Reglamento General para las A. Cooperadoras

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DECRETO 0874 /1986 SANTA FE 16/04/1986
Visto:
La gestión del Ministerio de Educación y Cultura, referida a la aprobación de un nuevo Reglamento General de Asociaciones Cooperadoras Escolares, para su aplicación en dicha jurisdicción; y

Considerando:
Que las organizaciones representativas de los cooperadores escolares de la Provincia han participado en la redacción de un proyecto de Reglamento para el funcionamiento de las Asociaciones Cooperadoras el que perfecciona su organización institucional adecuándola a las actuales necesidades que en la materia se plantea este Poder Ejecutivo;-

Por ello;-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D e c r e t a :
Articulo nº 1
- Derógase el Decreto Nº 4500 de fecha 4 de noviembre de 1983.-

Articulo nº 2
- Apruébase el nuevo Reglamento General para las Asociaciones Cooperadoras Escolares de la Provincia, el que como Anexo en 15 fojas integra el presente.-

Articulo nº 3
- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Firma:JOSE MARIA VERNET Firma:JUAN C. GOMEZ BARINAGA

ANEXO DEL DECRETO Nº
REGLAMENTO GENERAL PARA LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCOLARES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
CAPITULO I DENOMINACIONES
Articulo nº 1
- Los organismos constituídos, o que se constituyeren, para cooperar con la acción social y cultural de la escuela y el niño, se denominarán "Asociaciones", "Federaciones" y "Confederaciones" en su caso, de Cooperadoras Escolares y se regirán efectivamente por las prescripciones del presente reglamento.-

FINES Y OBJETIVOS
Articulo nº 2
- Será misión primordial de dichos organismos, colaborar con el Estado para que la obra que realiza la escuela se desarrolle en forma que asegure su máxima eficiencia, concurriendo en la medida de sus posibilidades a la eliminación de todos aquellos factores que incidan desfavorablemente en los educandos como tales. Dentro del propósito fundamental expresado, tendrán como finalidades básicas:

  • a) La defensa integral y permanente del educando en el triple aspecto de su educación física, moral e intelectual, asegurándole un profundo respeto por su personalidad.
  • b) La dignificación del maestro, rodeándolo de la consideración y autoridad moral que necesita para el mejor desempeño de la función docente.
  • c) La consolidación de las relaciones entre la escuela y el hogar, coadyuvando en la obra moral y material de aquélla en favor del educando y estimulando su amor al estudio,
  • d) El robustecimiento del sentimiento de la nacionalidad y el respeto a las Constituciones de la Nación y de la Provincia, y a sus Leyes. {mospagebreak}

Articulo nº 3
- Para el logro de las finalidades propuestas, se adoptarán medidas coordinadas con los organismos estatales y privados que correspondan y de acuerdo con los recursos que se dispusieren, siempre en relación con las particularidades del medio en que se desenvuelven y a las peculiaridades de los distintos niveles de enseñanza, tendientes a proporcionar al educando:

  • a) La más amplia asistencia médica preventiva y curativa.
  • b) Vestimenta y alimentación racionalmente indicadas cuando careciera de ellas, suministrada dentro o fuera de la escuela.
  • c) Colonia de vacaciones con fines curativos o recreativos.
  • d) Un lugar de protección y amparo cuando careciera de familia o cuando la convivencia en el seno de ésta pudiera constituir un peligro para su personalidad moral o física.EEn tales casos se tendrán en cuenta las disposiciones legales en vigor.
  • e) Encarar y propiciar toda otra forma de asistencia al educando que tienda a hacer cumplir el principio enunciado en el Artículo 1º.-

Articulo nº 4
- Para el cumplimiento de su misión primordial, las Asociaciones Cooperadoras podrán:

  • a) Colaborar con las autoridades en la lucha contra el analfabetismo!
  • b) Cooperar con lasautoridad escolar estimulando la regular y puntual asistencia del alumno y haciendo más grata su permanencia en la escuela.
  • c) Proporcionar la formación de bibliotecas, clubes infantiles, centros de cultura, de pedagogía familiar y de aprendizaje de oficios y manualidades, y fomentar el desarrollo de los existentes.
  • d) Propiciar la constitución de "Cooperativas Escolares" o la suscripción de acciones donde ya existieren.
  • e) Apoyar la obra que realizan los Comedores Escolares.
  • f) Propiciar ayuda a los egresados que, teniendo aptitudes para seguir cursos de enseñanza media y especial, carecieran de recursos para ello.
  • g) Interceder ante las autoridades para que todas las escuelas estén dotadas de locales adecuados y de material didáctico necesario y actualizado.
  • h) Propiciar la creación de escuelas especiales.
  • i) Contribuir al mejor éxito de las celebraciones patrióticas; organizar actos culturales y deportivos destinados a los niños y padres de familia.

Articulo nº 5
- Para la realización de sus propósitos comunes, las entidades coperadoras deberán:

  • a) Estimular el interés de vecinos de buena voluntad.
  • b) Prestarse entre sí la mayor colaboración dentro del mutuo-respeto a la autonomía de cada uno.
  • c) Propiciar la creación de organismos coordinadores y la realización de Congresos, con la autorización de la Federación Departamental correspondiente.

Articulo nº 6
- Los organismos a que se refiere este reglamento no tendrán ingerencia en las funciones técnico-administrativas de la escuela y deberán ser absolutamente ajenos a toda tendencia ideológica, política, racial o religiosa.

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