Pliego de bases y condiciones para Kiosko de Librería

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ARTÍCULO 1: PERÍODO DE CONCESIÓN

Comenzará a regir a partir de la firma del Contrato con una vigencia de 3 (TRES) períodos lectivos. La explotación podrá efectuarse durante el período que haya actividad educativa en el establecimiento, sin que tenga acceso el concesionario al edificio escolar durante los recesos.

ARTÍCULO 2: CATEGORÍA

El quiosco será catalogado con categoría D por la Dirección General de Cultura y Educación correspondiendo al mismo la explotación de QUIOSCOS CON ARTÍCULOS DE LIBRERÍA Y SERVICIO DE FOTOCVOPIADO.

ARTÍCULO 3: DEL CONCESIONARIO

La concesión de explotación se otorgará a PERSONAS FÍSICAS, las que aportarán el número de documento de identidad, estado civil, profesión, domicilio real y legal constituido en la ciudad de Mar del Plata, número de inscripción y categoría de la D.G.I., número de Ingresos Brutos, número y ente sobre el cual efectúa los aportes jubilatorios. Así mismo el oferente contará con el aval de una Institución, Club, Asociación, Empresa de la zona, que operará avalando su prestación. Estos requisitos serán condición necesaria para admitir el sobre Nº 1 de antecedentes.

ARTÍCULO 4: INHABILIDADES

Quedan impedidos de presentarse bajo ninguna forma ni por interpósita persona:

  1. El personal docente y auxiliar de la Dirección General de Cultura y Educación, los alumnos del establecimiento y los integrantes de la Asociación Cooperadora.
  2. Los incapaces de contratar según la legislación común.
  3. Los separados de la administración pública por exoneración.
  4. Los que sufren inhibición general de bienes.
  5. Los que hayan sido procesados y no absueltos.
  6. Los que se hallaren en estado de convocatoria de acreedores, quiebra o liquidación sin quiebra.
  7. Los que no tengan domicilio real en la ciudad o localidad donde se presenta la licitación.

ARTÍCULO 5: PRECIO DE LA CONTRATACIÓN

  1. El valor de la contratación se abonará mensualmente.
  2. El monto se abonará en pesos, ajustable según el costo de vida.

Los referidos importes se abonarán a la Asociación Cooperadora en efectivo o cheque a la orden de la misma, del 1 (uno) al 10 (diez) de cada mes.

Se deja expresa constancia, que en el supuesto que durante la vigencia del contrato se regsitren alteraciones financieras y/o económicas, que tengan como consecuencia un incremento del valor del dólar o un aumento en el índice de precios al consumidor que supere el veinte por ciento (20%), tomando como referencia el día de la fecha, las partes entienden que se ha producido un desequilibrio en las prestaciones y se comprometen a negociar la reestructuración del precio en un plazo que no podrá superar los quince días desde que cualquiera de ellas lo haya requerido en forma fehaciente. De no mediar acuerdo, cualquiera de las partes podrá constituirse ante la Justicia Ordinaria y/o tribunal arbitral de acuerdo a la jurisdicción acordada, se fije el nuevo arriendo. Las partes convienen que la cuestión sea de puro derecho. En el caso que el CONCESIONARIO se oponga u obstaculice el trámite pactado en este contrato, la COOPERADORA podrá rescindirlo sin descartarlos daños y perjuicios que le ocasione la actitud de la otra parte.

ARTÍCULO 6: FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

El cumplimiento del contrato en cuanto a las obligaciones a cargo del Concesionario será controlado por la Asociación Cooperadora mediante inspecciones de las instalaciones y prestaciones de servicios, auditorías, solicitud de informes y todo otro procedimiento que juzgue adecuado.

El concesionario deberá facilitar el acceso a las instalaciones que le ha entregado la Asociación Cooperadora sin formular objeciones o plantear procedimientos de ninguna naturaleza, rigiendo igualmente la misma obligación respecto al acceso a la documentación comercial de la explotación concedida.

ARTÍCULO 7: EXTINCIÓN DE CONTRATO

La concesión otorgada se extinguirá por:

  1. Vencimiento del plazo de la concesión.
  2. Recesión por culpa del Concesionario (caducidad decretada).
  3. Quiebra del Concesionario.
  4. Por la revocación de la concesión fundada en razones de orden público.
  5. Por incapacidad física o muerte del concesionario.
  6. Por caducidad.

