Consensúan Proyecto sobre Ley Cooperadoras Escolares

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PREDESPACHO CONSENSUADO DEL PROYECTO DE COOPERADORAS DEl DIPUTADO ROY CORTINA Y DEL PROYECTO DEL MISMO TEMA DEL SENADOR FILMUS

Artículo 1º: El Estado Nacional, las Provincias y las Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizan - conforme la Ley de Educación Nacional - la participación de las familias y de la comunidad educativa en las instituciones escolares en general y, en particular, a través de las cooperadoras escolares, como ámbito de participación de las familias en el proyecto educativo institucional, a fin de colaborar en el proceso educativo de los alumnos y alumnas.

Artículo 2º: La implementación de las acciones previstas en esta Ley se regirá por los siguientes principios generales:

a) Integración de la comunidad educativa.
b) Democratización de la gestión educativa.
c) Mejora de los establecimientos escolares.
d) Fomento de prácticas solidarias y de cooperación.
e) Promoción de la igualdad de trato y oportunidades.
f) Promoción de la inclusión educativa.
g) Defensa de la educación pública.

Artículo 3º: Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las normas específicas para promover y regular la creación y el fortalecimiento de las cooperadoras, y el reconocimiento de las ya existentes, el seguimiento y control de su funcionamiento, e implementarán un registro en cada jurisdicción y el modo de reconocimiento normativo que permita a las cooperadoras escolares la administración de recursos.

Artículo 4º: Cada cooperadora escolar estará integrada al menos por un directivo y padres, madres o, en ausencia de estos, por tutores o representantes legales de los educandos de dicha institución. Los docentes, alumnos mayores de 18 años de edad y exalumnos de la institución podrán formar parte de la cooperadora; otros miembros de la comunidad educativa podrán integrar la cooperadora conforme lo dispongan las reglamentaciones jurisdiccionales.

Artículo 5º:
Las cooperadoras escolares deberán dictar sus respectivos estatutos regulando su organización y la elección de sus autoridades, debiendo contar como mínimo con un/a presidente/a, un/a secretario/a, un/a tesorero/a.
El estatuto se dictará dando cumplimiento a la reglamentación que establezca la Provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.

Artículo 6º:
Las cooperadoras escolares podrán:

a) Recibir aportes y subsidios que otorguen las autoridades nacionales, provinciales o municipales.
b) Recibir contribuciones de sus integrantes, las que en ningún caso serán obligatorias para éstos.
c) Recaudar fondos a través de la realización de actividades organizadas con el consentimiento de las autoridades escolares, así como recibir contribuciones y/o donaciones de particulares, empresas y organizaciones de la sociedad civil. En ningún caso los fondos percibidos por estas contribuciones podrán tener como contrapartida su publicación explicitada en términos publicitarios o propagandísticos del donante.

Artículo 7º: Son funciones de la cooperadora escolar, entre otras, las siguientes:

a) Participar en las acciones que tiendan a la promoción de la igualdad y el fortalecimiento de la ciudadanía democrática en las instituciones educativas.
b) Contribuir al mejoramiento de la calidad de las condiciones del espacio escolar, colaborando en el mantenimiento y las mejoras del edificio escolar y su equipamiento.
c) Realizar actividades culturales, recreativas y deportivas en el marco de los proyectos institucionales del respectivo establecimiento.
d) Colaborar en la integración e inclusión de sectores de la comunidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad educativa o que estén excluidos de la escolaridad.
e) Realizar actividades solidarias con otras cooperadoras escolares.
f) Percibir y ejecutar subsidios destinados al mantenimiento edilicio de los establecimientos educativos, la dotación de mobiliario y equipamiento, la adquisición de útiles, materiales didácticos y bibliográficos.

Artículo 8º:
El Ministerio de Educación de la Nación diseñará campañas de difusión relativas a la importancia de la cooperación y la participación ciudadana en el ámbito educativo, destacando la función social de las cooperadoras escolares.
Dichas campañas se desarrollarán en el transcurso del año lectivo, en coordinación con las autoridades jurisdiccionales.

Artículo 9º: El Ministerio de Educación de la Nación garantiza la implementación de planes y programas de asistencia técnica y capacitación con el objetivo de conformar cooperadoras escolares en establecimientos educativos donde faltaren y mejorar el accionar de las existentes.

Artículo 10º: Las cooperadoras escolares podrán nuclearse en consejos de cooperadoras jurisdiccionales, regionales y nacionales. El Ministerio de Educación de la Nación, a través de la reglamentación de la presente ley, dispondrá los mecanismos de participación de estos consejos en el Consejo Consultivo de Políticas Educativas del Consejo Federal de educación y convocará anualmente a un Encuentro Nacional de Cooperadoras Escolares, a fin de intercambiar experiencias, analizar la situación del movimiento que integran, debatir sobre las problemáticas que enfrentan y evaluar los avances registrados.

Artículo 11º: Los derechos y obligaciones emanados en la presente ley no obstan para el ejercicio de la participación de la comunidad en los términos establecidos por los artículos 128 y 129 de la Ley de Educación Nacional, Nº 26.206.

Artículo 12º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:


Las cooperadoras escolares son asociaciones sin fines de lucro que tienen como objetivo fundamental colaborar en el fortalecimiento de los establecimientos educativos en los que se encuentran insertas y el desarrollo de sus estudiantes. De esta manera, desempeñan una importante función social, constituyendo un nexo privilegiado entre las escuelas y la comunidad, sostenido en la sensibilidad social y la participación de quienes eligen integrarlas.

