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- Transferencia de Servicios Alimentarios

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DECRETO 227/2004
TRANSFERENCIA DE SERVICIOS ALIMENTARIOS

Boletín Oficial del martes 16 de marzo de 2004.
SANTA FE, 04 DE MARZO DE 2004

VISTO:
El Expediente N° 00401-0133797-3 del registro del Ministerio de Educación, en virtud del cual la Titular de dicha Cartera y el Titular de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria promueven el diseño de un Programa que sirva de experiencia inicial para la Transferencia de los Servicios de Comedor Escolar y Copa de Leche prestados en los Establecimientos Educativos de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que constituye un compromiso de la presente gestión de gobierno transformar las condiciones de prestación de los Servicios de Comedor Escolar y Copa de Leche brindados en los Establecimientos Educativos de la Provincia, a los efectos de posibilitar que las funciones educativas intensifiquen su desarrollo, permitiendo al personal directivo priorizar la atención de las responsabilidades pedagógicas propias de su función,

Que en igual sentido se ha valorado necesario que las políticas sociales tengan objetivos claros y únicos en cada actividad que las comprende, por lo que el diseño y la conducción de las mismas debe adjudicarse a la dependencia de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria;

Que no deja de reconocerse que la complejidad del sistema alimentario que actualmente funciona en la órbita del Ministerio de Educación presenta características y volúmenes que exigen su transformación progresiva, comenzando por un programa inicial que opere en determinados establecimientos educativos seleccionados en las Direcciones Regionales de Educación y Cultura Regiones IV y VI, que sirva de experiencia para su posterior extensión al resto de los establecimientos de la Provincia;

Que atento a que la experiencia significa un proceso extraordinario, las acciones que se emprendan deben estar exceptuadas del régimen jurídico vigente para el funcionamiento de los Servicios de Comedor Escolar y Copa de Leche, con la salvedad de aquellas que no se contraponen con el Programa, debiéndose fijar el régimen reglamentario aplicable para cada aspecto funcional del servicio alimentario alcanzado en el curso del proceso de ejecución de la misma;

Que en dicho reglamento se prevé la creación de un Equipo Interjurisdiccional para el control y monitoreo de la experiencia, que fije las condiciones de funcionamiento, resuelva los problemas de articulación operativa y proyecte los nuevos diseños normativos que determinen la extensión progresiva de la transferencia de dichos Servicios a la Jurisdicción de destino;

Que de acuerdo con las condiciones de financiamiento que se han diseñado, ha de autorizarse al Ministerio de Educación a que efectivice los depósitos de las partidas correspondientes a los establecimientos educativos comprendidos en la experiencia, a cuenta y nombre del Representante de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria en la Unidad Escolar, coordinando ambas Jurisdicciones la efectivización de los mismos y la determinación de los mecanismos administrativos para controlar las responsabilidades contables consecuentes;{mospagebreak}

Que asimismo, atento a las características del desarrollo progresivo de las actividades de integración interjurisdiccional, es necesario facultar al Ministerio de Educación y a la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria para adoptar conjuntamente todas las medidas administrativas para aplicar la experiencia objeto de aprobación, y a resolver los casos no previstos conforme las habilitaciones establecidas en tal sentido por el Inciso a) del Artículo, 11° de la Ley N° 10.101;

Que las medidas objeto de regulación se definen en el ejercicio de las facultades acordadas por los Incisos 1°, 4° y 5° del Articulo 72° de la Constitución Provincial;

Que en el proceso de transferencia que se inicia con la presente experiencia, el Director del establecimiento educativo comprendido en la misma, concurrirá en diversos aspectos organizacionales del servicio, que implican un modo de atención que justifica mantener la bonificación no remunerativa que por tal concepto se le acuerda mediante el Decreto N° 4325/91;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTICULO 1°: Exceptúase la presente gestión de lo dispuesto en los Decretos Nros. 1505/75 y 1272/95 y del conjunto del ordenamiento normativo vigente en el Ministerio de Educación relacionado con los Servicios de Comedores Escolares y Copa de Leche, en tanto consagren soluciones diferentes a las objeto de aprobación en el artículo siguiente.

A los efectos de lo establecido en el párrafo precedente, el Ministerio de Educación dictará el acto administrativo que precise las normas objeto de tal excepción.

ARTICULO 2°: Apruébase el Programa Primario de Articulación Interjurisdiccional para la Transferencia de los Servicios Alimentarios prestados por el Ministerio de Educación a la jurisdicción de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, el cual como Anexo en siete (7) fojas forma parte del presente. El mismo tendrá carácter de experiencia piloto y comprenderá a los Establecimientos Educativos que sean incorporados de conformidad con las disposiciones de este decreto y de las normas que se dicten en consecuencia.

ARTICULO 3°: Créase el Equipo Interjurisdiccional para la Transferencia de los Servicios Alimentarios prestados por el Ministerio de Educación a la jurisdicción de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, con la integración y funciones establecidas en el Anexo aprobado por el artículo anterior.

ARTICULO 4°: Autorizase al Ministerio de Educación a efectuar los depósitos de las partidas de Comedor Escolar y Copa de Leche correspondientes a los establecimientos que sean incorporados al presente Programa, a cuenta y nombre del Representante de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria designado a tales efectos, en forma conjunta con el Subsecretario de Estado de Promoción Comunitaria o el Director Provincial de Comedores Escolares de la 2a Circunscripción de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, según corresponda a la ciudad de Santa Fe o a la ciudad de Rosario, respectivamente.

La Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria brindará toda la información necesaria a la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación a los efectos de coordinar la efectivización de los depósitos y la determinación de los mecanismos administrativos para controlar las responsabilidades contables consecuentes con lo previsto en el párrafo anterior.

ARTICULO 5°: Facúltase al Ministerio de Educación y a la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria a adoptar conjuntamente todas las medidas administrativas necesarias que posibiliten aplicar la experiencia objeto de aprobación en el Artículo 2° del presente y a resolver los casos no previstos.

ARTICULO 6°: El personal no docente que cumple funciones en el Sistema de Comedores Escolares y Copa de Leche y revista en establecimientos alcanzados por el Programa aprobado en el Artículo 2° de este decreto, mantendrá las funciones y dependencia jerárquica establecidas en el Decreto N° 2824/84.

ARTICULO 7°: Los Directores de los establecimientos educativos comprendidos en el Programa aprobado en el Artículo 2° de este decreto, no sufrirán detrimento alguno en los suplementos o bonificaciones que perciben en función del Sistema de Comedores Escolares.

ARTICULO 8°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador, de Educación y de Salud.

ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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