ARTÍCULO 8: CAUSA DE CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN

El Consejo Escolar tendrá derecho a Decretar la Caducidad de la Concesión, sin la intimación judicial o extrajudicial en los siguientes casos:

  1. Cuando el concesionario contravenga las obligaciones establecidas en el contrato, configurándose las causales detalladas en las cláusulas punitivas (Art.22).
  2. Cuando por dolo, culpa o negligencia el Concesionario produzca daño grave al inmueble o desafección de sus condiciones originales.
  3. Si el concesionario no se ajustare estrictamente al uso propuesto y aceptado.
  4. Si el concesionario incurriera en falta de pago de dos cánones en el plazo previsto.
  5. Cuando el concesionario ceda o alquile en cualquier forma la concesión otorgada.
  6. Cuando se compruebe la venta o suministro libre o encubierto de cigarrillos, bebidas alcohólicas o estupefacientes en todas sus formas, variedades y proporciones.
  7. Cuando el concesionario o sus empleados incurran en actitudes o manifestaciones reñidas con la moral y las buenas costumbres.
  8. Cuando el concesionario no observe las pautas de higiene y buen estado que garantice la calidad de los alimentos que se expendan.
  9. Cuando algún integrante del personal de la explotación no cuente con la libreta sanitaria después de haber sido intimado a que regularice su situación.
  10. Cuando el concesionario haya llegado al límite de tres sanciones por el no cumplimiento de pautas contractuales.

ARTÍCULO 9: CONSECUENCIAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO

En el caso de la extinción del contrato por rescisión declaratoria por culpa del concesionario, ello traerá aparejado la pérdida del depósito de garantía y el derecho a reclamar los daños y perjuicios resultantes que pudieran producírsele con motivo del incumplimiento.

ARTÍCULO 10: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DEL CONCESIONARIO

Su concesión cesará con la muerte del concesionario, disponiéndose en tal caso al llamado a una nueva licitación.

ARTÍCULO 11: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO EN LA EXPLOTACIÓN DE LA UNIDAD

El concesionario deberá contar con las instalaciones, equipos y personal necesarios para prestar servicio eficiente al alumnado, extremando recaudos para que no se interfiera o se moleste la labor docente y la actividad escolar.

El concesionario deberá:

  1. Brindar los servicios de quiosco y fotocopiado, siendo este último no excluyente, debiendo colocar la situación al respecto en las hojas de antecedentes en el lugar previsto.
  2. Exigir al personal vestimenta acorde al ámbito escolar.
  3. Mantener en perfectas condiciones de higiene el local, elementos y utensillos que lo integran, debiendo cumplimentar además todas las condiciones de seguridad, higiene y salubridad del municipio dentro del cual se halle ubicada la escuela.
  4. Requerir por escrito todo tipo de autorización tendiente a realizar modificaciones de los bienes y prestación de servicios no incluídos en la propuesta original.
  5. La instalación objeto de la sesión de uso no podrá tener otro destino que el previsto en la presente norma.
  6. La instalación en donde tenga asiento la explotación del quiosco en todas sus categorías, no podrá usarse en ninguna de sus partes como vivienda, dejándose establecida la prohibición.

ARTÍCULO 12: PERSONAL QUE TRABAJA EN LA UNIDAD DEL QUIOSCO

El concesionario es directamente responsable del personal que trabaja en la unidad, en relación a su conducta y moralidad.

Será también el único responsable de las remuneraciones, cargas sociales, indemnizaciones, accidentes de trabajo y cualquier otra erogación que se produzca como consecuencia de la relación que surja con el personal que trabaje en el quiosco, debiendo responder solidariamente ante las demandas que puedan presentarse.

ARTÍCULO 13: RESPONSABILIDAD CIVIL DURANTE EL PERÍODO DE CONCESIÓN

Durante la explotación del quiosco, el concesionario asumirá la responsabilidad exclusiva de los daños o perjuicios que pudiera ocasionar a personas o cosas de las que se sirva dentro del área de la concesión. Igualmente será responsable por el incumplimiento de la reglamentación e indicaciones de la autoridad escolar.

