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Impugnan decreto 962/12

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La Dra. Stella Maris Clerici,  Intedente Municipal de Cañada de Gómez, impugnó el Decreto 962 ... Dice en su escrito entre otras que...:
Fundamentos de la impugnación: Afectación Constitucional
a.- Estado de situación anterior al Decreto 962/12.-
Aún a riesgo de resultar redundante, pero en el ánimo de clarificar la verdadera y real afectación del decreto al sistema del FAE, me permito recordar aquí que el Decreto 5085/65 creó en el ámbito de las Municipalidades y Comunas el Fondo de Asistencia Educativa –Art. 1º del citado Decreto- .-
Dicho fondo desde su creación tuvo como finalidad “……..asegurar el mantenimiento, ampliación y construcción de todos los edificios escolares de propiedad provincial, municipal o comunal cuya ejecución no tome expresamente a su cargo el P.E. por medio de los organismos correspondientes y contribuir al equipamiento de las escuelas ubicadas en su jurisdicción……”

Texto completo de la Impugnación

 

Impugna decreto 962/12- PLANTEA INCONSTITUCIONALIDAD Y SUSPENSION EFECTOS ACTO CUESTIONADO
Rosario, Abril 20 de 2012.-
Sr.
Gobernador de la Provincia de Santa Fe
Dr. Antonio Bonfatti
S                              /                                D

