- Actividades Extracurriculares en la escuela

RESOLUCIÓN Nº 9757/96

La Plata, 26 de diciembre de 1996

VISTO el expediente Nro.5801-2.389.238/94 y CONSIDERANDO:

  • Que con fecha 4 de agosto de 1994 se dictó la Resolución Nro. 690/94 del Consejo General de Cultura y Educación.
  • Que la misma estableció pautas para la organización y dictado de cursos o actividades extraprogramáticas en el edificio escolar.
  • Que en numerosos establecimientos se dictan cursos de entrenamiento o capacitación para alumnos, docentes, padres y otras personas ajenas a la comunidad educativa del servicio;
  • Que en general, los cursos son pagos, - aunque a veces se otorgan "becas"-quedando en beneficio de la Asociación Cooperadora un porcentaje de lo que se recaudare;
  • Que contar con los cursos constituye en algunos casos un privilegio de escuelas con matrícula proveniente de familias con un mínimo de recursos asegurado, dejando en desventaja a las escuelas pobres;
  • Que no siempre se respeta la condición de gratuidad para el alumnado;
    Que es necesario dictar pautas razonables que aseguren condiciones o requisitos mínimos a tener en cuenta en los convenios;
  • Que las pautas a dictarse deben salvaguardar la no discriminación de los alumnos sin recursos económicos;
  • Que deben tenerse en cuenta los ejes sobre los que se basa la política educativa bonaerense, en especial el de la equidad;
  • Que desde el punto de vista pedagógico, resulta conveniente fomentar actividades extraprogramáticas que contribuyan a mejorar la calidad de la enseñanza;
  • Que la misma fue dictada con anterioridad a la sanción de la Ley 11.612;
  • Que la citada ley prescribe que "La comunidad educativa participará de acuerdo al proyecto institucional específico en la organización y gestión de la unidad educativa y en todo aquello que haga al apoyo y mejoramiento de la calidad de la educación"...
  • Que las actividades extraprogramáticas o extracurriculares que suelen darse en los servicios educativos a través de las Asociaciones Cooperadoras, en tanto se den en el marco previsto en la Ley constituyen educación formal;
  • Que las actividades realizadas u ofrecidas a través de las Cooperadoras no tienen fines de lucro;
  • Que el Consejo General de Cultura y Educación aprueba en Sesión de fecha 21 de noviembre de 1996 el dictamen de la Comisión de Asuntos Legales y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo.


Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN RESUELVE:

  1. ARTÍCULO 1- Derogar la Resolución Nro.690/94.
  2. ARTÍCULO 2- Aprobar la reglamentación de actividades extracurriculares en edificios escolares a través de las Cooperadoras, según el Anexo que forma parte de la presente.
  3. ARTÍCULO 3- Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Vicepresidente primera del Consejo General de Cultura y Educación.
  4. ARTÍCULO 4- Notificar al Consejo General de Cultura y Educación, a la Subsecretaría de Educación, Dirección de Cooperación Escolar, Consejos Escolares, Subsecretaría Administrativa, y a todas las ramas de la Educación.

Dra.Graciela M.Giannettasio-Directora de la D.G.C. y E. Provincia Buenos Aires

María Susana Massobrio-Vicepresidente 1º del C.G.C. y E.

ANEXO I

  • 1.- Las Asociaciones Cooperadoras pueden contratar particulares y empresas para el dictado de cursos y actividades extraprogramáticas en general. Para ello, deben contar con el asesoramiento de la Dirección del Servicio e Inspección del Área quien será responsable en los aspectos técnicos.
  • 2.- Las actividades deberán enumerarse dentro del proyecto institucional del servicio educativo, constituyendo en consecuencia, educación formal.
  • 3- Debe asegurarse la gratuidad para todos los alumnos del servicio independientemente de que sus padres se encuentren o no, al día en el pago de cuotas de cooperador o de que sean socios de ella.
  • 4- Podrá percibirse un precio para alumnos que no pertenezcan a la escuela.
  • 5- Ningún alumno deberá pagar cuotas en forma directa a los profesores.
  • 6- La Asociación Cooperadora, podrá percibir o no un porcentaje a su favor.
  • 7- El uso del local escolar se ajustará a las normas establecidas en el Reglamento General de Escuelas Públicas.
  • 8- En caso de edificios compartidos, deberá acordarse entre directores para no perturbar el funcionamiento de los servicios.

 

Modificado por última vez enLunes, 03 Enero 2005 17:24