Rubén Ostrower

Rubén Ostrower

Estatuto Modelo - Córdoba

  • CAPITULO I Artículo 1º: Las Cooperadoras Escolares son asociaciones de padres de alumnos de una escuela y vecinos de su radio de acción, sin participación en la dirección técnica y administrativa de dichos establecimientos y constituidas con los siguientes fines

 a) colaborar con la escuela para que la educación se encuadre en los principios de Dios, Patria y Hogar, sustentados por nuestra Constitución.
b) Estimular y fomentar todas las iniciativas y gestiones para que la escuela sea el mejor hogar y el hogar la mejor escuela.
c) Procurar el progreso de la escuela en sus diversos aspectos.
d) Velar por la salud física y moral del niño, procurando que la actividad de éste se desenvuelva en un ambiente propicio.
e) Velar por la significación y respeto del maestro.
f) Procurar la elevación cultural del pueblo, creando y manteniendo bibliotecas, salas de lectura, peñas, etc. Propiciando conferencias, audiones musicales, concursos literarios, exhibiciones cinematográficas, representaciones teatrales y otros actos destinados a igual fin.

  • CAPITULO II CONSTITUCIÓN Art. 2º: Las Asociaciones Cooperadoras se constituirán de acuerdo a las siguientes normas: a) Los directores convocarán a asamblea a padres y vecinos, dentro de los dos primeros meses de funcionamiento de la escuela. b) La elección de la Comisión Directiva se regirá en conformidad a lo establecido en el Capítulo VI.
  • CAPITULO III RENOVACIÓN Art.3º: La renovación de la Comisión Directiva se realizará por asamblea ordinaria de socios, dentro del primer bimestre del año lectivo.
  • Art.4º: La renovación se regirá de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI. CAPÍTULO IV De los socios
  • Art. 5º: La Asociación se compondrá de socios activos y protectores.
  • Art. 6º: Serán socios activos, los padres, vecinos y el personal directivo y docente que contribuyan con la cuota mensual establecida.
  • Art. 7º: Serán socios protectores: a) Las instituciones y firmas comerciales que contribuyan al mantenimiento de la Asociación con ayuda o donaciones anuales. b) Las personas que, no siendo socios activos, contribuyan en igual forma.
  • Art. 8º: La calidad de los socios se pierde: a) Por renuncia. b) Por falta de pago de cinco (5) cuotas consecutivas sin causa justificada, pudiendo autorizarse su reintegro, previo pago de las cuotas adeudadas. c) Por expulsión fundada en causas graves y resuelta por las dos terceras partes de los presentes en asamblea extraordinaria convocada al efecto, cuando lo crea conveniente la Comisión Directiva o a solicitud de no menos de ocho (8) socios.
  • CAPÍTULO IV Deberes y derechos de los socios activos
  • Art. 9º: Son deberes de los socios: a) Cumplir con las disposiciones establecidas en el presente estatuto. b) Propender al progreso moral y material de la Asociación. c) Concurrir a las asambleas y aceptar los cargos que se le confían salvo caso de impedimento fundado en causa justificada. d) Comunicar a Secretaría todo cambio de domicilio. e) Pagar puntualmente la cuota mensual.
  • Art. 10º: Son los derechos de los socios: a) Concurrir a las asambleas con voz y voto. b) Solicitar asambleas extraordinarias cuando lo juzgaren necesario. Para ejercer este derecho es indispensable estar al día con Tesorería y tener seis meses de antigüedad. c) Recabar de la Presidencia, por escrito, todas las informaciones que se refieren a la marcha de la Asociación como así también revisar los libros de Secretaría y Tesorería en presencia de la Comisión Directiva. d) Presentar, por escrito, a la Comisión Directiva o a la Asamblea, proyectos o iniciativas que tiendan al progreso de la entidad.
  • Art. 11º: Quedará suspendido en sus deberes y derechos de socios todo aquel que adeude tres cuotas, recuperando éstos, automáticamente, al ponerse al día.
    Capítulo VI- De las Asambleas
  • Art. 12º: Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias, debiendo citar a los socios, por escrito, cinco días antes.
  • Art. 13º: La asamblea ordinaria se celebrará durante el primer bimestre del año lectivo, el día que fije la Comisión Directiva.
  • Art. 14º: En la asamblea ordinaria, de acuerdo al orden del día, se aprobará la memoria y el balance, se renovarán los miembros de la Comisión Directiva, se nombrará la Comisión Revisora de Cuentas y podrá tratarse cualquier asunto traído por los socios concurrentes y cuya consideración acepte la asamblea por mayoría de votos.
  • Art. 15º: Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar, siempre que lo crea conveniente la Comisión Directiva o lo soliciten, por escrito, el 20% de los socios activos al día con Tesorería y no podrán tratarse más asuntos que los indicados en el Orden del Día.
  • Art. 16º: En la Asamblea se formará quórum a la hora citada con la mitad más uno de los socios y una hora después con el número presente, siempre que éstos alcancen para elegir la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas.
  • Art.17º: Todas las resoluciones de la asamblea se tomarán por simple mayoría de votos, salvo el caso previsto en el art. 8º, inciso c). {mospagebreak}
  • Art. 18º: En todas las asambleas se llevará un libro de actas donde figuren los asistentes y se dejará constancia de las resoluciones adoptadas.
  • Art. 19º: Cualquier dificultad que pudiera suscitarse en el curso de las deliberaciones, se resolverá de acuerdo con el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, que se adopta al efecto.
  • Art. 20º: La elección de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se realizará por votación secreta. Capítulo VII De la Comisión Directiva
  • Art.21: La Dirección y Administración de la Asociación, estará a cargo de una Comisión Directiva, compuesta de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y cinco vocales.
  • Art.22: El Director de la Escuela es miembro nato, con carácter de Asesor, de la Comisión Directiva, con voz y voto, en el caso en que dos escuelas funcionen en un mismo edificio y tengan la misma Cooperadora, los dos directores serán miembros natos.
  • Art.23: Para ser elegido miembro de la Comisión Directiva se requiere ser socio activo, mayor de edad y estar al día con Tesorería.
  • Art.24: Los parientes del director de la escuela hasta cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, y los maestros del mismo establecimiento, no podrán desempeñar el cargo de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, y Protesorero de la Comisión Directiva.
  • Art.25: Dentro de los 8 (ocho) días de elegida, la Comisión Directiva saliente entregará bajo inventario la documentación, bienes y efectos, en un acto conjunto, a la Comisión Directiva electa.
  • Art.26: La Comisión Directiva tendrá quórum legal con la presencia de seis (6) de sus miembros.
  • Art.27: La Comisión Directiva se reunirá como mínimo una vez al mes. Art.28: Las resoluciones de la Comisión Directiva se tomarán por simple mayoría de votos.
  • Art.29: Son atribuciones de la Comisión Directiva: a) Administrar los fondos sociales, acordando la forma de su inversión y colocación con conocimiento del Asesor. b) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos, sus propias resoluciones y las de la asamblea. c) Nombrar los empleados sociales, fijando sus retribuciones. d) Dictar sus reglamentos internos. e) Nombrar comisiones especiales que le auxilien en sus trabajos. f) Para resolver cualquier asunto no previsto en los presentes Estatutos, se requerirá la aprobación de la Dirección General de Enseñanza Primaria.
  • Art.30: Las resoluciones tomadas por la Comisión Directiva podrán ser reconsideradas en cualquier tiempo, con 2/3 de sus votos, siempre que el quórum de la reunión se realice con igual o mayor número que cuando se tomó la resolución.
  • Art.31: Todos los miembros de la Comisión Directiva deberán justificar sus inasistencias a las sesiones.
  • Art.32: Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

