, etc., conformadas por los padres.

Constancia médica de atención al alumno.

Constancia de alumno regular.


Luego, la gestión se deriva a la Dirección General de Auditoría Médica, organismo que determina los gastos que reconocen, cumplido ello vuelve a la Dirección General de Administración y se eleva el proyecto de Resolución Ministerial para su firma.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento