- Subsidio asignado a las Cooperadoras para compras de libros
- Escrito por Rubén Ostrower
- Publicado en Legislación y Reglamentos CABA
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SUBSIDIO ASIGNADO A LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS,
PARA LA ADQUISICION DE LIBROS A NIÑOS CARENCIADOS O DE ESCASOS RECURSOS
LEY N° 343
Buenos Aires, 24 de Febrero de 2000
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
- Art 1° Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un subsidio que será asignado a las asociaciones cooperadoras de los establecimientos educativos correspondientes al nivel primario y medio, para la adquisición de libros, que se entregarán a niños carenciados o de escasos recursos.
- Art. 2° ; Determínase que el subsidio que se asignará a las escuelas estará de acuerdo a los requerimientos cuantitativos de cada una de ellas y su destino no podrá ser modificado.
- Art. 3° Las asociaciones cooperadoras, referidas en el artículo 1°, deberán adquirir los materiales de estudio dentro del primer mes el ciclo lectivo, previa evaluación de necesidades presentado por el personal de conducción del establecimiento respectivo.
- Art. 4° -Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar la metodología con que se ejecutará la verificación de los gastos efectuados por las asociaciones cooperadoras.
- Art. 5° Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las reasignaciones presupuestarias necesarias para incrementar hasta la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), la partida transferencias del Programa 304, Jurisdicción 55, Secretaría de Educación, Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, correspondiente al Ejercicio 2000.
- Art. 6° -Comuníquese, etc.
CARAM
Rubén Gé - LEY N° 343 Buenos Aires, 28 de marzo de 2000.En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 343 (Expediente N° 13.300/2000), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 24 de febrero de 2000 ha quedado automáticamente promulgada el día 16 de marzo de 2000. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese al mencionado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Secretaría de Educación y de Hacienda y Finanzas.
María Andrea Caruso
Subsecretaria
Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento