- Crédito Fiscal año 2001

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Ministerio de Educación
Programa de Crédito Fiscal
Reglamento para la Presentación, Evaluación y Ejecución de Acciones Resolución INET Nº 8/2001 
 
Encuadre

1. Objetivo
El Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) asegurará una distribución equitativa a nivel federal del cupo de Crédito Fiscal correspondiente al año 2001, asignando un mínimo del mismo a cada una de las jurisdicciones.

Se financiarán las iniciativas presentadas que tengan por objetivo desarrollar y ejecutar acciones orientadas al fortalecimiento de la educación tecnológica de nivel medio y superior no universitario, y de la formación profesional, que involucren la participación y articulación con organizaciones del ámbito productivo y social.

2. Cupo

2.1. De la parte del cupo anual fijado por la Ley de Presupuesto Nacional, cuya administración corresponde al MINISTERIO DE EDUCACION (M. E.), se asignan los siguientes montos:

Hasta la cantidad de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000.-) para financiar aquellos proyectos que hayan obtenido el mayor puntaje en la evaluación técnica, a nivel nacional.
Hasta la cantidad de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000.-) conforme a la distribución dispuesta por el Apéndice I.
Hasta la cantidad de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000.-) para financiar "Gastos Operativos", con las características, alcances y requerimientos establecidos en el punto 7. del presente reglamento.
2.2. Esta Autoridad de Aplicación podrá reasignar los montos establecidos en el punto 2.1. y en el Apéndice I de este reglamento.

2.3. De no ejecutarse la totalidad de la asignación de cada una de las jurisdicciones fijadas en el Apéndice I, se constituirá un Fondo Nacional que se distribuirá entre los proyectos de aquellas jurisdicciones cuyas solicitudes hayan superado los cupos fijados.

3. De los Proyectos de Educación-Trabajo

3.1. Objetivo

Los proyectos presentados deberán contemplar el diseño, desarrollo y ejecución de acciones orientadas a:

Fortalecer la educación tecnológica de nivel medio y superior no universitario y la formación profesional.
Promover la participación de organizaciones del ámbito productivo y su articulación con establecimientos educativos.
Promover la capacitación para trabajadores ocupados, especialmente en MiPyMEs, subocupados y desocupados.
Favorecer la retención escolar.
3.2. Quiénes pueden solicitar financiamiento

Los proyectos deberán ser presentados por:

Establecimientos del sistema educativo, de gestión pública o privada, que brinden EGB 3 con oferta curricular complementaria (OCC), educación media técnica y agrotécnica, polimodal con trayectos técnicos profesionales, educación de adultos, formación profesional y/o equivalentes reconocidos por la autoridad educativa competente y tecnicaturas de nivel superior no universitario comprendidas en el Capítulo V, artículos 18 y 20, de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

3.3. Quiénes pueden participar

3.3.1. Establecimientos del sistema educativo, de gestión pública o privada, formalmente reconocidos como tales por la autoridad educativa competente.

3.3.2. Entidades con fines de lucro, entendiéndose por tales a toda persona física o jurídica, que desarrollen actividades económicas de producción de bienes y/o de prestación de servicios.

3.3.3. Asociaciones intermedias sin fines de lucro, que incluyan entre sus objetivos la realización de actividades educativas, de formación profesional y/o de capacitación laboral.

3.4. Cómo pueden participar

3.4.1. Como Beneficiarios

3.4.1.1. Instituciones descriptas en el punto 3.2. de este reglamento, como destinatarias de las acciones de capacitación y de la adquisición del equipamiento.

Instituciones descriptas en el punto 3.3.2. como beneficiarias únicas de la capacitación siempre y cuando alguna institución educativa, comprendida en el punto 3.2. de este reglamento, sea la encargada de brindar la capacitación.
Instituciones descriptas en el punto 3.3.1. y 3.3.2. como beneficiarias de la capacitación en conjunto con instituciones educativas, comprendidas en el punto 3.2. de este reglamento. 
3.4.2. Como Patrocinantes

3.4.2.1. Entidades con fines de lucro, entendiéndose por tales a toda persona física o jurídica, que desarrollen actividades económicas de producción de bienes y/o de prestación de servicios.