Asimismo será responsabilidad del concesionario el cumplimiento de las indicaciones que efectúe la Dirección del Establecimiento escolar, la que deberá ser consultada en ocasión de la implantación del servicio de quiosco, como las reformas y cambios que se pretendieren.

ARTÍCULO 14: PROHIBICIÓN AL PERSONAL DEL CONCESIONARIO

Se prohibe terminantemente que el personal del Concesionario realice o sea afectado a trabajos y/o gestiones de cualquier tipo en beneficio de la escuela; siendo responsabilidad del concesionario el cumplimiento de esta cláusula, bajo pena de caducidad de la concesión. Los perjuicios que surgieran por la infracción del presente artículo serán de exclusiva responsabilidad del concesionario, por las reclamaciones por daños y perjuicios que se entablen.

ARTÍCULO 15: SEGUROS

El concesionario deberá tomar a su cargo seguros para el personal bajo su dependencia y hasta que dure esta, con cobertura por accidentes de trabajo.

ARTÍCULO 16. PUBLICIDAD

El concesionario no podrá hacer publicidad de los productos que vende fuera de los límites de la concesión.

ARTÍCULO 17: REFERENTE AL CANON BÁSICO

El canon básico  ha sido fijado por la Asociación Cooperadora en pesos cuatrocientos veinte  ($420,00) mensuales como orientación al oferente del monto a depositar como garantía, el mismo necesariamente deberá ser superado en la oferta para poder optar a la adjudicación.

El presente canon está basado en una matrícula de 900 alumnos el cual se actualizará al comienzo de cada ciclo lectivo, según el porcentaje de aumento o disminución de la matrícula.

Se informa además que bajo ningún concepto el canon básico podrá ser reducido, tomándose los días de paro docente, desinfección, jornadas de capacitación docente, etc. como un riesgo comercial por parte del concesionario.

ARTÍCULO 18: PRECIOS

Los precios que podrá cobrar el concesionario por los productos que ofrece serán previamente autorizados por la Comisión Directiva. Los mismos serán un 10 % (diez por ciento) inferiores a los precios fijados oficialmente o, en su defecto a los vigentes en el comercio local.

Los que corresponden a librería serán un 20% (veinte por ciento) mas bajos, los precios una vez aprobados, serán exhibidos de tal forma que se asegure su difusión.

ARTÍCULO 19: PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

Las propuestas se presentarán a sobre cerrado. El sobre N° 1 “ REQUISITOS Y ANTECEDENTES DEL OFERENTE” y el sobre N° 2 “ OFERTA”.

El sobre correspondiente a “REQUISITOS Y ANTECEDENTES DEL OFERENTE” contendrá:

  1. Monotributo (en trámite).
  2. Hoja N°1 debidamente completada en todos sus puntos (datos del oferente).
  3. Certificación Policial de domicilio.
  4. Aval de Institución, Empresa o Ente Oficial o Privado, Funcionario o Ejecutivo que opera como presentación del oferente.
  5. Acompañar garantía propietaria.
  6. Recibo de compra del pliego y pliego.
  7. Declaración de oferente por la cual se somete a la jurisdicción del Departamento Judicial de La Plata, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponder, incluso el Federal.
  8. Declaración que el oferente conoce el lugar y las condiciones de la explotación que licita.
  9. Declaración que acepta todas y cada una de las cláusulas y anexos que formen parte de la presente norma y pliego de bases y condiciones.

El sobre correspondiente a “OFERTA” contendrá:

  1. En su exterior la inscripción OFERTA y contendrá la hoja N° 2 debidamente cumplimentada.
  2. Cuando difieran los montos expresados en letras con los consignados en números valdrá el monto expresado en letras.

Este sobre no se abrirá en caso de que el sobre N° 1 halla sido impugnado por la falta de cumplimiento de los requisitos allí exigidos.

ARTÍCULO 20: APERTURA DE PROPUESTAS

La apertura será de la siguiente forma:

  1. Sobre N° 1 REQUISITOS: Lugar de apertura en el Establecimiento donde funcionará el quiosco en la fecha y hora prevista en la carátula.
  2. Sobre N° 2 OFERTA: Idem al N° 1 una vez efectuada la apertura de todos los sobres N°1.

