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Prórroga de mandatos

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Escuela: egb 2, Olivos, Pcia de Buenos Aires
El motivo de la misma es para hacerles una consulta ya que por distintos motivos

nos es imposible encontrar esta información por ningún canal oficial.
Somos parte de una Cooperadora de la Provincia de Buenos Aires, que por causa de la Dirección de Cooperación Escolar paró la Asamblea Ordinaria del año pasado.
La pregunta es: Nuestro mandato venció en casi todos los casos en Mayo del 2002, ¿debió la Dirección de Cooperación Escolar mediante alguna resolución, decreto o lo que sea prorrogar nuestro mandato, ya que actualmente estamos siendo cuestionados y no hay papel alguno? Y, además, la misma nos obligó a bajar la cuota societaria, pero sabemos que el procedimiento tendría que haber sido por Asamblea y no por imposición de la Dirección de Cooperación Escolar.
¿Cuál es entonces la legalidad de lo actuado por la Dirección de Cooperación Escolar si no intervino la Asociación Cooperadora?
Lucas Armella

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  • Desde Córdoba
    Lucas:
    Desconozco la legislación de la Provincia de Buenos Aires, mi residencia es en Córdoba, pero en la Legislación Vigente, es decir, la normativa que rige a las Asociaciones Civiles, hay un mecanismo administrativo que se debe cumplimentar. Es importante saber como fue que pararon la Asamblea, supongo que mediante una resolución, esa resolución es un acto administrativo que es suceptible de ser recurrido, dentro de un plazo que si no está previsto en la legislación específica rige la ley de trámite administrativo. De todos modos el mandato vencido no se prorroga tácitamente y al cumplirse el plazo del mandato quedan automáticamente relevados de los cargos. En caso de que no obtengan respuesta, entiendo que es la Dirección del Establecimiento la que debe convocar a Asamblea y así proceder a la elección de una nueva comisión.
    Respecto a la cuota hay que estarse a la legislación de la Provincia, en Córdoba, por ejemplo, nadie puede resolver nada más que la Comisión, en todo caso Uds. pueden o no convalidar el acto en una Reunión de Comisión, pero al haber vencido el plazo para el cual fueron electos no tienen capacidad para hacerlo, lo deberá hacer la nueva comisión que se elija y ésta ratificar los actos por Uds. celebrados.
    Espero haber contribuído en algo para aclarar tus dudas. Si puedo ser útil en algo más no dudes en comunicarte.
    Andrea {mospagebreak}
  • DESDE BUENOS AIRES
    Hola, somos la Asociación Cooperadora del C.E.N.S. 456 de San Martín, secundario para adultos que otorga el título de Bachiller en Producción de Bienes y Servicios,en sus especialidades Tecnología o Turismo.
    Me parece que deben seguir los siguientes pasos:
    1° consultar a la Dirección de Cooperación Escolar,que es la autoridad que rige el funcionamiento de las cooperadoras en base a la ley correspondiente.
    2° En la segunda quincena de mayo hacer una asamblea conforme al estatuto, elevar acta,formulario P.I.A. y 10, además de nómina de autoridades, como está establecido.
    Generalmente el banco provincia sigue operando pese al vencimiento,hasta que no le llegue un formulario 10 con nuevas autoridades. No es lo correcto, pero suele pasar.
    Con respecto a la cuota societaria, en la situación económica actual, debe ser tal que esté al alcance de la mayoría de los socios. Nosotros cobramos desde hace muchos años 5 pesos por mes. El año pasado decidimos por asamblea cobrar una sola cuota de 50 pesos. La dirección de C.E. no nos dijo nada. De
    esa forma logramos contar con una masa importante de dinero a principio de año para adquirir la mayor cantidad de material posible,teniendo en cuenta que los CENS no reciben fondos de la provincia y en general se hacen cargo del mantenimiento de todo el edificio,el que es compartido con otras escuelas.
    Por último, la asociación cooperadora, pese a las distintas formas de pensar de sus miembros,siempre debe arribar a resultados que beneficien al alumno, y en concordancia con las necesidades planteadas por el asesor o asesora.Cuando todos tiran del carro para el mismo lado, la cooperadora funciona sin problemas.
    Exitos!!!{mospagebreak}
  • Desde Provincia de Buenos Aires
    Estimado compañero:
    De acuerdo a mi interpretación del modelo de estatuto que rige como forma para todas las Asociaciones Cooperadoras y del marco legal vigente, las asambleas son SOBERANAS. En vuestro caso si la prórroga del los mandatos es justificada fehacientemente (Acta de la asablea, motivo por el cual se pide la prórroga, sea este falta de quórum necesaria para completar los cargos o motivo similar que justifique prorrogarlos, etc. ) no veo cual es el argumento que impida hacerlo. En cuanto al monto de la cuota societaria, me parece una arbitrariedad de parte del ente regulador. Consulten a un asesor letrado especializado en asociaciones civiles sin fines de lucro. Espero haber ayudado.
    Héctor E. Farias. Presidente de la Asociación Cooperadora del Jardín de Infantes 901 de Monte Hermoso Pcia. de Bs. As.{mospagebreak}
  • Desde Provincia de Buenos Aires
    Hola...
    De qué manera Cooperación pudo parar la Asamblea???
    Cuando hay problemas de este tipo, lo conveniente es acercarse a La PLata a la Torre 1 que está en calle 12 y hablar con la SRa.Miranda o Sra CRuz de Alba.Ellas asesoran al respecto y dan indicaciones cómo seguir.¿Qué pasó entonces con la cuenta bancaria,puesto que supuestamente no tendrían Formulario 10 para que funcione la cuenta corriente del Banco???
    La cuota societaria,en épocas de crisis pueden ser bajadas;ha llegado una circular el año pasado que nos indicaba que hasta se podía admitir centavos para poder contar con masa societaria y entonces poder conformar sin problema la comisión.
    Soy asesora de Cooperadora en la escuela 16 de Lanús y por cualquier duda,en la medida que lo pueda a sus órdenes.
    Dora{mospagebreak}
  • Desde Tucumán
    Estimada Amelia Lucas:
    Siempre hay que tener en cuenta que el dinero de las Asociaciones Cooperadoras es de los alumnos o de los padres y tutores de los alumnos, sea que la Cooperadora tenga o no personería jurídica. Por lo tanto, toda decision sobre cuotas o funcionamiento es exclusiva de la Asamblea de los asociados.
    Solamente la autoridad educativa, si la cooperadora no tiene personería jurídica, o el organismo de control, si tiene personería jurídica, pueden intervenirlas, por supuesto, mediante resolución, decreto, etc. donde se fundamentan los motivos de tal decisión.
    Aclaro que soy de Tucumán y no conozco la reglamentación de Bs. As., no obstante, cualquiera sea el lugar de la Argentina, lo indicado, es de aplicación.
    Raul Romano
Modificado por última vez enLunes, 16 Mayo 2005 17:52
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