STELLA MARIS CLERICI, en mi carácter de Intendente Municipal y Presidente de la Comisión Administradora del FAE de la ciudad Cañada de Gómez, constituyendo domicilio a todos los efectos derivados del presente, en calle Garay 2857 de la ciudad de Santa Fe, con el patrocinio letrado de la Dra. Mónica A. Rizzi, al Sr. Gobernador respetuosamente digo:
I.- Personería
Obvio resulta destacar que mi condición de Intendente Municipal resulta de las constancias obrantes por ante el Superior Tribunal Electoral de la Provincia, y como tal revisto el carácter de Presidente de la Comisión Administradora del Fondo de Asistencia Educativa, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Art. 2º -apartado 5- del decreto 5085/68 y el acta de designación que como parte integrante del presente, se acompaña.-
I.- Objeto
En el carácter acreditado, vengo en legal tiempo y forma a IMPUGNAR el Decreto Provincial Nº 962 dictado por el Sr. Gobernador y refrendado por la Sra. Ministra de Educación de la Provincia con fecha 28 de Marzo de 2012 y publicado en el Boletín Oficial el pasado 9 de Abril del cte. Año, dejando solicitado desde ya:
-En primer lugar se disponga la inmediata suspensión de sus efectos del citado decreto en relación al FAE de Cañada de Gómez, en tanto la ejecución del mismo, trae aparejada una grave e inadmisible intromisión de la Provincia en el ámbito de competencias propias del Municipio;
-En segundo lugar se deje sin efecto el citado decreto como acto administrativo de carácter general, en tanto –reitero- su aplicabilidad implica, además de vulnerar las competencias propias del Municipio, vaciar de contenido el sistema todo del Fondo de Asistencia Educativa, de larga y acendrada trayectoria en el ámbito municipal.-
Lo expuesto en mérito a las siguientes consideraciones:
II.- Fundamentos de la impugnación: Afectación Constitucional
a.- Estado de situación anterior al Decreto 962/12.-
Aún a riesgo de resultar redundante, pero en el ánimo de clarificar la verdadera y real afectación del decreto al sistema del FAE, me permito recordar aquí que el Decreto 5085/65 creó en el ámbito de las Municipalidades y Comunas el Fondo de Asistencia Educativa –Art. 1º del citado Decreto- .-
Dicho fondo desde su creación tuvo como finalidad “……..asegurar el mantenimiento, ampliación y construcción de todos los edificios escolares de propiedad provincial, municipal o comunal cuya ejecución no tome expresamente a su cargo el P.E. por medio de los organismos correspondientes y contribuir al equipamiento de las escuelas ubicadas en su jurisdicción……”
Tampoco es menor y cabe recordar, que el citado Fondo de Asistencia Educativa se integra con aportes de las Municipalidades y Comunas –Art. 2º- Decreto 5085/68 y Art. 13 de la Ley 2756- y también de la Provincia .-
Lo cierto es que la Municipalidad de la ciudad de Cañada de Gómez desde el inicio de mi gestión al frente del Poder Ejecutivo Municipal,  HA DADO ESTRICTO cumplimiento a la integración de los aportes al FAE, encarando con las sumas así obtenidas, infinidad de acciones reales y concretas en materia educativa, las que resultan de las Actas labradas por la Comisión Administradora con indicación precisa del establecimiento beneficiario, destino y monto erogado, todo ello desde el año 2004 a la fecha.-
A su vez y de la planilla que también se acompaña, surge la cantidad real y efectiva de fondos aportados al FAE por el Municipio desde el año 2004 a la fecha, lo que asciende a la suma de $ 3.486.171,69.- (Pesos Tres millones cuatrocientos ochenta y seis mil ciento setenta y uno c/69/100) suma considerada a valores históricos a la fecha de su entrega a cada establecimiento educativo.-
Como no podrá resultar ajena a la comprensión del Sr. Gobernador la MAGNITUD de los fondos y la oportunidad en que los mismos han sido aportados al FAE, ha implicado e implica para el Municipio un enorme esfuerzo, del que no reniego en aras del mejoramiento de los establecimientos educativos, pero que no se corresponde con una conducta idéntica, por parte de la Provincia.-
Tan es así, que la disímil conducta de ambas jurisdicciones que trae aparejado una verdadera inequidad en razón de magnitud de cada una de las involucradas –Municipio frente a la Provincia toda- determinó que ya en el año 2009 se cursara la nota que en copia se acompaña.-
Mediante la misma y ante la permanente preocupación de esta Intendencia por la educación como pilar fundamental del bienestar actual y sobre todo futuro de su comunidad, se requirió al entonces Gdor. Binner que informara acerca de si la Provincia estaba cumpliendo con los aportes  a su cargo destinados al FAE.-
Dicha solicitud no obtuvo respuesta alguna por parte de las autoridades provinciales, lo que no implicó que el Municipio cejara en su esfuerzo económico, efectuando los aportes al FAE en cantidad y tiempo propios.-
b.- Decreto 962/12- Impugnación- Inconstitucionalidad
Ahora bien, en el escenario antes descripto nos encontramos con dictado del Decreto 962/12, de cuyas disposiciones resulta en resumen, lo siguiente:
-Toda intervención para el mantenimiento, ampliación y construcción de edificios escolares y/o renovación, incremento o mantenimiento de equipamiento con finalidad pedagógica, que se cubra con financiamiento, entre otros del FAE, solo podrán ser efectivamente autorizados y ejecutados atendiendo al principio de prioridad funcional e institucional, según lo defina por escrito la Subsecretaría de Infraestructura y Patrimonio del Ministerio de Educación (Art. 1º).-
- A su vez en el Art. 2º del citado decreto establece una serie de prioridades a ser atendidas, entre otros por el FAE, siendo a cargo del Ministerio de Educación la fijación de los procedimientos para las autorizaciones que deberán tramitar los responsables de los establecimientos educativos.-
-Por último y en el Art. 5º del decreto que se impugna se declara de responsabilidad personal del personal directivo de cada establecimiento escolar, actuar de conformidad con los términos del mismo, declarando que no se permitirá ningún trabajo ni la recepción de ningún equipamiento, cuya autorización no se hubiere tramitado de acuerdo a lo previsto en el decreto.-  