    Capítulo VIII - Del Presidente y del Vicepresidente {mospagebreak}
    Capítulo VIII - Del Presidente y del Vicepresidente
  • Art.33: El Presidente es el representante legal de la Asociación y deberá residir en la localidad. Sus atribuciones y deberes son: a) Convocar y presidir las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva. b) Firmar todas las actas y demás documentos aprobados por la Asamblea y la Comisión Directiva. c) Tomar resoluciones urgentes, que no contradigan el presente estatuto, no pudiendo en ningún caso disponer de una suma mayor de pesos ........ ($ ..........), debiendo rendir cuentas de lo actuado en la primera sesión de la Comisión Directiva. d) Resolver con su voto, únicamente en caso de empate. e) Presentar ante la Asamblea Ordinaria la memoria y balance anual. f) No podrá participar en la discusión, sin antes dejar la Presidencia. g) Autorizar las órdenes de pago emitidas por Tesorería.
  • Art.34: En caso de ausencia, renuncia o separación del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente, con las mismas atribuciones y deberes.
  • Art.35: Por ausencia del Presidente y Vicepresidente las sesiones serán presididas por el vocal de mayor edad.
    Capítulo IX - Del Secretario y Prosecretario
  • Art.36: Son atribuciones y deberes del secretario: a) Redactar las actas de las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, en libros apartes. b) Refrendar la firma del Presidente. c) Mantener al día la correspondencia, el archivo y el registro de socios. d) Facilitar los datos e informes que solicite la Comisión Revisora de Cuentas, para el desempeño de su misión. e) Citará por orden del Presidente a la Comisión Directiva. f) Suministrará a los socios, como al Asesor, toda información que se requiera.
  • Art.37: El Prosecretario secunda en sus funciones al Secretario y lo reemplaza en su ausencia, renuncia o separación con las mismas atribuciones y deberes. Capítulo X: Del Tesorero y Protesorero
  • Art.38: Son atribuciones y deberes del tesorero: a) Percibir todos los fondos de la Asociación, llevando sus anotaciones en los libros de contabilidad correspondientes. b) Autorizar los recibos de cobros, con la firma del Presidente. c) Abonar las cuentas que se le presenten, debidamente autorizadas por el presidente. d) Someter a la Comisión Revisora de Cuentas, todos los comprobantes de movimientos de Tesorería, suministrándoles los informes que aquella le requiera. e) Presentar bimestralmente un estado de caja a la Comisión Directiva y 15 días antes de la Asamblea Ordinaria, el Balance Anual, visado por la Comisión Revisora de Cuentas. f) Presentará al Secretario, 48 horas antes de la Asamblea la lista de los socios que están al día con Tesorería. g) Podrá retener en su poder, para pagos menores, hasta la suma de pesos ........ ($ ..........).
  • Art.39: El Protesorero secundará en sus funciones al Tesorero y lo reemplazará en su ausencia, renuncia o separación con las mismas atribuciones y deberes.

    Capítulo XI: De los Vocales
  • Art.40: Son deberes y atribuciones de los vocales: a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas. b) Desempeñar todas las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe relacionadas con los fines de la Asociación. c) Presentar a la Comisión Directiva, proyectos que tiendan al progreso moral y material de la Institución.

    Capítulo XII: Del Asesor y Personal Docente
  • Art.41: La función asesora del Director de la escuela comprenderá: a) Velar por la correcta interpretación de los Estatutos, para que los fines de los mismos se cumplan cabalmente, evacuando toda consulta que se le solicite. b) Hacer conocer a la Comisión Directiva las necesidades habidas en la escuela, cuidando que la inversión de los fondos de la Cooperadora sean los que correspondan a los fines esenciales de la misma.
  • Art.42: Es obligación del Asesor concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas, teniendo voz pero sin voto.
  • Art.43: El personal directivo y docente está obligado a prestar todo el apoyo moral que requieran las Asociaciones Cooperadoras para su desenvolvimiento. Pero se debe abstener de propiciar o intervenir en medidas que afecten al principio de gratuidad de la enseñanza.
  • Art.44: El personal de las escuelas no debe intervenir en la percepción de cuotas, ni en la colocación entre sus alumnos, de números de rifas o localidades para espectáculos aunque éstos se realicen a beneficio de la Asociación Cooperadora. La acción económica de ésta debe desarrollarse fuera de la escuela.

