- Ley General de Educación Nº 4449

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Se transcriben los párrafos específicos sobre padres y cooperadoras para no hacer engorrosa la búsqueda. Si necesita el texto completo puede dirigirse a www.escolares.com.ar

LEY 4.449
GENERAL DE  EDUCACIÓN

  • CAPITULO III
    UNIDAD Y COMUNIDAD EDUCATIVA
  • Artículo 94: La unidad educativa es la institución formal de enseñanza - aprendizaje y el  espacio físico y social que dispondrá de autonomía funcional, administrativa y  pedagógica necesaria para elaborar y ejecutar su proyecto institucional, el que deberá enmarcarse en los  lineamientos y objetivos generales de la política educacional y dar prioridad a las exigencias específicas de su realidad local y regional.
  • Artículo 95: La organización de la unidad educativa responderá a los siguientes criterios:
    a) Prácticas educativas democráticas y flexibles.
    b) Generación de interrelación permanente entre los diversos actores institucionales.
    c) Interacción con las distintas organizaciones de su entorno.
    d) Utilización de la infraestructura edilicia para el desarrollo de actividades de extensión social y cultural, respetando aspectos relativos a la especificidad de la institución.
    e) Definición clara, concreta y precisa del Proyecto Educativo Institucional.
    f) Adecuación de los recursos que se le asignen en la ejecución del Proyecto Educativo Institucional a los objetivos del mismo.
    g) Calidad, eficiencia y eficacia en la gestión administrativa y organizacional.
    h) Capacitación, perfeccionamiento y actualización de los recursos humanos para la administración escolar.
    i) Evaluación permanente que genere un proceso de retroalimentación, en una dinámica de autogestión.
  • Artículo 96:  Las unidades educativas contarán con una estructura organizativa flexible, eficiente y eficaz, que asegure la participación democrática de la comunidad educativa. El Director de la unidad educativa y el Consejo de Unidad Educativa desempeñarán funciones específicas, compartidas y concertadas, conforme la presente ley y su reglamentación.
  • Artículo 97: El  Director de la Unidad Educativa será el responsable de la conducción de la misma ante el Estado Provincial.
    El cargo de Director será cubierto de acuerdo con las normas y requisitos establecidos  en el Estatuto del Docente.
  • Artículo 98: Las funciones del Director y del Vicedirector serán especificadas en la reglamentación de esta Ley.
  • Artículo 99:  La comunidad educativa estará integrada por el personal docente y  no docente de la unidad educativa, padres, educandos, ex - alumnos, representantes de organizaciones sociales, sindicales docentes reconocidas, centros de estudiantes y por otras instituciones comprometidas con la función educativa.Participará en el desarrollo de las actividades educativas y culturales, a través del Consejo de Unidad Educativa, colaborando democrática y solidariamente, respetando las competencias técnico - pedagógicas del personal directivo y docente.
  • Artículo 100: La comunidad educativa establecerá normas de convivencia institucional, de acuerdo con las pautas generales establecidas por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en el Reglamento General de Enseñanza.

CAPITULO IV
CONSEJOS ESCOLARES ELECTIVOS -  CONSEJO DE UNIDAD EDUCATIVA

  • Artículo 101: La función de los Consejos de Unidades Educativas será la de participar en  la organización y gestión de la unidad educativa y en todo aquello que haga al apoyo y mejoramiento de la calidad de la educación, sin afectar el ejercicio de las responsabilidades directivas y docentes.
  • Artículo 102:  El Consejo de Unidad Educativa estará integrado por personal directivo, que ejercerá la Presidencia y representantes de la comunidad educativa, según lo fije la reglamentación. Todos los integrantes del Consejo de Unidad Educativa serán elegidos democráticamente por sus pares, con excepción de las autoridades de las  unidades educativas.
  • Artículo 103: La comunidad educativa podrá conformar organizaciones de apoyo que participarán en la organización y gestión de la unidad educativa, según su propia opción y de acuerdo con el proyecto institucional específico.
  • Artículo 104: Las formas de elección de los representantes, su representación numérica, las pautas para la elaboración del reglamento interno, los requisitos para ser miembro consejero o integrante y todo otro aspecto relativo a la formalización de las actividades de los Consejos de Unidad Educativa y otras organizaciones de apoyo cuyos miembros sean electivos serán fijados por la normativa respectiva, la que deberá contemplar las especificidades de los distintos ciclos, niveles, regímenes especiales  y servicios del Sistema Educativo, la población escolar, la planta funcional docente y la ubicación geográfica de las unidades educativas.

TITULO IX:
DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

  • CAPITULO II
    DE LOS PADRES
  • Artículo 107:  Los padres, o quien los sustituyera legalmente, tienen los siguientes derechos:
    a) Ser reconocidos como agente natural y primario de la Educación.
    b) Elegir para sus hijos, la institución educativa cuyo marco axiológico concuerde con sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas, siempre que ellas sean respetuosas del bien común, del sistema democrático y de la presente ley.
    c) Participar del proceso educativo y las actividades de las unidades educativas, en forma individual o a través de los órganos colegiados representativos de la comunidad educativa, respetando las funciones de orden técnico - pedagógico.
    d) Ser informados en forma periódica acerca de la evolución y evaluación de los aprendizajes de sus hijos.
    e)  Recibir apoyo psicopedagógico, en caso de dificultad en el proceso de aprendizaje de sus hijos.
    f) Contar con los servicios educativos necesarios para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria de sus hijos, en el radio de su domicilio.
  • Artículo 108: Los padres, o quien los sustituyeran legalmente, tienen los siguientes deberes básicos:
    a) Hacer cumplir a sus hijos, con la educación  obligatoria. Las autoridades educativas establecerán las acciones complementarias para la concretización de esta obligatoriedad, cuando sea necesario.
    b) Asistir, con sentido amplio y solidario, al proceso educativo que sus hijos desarrollen en el ámbito escolar o fuera de él.
    c) Respetar y hacer respetar a sus hijos las normas de convivencia de la unidad educativa.

  • Sanción: 15/10/1997.
    Veto parcial: Expte. 745/97.
    Insistencia: 10/12/97
    FUENTE: Resolución 453/97 - Cámara de Diputados.
    COLABORACIÓN: Dirección de Comisiones.
    ASISTENCIA TÉCNICA: Secretaría Técnica de Extensión Parlamentaria.


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