De estas entidades, las pertenecientes al segmento MiPyMEs podrán financiar proyectos hasta el 8 % (ocho por ciento) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones pagadas anualmente, sobre las cuales se efectúen aportes y/o contribuciones patronales.
A los efectos del presente Reglamento se considerará MiPyMEs a aquellas empresas que se encuadren en lo establecido por la Resolución Nº 24/2001 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.

Cuando estas empresas participen en el cupo del Régimen de Crédito Fiscal que administra la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, deberán informar el monto comprometido en el marco de dicho régimen.

3.4.2.3. Las entidades no comprendidas en el punto 3.4.2.2, podrán financiar proyectos hasta el 8 ? (ocho por mil) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones pagadas anualmente, sobre las cuales se efectúen aportes y/o contribuciones patronales.

Cuando estas empresas participen en el cupo del Régimen de Crédito Fiscal que administra la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, deberán informar el monto comprometido en el marco de dicho régimen.

3.4.3. Como Unidades Capacitadoras

A los efectos de este reglamento se consideran unidades capacitadoras a las siguientes instituciones   {mospagebreak}

Instituciones Educativas
Centros de Formación Profesional
Universidades
Colegios o Consejos Profesionales
Asociaciones sindicales de trabajadores formalmente reconocidas.
Asociaciones gremiales de empleadores formalmente reconocidas.
Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales que incluyan entre sus objetivos la realización de actividades educativas, de formación profesional y/o de capacitación laboral.
Organizaciones que brinden capacitación.
3.5. Financiamiento de los proyectos

Se financiarán las acciones de capacitación y adquisición de equipamiento que no reciban ningún otro tipo de subvención y/o financiamiento público o privado.

3.5.1. Capacitación

Se financiarán bajo el presente régimen los cursos que cumplan con los siguientes requisitos:

La cantidad de participantes deberá ser igual o superior a 10.
La duración de cada curso deberá ser superior o igual a 16 horas reloj.
La capacitación no podrá estar dirigida a mandos superiores y/o personal jerárquico, exceptuando a las micro y pequeñas empresas.
a) Rubros financiables

Sin perjuicio de la razonabilidad de costos, se considerarán financiables los siguientes rubros:

honorarios de los instructores
material didáctico
insumos.
b) Rubros no financiables

No serán computables como costos de ejecución de los cursos los siguientes conceptos:

  • salarios de capacitadores internos de las empresas,
    costos de logística (hospedaje, traslados, alquileres de locales o equipos, salvo en caso de excepción y debidamente justificados),
    cursos a dictarse en el exterior,
    cursos que integren la oferta curricular de las instituciones presentantes,
    carreras terciarias, universitarias o cursos de posgrados,
    aranceles por la participación en cursos brindados por terceros, de oferta abierta al público,
    diseño del material didáctico.

    3.5.2. Equipamiento:

    a) Rubros financiables
    Se financiará la adquisición de bienes de capital fijo cuando sean necesarios para la ejecución de proyectos que incluyan al menos una acción de capacitación y, al mismo tiempo, sirvan para el desarrollo de acciones y/o cursos de carácter curricular, de las instituciones educativas.

Las solicitudes de compra de bienes de capital fijo deberán estar acompañadas de dos presupuestos en los cuales conste: nombre de la empresa, razón social, dirección, número de CUIT, cantidad, especificaciones técnicas y costo del mismo (en factura proforma o formulario equivalente).

Sin perjuicio de la razonabilidad de costos, se considerarán financiables:

- bienes de capital fijo, destinadas a las instituciones educativas encuadradas en el punto 3.2. del presente Reglamento.

