- Educación pública: Normas generales

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Ley Nº 6970 del 1/2/2002
Provincia de Mendoza
Educación pública. Normas generales que rigen la organización y el funcionamiento.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES MARCO NORMATIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1° La presente Ley establece las normas generales que rigen la organización y funcionamiento de la Educación Pública en
Mendoza, en el marco de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Ley Federal de Educación y Ley Nacional de Educación
Superior vigentes.
ARTICULO 2° La Educación Pública de jurisdicción provincial está integrada por los servicios educativos de gestión estatal y privada.
TITULO II
PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN CAPITULO I DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 3° La Educación es un derecho natural y social, fundamental para el desarrollo de la persona. Un deber y un derecho de la
familia como agente natural y primario, y una obligación indelegable, imprescriptible e inalienable del Estado Provincial. Un derecho de
los municipios; de la Iglesia Católica y las confesiones religiosas oficialmente reconocidas; y de las organizaciones sociales con
personería jurídica.
ARTICULO 4° El Estado garantiza:
a) El derecho de los habitantes a aprender y enseñar y el derecho a elegir el tipo de educación que mejor responda a sus intereses y
aptitudes personales.
b) La igualdad de oportunidades, potenciando el desarrollo de capacidades y talentos propios de cada persona, brindando igualdad de
condiciones de ingreso, permanencia y egreso del educando.
c) La prestación de los servicios educativos, asegurando la obligatoriedad y estableciendo que los niveles y regímenes del sistema de
gestión estatal deberán ser gratuitos y laicos.
ARTICULO 5° El Estado Provincial es el responsable de fijar la política educativa en el marco de la normativa nacional vigente y de
supervisar la educación que se imparta en todos los establecimientos de gestión estatal y de gestión privada, sobre la base de los
principios de justicia, calidad, equidad, eficiencia y participación.
CAPITULO II
FINES DE LA EDUCACIÓN
ARTICULO 6° Son fines de la educación en la Provincia de Mendoza, los siguientes:
a) La formación integral, armónica y permanente de la persona, como unidad biopsíquica, social y espiritual.
b) La afirmación de los valores que permitan la realización personal y social del ciudadano / ciudadana, en el marco del sistema
democrático como estilo de vida y como forma de gobierno representativo, republicano y federal.
c) El desarrollo del pensamiento reflexivo, del juicio crítico, de la creatividad y de la capacitación para el auto aprendizaje.
d) La formación de personas capaces de comprender, acompañar y aprehender los avances de la ciencia y la técnica en un mundo en
permanente transformación, respetando los valores que hacen a la dignidad humana, la solidaridad, la convivencia pacífica entre los
pueblos, al equilibrio ecológico y al patrimonio cultural.
e) La efectiva igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a todo tipo de discriminación, el respeto a todas las culturas y el
cumplimiento de los principios establecidos en la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente.
TITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPITULO I DEL ESTADO
ARTICULO 7° Son obligaciones del Estado:
a) Fomentar la educación permanente que prepare a los educandos para aprender por sí mismos, facilitando a las personas adultas su
incorporación a los distintos niveles de enseñanza, para posibilitar su desarrollo personal y social.
b) Proveer los servicios educativos para atender la demanda de la comunidad en función de las necesidades.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento
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