    Capítulo XII: De la Comisión Revisora de Cuentas
  • Art.45: La Comisión Revisora de Cuentas estará formada por tres miembros de los cuales uno será maestro del establecimiento, salvo el caso de la escuela de personal único.
  • Art.46: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Revisar bimestralmente y cuando lo juzgue conveniente, los libros y demás comprobantes de Tesorería, elevando el informe respectivo a la Comisión Directiva. b) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas cada vez que éstas lo requieran. c) Visar el balance anual de fondos elevando el informe correspondiente, 15 días antes de la Asamblea.
  • Art.47: Para que las resoluciones de la Comisión Revisora de Cuentas tengan fuerza legal necesitan de la intervención, por lo menos de dos de sus miembros.

    Capítulo XIII:
  • Art.48: El capital de la Asociación se compondrá: a) De las cuotas de los socios, que en ningún caso serán menores de pesos ...... ($ .......). b) De los legados y donaciones que se hagan y sean aceptados por la Comisión Directiva. c) De las donaciones o cuotas anuales de los socios protectores. d) De las subvenciones acordadas por las autoridades nacionales, provinciales o municipales. e) Del producido de festivales que se organicen a favor de la Asociación.
  • Art.49: Todos los bienes INMUEBLES y MUEBLES adquiridos por la Asociación Cooperadora, PASAN A SER PROPIEDAD DE LA ESCUELA.
  • Art.50: Cuando los bienes adquiridos por la Asociación Cooperadora sean necesarios para la organización de festivales, actos culturales, etc., para su beneficio, podráusarlos previa autorización de la Dirección de la Escuela.
  • Art.51: Los fondos de la Asociación deberán depositarse en los BANCOS OFICIALES de la localidad o más próximos a ella, a nombre del Presidente, Secretario y Tesorero. Capítulo XIV:Disposiciones Generales
  • Art.52: La Dirección General de Enseñanza Primaria tendrá a su cargo el contralor de las Asociaciones Cooperadoras de su dependencia. La Inspección se realizará por medio de los inspectores técnicos de zona o el funcionario que la Dirección General de Enseñanza Primaria designe.
  • Art.53: La intervención a la Asociación Cooperadora procederá en los siguientes casos: a) Cuando lo solicite la Dirección de la Enseñanza, mediante causa fundada y previa comprobación de las irregularidades denunciadas. b) Cuando la Dirección General de Enseñanza Primaria tenga conocimiento de irregularidades, previa comprobación e informe de la Inspección correspondiente. c) Cuando lo solicite la Comisión Directiva de la Asociación.
  • Art.54: La sede social de las Asociaciones Cooperadoras será el local de la Escuela, debiendo celebrarse las sesiones fuera de las horas de clase.
  • Art.55: La Asociación Cooperadora se disolverá únicamente cuando la escuela sea levantada de la localidad, debiendo hacer entrega a la Dirección General de Enseñanza Primaria de los bienes de su pertenencia.

    Capítulo XV: Disposiciones transitorias
  • Art.56: La Asociación admite relaciones de reciprocidad con otras similares, no pudiendo refundirse con ninguna de ellas, salvo el caso de fusión de escuelas, pero sí formar parte de FEDERACIONES que pueden constituirse con fines coadyuvantes a los efectos de estos estatutos.

Estatuto de la Federación de Cooperadoras Escolares de Hurlingham

  • ESTATUTO FEDERACION DE COOPERADORAS ESCOLARES
    DEL DISTRITO DE HURLINGHAM

Artículo 1: En la localidad de Hurlingham, partido de Hurlingham, provincia de Buenos Aires, queda constituida la FEDERACION DE COOPERADORAS ESCOLARES DEL DISTRITO DE HURLINGHAM, Asociación Civil, la que fija su domicilio provisorio en la sede del Consejo Escolar de Hurlingham, Av. Vergara Nro. 1963, Ciudad Tesei, Hurlingham y establecerá domicilio especial en la sede de la Cooperadora cuyo representante ocupe la presidencia de la Federación. A ella se podrán asociar todas las Cooperadoras de Escuelas Públicas de todos los niveles de la enseñanza, reconocidos por el Estado, conservando su total autonomía.

Artículo 2: La Federación no hará discriminación de credos, de razas, ideológicas políticas, ni de ningún tipo, entre sus miembros ni con la comunidad.OBJETIVOS DE LA ENTIDAD

Artículo 3: Los objetivos de la Entidad serán la DEFENSA DE LA ESCUELA EN TODAS SUS FORMAS, promoviendo para ello la incorporación de todos aquellos medios que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la enseñanza, como así también las prestaciones y servicios de ayuda escolar que a continuación se detallan, condicionados a las necesidades del medio social en que se desenvuelven y a las particularidades de los ciclos de enseñanza, según el artículo 1ro. Del Decreto 4767/72:Representación y defensa de las Cooperadoras asociadas.

