Personería Jurídica para las AC de Santa FePersonería Jurídica para las AC de Santa Fe

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Conclusiones del Consejo Consultivo para el Crecimiento de Santa Fe

DICTAMEN Nº 14
Rosario, 22 de mayo de 2009


VISTO:
Que un importante número de Cooperadoras Escolares se encuentra en situación irregular en diversos aspectos vinculados con su personería jurídica, presentación de balances anuales y  otros aspectos formales que dificultan su accionar, el acercamiento de los padres a una efectiva participación en las mismas y degradan la calidad de la necesaria supervisión y el control funcional que debe mantener el Ministerio de Educación sobre la actividad de las mismas.

Y CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el Decreto nº 1029, del 15 de abril de 2008, que creó este Consejo Consultivo, el mismo es competente para emitir el presente dictamen (Art. 2, punto 2.3).

Que en reiteradas ocasiones el actual Gobierno Provincial ha manifestado su voluntad de fomentar la imprescindible participación ciudadana en todas las áreas del quehacer público.

Que dicha voluntad se ha visto reflejada en hechos concretos como el plan de ordenamiento de
clubes de barrio que ha permitido recuperar y regularizar la situación jurídica e institucional de varios cientos de clubes de todo el territorio, tarea realizada con el apoyo del Colegio de Contadores de la Provincia de Santa Fe.

Que con el mismo propósito, desde el Ministerio de Acción Social, se ha comenzado un
programa de voluntariado que promueve y permite la participación ciudadana en un conjunto de
ámbitos propicios a esa modalidad de compromiso como las cooperadoras de distintos tipos, clubes de barrio, bomberos voluntarios, bibliotecas, hospitales, etc.

Que existe en el Ministerio de Educación una voluntad expresa de regularizar la situación jurídica de las más de tres mil cooperadoras de toda la provincia, regularización que constituye una condición básica para facilitar el acercamiento de los padres al trabajo voluntario en las cooperadoras y el consiguiente respaldo al proceso educativo.

Que toda acción que facilite y simplifique el acercamiento de los padres al quehacer educativo, hoy en reducido nivel de participación, permitirá fortalecer el proceso de reforma educativa que se lleva adelante en la actualidad.

Que de las reuniones mantenidas por este Consejo con el Señor Fiscal General de la Provincia, Dr. Jorge Barraguirre, se desprende su conocimiento y manifiesta preocupación por las dificultades que tienen actualmente las cooperadoras escolares para obtener la personería –y sostenerla anualmente- por lo que se quiere impulsar un proceso de modificación de los trámites requeridos en la actualidad.

Que a tales fines, debe tenerse presente que regularizar la situación jurídica de esas entidades a través de la Inspección General de Personas Jurídicas, generaría para este organismo un crecimiento de más del treinta por ciento de las entidades a supervisar, ya que en la actualidad debe velar por el funcionamiento de alrededor de diez mil organizaciones y que la masiva regularización de las cooperadoras escolares agregaría alrededor de tres mil entidades más.

Que el trámite de obtención de la personería, sólo se concluye hoy en la ciudad capital, lo que obliga, a un asesoramiento y participación profesional a las que no todas las cooperadoras pueden acceder como así también al uso de recursos muchas veces inaccesibles para permitir tanto las gestiones necesarias como los obligados traslados.

Que muchas cooperadoras no cuentan con contadores que firmen los balances anuales, lo que las conduce al eventual incumplimiento de la presentación anual de los estados contables certificados, colocándolas automáticamente en una situación irregular, que es la real y actual situación de muchas que han obtenido la personería pero no cuentan con fondos ni colaboración profesional para cumplir estos recaudos legales.

EL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL CRECIMIENTO DE SANTA FE emite el siguiente dictamen:
1.- Se aconseja al Poder Ejecutivo Provincial la puesta en marcha de un programa destinado a resolver los problemas jurídicos que en la actualidad padecen las cooperadoras escolares.
2.- Que a tales fines debería constituirse una mesa de regularización institucional de las cooperadoras escolares, con participación de representantes del Ministerio de Educación,  cción Social, Inspección General de Personas Jurídicas y cooperadores escolares, tarea que debiera ser coordinadas por el Señor Fiscal General de la Provincia
3.- Que debiera invitarse a participar en dicha mesa a representantes de los Colegios de Abogados, Colegios de Contadores y Colegios de Escribanos de la Provincia.
4.- Que objetivos de la mesa de coordinación debieran ser el logro de consensos básicos para
la elaboración de un estatuto tipo de las cooperadoras y la adopción de trámites para la inscripción y renovación anual que sean simples, económicos y confiables. En el marco de estos objetivos la mesa de coordinación debiera tener presente:

a) Que los trámites de inscripción y renovación anual sean factibles de realizar a distancia;
b) Que dichos trámites sean de mínimo costo para lo cual será necesario contar con la colaboración institucional de los mencionados Colegios profesionales ya expuesta en otras circunstancias;
c) Que dentro de las disposiciones que se adopten para la elaboración del estatuto tipo deberán
contemplarse las disposiciones del decreto 874/86, normativa para cuya elaboración participó en forma activa el movimiento cooperador y que refleja valiosa experiencia;
d) Que debiera mantenerse y perfeccionarse la instancia de acompañamiento y negociación entre el Ministerio de Educación y las Federaciones Escolares contempladas en la normativa del
decreto 874/86, instancia que permite resolver infinidad de conflictos entre padres, entre padres y docentes, etc. la que de no ser mantenida obligaría a la Inspección General de Personas Jurídicas a atenderlos, con las dificultades funcionales ya mencionadas en los considerandos del presente;
e) Que los espacios de arbitraje y conciliación extrajudicial, hoy altamente recomendables para permitir y acelerar la resolución de conflictos –y donde el decreto 874/86 ya mencionado constituyó un buen precedente- debieran ser mantenidos;
f) Que las disposiciones jurídicas que por diversas razones no puedan agregarse al estatuto tipo que se proponga, la normativa del decreto 874/86, en tales aspectos, debiera mantenerse.

5.- Para que los trámites que se determinen puedan realizarse en los lugares más cercanos al de la respectiva cooperadora, instamos a que en el proceso de regionalización, elemento esencial de la reforma del estado que la actual gestión ha encarado, se abran oficinas de la Inspección General de Personas Jurídicas en cada nodo, revistiéndolas de las facultades suficientes para resolver todos los aspectos que son materia del presente dictamen.

Tal es nuestro dictamen preliminar sobre esta materia, que sometemos a la consideración del señor Gobernador.-

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