Respuesta Sobre Renunciar a la personería Jurídica (Pcia de Bs. Aires)

Hay muchos mitos en torno de la Personería Jurídica que a la fecha revisten algunas
Asociaciones Cooperadoras en la Provincia de Buenos Aires.
Muchos de los datos aportados en las otras respuestas son algo de ello
Por ejemplo:
Se suele escuchar que mantener su Personería Jurídica permite mayor autonomía a la Cooperadora.
Falso: "El establecimiento educativo como Institución le pertenece al Estado Provincial y su disposición y destino está marcado por las políticas emanadas de la Dirección General de Cultura y Educación. La Asociación Cooperadora, por más que tenga Personería Jurídica no logra con ello torcer la voluntad política de trasladar, reformar o articular. Es cierto que siendo en algunos casos las Entidades propietarias de los edificios, ello dificulta al Estado disponer libremente de la Insfraestructura, pero eso es otra cuestión que se tratará al final . Muchas veces no se vuelve atrás con las medidas porque tengan Personería Jurídica, sino por una cuestión mediática o de conveniencia distrital o regional."
También generalmente se dice que las Cooperadoras con Personería Jurídica están más resguardadas legalmente y que las que no lo tienen responden con sus bienes personales.
Falso: "Existe Jurisprudencia en base a un fallo de la Corte Suprema de la Provincia de Bs. As. la cual determina que dada la constitución, desarrollo y existencia de una Entidad Co-Escolar la misma debe ser considerada como una Persona Jurídica. Tengo entendido que es un fallo por una Cooperadora de Chacabuco o Chascomús por una jineteada" 
Las Cooperadoras con Personería Jurídica pueden contratar y las Cooperadoras Sin Personería no.
Falso: "En el terrirorio Argentino cualquier persona capaz, física o jurídica puede contratar servicios de terceros e inclusive registrarse ante la Secretaría de Trabajo como Empleador con personal bajo su dependencia. Ello así siempre y cuando se cumpla con las imposiciones previsionales e impositivas vigentes."
Las Cooperadoras con Personería Jurídica  tienen mucho más gastos que una Cooperadora común.
Verdadero: "Tienen que recurrir para su actos constitutivos y ordinarios a Escribanos. Para cerrar sus ejercicios debe pagar los honorarios de un Contador Público. Las Cooperadoras sin Personería Jurídica no tienen estos gastos y su contabilidad es mucho más sencilla de la que se exige para las que tienen Personería Jurídica"
Los edificios escolares de las Escuelas de Personería Jurídica son mejor cuidados.
Falso/ Verdadero: "Esta última afirmación es muy ambigua y trataré de explicarla lo más simple posible"
"La Dirección General de Cultura y Educación sólo debería invertir dinero en los edificios sobre los cuales posee el dominio registral, es decir que tiene el Título de Propiedad. En el caso de las Escuela que tienen Personería Jurídica, muchas de ellas mantienen el dominio del inmueble que adquirió con Fondos de la Nación antes de la transferencia, y exigen a la Dirección General de Cultura y Educación el pago de Alquiler por el usufructo del inmueble. Por años ha sido criterio sustentado por la Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado y Contaduría General de la Provincia, que las Cooperadoras con Personería Jurídica debían adecuar sus Estatutos al Decreto 4767/72 y cumplir con los recaudos exigidos en la normativa art. 23 - Los bienes inmuebles adquiridos a cualquer titulo pasarán a formar parte del Patrimonio Provincial con afetación al Ministerio de Educación. El tema es que a la fecha nadie se atreve a ponerle el cascabel al gato "y a nadie le conviene". Es una decisión política que se ha postergado por años y que en definitiva sería esteril para el Estado Provincial , ya que  a la postre le resulta mucho más barato pagar un alquiler de unos $40.000,00 anuales que pagar la refacción de los edificios que resultaría mucho más costoso. Las Cooperadoras con Personería Jurídica se sienten por ello mucho más fuertes e intocables y en esto, los que quedan en el medio del emparedado son los alumnos los cuales sufren el deterioro del edificio y muchas veces los padres están obligados a pagar la cuota social, ya que la Cooperadora con Personería Jurídica es tan "fuerte" que se da el lujo de exigir el pago como condición para la inscripción y los Directivos los aplauden"
Hay que entender que no son ni malos ni buenos, son otra clase de Cooperadores que cayeron de Nación  y no resistieron perder el estatus que entonces mantenían, por ejemplo se tardó años sacar los pañoleros y los empleados administrativos que se encargaban de tareas que ya no existían pero que nadie los ticaba porque eran del régimen de Nación. Hoy en día desempeñan labores en los Consejos Escolares. En este caso al Gobierno le urgía utilizar esos puesto, dado que estaban congeladas las vacantes y tuvo que tomarse una decisión política. Queda claro en este ejemplo que no es nada más que una decisión política el pase de las Cooperadoras transferidas al régimen de Provincia.
Modificado por última vez enMiércoles, 12 Octubre 2011 20:14