  • a) Coordinar su actividad con los sectores económicos de la comunidad y sector educativo, al cual representa, con el fin de resolver problemáticas comunes al mismo.
  • b) Gestionar ante las autoridades a favor de las Cooperadoras asociadas.
  • c) Promover ante las autoridades la sanción de leyes y ordenanzas que favorezcan la gestión de la Federación y/o Cooperadoras.
  • d) Gestionar ante las autoridades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, subsidios y subvenciones para la Federación y/o Cooperadoras.
  • e) Fomentar y favorecer la constitución de nuevas Cooperadoras y divulgar la acción desarrollada por las mismas.
  • f) Mantener y estrechar vínculos entres Cooperadoras y/o Federaciones.
  • g) Asesorar a las existentes para afianzarlas.
  • h) Arbitrar los medios para facilitar las compras requeridas por la comunidad educativa.
  • i) Establecer, dentro de las posibilidades, servicio de Asistencia Médica y promover el desarrollo de la medicina preventiva y educación para la salud, total o parcialmente gratuito, de acuerdo a las posibilidades de cada educando.
  • j) Fomentar la creación de bibliotecas, el ahorro en las escuelas y patrocinar cursos de extensión cultural.
  • k) Financiar y cooperar en comedores escolares unitarios o centralizados o en los servicios que los sustituyan.
  • l) Gestionar y promover becas que factibilicen la prosecución de los estudios de los alumnos.
  • m) Organizar, financiar y/o cooperar en la organización y/o financiación de planes de turismo y/o excursiones educativas.
  • n) Auspiciar actos de carácter patriótico en las escuelas y lugares públicos.
  • o) Promover la edición de una publicación que será el Organo Oficial de la Federación.
  • p) Difundir, dando a publicidad periódicamente las acciones desarrolladas por la Federación.
  • q) Colaborar y participar con las Autoridades del Distrito en la solución de los problemas de la comunidad educativa.
  • r) Promover la creación de una Confederación de Cooperadoras Escolares en la Provincia de Buenos Aires.
  • s) Encarar o propiciar todas otras formas de asistencia al educando y/o su familia, que tienda a hacer cumplir el enunciado del artículo 1ro. del Decreto 4767/72.

DE LA COMISION DIRECTIVA

Artículo 4: Ejercerán el gobierno de la Federación las siguientes autoridades: a) La Asamblea General, en la que reside la soberanía de la Federación. b) La Comisión Directiva, que es la autoridad ejecutiva de la Entidad y constituida por "Asociados- Representantes" de las Cooperadoras asociadas, debidamente autorizados.

Artículo 5: Los asesores natos de la Federación son el Presidente del Consejo Escolar del Distrito de Hurlingham, o quien lo reemplace; el Inspector Jefe de Zona o quien lo reemplace, siendo su función exclusivamente de orientación y apoyo del Organo Directivo (art. 49 del Decreto 4767/72).

Artículo 6: La Federación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, tres Vocales Titulares y cinco Vocales Suplentes, que durarán dos años en sus funciones, renovándose por mitades cada año en la Asamblea Ordinaria de Socios y pudiendo ser reelectos una sola vez. En la primera Asamblea se determinará por sorteo la duración de los mandatos. Si algún miembro de la Comisión Directiva ha sido reelecto, no podrá ser elegido nuevamente para desempeñar ningún cargo, sino con el intervalo de un período. Los "Asociados-Representantes" elegidos para integrar la Comisión Directiva o Revisora de Cuentas, serán solidariamente responsables del manejo e inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa durante el término de su mandato y ejercicio de sus funciones cuando se perjudiquen los intereses de la asociación, salvo la no participación o la constancia fehaciente de oposición al acto perjudicial. Serán personalmente responsables, asimismo, de las penalidades o multas que se le apliquen a la entidad por cualquier infracción al presente estatuto, a las normativas emergentes de la autoridad de aplicación y/o a aquellas de orden municipal, provincial o nacional que correspondan.

DE LOS MIEMBROS{mospagebreak}

Artículo 7: PRESIDENTE: son sus deberes y atribuciones:

  • a) Representar legalmente a la Federación, actuando en su nombre ante las autoridades judiciales y administrativas de cualquier lugar o jurisdicción.
  • b) Reunir a la Comisión Directiva para las sesiones de la misma, presidiendo el debate.
  • c) Convenir con la Comisión Directiva los días y horarios de las reuniones de la misma.
  • d) Presidir las Asambleas y desempatar con su voto en caso de empate.
  • e) Firmar, conjuntamente con el Tesorero y/o Secretario, órdenes de pago, cheques y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones.
  • f) Revisar mensualmente los Balances de Tesorería.
  • g) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las Resoluciones de Asambleas y de la Comisión Directiva.
  • h) Delegar temporariamente el mando en el Vicepresidente durante las sesiones a fin de participar del debate.

Artículo 8: VICEPRESIDENTE: son sus deberes y atribuciones:

  • a) Reemplazar al Presidente en caso de renuncia, ausencia temporaria por enfermedad o vacaciones debidamente autorizados por la Comisión Directiva, con los mismos derechos y obligaciones.
  • b) En las reuniones de Comisión Directiva presididas por el titular, podrá intervenir en los debates con derecho a voz y voto.

Artículo 9: SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

  • a) Redactar y firmar las Actas conjuntamente con el Presidente.
  • b) Redactar las comunicaciones, correspondencias y documentación, conservando copias de los mismos en los libros respectivos.
  • c) Refrendar la firma del Presidente en todo documento que emane de la Federación.
  • d) Citar a los miembros de la Comisión Directiva y darle cuentas de las comunicaciones que se reciban en virtud del cargo que invisten.
  • e) Firmar conjuntamente con el Presidente y/o Tesorero, órdenes de pago, cheques y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones.
  • f) Intervenir en las deliberaciones de la Comisión con derecho a voz y voto.

Artículo 10: PROSECRETARIO: son sus deberes y obligaciones:

  • a) Reemplazar al Secretario en caso de renuncia, ausencia temporaria por enfermedad o vacaciones debidamente autorizadas por la Comisión Directiva, con los mismos derechos y obligaciones que aquél.
  • b) Prestar asimismo su colaboración cuando las necesidades lo requieran.
  • c) Participar en las deliberaciones de la Comisión con derecho a voz y voto.

