Respuesta Contratación de personal administrativo

Sandra:

Las Asociaciones Cooperadoras son reconocidas por la Dirección General, pero no guardan relación de dependencia con ella, salvo para aquellos casos en que en forma conjunta ejecuten Programas implementados por la DGCyE.
La misma ley laboral e impositiva que rige para nosotros, para personas jurídicas y para un comercio, rige para las Cooperadoras.
Deberá la entidad dirigirse a la Secretaría de trabajo más cercana para asesorase sobre el procedimiento a seguir. Yo les sugiero que contraten los servicios de un gestor que se encargue de los trabajos administrativos  y que facture por sus servicios. Ello así evitará a la cooperadora de un sin fin de inconvenientes.

En lo que respecta a la cuota social, ello si está contemplado en el Decreto 4767/72 y establece que la Entidad constituye su patrimonio con su cuota social, resultas de eventos, subsidios etc.
No es preciso de manera alguna emitir recibos B o C, ya que las Disposiciones de la AFIP se implementan sobre toda trasacción comercial en el ámbito de la república , en donde hay un pago y una contraprestación.
Las cooperadoras son entidades de bien público que estan exentas de tributar.
Sí formalizarán un recibo unificado para llevar aun control de los pagos de cada uno de los socios.
Si formulás esta consulta ante la Dirección de Cooperación Área Legal seguramente te responderán algo similar, invocandote los números de leyes y resoluciones de aplicación.
0221-4295263/64 fax 0221-4213057


Modificado por última vez enMiércoles, 12 Octubre 2011 19:14