Este Programa se reserva la facultad de establecer el costo a financiar.

b) Rubros no financiables

Obras de infraestructura ( obra civil, cercos perimetrales, etc.)
Insumos, a excepción de los necesarios para llevar a cabo las acciones formativas.
Tierras y terrenos.
3.6. Diseño Técnico

El diseño de los proyectos deberá contemplar los siguientes aspectos:
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Objetivos: definición detallada de los objetivos generales y específicos del proyecto en función del punto 3.1. del presente reglamento.
Fundamentación: descripción de las necesidades de los contextos socio-productivo y socio-educativo a nivel local y/o regional. Justificación de la implementación del proyecto, en tanto respuesta eficaz a dichas necesidades.
Descripción de las instituciones educativas participantes, incluyendo el detalle de sus ofertas, universo de beneficiarios, matrícula, zona, etc.
Características de las empresas y/u otros actores sociales relevantes que estén involucrados en la implementación del proyecto.
Características de las entidades intermedias participantes. Actividades que realizan, formas de integración comunitaria, etc.
Descripción del perfil de los destinatarios de la propuesta formativa del proyecto.
Descripción de actividades implicadas en el proyecto.
Evaluación: los proyectos deberán describir las formas y mecanismos previstos para evaluar el logro de los resultados esperados, durante su ejecución y una vez finalizada la misma.
Descripción de los resultados esperados en función de los objetivos previstos y su impacto en el sistema educativo y/o socio productivo.
Presupuesto Final: El proyecto deberá estar acompañado del presupuesto previsto para el desarrollo de las acciones que lo integran. Se deberá especificar el financiamiento solicitado a través del Régimen de Crédito Fiscal.
3.7. Evaluación

Dimensiones de evaluación de los proyectos:
Objetivos y Fundamentación.
Calidad de Diseño Técnico - Pedagógico.
Impacto social y/o educativo en el contexto regional.
Razonabilidad de los costos solicitados.
3.7.2. Criterios de ponderación en la evaluación de proyectos.

Capacidad de vincular educación con trabajo.
Sostenimiento y fortalecimiento de la educación tecnológica.
Participación de MiPyMEs como beneficiarias de los proyectos.
Capacidad para facilitar o promover la retención escolar a partir del trabajo con poblaciones en situación de riesgo educativo, cuyo eje se sitúe en la recuperación y desarrollo de capacidades básicas a partir de proyectos tecnológicos.
Inclusión de acciones destinadas a favorecer la inserción laboral de los desocupados.
Impacto y transferibilidad de la experiencia.
4. Tramitación de Proyectos

4.1. Presentación de proyectos

4.1.1. Lugar y fecha de presentación

Los proyectos deberán ser presentados ante la Mesa de Entradas de Crédito Fiscal, Av. Independencia 2625, piso 3º, hasta el 22 de Junio de 2001, a las 13.00 horas.

En las solicitudes remitidas por correo se considerará la fecha que consta en el sello de envío como fecha de presentación.

4.1.2. Documentación requerida

Todas las solicitudes de financiamiento de proyectos deberán ser presentadas mediante los formularios comprendidos en el Apéndice II del presente reglamento, junto con la documentación requerida en cada uno de ellos.

4.1.3. Personería

Toda la documentación que integre la presentación deberá ser suscripta por los representantes legales y/o apoderados de las instituciones presentantes y acompañada por los instrumentos que acrediten la representación invocada.

En el caso de solicitudes presentadas por establecimientos educativos de gestión pública, bastará que la documentación sea suscripta por el director del mismo.

Aquellos proyectos que sean solicitados por más de una institución deberán unificar personería, según formulario B4 del Apéndice II.

No se aceptarán solicitudes sin la documentación mencionada en el presente Reglamento y sus respectivos Formularios.

4.2. Procedimiento

4.2.1. Recepción y control formal de la documentación: se asignará un número de actuación (identificación del ingreso de la documentación en Crédito Fiscal) a la documentación recibida según lo establecido en el punto 4.1.1. de este reglamento. Luego se procederá a realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos formales correspondientes. El período de verificación por parte del INET se extenderá hasta el 6 de julio de 2001.

Los interesados podrán, desde el 10 al 13 de julio de 2001 (inclusive), conocer el resultado de dicha verificación presentándose en la Mesa de Entradas de Crédito Fiscal, o bien arbitrando los medios necesarios para tal fin.