Artículo 11: TESORERO: son sus deberes y atribuciones:

  • a) Recibir dineros que ingresen en caja, siendo responsable directo de lo que recaude.
  • b) Recibir de su antecesor, por intermedio del Presidente, bajo inventario, los documentos de créditos y débitos, dinero, muebles y útiles, etc.
  • c) Depositar los fondos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, dentro del plazo y en la forma que se indica en el Art. 24 del presente Estatuto.
  • d) Presentar a la Comisión Directiva un balance mensual con comprobantes, el que será refrendado por el Presidente, Secretario y Revisores de Cuentas.
  • e) Organizar el servicio financiero de la Entidad de acuerdo a los propios recursos y llevar un Libro Rubricado de Tesorería, otro de Registro de Socios, otro de Inventario y la documentación auxiliar que estime necesaria y/o le sea exigida reglamentariamente.
  • f) Verificar los pagos ya autorizados por la Comisión Directiva, exigiendo facturas por cada uno de ellos.
  • g) Conservar en su poder la suma de dinero en efectivo que fije anualmente la Asamblea Ordinaria, conforme lo previsto en el Art. 32, inc. b) de este Estatuto.
  • h) Firmar conjuntamente con el Presidente y/o Secretario las órdenes de pago, cheques y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones.
  • i) Intervenir en las deliberaciones de la Comisión con derecho a voz y voto.

Artículo 12: PROTESORERO: son sus deberes y obligaciones:

  • a) Colaborar con el Tesorero y reemplazarlo en caso de renuncia, ausencia temporaria por enfermedad o vacaciones debidamente autorizadas por la Comisión Directiva con los mismos derechos y obligaciones que aquél.
  • b) Prestar asimismo su colaboración cuando las necesidades lo requieran.
  • c) Participar en las deliberaciones de la Comisión con derecho a voz y voto.

Artículo 13: Si quedasen vacantes los cargos de Presidente y Vicepresidente, Secretario y Prosecretario, Tesorero y Protesorero, serán reemplazados por los Vocales Titulares, respetando el orden correlativo establecido en la lista electa en la Asamblea, incorporándose los Vocales Suplentes al lugar dejado por estos últimos, constituyéndose en Comisión Directiva Provisoria. Esta Comisión Directiva Provisoria deberá convocar a Asamblea Extraordinaria en un plazo no mayor de 45 días corridos para proceder a elegir nueva Comisión Directiva.

Artículo 14: VOCALES TITULARES: son sus deberes y atribuciones:

  • a) Desempeñar las comisiones que se les asignen.
  • b) Ocupar los cargos vacantes dejados por Vicepresidente, Prosecretario, Protesorero, Vocal Titular 1ro. y Vocal Titular 2do., respetando el orden correlativo.
  • c) Intervenir en las deliberaciones de la Comisión con derecho a voz y voto.

Artículo 15: VOCALES SUPLENTES: son sus deberes y atribuciones:

  • a) Reemplazar a los Vocales Titulares en caso de renuncia, ausencia y/u otros impedimentos, asumiendo todas las obligaciones y deberes correspondientes al Titular, respetando el orden correlativo.
  • b) Desempeñar las comisiones que se les asignen.
  • c) Concurrir a las reuniones de Comisión Directiva con derecho a voz y voto.

Artículo 16: En la Federación los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario serán incompatibles entre sí y con los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y/o Asesor, para cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad.{mospagebreak}

Artículo 17: Los "Asociados-Representantes" designados para ocupar cargos electivos en la Federación, no podrán percibir, por este concepto, sueldos o ventajas algunas. No podrá continuar integrando la Comisión Directiva o Revisora de Cuentas de la Federación aquel miembro que sea electo para ocupar cargos públicos a nivel nacional, provincial o municipal, debiendo en ese caso presentar su renuncia con carácter indeclinable e irrevocable.

Artículo 18: Para poder ser postulados a cargos electivos, los "Asociados-Representantes", deberán estar debidamente acreditados por los Socios Activos, mediante nota refrendada por Presidente, Secretario y Asesor de cada Cooperadora, adjuntando copia del Acta donde se resolvió su designación. Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o Revisora de Cuentas se requiere:

  • a) La Cooperadora deberá ser socio activo.
  • b) No estar en mora en el pago de las cuotas sociales o en las otras obligaciones con la Federación.
  • c) No estar purgando penas disciplinarias.
  • d) No ser fallido o concursado civilmente y no rehabilitado.
  • e) No estar condenado por delitos dolosos.
  • f) No encontrarse inhabilitado por la autoridad de aplicación o por el Banco Central de la República Argentina.
  • g) No hallarse ocupando cargo político electivo a nivel nacional, provincial o municipal, así como tampoco de orden sindical.

Artículo 19: La Comisión Directiva deberá reunirse, como mínimo, una vez al mes, por citación del Presidente o dos de los miembros titulares, debiendo, en estos casos, realizarse la reunión dentro de los dos días hábiles de efectuado el pedido.

Artículo 20: Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren injustificadamente a tres reuniones ordinarias consecutivas, o cinco alternadas, serán notificados por escrito y serán separados del cargo como miembros de la Comisión Directiva. También se notificará a la Cooperadora a la que representa y se procederá a cubrir el o los cargos que quedasen vacantes de acuerdo al orden de sustitución previsto en los artículos 8, 10, 12, 14, 15 y/o 13 del presente Estatuto, según sea el caso.

Artículo 21: Las reuniones de la Comisión Directiva deberán contar con un quórum de la mitad más uno de los integrantes titulares de la misma para deliberar, requiriéndose, para la aprobación de las resoluciones, el voto de la simple mayoría presente y con derecho a voz y voto. Los socios de la Federación podrán asistir a las reuniones con derecho a voz pero sin voto.DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

Artículo 22: El Organo de Supervisión de la Comisión Directiva será la Comisión Revisora de Cuentas, la cual estará integrada por dos miembros titulares y dos miembros suplentes. Durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos una sola vez. Si algún miembro de la Comisión Revisora de Cuentas ha sido reelecto, no podrá ser elegido nuevamente para desempeñar ningún cargo, sino con el intervalo de un período. Tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