“… Si bien la educación hace a la función esencial básica y obligatoria del Estado nacional, provincial y municipal, los que deben implementarla, garantizarla y supervisarla, las cooperadoras escolares han acompañado siempre al Estado y a las familias, complementándole, de manera tal que, en ocasión de retracción, rémoras o ausencias oficiales como de dificultades familiares: vg.: falta de trabajo, insuficiencia de ingresos, etc. la colaboración cooperadora bien pudo y puede “sortear” las mismas, ofreciendo algunas soluciones satisfactorias para un normal desarrollo educativo, institucional, con concreta gratuidad y subsidiariedad …” (“El Cooperativismo y el Sector Educativo”. Artículo publicado por Roberto Fermín Bertossi).

Para encontrar el origen de las cooperadoras escolares en Argentina hay que remontarse a 1886, año en el que se conformó la primera Junta Protectora de la Escuela de Campaña ubicada en la frontera de Chascomús, Provincia de Buenos Aires. Al igual que esa primera Junta, las que la sucedieron estaban conformadas por el alcalde de la hermandad (reemplazado luego por el juez de paz), el cura párroco o su teniente, uno o dos vecinos de probidad y el comandante militar o su delegado, y tenían la misión de recaudar fondos para el sostenimiento de la escuela, de inspeccionarla, así como de fijar y pagar el sueldo de los preceptores. No es casual que su surgimiento casi coincida temporalmente con la sanción de la Ley Nº 1420 que estableció la obligatoriedad y gratuidad de la escuela primaria, porque en esa época, además de la misión mencionada, las Juntas - que por sus funciones e integración sirven de antecedente a las actuales cooperadoras escolares - asumieron un rol activo en la promoción de la escolarización de los niños y niñas.

Hacia la década del ´20, las cooperadoras escolares extendieron sus funciones a la asistencia social y a combatir la deserción escolar. Para los años ´50, se dedicaban casi exclusivamente a la atención de problemas materiales de los establecimientos educativos, tales como pintura y arreglos menores. Fue en el marco de una de las peores crisis que vivió nuestro país -la desencadenada hacia fines del año 2001 y durante el transcurso del año 2002 - que las cooperadoras escolares recuperaron su importante papel social, trascendiendo lo meramente educativo para aportar su esfuerzo y su labor solidaria a la satisfacción de las necesidades básicas de los niños y niñas frente a las terribles carencias económicas que atravesaban sus hogares. Todavía son profundas las diferencias que existen entre las escuelas y son importantes los sectores de la población de nuestro país que ven afectado el ejercicio pleno de su derecho a la educación garantizado por el artículo 14º de la Constitución Nacional y el artículo 2º de la Ley Nacional de Educación (Ley Nº 26.206).

La adopción de medidas tendientes a la atención de las problemáticas sociales y otras que afectan a los estudiantes y a los establecimientos educativos, así como la superación de tales diferencias es, como decíamos precedentemente, un deber indelegable del Estado. Sin embargo, a través de la democratización de la gestión de las escuelas, la participación de los distintos actores de la comunidad y la generación de espacios de debate y búsqueda de consensos para la construcción de soluciones, se potencian las posibilidades de avanzar hacia mayores niveles de igualdad, integración y solidaridad en el ámbito educativo. “El propósito de cada cooperadora escolar es el de colaborar activamente con cada establecimiento educativo, sobre todo, en sectores populares y rurales, empobrecidos o postergados, para disuadir, evitar o atenuar la deserción y la repitencia, para que se enseñe a vivir y a convivir en armonía y tolerancia, para alcanzar la efectiva igualdad de trato y de oportunidades, que es condición de un desarrollo humano, pleno e integral …” (“El Cooperativismo y el Sector Educativo”. Articulo publicado por Roberto Fermín Bertossi).

No obstante el reconocimiento de lo anterior en diversos apartados de la Ley Nacional de Educación (Ley Nº 26.206) - como por ejemplo, los artículos 11º inc. i) y j), 122º, 123º inc. m) y 128º - en nuestro país no existe un marco normativo de carácter nacional tendiente a fomentar tanto la conformación de cooperadoras escolares como el fortalecimiento de las existentes. En cambio, la realidad nos muestra como la situación de las cooperadoras escolares varía de acuerdo a las distintas jurisdicciones y, aún dentro de éstas, conforme la zona donde se encuentran ubicados los establecimientos escolares.

Como consecuencia de la insuficiencia, la desactualización o el incumplimiento de las reglamentaciones locales, las cooperadoras escolares están, muchas veces, en condiciones de precariedad y desprotección frente a la ausencia casi total de políticas públicas de apoyo institucional y económico a las actividades que desempeñan, enfrentando obstáculos de diversa magnitud que traban su funcionamiento, le restan eficacia y atentan contra la participación.

Frente a esa situación, venimos a presentar esta iniciativa que tiene por objeto promover en un contexto de autonomía y transparencia, el desarrollo de las cooperadoras escolares en los establecimientos educativos de gestión estatal en todo el país, conforme las particularidades propias de los distintos niveles y modalidades, a través de un conjunto de acciones de difusión, capacitación, intercambio de experiencias, revisión normativa y asistencia financiera, a cargo del Estado Nacional y de las jurisdicciones locales.

Cooperar es hacer con otros y recibir los beneficios del trabajo común. Las cooperadoras escolares son una expresión de ese trabajo común y de la acción colectiva en defensa de la educación pública y por eso, Señor Presidente, es que solicitamos el tratamiento y la aprobación del presente proyecto.