Boleto Estudiantil, Proyecto de Ley

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Boleto Estudiantil, Proyecto de Ley - cooperadoras.com.ar   
Proyecto de Ley para la
Creación del Boleto Unico Estudiantil Nacional Obligatorio  (B.U.E.N.O.)
Presentado por el Diputado Nacional Dante Omar Canevarolo

ARTICULO 1.- Créase a partir de la sanción de la presente ley el BOLETO UNICO ESTUDIANTIL NACIONAL OBLIGATORIO (B.U.E.N.O.), para todos los servicios públicos de transporte de pasajeros terrestre, sean de corta, mediana o larga distancia.-

ARTICULO 2.- El BOLETO UNICO ESTUDIANTIL NACIONAL OBLIGATORIO (B.U.E.N.O.) facultará a los alumnos y estudiantes de los ciclos Primario, EGB, Secundario, Polimodal, Terciarios y Universitarios, de institutos de enseñanza públicos y privados a utilizar durante los días hábiles del ciclo escolar, los servicios públicos de transporte terrestre de pasajeros, de corta, media y larga
distancia abonando únicamente el diez por ciento (10%) del boleto mínimo.-

ARTICULO 3.- A los efectos de poder acceder a los beneficios del BOLETO UNICO ESTUDIANTIL NACIONAL OBLIGATORIO (B.U.E.N.O.), los beneficiarios deberán solicitar de la Institución donde reciben
enseñanza la expedición de un CERTIFICADO o CREDENCIAL DE ALUMNO REGULAR,  la que deberá contar con la fotografía del alumno requirente, el año escolar por el que tendrá vigencia, y la firma
de la autoridad educativa responsable. El Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer un modelo único, y hasta tanto ello ocurra, tendrán vigencia los expedidos por las autoridades educativas de
cada Institución.-

ARTICULO 4.- El BOLETO UNICO ESTUDIANTIL NACIONAL OBLIGATORIO (B.U.E.N.O.), será de aceptación obligatoria para las empresas
prestadoras de servicios públicos de transporte de pasajeros de corta y media distancia desde el primer día hábil del ciclo escolar y hasta el último día hábil del mismo. Para las empresas
de servicios públicos de transporte de pasajeros de larga distancia la aceptación será obligatorias durante todo el año calendario y solamente respecto de los estudiantes Terciarios y Universitarios, los que se acreditarán con las respectiva libreta universitaria o documento que la sustituya, respecto de los demás estudiantes solamente tendrá vigencia en el período contemplado en el párrafo anterior.-

ARTICULO 5.- El BOLETO UNICO ESTUDIANTIL NACIONAL OBLIGATORIO (B.U.E.N.O.), tendrá vigencia sobre todas las empresas de transporte público de pasajeros controladas por la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte o del organismo que la sustituya en el futuro.- Respecto de las empresas que requieran de autorización solamente provincial y/o municipal, se invita a las
Provincia y Municipalidades correspondientes a adherir a la presente ley.-

ARTICULO 6.- De Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente: Resulta indiscutibles que uno de los valores fundamentales que corresponde preservar para el futuro es la educación de nuestros jóvenes.- Tampoco resulta discutible que la actual situación de emergencia económica incide negativamente en el acceso a la Educación por parte de los jóvenes argentinos y que ello ocurre en todos los niveles educativos: primario, EGB, secundario, Polimodal, terciario y Universitario.- Dentro de los costos que tiene el acceso a la educación el del transporte seguramente, luego de los elementos escolares, debe ser uno de los de mayor incidencia, y ello contribuye a ponderar la incidencia negativa de la actual crisis económica.- La mayor incidencia en el uso del transporte público terrestre de pasajeros por parte de alumnos y estudiantes, sin duda se dá en los ambitos urbanos, dentro de los mismos, donde en general afluyen estudiantes primarios, secundarios y universitarios.- Tal incidencia en el uso disminuye sensiblemente en el uso del transporte interurbano, del cual prácticamente no hacen uso los alumnos primarios, en poca medida los secundarios, estando reservado su uso únicamente a los
universitarios casi con exclusividad.-

Por otra parte el uso de transporte público terrestre de pasajeros de larga distancia, es realizado solamente por alumnos terciarios y/o universitarios que no cuentan en sus ciudades de origen con los centros de estudios adecuados a sus necesidades y carácteristicas.- Esto se condice perfectamente con la pirámide educativa nacional que tiende a angostarse rápidamente desde su base de educación primaria a la educación superior.- Por ello, la incidencia que el valor del BOLETO UNICO ESTUDIANTIL NACIONAL OBLIGATORIO (B.U.E.N.O.), tendría en las empresas prestadoras de servicios sería prácticamente nula, toda vez que en la actualidad existe, con distintas variantes el llamado Boleto Estudiantil de costo reducido, pero este tiene una vigencia territorial limitada al ámbito urbano en casi todo el país, excepto el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el llamado conurbano bonaerense en determinadas secciones.

-Por otro lado dicho boleto se encuentra limitado en general a los alumnos que concurren hasta el segundo año del colegio Segundario o el último año del EGB.-
Esta situación deja injustamente de lado a aquellos estudiantes del interior del país que estando cursando el Polimodal o el Colegio Secundario habitan en una ciudad pero deben recibir su instrucción educativa en otra localidad. Situación que es análoga para los estudiantes terciarios y/o universitarios.

-Consideramos, y así se propone en el presente proyecto de ley, que la vigencia del BOLETO UNICO ESTUDIANTIL NACIONAL OBLIGATORIO (B.U.E.N.O.), deberá ser exclusivamente durante el ciclo escolar, desde su primer día hábil y hasta el último, para el transporte público de pasajeros terrestre de corta y media distancia y en cuanto a la totalidad de los estudiantes, en cambio en lo que hace al transporte público de pasajeros terrestre de larga distancia y con exclusividad para los estudiantes terciarios y/o universitarios, tendrá una vigencia anual.
Esta diferenciación obedece a la realidad de nuestro país, en el que, muchas veces con gran esfuerzo, jóvenes del interior se trasladan a los centros urbanos universitarios por excelencia, permanecen en ellos alejados de sus familias, con el desarraigo que ello implica y se ven impedidos o ven dificultado el retorno a sus hogares maternos por cuestiones económicas una vez finalizado el ciclo educativo, es por eso que se sostiene su vigencia anual.
Finalmente, y si bien no se puede desconocer la situación por la que atraviesan las empresas prestatarias del servicio por los aumentos que los insumos vienen representando para ellas, no es  menos cierto también que debemos asumir, de una vez y para siempre  una política de compensación de sacrificios y de equidad, máxime si tenemos presente que lo que con el presente proyecto de ley se pretende, es nada mas y nada menos que facilitar en una pequeña medida el acceso de nuestra juventud a la educación y la capacitación.
Es por ello que, con el voto favorable de los Sres. Diputados, se solicita la aprobación del presente proyecto de Ley.-

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento