Respuesta sobre Consultas de la Cooperadora de un Conservatorio de Música

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En relación a la consulta que hacen, he preparado las siguientes respuestas:
1. A nombre de quien deben estar los bienes que se adquieren:
RESPUESTA:
Está en relación al origen de los fondos con los que se adquieren los bienes. En este sentido, si los instrumentos, que es la consulta de este caso, los adquiere la cooperadora con dinero proveniente de sus ingresos propios (cuota de socios, festivales, donaciones, etc.) los mismos deberán figurar a nombre de la Cooperadora y deberán por lo tanto asentarse en el respectivo libro de Inventario, dejarse constancia en Acta de reunión de Comisión Directiva de la compra realizada y previamente de la conformidad. En el caso que los bienes son adquiridos por medio de un Subsidio Oficial, sea de la Provincia, de la Nación o de la Municipalidad, los bienes deberán ser integrados al Inventario de la Institución, en este caso Conservatorio de Música. Todos los establecimientos educativos tienen que tener un Inventario actualizado de los bienes que poseen el cual nada tiene que ver con el Inventario de Bienes de la Cooperadora. Conclusión:
? Fondos de cooperadora  BIENES DE LA COOPERADORA


? Fondos de subsidios oficiales BIENES DE LA INSTITUCION EDUCATIVA.
? Fondos de subsidios privados o donaciones (deberán indicar con claridad si el subsidio/donación es destinada a la Institución Educativa o a la Asociación Cooperadora para que ésta se ocupe de su aplicación a un determinado fin, en cuyo caso los bienes SERAN INSCRIPTOS COMO DE LA COOPERADORA).
NINGUN ELEMENTO ADQUIRIDIO POR LA COOPERADORA PODRÁ FIGURAR A NOMBRE DE NINGUNO DE SUS MIEMBROS.
EN CASO DE DISOLUCIÓN DE LA COOPERADORA, EL ESTATUTO DEBIERA PREVER EL DESTINO DE SUS BIENES. A MODO DE EJEMPLO SE TRANSCRIBE UN ARTÍCULO DEL ESTATUTO MODELO DE COOPERADORAS:

De la Disolución
Artículo 42º. La Asociación Cooperadora quedara disuelta:
a) Por el cierre definitivo del establecimiento;
b) Cuando el caudal societario quedara reducido a un número igual al de miembros que componen la C.D., integrada conforme a lo dispuesto en el Artículo 3º;
c) Cuando por cualquier circunstancia dejare de ser posible el cumplimiento de los fines para los cuales fuera constituida.
Artículo 43º. En caso de disolución, dentro de 1os quince días de producida la Asamblea Disolutiva, las autoridades cesantes deberán entregar la totalidad de la documentación, bienes muebles, útiles, dinero y demás valores al Consejo Escolar respectivo, en concordancia a lo preceptuado en los Artículos 29º y 30º del Decreto Nº 4767/72.
Sobre este último artículo, algunas entidades dejan establecido el orden de prelación sobre la distribución de sus bienes en caso de disolución, como por ejemplo:
a) A la entidad educativa que dio origen a la Cooperadora.
b) A otra entidad similar del Distrito.
c) A alguna entidad de bien público.

2) Estatuto adaptado a educación terciaria o no universitaria:
Los estatutos de Asociaciones Cooperadoras de instituciones educativas de la provincia de Buenos Aires se rigen por las pautas  del Decreto N° 4767/1972, siendo por lo tanto la autoridad de aplicación la Dirección de Cooperación Escolar dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Prov. De Bs.As., debiéndose respetar las normas, objetivos y principios básicos de dicho decreto, aunque pueden incorporarse otros aspectos específicos de la actividad de cada entidad escolar mediante artículos al efecto siempre que no contrarien lo establecido en dicho Decreto. Para más detalles podrían consultar a la página de Internet que más abajo indico para ver como han armado su estatuto.
www.consaguirre.com.ar

PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA
CONSERVATORIO PROVINCIAL DE MÚSICA
JULIÁN AGUIRRE
1951 - 50 años - 2001
A S O C I A C I Ó N    C O O P E R A D O R A