Toda falencia formal deberá ser subsanada indefectiblemente antes del 20 de julio del presente año. Vencido dicho plazo se desestimarán las presentaciones que no cumplan con los requisitos formales.

Superada la instancia del control formal se procederá a la caratulación de las presentaciones.

4.2.2. La Dirección Ejecutiva del INET podrá derivar hacia las otras autoridades de aplicación del Régimen de Crédito Fiscal, aquellos proyectos que por sus características y naturaleza resulten encuadrables en sus respectivas normativas, previa notificación al interesado.

4.2.3. Evaluación: a los fines de la evaluación de proyectos, esta autoridad de aplicación podrá contratar los servicios de alguna institución de reconocida idoneidad en la materia, mediante la celebración de un acuerdo marco.

Los evaluadores se pronunciarán mediante la emisión de un dictamen técnico en el cual recomendarán la aprobación o el rechazo del Proyecto. Cuando se considere pertinente, podrá requerirse la opinión experta de otras áreas internas del INET o de organismos externos especializados en la materia del proyecto a evaluar. Asimismo, el área de evaluación queda facultada para requerir a los presentantes de proyectos, cualquier información adicional sobre el mismo, toda vez que ésta resulte indispensable para la culminación del proceso de evaluación.

El proceso de evaluación culminará el 12 de octubre de 2001.

4.2.4. Aprobación: producido el dictamen técnico, el Programa de Crédito Fiscal elevará el expediente a la DIRECCION EJECUTIVA del INET para su consideración. Esta resolverá por Resolución el otorgamiento total o parcial del beneficio del Régimen de Crédito Fiscal, o su rechazo. Cuando la suma de los montos solicitados supere el cupo establecido en el punto 2.1., la DIRECCION EJECUTIVA establecerá criterios de asignación, pudiendo asignar montos menores a los solicitados en cada proyecto o disponer su aprobación por orden de mérito, hasta agotar el presupuesto.

4.2.5. Los proyectos contarán con los siguientes límites de financiamiento:

a) Las instituciones beneficiarias, entendiéndose como tales a todas las entidades que reciben capacitación y/o equipamiento, no podrán participar en más de un proyecto.

b) Los proyectos tendrán como tope máximo de financiamiento la suma que se detalla a continuación:

1 ó 2 Establecimientos
Capacitación  $10.000
Equipamiento  $50.000

3 ó 4 Establecimientos
Capacitación  $20.000
Equipamiento  $75.000 

5 ó más Establecimientos Educativos 
Capacitación  $30.000
Equipamiento  $100.000

4.2.6. Las empresas podrán patrocinar más de un proyecto, de acuerdo a los límites establecidos en los puntos 3.4.2.2. y 3.4.2.3.

4.2.7. Se establece que las unidades capacitadoras podrán prestar sus servicios en proyectos presentados en el Programa de Crédito Fiscal del presente año hasta un monto total de $200.000-.

En el caso que alguna unidad capacitadora superara el monto establecido en el párrafo anterior, se notificará a las instituciones solicitantes para que procedan al reemplazo de la misma.

5. Ejecución de los Proyectos

5.1. Las instituciones presentantes deberán llevar a cabo las acciones previstas en el proyecto, de conformidad con el diseño y con las limitaciones de montos que hayan sido aprobados para su ejecución. En caso de requerirse alguna modificación, se deberá solicitar por escrito la autorización pertinente, debiendo suspender toda acción prevista hasta tanto sea notificada la respuesta.

Toda modificación que sea necesaria introducir a las sedes y al cronograma de ejecución de cursos, deberá comunicarse dentro de los cinco días siguientes de producidos los hechos que motivan la necesidad de la misma.

Se deberán confirmar, mediante notificación, las fechas de realización de cursos 10 días hábiles antes de la fecha de inicio de los mismos, con el objeto de posibilitar su seguimiento y supervisión.

5.2. Se deberá remitir, con una antelación de 10 días hábiles a la fecha de inicio de los cursos, el currículum de los instructores o docentes a cargo de los mismos y de las instituciones contratadas a tal efecto, especificando experiencia laboral y antecedentes en capacitación relacionados con el curso.