  • a) Examinar los libros y documentos de la entidad mensualmente y dejar constancia trimestralmente de su examen mediante una breve anotación en el Libro de Tesorería o en nota o acta al efecto que luego deberá constar en el Acta de la primera reunión de Comisión Directiva que se lleve a cabo. Cuando los libros y documentación no fueran puestos a su disposición, los deberán solicitar por nota a la Comisión Directiva, poniendo en conocimiento también al Asesor y fijando un plazo de 5 días hábiles para su presentación. En caso de incumplimiento elevará los antecedentes al Asesor, Dirección de Cooperación Escolar e Inspección General de Justicia.
  • b) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de Caja y la existencia de los títulos y valores de cada especie.
  • c) Asistir, con voz, a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente.
  • d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamento; en especial en lo referente a los derechos de los socios.
  • e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva.
  • f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva. Previo asesoramiento con el titular del Consejo Escolar.
  • g) Solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección de Cooperación Escolar y la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
  • h) Controlar las operaciones de disolución de la Federación.La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración de la Entidad. En los aspectos no descriptos precedentemente que se presenten durante su actuación, se ajustará a las normativas, directivas e instrucciones de la Dirección de Cooperación Escolar

CAPITAL SOCIAL{mospagebreak}

CAPITAL SOCIAL

Artículo 23: La Federación integrará su Fondo Social (Capital Social) de la siguiente forma:

  • a) Las cuotas que abonen las Cooperadoras Asociadas, anual o mensualmente, cuyos montos y periodicidad serán fijados en la Asamblea Ordinaria.
  • b) Los bienes muebles que se adquieran de acuerdo al Dto. 4767/72. c) Las donaciones, legados o subvenciones que se reciban.
  • d) El producto de los beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada que pueda tener conceptos lícitos.
  • e) Con el producto de la venta de los bienes muebles que sean dados de baja de acuerdo con lo determinado en el Art. 22 del Dto. 4767/72 y el Art. 26 del presente Estatuto.
  • f) Con los fondos recaudados por cualquier concepto que en ninguna manera entorpezca el logro del fin y los objetivos que determinan el Dto. 4767/72 y el presente Estatuto.

Artículo 24: Los fondos recaudados por cualquier concepto deberán depositarse, dentro del plazo de cinco días hábiles, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta de la Federación, a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero, procediendo a su extracción con la firma indistinta de dos de dichos miembros (Art. 25 del Dto. 4767/72).DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Artículo 25: Los bienes muebles adquiridos por cualquier título por la Federación, integrarán el Patrimonio. La Comisión Directiva podrá afectarlos a los siguientes usos:

  • a) Por la Entidad, en el cumplimiento de sus fines y objetivos y/o en su desenvolvimiento interno.
  • b) A Asociaciones Cooperadoras que participen en programas de servicios de ayuda escolar que beneficien a alumnos de las Escuelas del Distrito.
  • c) A otras Federaciones o Confederación.
  • d) A Instituciones de Bien Público cuando razones de necesidad lo hagan imperioso.

Artículo 26: Los bienes muebles podrán egresar del patrimonio de la Entidad con la conformidad de dos tercios de la Comisión Directiva reunida en Sesión Plenaria.

Artículo 27: Los bienes inmuebles adquiridos a cualquier título por la Entidad ingresarán al patrimonio fiscal, con afectación a la Dirección General de Escuelas, salvo que razones de bien común impongan lo contrario. Se otorgará su tenencia precaria a la Institución adquirente, con sujeción a los fines que motivaron su adquisición.DE LOS SOCIOS

Artículo 28: Las categorías de los Socios serán las siguientes:

  • a) ACTIVOS: Las Cooperadoras asociadas, previa solicitud por escrito a la Comisión Directiva quien deberá expedirse en el término de diez (10) días hábiles.
  • b) HONORARIOS: Todas aquellas personas o instituciones que, por determinados méritos o servicios prestados a la Federación, o por donaciones que efectuaron, se hagan merecedores a tal distinción y serán designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de treinta socios como mínimo. Carecerán de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.

Artículo 29: Los Socios Activos mandarán su representante ajustándose a las disposiciones del presente Estatuto.

Artículo 30: La calidad de Socio, cualquiera sea su categoría importa, sin admitir prueba en contrario, el reconocimiento del presente Estatuto y el compromiso de su fiel observancia.OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS ACTIVOS

Artículo 31: Son obligaciones y derechos de los socios activos:{mospagebreak}

Artículo 31: Son obligaciones y derechos de los socios activos:

  • a) Abonar las cuotas sociales, según se establezca en las Asambleas.
  • b) Gozar de todos los beneficios que acuerde este Estatuto y los reglamentos siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren purgando alguna pena disciplinaria.
  • c) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas las medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la Federación.
  • d) En los casos de separación por deuda, los Socios Activos podrán pedir su reincorporación, presentando una nueva solicitud de ingreso a la Comisión Directiva, la que resolverá al respecto, previo pago de lo adeudado a la fecha de la separación.
    Los "Asociados-Representantes" perderán su carácter de tales por renuncia, exclusión o expulsión.
    Son causales de exclusión:
  • a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto y/o reglamentos que se dicten.
  • b) Adeudar tres mensualidades. La Comisión Directiva deberá notificar obligatoriamente en forma fehaciente a la Cooperadora, la morosidad con diez días de anticipación a la fecha en que serán suspendidos los derechos sociales e intimarle al pago para que en dicho término puedan ponerse al día. Son causas para la expulsión:
  • a) Hacer voluntariamente daño a la Federación u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
  • b) Cometer actos de deshonestidad en perjuicio de la Federación.
  • c) Realizar actividades de índole política, religiosa o sindical en la Federación, en nombre de la Federación o utilizando y/o aprovechando la representación de la Entidad.

DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

Artículo 32: Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente dentro de los noventa días corridos con posterioridad al cierre económico que se clausurará el 30 de junio, a los efectos de tratar:

  • a) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Pérdidas y Ganancias e informe de la Comisión Revisora de Cuentas que corresponda.
  • b) Fijar los montos y la periodicidad de las cuotas para los Socios Activos y del efectivo que podrá mantener el Tesorero para gastos menores y urgentes.
  • c) Renovación de las autoridades de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas.
  • d) Tratar cualquier otro asunto incluido en la Convocatoria.

