- Gratuidad en los trámites escolares LEY Nº 6.416

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 LEY Nº 6.416.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

  • ARTICULO 1°.- Conforme lo establecido por los Artículos 80º y
    81º de la Constitución Provincial, las inscripciones, exámenes, entrega de boletín de calificaciones, certificaciones, así como cualquier otro trámite a realizarse en las escuelas públicas dependientes del Estado Provincial y Municipalidades, son gratuitos.
  • ARTICULO 2°.- Las contribuciones que se le soliciten a los
    alumnos o padres para cooperadoras o instituciones paraescolares son oluntarias y en los recibos deben constar además del nombre del contribuyente voluntario, el monto, fecha, sello de la institución, firma y aclaración del receptor y una leyenda que diga : "Contribución Voluntaria Artículos 80º y 81º de la Constitución Provincial".
  • ARTICULO 3°.- En todos los edificios escolares dependientes del
    Estado Provincial o de las Municipalidades, debe exhibirse en un transparente de fácil lectura y visibilidad para el público, el texto de la presente ley y de los Artículo 80º y 81º de la Constitución Provincial.
  • ARTICULO 4°.- Las autoridades de los establecimientos educacionales provinciales y municipales son responsables por el cumplimiento de la presente Ley.
  • ARTICULO 5°.- La violación de esta Ley será considerada falta grave y hará pasible a los responsables, de las sanciones previstas en el Artículo 43º de la Constitución Provincial, sin perjuicio de lo establecido para el caso por el Derecho Común.
  • ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-