Sobre las Cooperadoras Escolares

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Sobre las Cooperadoras Escolares

La Ley Federal de Educación N° 24.195, en el contexto de la Transformación Educativa, promueve el desarrollo de actividades -en el marco la Institución Escolar- que colaboren y favorezcan el servicio educativo en condiciones cualitativas optimas.

En tal sentido la Cooperadora es la Asociación Intermedia de mayor raigambre en el medio escolar, que por extensión interpretativa podría encuadrarse en los artículos 5 inc. t) y 42 del citado texto legal.

Artículo 5: El Estado Nacional deberá fijar los lineamientos de la política educativa respetando los siguientes derechos principios y criterios:

Inc. t) El derecho de los padres como integrantes de la Comunidad Educativa a asociarse y a participar en organizaciones de apoyo a la gestión educativa.

Artículo 42: La comunidad educativa estará integrada por directivos, docentes, padres, alumnos/as, ex-alumnos/as, personal administrativo y auxiliar de la docencia y organizaciones representativas, y participará según su propia opción y de acuerdo al proyecto institucional específico en la organización y gestión de la unidad escolar, y en todo aquello que haga al apoyo y mejoramiento de la calidad de la educación, sin afectar el ejercicio de las responsabilidades directivas y docentes.

Asumiendo los lineamientos de la Ley Federal, El consejo General de Educación, mediante la Resolución N°2.550, preciso las decisiones políticas y administrativas sobre la materia a la Dirección de las Unidades Escolares de la Provincia:

Artículo 19°: La Dirección de la unidad escolar, deberá propiciar la creación de entidades de apoyo a la gestión escolar y asesorarlas, posean o no, personería jurídica (cooperadoras, asociaciones de padres, centros estudiantiles, ex alumnos consejo escolares consultivos y otros).

Artículo 20°: Recordar a los señores directores de los establecimientos que el manejo de dinero de las cooperadoras, su rendición, depósito en bancos. Etc. sea realizado por la comisión directiva de esa asociación, limitándose los directores a poner en conocimiento de los mismos cuales son sus necesidades existentes, priorizarlas y solicitar su satisfacción.

De lo expuesto, se deduce la necesidad de un proyecto que proponga la regulación específica de las Cooperadoras Escolares, en un marco legal acorde a sus funciones y misiones. Ello permitiría superar la situación de inestabilidad e incertidumbre en la que se encuentran.

Hoy las Cooperadoras actúan, formalmente, gestionando la Personería Jurídica como Asociaciones Civiles y materialmente, funcionan de hecho.

NOTA: Con el objeto de la elaboración del proyecto con las normativas para el Registro y Funcionamiento de las Cooperadoras con Personería Jurídica y sin ella, realizamos visitas a los establecimientos con el objeto de recolectar material documental y vivenciar el funcionamiento. Culminada esta etapa se presentara el informe final.