5.3. A los efectos del cómputo del beneficio del Régimen del Crédito Fiscal, sólo se considerarán las acciones formativas previstas en el Proyecto que sean ejecutadas a partir del 1 de diciembre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002. En el caso de adquisición de equipamiento se considerarán las compras efectuadas a partir del 1 de abril de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002.

6. Rendición de Proyectos
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6.1. Las entidades cuyos proyectos resulten aprobados podrán presentar rendiciones de gastos por el monto total del Proyecto o rendiciones parciales, autorizándose hasta un máximo de TRES (3), salvo solicitud de excepción debidamente fundada.

No se certificarán acciones (réplicas de los cursos en forma individual o cursos) antes de finalizada su ejecución.

6.2. Para obtener el certificado de crédito fiscal correspondiente, las entidades deberán presentar al Programa de Crédito Fiscal como máximo dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos posteriores a la culminación de la ejecución total o parcial del Proyecto, la siguiente documentación:

Certificación contable de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones sobre los cuales se efectúan aportes y/o contribuciones patronales, abonados anualmente por las empresas patrocinantes y el monto resultante del OCHO POR MIL (8 ?) u OCHO POR CIENTO (8%) de dicha suma, según corresponda. La misma deberá ser expedida por Contador Público Nacional y autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.
Copia autenticada de las constancias de pago de las obligaciones previsionales del período certificado por parte de la empresa patrocinante, o copias simples intervenidas por el Contador Público en todas sus hojas.
El detalle de los egresos deberá presentarse mediante el formulario F comprendido en el Apéndice II del presente reglamento, junto con la documentación requerida en el mismo.
6.3. Una vez verificada la correcta realización de la rendición de cuentas (total o parcial) se emitirá el correspondiente Certificado de Crédito Fiscal.

6.4. Los proyectos que incluyan adquisición de bienes de capital fijo deberán remitir, una vez finalizada la rendición total del mismo, el alta de inventario conforme a lo requerido en el formulario F que forma parte del Apéndice II del presente reglamento.

6.5 La DIRECCION EJECUTIVA del INET estará facultada para declarar la caducidad de las Resoluciones aprobatorias de los proyectos de entidades que no hayan presentado la documentación exigida en los puntos precedentes dentro de los plazos previstos.

7. De las Solicitudes de Gastos Operativos

7.1. Objetivos

Las solicitudes de "Gastos Operativos" están destinadas al financiamiento de los siguientes rubros: gastos de mantenimiento, administrativos, generales y de servicios públicos, hasta un monto máximo de PESOS CIENTO VEINTE ($120) por alumno efectivamente matriculado al inicio del ciclo lectivo.

No se financiarán gastos operativos que reciban algún tipo de subvención y/o financiamiento público o privado.

7.2. Instituciones Presentantes

7.2.1. Dichas solicitudes podrán ser presentadas por establecimientos educativos, de gestión pública o privada, reconocidos por la autoridad educativa competente, que brinden:

EGB3 con oferta curricular complementaria (OCC).
Secundaria técnica.
Secundaria agrotécnica.
Polimodal con Trayectos Técnico Profesionales.
Formación Profesional.
7.2.2. Las Escuelas de Gestión Privada de Fábrica podrán solicitar, en concepto de Gastos Operativos, el financiamiento de los siguientes rubros: gastos en personal, hasta el importe fijado por el índice salarial de la jurisdicción correspondiente, mantenimiento, administrativos, generales y de servicios públicos.

7.3. Lugar y Fecha de Presentación

Las solicitudes de gastos operativos deberán ser presentados ante la mesa de entradas de Crédito Fiscal, Av. Independencia 2625 piso 3°, hasta el 24 de mayo de 2001 a las 13.00 hs.

Las solicitudes recibidas por correo deberán tener sello de envío, como plazo último, en la fecha señalada.

7.4. Documentación requerida

Legajo de entidad solicitante en Formulario A.

Legajo de entidad/es patrocinante/s en Formulario A.

Carta solicitud en Formulario B1 b).

