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- Exenciones Impositivas Ley N° 14.613

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Resolución General DGI Nº 2642 /1986
10 de Noviembre de 1986
Estado de la Norma: Vigente

DATOS DE PUBLICACION
Boletín Oficial, 26 de Noviembre de 1986
Boletín DGI N° 395, Noviembre de 1986, Página N° 561
ASUNTO
IMPUESTOS VARIOS - Ley N° 14.613 - Asociaciones cooperadoras escolares - Exenciones
GENERALIDADES
    Cantidad de Artículos: 4 

TEMA
COOPERADORAS ESCOLARES-EXENCIONES IMPOSITIVAS -AGENTES DE RETENCION-AGENTES DE PERCEPCION

   

CONSIDERANDO   
Que por imperio de lo establecido en el artículo 1° de la citada norma legal, las asociaciones cooperadoras escolares se encuentran exentas del pago de sellado de actuación, impuestos, tasas y derechos, en los actos y gestiones que realicen específicamente para las escuelas de todo orden que funcionen en el país,
  
    Que las aludidas entidades, a los fines de su constitución y del desarrollo de sus propósitos esenciales deben cumplimentar, ante el organismo oficial de contralor correspondiente, los requisitos y demás condiciones dispuestas a tal efecto por las autoridades nacional, provinciales o municipales, competentes en la materia.
  
    Que a mérito de lo expuesto, cabe concluir que el reconocimiento de la condición de asociación cooperadora escolar emanado de la dependencia o funcionario facultado a autorizar tal carácter, resulta título suficiente para validar ante terceros la vigencia y efectos de la exención tributaria respectiva.
  
    Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
   
Referencias Normativas:
   ? LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO., Artículo N° 7
   

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1
Artículo 1° - La documentación extendida por la autoridad publica a cuyo cargo se encuentre, de conformidad con las normas vigentes en cada lugar, la autorización de funcionamiento de asociaciones cooperadoras escolares, constituirá título suficiente de reconocimiento de la exención establecida para tales entidades por el artículo 1° de la Ley N° 14.613, con relación a los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de esta Dirección General.
   
Referencias Normativas:
  ? LEY N° 14613/1958, Artículo N° 1
   
Art. 2° - A los fines de hacer efectiva la exención, los beneficiarios comprendidos deberán entregar a los responsables de actuar como agentes de retención y/o percepción de los gravámenes referidos en el artículo anterior, copia autenticada de la autorización concedida o de la constancia de inscripción, cuando existan registros oficiales al efecto.


Art. 3° - Las asociaciones cooperadoras escolares que no cuentan con la autorización o constancia de inscripción, mencionadas en el artículo anterior, por hallarse constituidas en zonas del país donde no se encuentre reglada, a través de normas específicas, su existencia y desenvolvimiento como tales, deberán aportar en sustitución de la documentación indicada, copia de la resolución de esta Dirección General en virtud de la cual se reconozca a las mismas la condición de exentas de Impuestos.

Art. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES
    Carlos Marcelo Da Corte

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