ARTÍCULO 21: RETRIBUCIONES AL CONCESIONARIO

Serán únicamente las que perciba por margen de ganancias y tarifas correspondientes a los productos que vende y servicios que presta, que serán aprobados por la comisión Directiva con conocimiento de la Dirección del Establecimiento.

ARTÍCULO 22: CLÁUSULAS PUNITIVAS

Procedimientos:

Constatada la infracción, la Comisión Directiva o su Representante labrará un acta en presencia del Concesionario y tendrá tres (3) días para presentar el descargo en forma escrita aportando pruebas que haga a su defensa.

Sanción:

Luego de ser recibido el descargo y en el plazo de cinco (5) días, se confirmará o no la sanción, siendo pasible en caso de un (1) apercibimiento, constituyendo causal de caducidad la acumulación de tres (3) apercibimientos durante el ciclo lectivo escolar.

En todos los casos de sanción se comunicará a la Dirección de Cooperación Escolar por medio del Consejo escolar.

Sanción de revocación:

Será pasible de dicha sanción el concesionario que transgreda:

  1. La prohibición de vender alcohol en cualquier variedad, tipo y proporción, tabaco, droga o cualquier otro elemento o substancia nociva para los alumnos, como así también se compruebe fehacientemente que el personal de la concesión tenga relación con el tráfico, producción o distribución ilícita de alguno de los productos prohibidos.
  2. Igualmente se sancionará con la caducidad de la concesión si el concesionario o sus dependientes incurrieran en manifestaciones reñidas con la moral y las buenas costumbres.
  3. Se penará también con la caducidad, la comprobación del expendio de alimentos y/o golosinas en mal estado o que los mismos puedan traer aparejados trastornos o riesgos a los alumnos.

Procedimiento de caducidad:

En los casos en que el concesionario sea pasible de Sanción de Caducidad se procederá en orden al siguiente detalle:

  1. La Asociación Cooperadora que constate la infracción elevará al Consejo Escolar un informe con la síntesis de los hechos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de labrada el Acta de Constatación de la infracción.
  2. El Consejo Escolar dispondrá de la caducidad dentro de los cinco (5) días hábiles.

ARTÍCULO 23: DERECHO DE PRIORIDAD

Estará a favor de quien halla estado desempeñándose en la explotación en los últimos tres (3) años inmediatos anteriores a la fecha de apertura de la licitación y que a juicio de la Asociación Cooperadora haya cumplido con eficiencia en cometido de la explotación. Asimismo el oferente con derecho de prioridad deberá manifestar su decisión de mejorar en un diez por ciento (10%) la mayor oferta válida y que en todos los casos deberá superar el canon básico.

ARTÍCULO 24: ÚNICA OFERTA

En el caso de que hubiera una sola oferta válida por falta de otras o rechazo de las restantes ello no significará obstáculo alguno para que la adjudicación se lleve a cabo, siempre y cuando esta oferta se ajuste a las condiciones exigidas. Asimismo la existencia de una sola oferta no obliga en modo alguno a la Asociación Cooperadora a aceptar la misma con pleno derecho.

ARTÍCULO 25: IGUALDAD DE OFERTAS

En caso de igualdad de canon ofrecido, calidad y condiciones entre dos o mas oferentes, se llamará a los proponentes que se encuentren en esta situación a mejorar sus ofertas en un sobre cerrado en un plazo que no exceda los cinco (5) días hábiles posteriores al acto de licitación.

De continuar la igualdad se procederá a la adjudicación por sorteo.

ARTÍCULO 26: IMPUGNACIONES

La Asociación Cooperadora podrá disponer que las impugnaciones que se realicen sean tratadas en situaciones separadas dentro de los cinco (5) días hábiles. No quedan comprendidas aquellas referidas a la validez del Acto y las que refiriéndose a determinadas ofertas fueran de puro derecho, las que se resolverán en el expediente principal.

ARTÍCULO 27: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

Dentro de los quince (15) días corridos de realizada la licitación, se reunirán el Consejo escolar y la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora a fin de evaluar las propuestas. Se adjudicará la concesión de la explotación al proponente cuya oferta se haya considerado la mas conveniente para los intereses de la Asociación Cooperadora y de los alumnos, correspondiendo fundamentar en Acta, la decisión adoptada.