Artículo 33: Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas por la Comisión Directiva en un plazo no mayor de 15 días ni menor de 5 días corridos cuando:

  • a) Lo soliciten por escrito más del 10% de los Socios.
  • b) Lo soliciten tres miembros titulares de la Comisión Directiva.
  • c) Lo solicite la Dirección de Cooperación Escolar.

Artículo 34: Las Asambleas Extraordinarias podrán modificar las atribuciones de la Comisión Directiva durante un plazo que no exceda de 90 días corridos, el cual podrá ser prorrogado, por única vez, por igual período. Podrá asimismo relevar de sus funciones a los miembros de la Comisión Directiva, reformar los Estatutos y tomar toda otra resolución que no entre en contradicción con los enunciados del Art. 9 del Dto. 4767/72 y el presente Estatuto.

Artículo 35: En las Asambleas sólo los Socios Activos con una antigüedad mínima en ese carácter de 30 días corridos, tendrán derecho a voz y voto. Este derecho será ejercido por un solo representante de cada Cooperadora.

Artículo 36: Las Asambleas anuales Ordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva con una antelación mínima de 30 días corridos a la fecha de la Convocatoria.

Artículo 37: La convocatoria deberá consignar en forma clara y precisa en el Orden del Día los distintos temas o cuestiones a tratar.

Artículo 38: Son nulas las convocatorias que se realizaren sin las observancias de los requisitos antes mencionados, pudiendo tal nulidad ser planteada por cualquiera de los convocados antes o durante la realización de la Asamblea. La decisión deberá ser tomada siempre en el acto de la Asamblea y ser previa al tratamiento de los puntos contenidos en el Orden del Día.

Artículo 39: Para deliberar desde el momento previsto por la Convocatoria, es necesaria la presencia del 50% de los Socios Activos con derecho a voto, como mínimo. Una hora después de la fijada, podrá sesionarse cualquiera sea el número de los Socios presentes con derecho a voto, siempre que éstos equiparen, como mínimo, en cantidad a los miembros de la Comisión Directiva.

Artículo 40: La Asamblea designará dos Asociados-Representantes para que firmen el Acta, un Secretario de Actas y un Secretario para controlar el orden de los oradores.

Artículo 41: Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de socios presentes, excepto cuando se trate de reformar los Estatutos, aprobar o rechazar la Memoria y Balance, modificar las atribuciones de la Comisión Directiva durante un plazo que no exceda de 90 días corridos, el cual podrá ser prorrogado por única vez, por igual período, relevar de sus funciones a los miembros de la Comisión Directiva y fijar la cuota social, que requieren mayoría absoluta (dos tercios) de votos de Socios presentes con derecho a voto. Para el caso previsto en los Arts. 29 y 30 del Dto. 4767/72, es indispensable la mayoría absoluta de los socios activos. Los integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas no tendrán voto en los asuntos relacionados con la consideración de la memoria, inventario, balance general, cuentas de gastos y recursos, y de todo aquello que tenga relación directa con su gestión y responsabilidad.

Artículo 42: En las Asambleas no podrá tratarse ningún asunto que se aparte del Orden del Día, salvo cuando se plantee la nulidad de la Convocatoria.

Artículo 43: Ningún asambleísta hará uso de la palabra si no se la concede el Presidente quien lo acordará atendiendo el orden de los pedidos. El Asambleísta en uso de la palabra deberá dirigirse únicamente al Presidente.

Artículo 44: El Presidente podrá retirar el uso de la palabra al Asambleísta que se personalizare con otro, debiendo llamar la atención a quienes se aparten del asunto tratado o se expresen en términos indebidos, si algún Asambleísta insistiera en esa actitud, dispondrá su retiro de la Asamblea, pudiendo justificar tal medida con el voto de los congregados.

Artículo 45: El representante de cada Cooperadora deberá concurrir a la Asamblea munido de la correspondiente autorización. El autorizado no puede delegar sus funciones en otra persona, conforme al Art. 18 del presente Estatuto.

DE LAS ELECCIONES{mospagebreak}

DE LAS ELECCIONES

Artículo 46: En la Asamblea Anual Ordinaria se elegirán a los "Asociados-Representantes" que han de ocupar los cargos titulares y suplentes vacantes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas. La elección se realizará por el medio que decida la Asamblea.

Artículo 47: El sistema de votación será el que decida la Asamblea.

COMISION DE PODERES, ELECCION Y ESCRUTINIO

Artículo 48: Para el acto eleccionario se constituirá en la Asamblea una Comisión de Poderes, Elección y Escrutinio, integrada por dos miembros de la Comisión Directiva elegidos por el Organo Directivo y tres Socios Activos designados por la Asamblea.

Artículo 49: Son deberes y atribuciones de la Comisión de Poderes, Elección y Escrutinio:

  • a) Confeccionar una lista de Asociados-Representantes y de la Entidad a la que representan, exigiendo la acreditación correspondiente (Art. 45 del presente Estatuto).
  • b) Controlar el Acto Eleccionario por medio de la individualización de cada votante respecto al padrón de los Socios que le proporcionará la Comisión Directiva.
  • c) Confeccionar un Acta con la firma de sus componentes, la que versará sobre su constitución, el acto eleccionario y total de votos obtenidos por cada uno de los candidatos.
  • d) Entregar al Presidente de la Asamblea, el Acta señalada en el Inc. c) y la documentación del Escrutinio. Cumplimentado este requisito quedará disuelta la Comisión de Poderes, Elección y Escrutinio.

DE LA DISOLUCION

Artículo 50: La Federación sólo podrá ser disuelta:

  • a) Por la voluntad de sus Asociados, en una Asamblea convocada al efecto y de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el Art. 41 de este Estatuto.
  • b) Cuando el caudal societario quedara reducido a un número menor al de Miembros Titulares de la Comisión Directiva, integrada conforme a lo dispuesto en el art. 6 del presente Estatuto.