La Asociación Cooperadora del Conservatorio Provincial de Música Julián Aguirre es una institución creada con el fin de cubrir las necesidades del Conservatorio, fomentar el desarrollo de las actividades de los alumnos y profesores y brindar ayuda a la comunidad educativa en general.
Por esto es que, con el aporte de nuestros socios, logró adquirir un número importante de instrumentos que sirven a los alumnos y profesores para el desarrollo de sus actividades educativas: guitarras, pianos, chelos, flautas trompetas, pequeños instrumentos de percusión (para los alumnos que dan sus primeros pasos), además de insumos para el mantenimiento de los mismos (cuerdas, etc.) y las reparaciones o afinaciones que requieran para mantenerlos en óptimo estado. Además, de sus fondos sale el dinero necesario para el mantenimiento edilicio, de las dos sedes: Banfield (compartida con una EGB) y Temperley.
Esta situación duplica los gastos generando una carga importante a los socios, hecho que se subsanaría si la Provincia de Buenos Aires pagara los gastos que el Conservatorio genera. Por lo tanto sin el trabajo de esta Cooperadora el Conservatorio debería cerrar sus puertas.
Además queremos destacar la tarea que venimos realizando en pos de que el estado provincial subsidie la compra o la construcción de un edificio propio. Las actividades que el conservatorio debe desarrollar para dar cabida a 1300 alumnos obliga a mantener las dos sedes mencionadas además de compartir un edificio de una escuela. La carencia de espacio está generando una situación que en un futuro no muy lejano creará en situación insostenible.
Por este medio queremos concientizar a los que participan de la vida musical del Conservatorio, y a la comunidad en especial, de la importancia de ésta Cooperadora que, en trabajo común con directivos y profesores hace posible la enseñanza de la música y la vida cultural en nuestra comunidad.
Marcelo Zanardo
Presidente
3) Sobre el tema socios transcribo el artículo general de un estatuto y en base a él deben manejarse.
La Cooperadora o mejor dicho su Comisión Directiva puede aceptar a quienes cumplan determinadas condiciones como socios honorarios o adherentes, pero para el caso de socios activos, deben ajustarle a lo establecido en el respectivo estatuto que no debe ser muy distinto a lo que sigue.

De los Socios
Artículo 19º. Las categorías de los socios serán las siguientes:
a) Activos: Todos los ciudadanos mayores de edad que por su residencia, actividad o escolaridad de sus hijos se hallen vinculados a la comunidad en que el establecimiento escolar desenvuelve su actividad; que abonen la cuota social establecida y cumplan las normas fijadas en el Estatuto social.
b) Honorarios: Las agrupaciones profesionales de trabajadores, las empresas, personas e instituciones en general que colaboren con el cumplimiento de los objetivos de la entidad y se hagan acreedores al reconocimiento de tales por parte de la C.D. ad referéndum de la Asamblea;
c) Adherentes: los mayores de quince años de edad que abonen una cuota inferior a la fijada para los socios activos.

? Debe tenerse presente que la cuota de cooperadora no es obligatoria en un establecimiento educativo estatal, sea municipal, provincial o nacional. 
? Con respecto a la explotación o atención de quioscos en establecimientos escolares hay directivas concretas que podrán consultarse en la página a la cual se han dirigido y básicamente apuntan a que los quioscos pueden ser atentido por los integrantes de la propia cooperadora o cedidos a terceros mediante un proceso licitatorio, con intervención del consejo escolar y mediante el cobro de un canon mensual más el gasto de luz, gas, etc.
? No se entiende bien lo referido al otorgamiento de becas para atender el quiosco, pero debe tenerse en cuenta que la cooperadora no puede dar a terceros la atención del quiosco ya que en ese caso debería optarse por el proceso licitatorio.

Creo que se han atendido y explicado las preguntas, quedando a disposición por cualquier otra aclaración.
Un saludo especial.

ERNESTO CARLOS de JORGE
PRESIDENTE
FEDERACION DE COOPERADORAS ESCOLARES DEL DISTRITO DE HURLINGHAM

 

Modificado por última vez enMiércoles, 12 Octubre 2011 20:04

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