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Padrinazgo Escolar - Decreto 168

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PADRINAZGO ESCOLAR  Decreto Nº168
Decreto Nº 039 -
    
Decreto Nº 201

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 09 MAY 2000.

V I S T O:
Lo dispuesto mediante Decretos C. D. n°036 del 11 de febrero y n° 073 del 10 de marzo del corriente año, respectivamente, en materia de contención del gasto público; y,

CONSIDERANDO:
Que dentro del marco de la Ley n° 4989 de Emergencia Económico - Financiera se dispuso, a través de los referidos decretos de Presidencia, una serie de medidas de administración destinadas a lograr un eficiente y austero uso de los recursos públicos presupuestariamente asignados a esta Cámara de Diputados;

Que en tal sentido se logró una importante reducción en la ejecución del gasto correspondiente al primer cuatrimestre del ejercicio 2000, sin afectar el normal desenvolvimiento del servicio y sin prescindir del personal que integra la dotación permanente y transitoria de la Cámara;

Que la proyección de las economías alcanzadas permite prever un significativo ahorro de recursos en lo que resta del año, especialmente en materia de gastos corrientes (energía eléctrica, agua, teléfono, gas, alquileres, pasajes y viáticos, cortesía y homenaje, gastos protocolares, gastos de vigilancia, publicidad, limitación en el uso de vehículos oficiales, combustibles y otros), a los que debe sumarse la disminución de las erogaciones en la partida de personal por la falta de cobertura de cargos de nivel político, la reducción de sueldos de los funcionarios y el aporte del diez por ciento de los adicionales remunerativos que perciben los agentes con ingresos superiores a los cuatrocientos pesos mensuales;

Que el esfuerzo compartido en pro de alcanzar las metas fijadas debe redundar, a la par de la consecución del equilibrio fiscal que se ha fijado como objetivo de gobierno, en políticas enderezadas a atender a los sectores socialmente más desprotegidos, en particular niños y jóvenes en edad escolar que cursan sus estudios en establecimientos educativos de la provincia; de manera preferente, los que funcionan en el interior con niveles de tercera y cuarta categoría, que son precisamente aquellos a los que concurren los hijos de familias más humildes en localidades con población escasa o dispersa y que cuentan con menores oportunidades relativas;

Que esta Cámara de Diputados tiene implementado un sistema de becas estudiantiles para colaborar en la educación de los hijos de las familias más carenciadas, programa que es necesario complementar con acciones que alcancen a un universo de alumnos más extendido;

Que con ese propósito, se estima conveniente instrumentar un sistema de Padrinazgo Escolar a fin de asistir a los comedores escolares que funcionan en las escuelas mencionadas, reforzando los recursos que reciben esos establecimientos escolares de parte del área de acción social dependiente del Poder Ejecutivo, con la señalada finalidad;

Que deben adoptarse las medidas necesarias para posibilitar que el aporte de aproximadamente Pesos Doscientos Mil ($ 200.000) a efectuar por la Cámara a lo largo de ocho meses, se distribuya equitativamente entre todos los establecimientos educativos de tercera y cuarta categoría, por lo que la asignación de los recursos deberá efectuarse a grupos de 150 escuelas por vez y por periodos cuatrimestrales;

Que de ese modo se estará cumpliendo con un elemental deber de solidaridad social al destinar parte del ahorro o economías realizadas en la Cámara a los sectores más necesitados y los saldos remanentes a enjugar el déficit fiscal de la Provincia;

Que el artículo 7° de la Ley n° 4965 de Presupuesto del Poder Legislativo, prorrogada en su vigencia para el Ejercicio 2000 en virtud de lo establecido por el artículo 25 de la Ley n° 4938 de Administración Financiera, autoriza a disponer las reestructuraciones presupuestarias que resulten pertinentes con la única limitación de no superar el monto total de las erogaciones fijadas en su artículo 1°;

Por ello y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16° y concordantes del Reglamento Interno de la Cámara,

EL PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

D E C R E T A :

ARTICULO 1º.- Institúyese el sistema de Padrinazgo Escolar ? Cámara de Diputados, a TRESCIENTOS (300) establecimientos escolares de la provincia, de tercera y cuarta categoría, correspondientes a los niveles de educación inicial, general básica, polimodal y regímenes especiales, que por mitades, en forma rotativa y por periodos cuatrimestrales se nominarán por separado.

ARTICULO 2º.- El beneficio instituido por el artículo primero consistirá en una ayuda económica a cargo de la Cámara de Diputados por los importes parciales que mensualmente se determine para cada establecimiento escolar, en proporción a su matrícula, hasta alcanzar una erogación total de Pesos Veinticinco mil ($ 25.000) por mes. El aporte mensual a cada establecimiento educacional no podrá ser inferior a Pesos Cincuenta ($ 50) ni superior a Pesos Cuatrocientos ($ 400).

ARTICULO 3º.- Los importes que se hagan efectivos a las autoridades de los establecimientos educativos beneficiados deberán ser destinados a atender, de manera complementaria a los aportes que reciben de los programas sociales específicos, las necesidades nutricionales de los alumnos y la optimización del funcionamiento del comedor escolar.

ARTICULO 4º.- El beneficio instituido por el presente decreto se extenderá desde el 1° de mayo al 31 de diciembre de 2000.

ARTICULO 5º.- La erogación que demande el cumplimiento del presente se atenderá con las economías realizadas y las que deberán efectuarse en la ejecución presupuestaria del ejercicio 2000, conforme a los créditos aprobados en la Ley n° 4965 de Presupuesto del Poder Legislativo para el ejercicio 1999, prorrogado conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley n° 4938 de Administración Financiera.

ARTICULO 6º.- Las autoridades de los establecimientos educativos y los responsables de los respectivos comedores escolares, según corresponda, deberán rendir cuentas a la Dirección de Tesorería de la Cámara de Diputados, con carácter de declaración jurada y dentro de los treinta días de recibido cada aporte mensual, del gasto realizado y destino asignado al subsidio. La falta de rendición de cuentas en tiempo y forma determinará la automática suspensión de cualquier otro aporte al establecimiento educativo o comedor escolar incurso en falta, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren corresponderles a quienes hubieran incurrido en tal omisión.

ARTICULO 7º.- Por Secretaría Administrativa se procederá a elaborar, a través de las áreas competentes, proyecto de decreto de reestructuración de partidas presupuestarias que posibilite atender el gasto, imputándose el mismo al Inciso 5°, Partida Principal 7° - Transferencias Corrientes ? Transferencias a Instituciones Provinciales y Municipales.

ARTICULO 8º.- Hágase conocer al Plenario del Cuerpo lo dispuesto por el presente instrumento y tomen conocimiento a sus efectos las Direcciones de Administración y Contaduría, de Tesorería y de Auditoría Interna; cumplido archívese.

DECRETO C. D. Nº 168
 
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