Artículo 51: En caso de disolución, dentro de los 15 días de producida la Asamblea Disolutiva, las autoridades cesantes deberán entregar la totalidad de la documentación, bienes muebles, útiles, dineros y demás valores al Concejo Escolar del Distrito, en concordancia a lo preceptuado en los Arts. 29 y 30 del Dto. 4767/72.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 52: La Federación, por intermedio de su Comisión Directiva, representará a las Cooperadoras Escolares Asociadas, se entenderá en cuanto a su manejo, funcionamiento, contingencias que acaecieran, con la Dirección de Cooperación Escolar de la Dirección General de Escuelas, ante quien elevará anualmente Balances y Memoria, nómina documentada de nuevas autoridades y Acta de Asamblea respectiva. Dicha remisión deberá hacerse efectiva dentro de los quince días corridos de realizada la Asamblea.

Artículo 53: Las cuestiones que se suscitaren entre los miembros de la Comisión Directiva entre sí, de los mismos con el Asesor u otras Asociaciones o Federaciones y/o toda otra cuestión relativa a la interpretación y/o aplicación del Dto. 4767/72 y/o de este Estatuto, será resuelto por la Repartición antes mencionada (Art. 52 del presente), a la cual se elevarán todos los antecedentes del caso.

Artículo 54: El presente Estatuto deberá ser modificado a requerimiento de la Dirección de Cooperación Escolar, a fin de adecuar su texto a las reglamentaciones que se dicten o por resolución de la Asamblea legalmente constituida. Las modificaciones deberán ser elevadas a la Dirección de Cooperación Escolar a los efectos de su estudio y aprobación.Cuando las modificaciones se hubieran adoptado por decisión de la Asamblea, deberá acompañarse además, copia del Acta respectiva.

- Desaparecen las Cooperadoras?

DESAPARECEN LAS COOPERADORAS

Cooperadoras escolares: ¿en camino a desaparecer?
En los difíciles tiempos que corren el cooperativismo en toda sus expresiones debe prevalecer. Casi como una invertebrada costumbre año a año se suscitan conflictos en el área educacional provincial. Se avecina otro período lectivo y ya volverán a parecer los cuasi eternos desacuerdos de las partes, cada una exponiendo sus razones y puntos de vista. Pero lo que resulta incomprensible e inexplicable es la virtual eliminación del aporte a las cooperadoras escolares, y hay quienes bregan para que estas instituciones sin fines de lucro desaparezcan ignorando que su creación legal no fue el producto de la ocurrencia de alguien.

- Tucumán:Una cooperación transparente

Tucumán:
Una cooperación transparente
 
 
El gobierno tendría que realizar auditorías generalizadas en todas las escuelas de la provincia, para chequear el funcionamiento de las cooperadoras escolares.
Casos testigo y ejemplos a seguir.
Si tomamos un diccionario al azar y buscamos la palabra "cooperar", averiguaremos que dice: "Obrar conjuntamente, con otra u otras personas, para un mismo fin". Si insistimos en nuestra búsqueda de conocimiento, descubriremos que "cooperación" significa "participación a una obra común". Pero a esta altura de la introducción de esta columna, uno se pregunta a dónde vamos con esto. Simplemente vamos a embarcarnos en un tema preocupante: el funcionamiento de las cooperadoras escolares en Tucumán que, al parecer, no es del todo correcto o encuadrado en las normativas vigentes.
Tucumán ha pasado a la consideración pública por la desnutrición y por la prostitución infantil, que ha multiplicado los peores males que nos acosan en esa cajita mágica que es la televisión. Barbarita Flores lloró hace un tiempo ante las cámaras, a consecuencia del hambre. La pregunta es la siguiente: ¿Qué hace un niño o un joven que no puede estudiar por no poder pagar la matrícula? La respuesta parece obvia: que se inscriba en una escuela pública, en donde la educación es gratuita. Lo curioso es que, en todo momento, estuvimos hablando de establecimientos de educación pública, porque resulta que el cobro de matrícula se ha constituido en una costumbre, no porque sea sana sino porque ha sido constante.
A comienzos del año pasado, para citar un caso testigo, un padre de dos alumnas del Colegio Nacional Bartolomé Mitre, Daniel Sergio Chancalay, no podía inscribirlas porque no tenía el dinero para pagar la matrícula, que ascendía a 100 pesos y ni siquiera los 20 pesos por alumno que se exigía.
Daniel era uno de los tantos tucumanos afectados por el desempleo. Sus argumentos no eran escuchados, por lo que recurrió a la Comisión Provincial de Padres de Alumnos. Asesorado por ellos, concurrió a inscribir a sus hijas acompañado por un escribano público. Allí comenzó una importante lucha de la mencionada comisión, que recurrió a su vez al entonces Defensor del Pueblo, para que mediara en el conflicto. El resultado fue la realización de dos auditorías que pusieron al descubierto la inexistencia de una asociación cooperadora.
Un colegio como ése, al que podría denominarse "un elefante blanco de la educación", se podía permitir el lujo de cobrar esa suma en concepto de inscripción y otorgarle un carácter "obligatorio", debido al interés de muchos padres porque sus hijos estudien en una escuela respetable y tradicional.
La consecuencia de estas acciones fue la conformación y puesta en funcionamiento de la cooperadora.
Pero esta situación no es patrimonio sólo de ese colegio, sino de muchas escuelas de la provincia, de primera, segunda y hasta de tercera categoría.
Los montos de dinero que se recauda y no se rinden difieren, según la importancia de la escuela, pero el destino para el que son recaudados debería ser el mismo: el bien común de los alumnos de cada establecimiento. Muchas de esas escuelas ni siquiera tienen cooperadora y son manejadas por personal administrativo que responde a las órdenes del director de turno.
¿A quién rinden cuenta estos funcionarios educativos? ¿Quién es el responsable de controlarlos? ¿Pueden condicionar la inscripción al pago de una matrícula antojadiza?
Al parecer, en muchos lugares de la provincia eso sucede y es común. Sería saludable, que se profundice en estas latitudes el ejemplo nacional de la gestión del presidente Kirchner, que ha puesto la transparencia en el manejo de recursos como una meta.

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