Advierta Sr. Gobernador que la inconstitucionalidad del decreto impugnado resulta manifiesta y contundente:
Por un lado, la Provincia tomando los aportes de los Municipios al FAE, determina, en forma centralizada y en contra de los principios modernos de descentralización que hacen a la eficacia del accionar administrativo, en forma global y genérica las “prioridades” de cada establecimiento educativo.-
Dicho accionar implica sin más VACIAR de contenido a las Comisiones Administradoras del FAE, las que sin perjuicio de contar con los recursos -en el caso de la Municipalidad de Cañada de Gómez- obliga a los Directores de los establecimientos educativos a solicitar la definición de las “prioridades edilicias y/o de equipamiento”, a la Subsecretaría del Ministerio de Educación.-
Esta claro que ello traerá aparejado una mayor demora en la atención de las necesidades de los establecimientos educativos, ya sea en materia edilicia o de equipamiento, quitando toda facultad de decisión a las Comisiones Administradoras del FAE.-.
El decreto en sí mismo, desarticula el sistema del Fondo de Asistencia Educativa, dejando en cabeza de los Municipios y Comunas, solo la obligatoriedad de los aportes, suprimiendo todas las otras facultades que sabiamente el Decreto del año 1968 había delegado a los Municipios y Comunas.-
Y digo sabiamente porque solo los Municipios y Comunas cuentan con la inmediatez y proximidad necesaria para fijar y establecer en forma conjunta con los Directores de los establecimientos educativos, las necesidades de los mismos.-
Por otra parte el Art. 5º del decreto dictado por el PE Provincial, coloca un cepo más al sistema del FAE: hace responsables a título personal, a los Directores de los establecimientos educativos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la norma impidiéndoles la iniciación de cualquier trabajo y/o recepción de equipamientos que no cumplan con el sistema de autorizaciones establecidas en el mismo.-
En consecuencia, Sr. Gobernador el decreto implica sin más LA DESARTICULACION del FONDO DE ASISTENCIA EDUCATIVA, dejando en forma residual, solamente la obligación de los Municipios y Comunas de cumplir con el aporte económico, aporte que por otra parte –como ya ha quedado dicho- no me consta que la Provincia realice en tiempo y forma.-
Admitir sin más la aplicabilidad de las normas del Decreto, es consentir UNA NUEVA CARGA sobre las arcas del Municipio, sin que el mismo pueda intervenir en forma conjunta con los Directores de los establecimientos educativos en la fijación prioridades en materia de infraestructura y/o equipamiento de los establecimientos escolares.-
Y el cuestionamiento de la constitucionalidad del decreto se funda en que, al quitarse toda competencia al Municipio en cuanto a la administración de los fondos y mantenerse la subsistencia de la obligatoriedad de los aportes, SE ESTA IMPONIENDO UNA NUEVA EROGACION A SU CARGO, imposición que en modo alguno forma parte de las competencias del Poder Ejecutivo Provincial.-
En definitiva Sr. Gobernador, por medio del decreto en análisis, solo subsiste a cargo de los Municipios la obligación de efectuar el aporte al FAE, más se suprime toda facultad de decisión acerca del destino de dichos fondos, a las Comisiones Administradoras!!!!
III.- Suspensión de los efectos del Decreto 962/12
Si bien no desconozco el principio de ejecutoriedad que inspira a los actos administrativos, ya sean éstos de carácter individual y/o general, la gravedad institucional e inconstitucionalidad manifiesta del Decreto 962/12 hacer ceder dicho principio, debiendo en consecuencia suspenderse los efectos del mismo hasta la efectiva decisión firme del Sr. Gobernador en relación a la presente impugnación.-
La tutela cautelar que se postula resulta admisible en tanto se encuentran acreditados en el supuesto sub-exámine los requisitos que la doctrina ha enumerado como indispensables para la misma: a) la ilegitimidad del decisorio cuya suspensión de efectos se peticiona, y ; b) gravedad e irreparabilidad posterior del perjuicio que la ejecución del acto ocasiona al administrado;
De los fundamentos expuestos en el acápite II.- del presente, resulta que de aplicarse el Decreto dictado por el PE Provincial, se esta vaciando de contenido y como tal desvirtuando el fin para el que fue creado, el Fondo de Asistencia Educativa, dejando solo subsistente la obligatoriedad  a cargo de los Municipios y/o Comunas de efectuar el aporte, SIN INGERENCIA ALGUNA en la decisión acerca del destino de los fondos.-
Todo ello agravado por la circunstancia de que no se tiene la certeza acerca de que la Provincia de cumplimiento en tiempo y forma, con los aportes al FAE que la norma pone a su cargo.-
IV.- Prueba
Se adjunta al presente en copia, poniendo a disposición del Sr. Gobernador los originales pertinentes de la siguiente documental:
a.- Actas de la Comisión Directiva del FAE desde el año 2003 a la fecha, de donde resultan los establecimientos educativos en los que se resolviera la intervención edilicia y/o la entrega de equipamiento pedagógico y el monto entregado;
b.- Nómina conteniendo las obras realizadas y el equipamiento adquirido  en cada establecimiento educativo;
c.- Planilla conteniendo el total de los fondos aportados por el Municipio desde el inicio de mi gestión a la fecha a valores históricos;
V.- Petitorio
En mérito a los fundamentos precedentes al Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe solicito:
a.- Se tenga por impugnado en legal tiempo y forma el Decreto 962/12;
b.- Se suspenda la aplicabilidad del Decreto impugnado hasta la efectiva y firme decisión en relación a la presente impugnación;
c.- Se deje sin efecto el Decreto cuestionado y en su lugar se ratifique la vigencia del Decreto 5085/68 y específicamente el funcionamiento y facultades de las Comisiones Administradoras del FAE;
Atentamente

Dra. Stella Maris Clerici
Intedente Municipal
Cañada de Gómez


 

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