ARTÍCULO 28: GARANTÍA DE CONTRATO

Notificada la adjudicación, el adjudicatario deberá constituir como condición previa a la firma del contrato y puesta en marcha de la explotación respectiva, una garantía de contrato que será igual al doble del valor del canon mensual ofrecido que será integrada dentro de los cinco (5) días de notificada.

Esta garantía será actualizada antes del 3 de marzo de cada año y restituida al finalizar el contrato en reconocimiento de su cumplimiento.

ARTÍCULO 29: FIRMA DEL CONTRATO

Cumplidos los requisitos detallados en el artículo 28 se firmará el contrato y dentro de los diez (10) días de adjudicado, el adjudicatario deberá poner en marcha la explotación, bajo pena de caducidad, con pérdida de la garantía entregada.

ARTÍCULO 30: INVENTARIO DE UNIDADES A EXPLOTAR

La Asociación Cooperadora entregará en caso de existir, la instalación del quiosco mediante Acta Inventario donde constará expresamente el estado en que se reciba, así como las mejoras y/u obras realizadas.

Cuando se constaten roturas o deterioros atribuibles al concesionario, por falta de mantenimiento del quiosco, se afectará la garantía del contrato, constituida en parte proporcional para la reparación que hubiere que realizar.

ARTÍCULO 31: DE LAS MEJORAS

Las mejoras se harán con expresa autorización de la autoridad escolar pertinente. Estas, finalizada la concesión, quedarán a beneficio del establecimiento.

ARTÍCULO 32: ATENCIÓN AL PÚBLICO

Los horarios de atención al público de la unidad a explotar serán únicamente los correspondientes a los recreos. En caso de atender fuera de esta fracción horaria, deberá contar el Concesionario con la autorización previa del Personal Directivo del Establecimiento.

ARTÍCULO 33: DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

De acuerdo a la Circular 009/00 del 28 de Julio del 2000 que modifica la Circular 002/99, de la Dirección de Cooperación Escolar referente a quioscos, el concesionario instalará un medidor de energía eléctrica, siendo su responsabilidad el pago de la instalación y la provisión del servicio, entregando copias de los pagos a la Asociación cooperadora.

En caso de utilizar la fase del Establecimiento, el concesionario deberá instalar un medidor en la unidad a explotar, comprometiéndose a abonar del 1 al 5 de cada mes depositando en la cuenta correspondiente a la D.G.C.y E., Cuenta N° 1581/5, Dirección de Contabilidad y Finanzas ( ver Art.42 del Anexo II de la Resolución 315/89 modific. Por las Res.493/90 y 631/94 y convalidada por la Res. 1218/90) lo consumido.

ARTÍCULO 34: PAGOS DE LOS SERVICIOS

Si el concesionario utiliza la fase eléctrica del establecimiento, la Asociación Cooperadora, una vez finalizado el período de la concesión, tiene derecho a retener la garantía de depósito correspondiente a dos (2) cánones mensuales, hasta tanto se compruebe (con recibos documentos) que los pagos de consumo de luz se han abonado en su totalidad en tiempo y forma.

ARTÍCULO 35: OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

El objeto de la contratación es otorgar la explotación PRECARIA Y REVOCABLE (Artículo 28 inc. A del Decreto Ley 95/33) de un quiosco instalado en el local de la Escuela de Educación Media Nº 1 de General Pueyrredon quedando sometido en todos los casos y aspectos no previstos por el Decreto N° 4767/72, modificado por el Decreto N° 355/73 y por el Decreto Ley N° 9533/80 capítulo IV.

ARTÍCULO 35: ENTREGA Y APERTURA DE LOS SOBRES

Se recibirán los sobres y los pliegos, en la Escuela de Educación Media Nº 1 (Maipú 5225) de lunes a viernes de 8:00 a 11:00 hs hasta el día martes 19 de mayo de 2009. Los sobres y los pliegos estarán firmados al pie en todas las hojas. La apertura de los mismos se realizará el jueves 21 de mayo de 2009  a las 13:30