Carta compromiso en Formulario B2 a) o b).

Solicitud de Gastos Operativos en Formulario G.

7.5. Personería

Toda la documentación que integre la presentación deberá ser suscripta por los representantes legales y/o apoderados de las instituciones presentantes y acompañada por los instrumentos que acrediten la representación invocada.

En el caso de solicitudes presentadas por establecimientos educativos de gestión pública, bastará que la documentación sea suscripta por el director del mismo.

No se aceptarán solicitudes sin la documentación, ni los formularios mencionados en el presente Reglamento. 
8. Aprobación

8.1. Las solicitudes de gastos operativos que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento serán aprobadas por Resolución. Cuando el importe total de dichas solicitudes supere la suma fijada en el punto 2. de este reglamento, esta autoridad de aplicación podrá reducir los montos a aprobar o fijar criterios de ponderación de las solicitudes.

8.2. El proceso de tramitación interno y aprobación de solicitudes de gastos operativos deberá culminar en diciembre de 2001.

9. Rendición de gastos operativos

9.1. Para obtener la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal, las instituciones educativas deberán presentar la siguiente documentación, antes del 31 de marzo de 2002:

Certificación contable de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones sobre los cuales se efectúan aportes y/o contribuciones patronales, abonados anualmente por las empresas patrocinantes y el monto resultante del OCHO POR MIL (8 ?) u OCHO POR CIENTO (8%) de dicha suma, según corresponda. La misma deberá ser expedida por Contador Público Nacional y autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.
Copia autenticada de las constancias de pago de las obligaciones previsionales del período certificado por parte de la empresa patrocinante, o copias simples intervenidas por el Contador Público en todas sus hojas.
Las escuelas privadas de fábrica deberán adjuntar además, la Certificación contable expedida por Contador Público Nacional y autenticada por el Consejo Profesional respectivo con el detalle de los ingresos y egresos totales a la finalización del ciclo lectivo.
9.2. La DIRECCION EJECUTIVA del INET estará facultada para declarar la caducidad de las Resoluciones aprobatorias de Gastos Operativos, respecto de aquellas instituciones que no hayan presentado la documentación exigida.

9.3. Una vez presentada debidamente la documentación a que se refiere el punto 9.1. de este reglamento se emitirá el correspondiente Certificado de Crédito Fiscal.

9.4. Las entidades cuyas solicitudes hayan resultado aprobadas deberán presentar antes del 30 de junio de 2002, la declaración jurada de los gastos operativos financiados a través del Crédito Fiscal. La falta de presentación de la misma impedirá a las instituciones beneficiarias acogerse al Régimen de Crédito Fiscal del año siguiente.

10. Seguimiento y Supervisión

10.1. El INET, por sí o por intermedio de terceros, tendrá amplias facultades de seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y cada una de las acciones que las entidades deben desarrollar conforme al Proyecto presentado y a lo dispuesto por la Resolución aprobatoria respectiva.

10.2. Los beneficiarios permitirán que personal del INET, o terceros designados por éste, se presenten a auditar la ejecución del proyecto en cualquier momento.

11. Sanciones

11.1 Si en el ejercicio de las facultades descriptas en el punto 10., se comprobara algún incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las obligaciones por ellas asumidas, el INET dispondrá, previa citación para efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total o parcial de la Resolución aprobatoria respectiva y/o la inhabilitación temporal de la entidad responsable y/o del representante legal o director de la misma, para participar del Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del Ministerio de Educación.

11.2. Esta autoridad de aplicación declarará la caducidad de las Resoluciones aprobatorias de proyectos cuando, sin la correspondiente autorización, se hayan introducido modificaciones en su ejecución que alteren sus objetivos.

11.3. Asimismo, inhabilitará temporalmente para acogerse a los beneficios del Régimen de Crédito Fiscal, a las empresas que no cumplan los compromisos asumidos como patrocinantes de los proyectos

11.4. Esta autoridad de aplicación denunciará a quien falsee o defraude documentación o información, según lo establecido en los artículos 172-173-174 del Código Penal.

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