Estatutos de Chubut

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Reglamento y Estatuto Modelo Res. 1186

Modelo de Estatuto para las Asociaciones Cooperadoras de la Provincia de Chubut Indice Reglamento de las Asociaciones Cooperadoras de la Provincia de Chubut

  • Resolución 1186 Capítulo I: De la Denominación , Objeto y Domicilio
  • Capítulo II: Del Patrimonio Social y los Recursos
  • Capítulo III: De los Asociados
  • Capítulo IV: De los Derechos y Obligaciones de los Asociados
  • Capítulo V: De las Autoridades, Administración y Gobierno
  • Capítulo VI: De las elecciones
  • Capítulo VII: Los Miembros de la Comisión Directiva
  • Capítulos VIII y IX: Beneficios y Disposiciones generales Disposiciones transitorias De la Inscripción y Actualización de datos

Reglamento sobre Cooperadoras Aprobado por Resolución Nº 1186 del 8 de agosto de 1977, Expte. Nº 848-C-77.

  • Artículo 1º) Toda escuela provincial deberá contar con una Asociación Cooperadora.
  • Artículo 2º) Para la constitución, el Director de la escuela podrá convocar en el local de la misma, a los padres de los alumnos, vecinos en general y todas aquellas personas que sientan interés por los problemas de la educación del niño.
  • Artículo 3º) Las autoridades escolares deberán fomentar por todos los medios la constitución de asociaciones cooperadoras, prestándoles el máximo concurso a fin de facilitar su funcionamiento y progreso.
  • Artículo 4º) Las cooperadoras escolares serán consideradas entidades de bien público, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.613, en virtud de lo cual, estarán exentas del pago de sellado de actuación, impuestos, tasas y derechos en los actos y gestiones que realicen específicamente para las escuelas.
  • Artículo 5º) Toda asociación cooperadora, al constituirse, solicitará su reconocimiento, por el Consejo Provincial de Educación.
  • Artículo 6º) Formará parte de la Cooperadora Escolar el director de la escuela, que ejercerá una acción esencialmente de asesoramiento, siendo miembro consultor permanente de la Comisión Directiva, y un maestro por cada turno en carácter de vocales, los que serán designados por el director de la escuela.
  • Artículo 7º) En las escuelas de ubicación desfavorable y muy desfavorable, podrá un docente desempeñar el cargo de secretario, siempre que fuera electo por la asamblea.
  • Artículo 8º) Fuera del personal especificado en los artículos 6to y 7mo., ningún otro personal podrá integrar la Comisión Directiva.
    Serán funciones esenciales de las Cooperadoras Escolares: a)Estrechar los vínculos de unión entre hogar y escuela. b) Facilitar por todos los medios la obra de la escuela, procurando hacer más efectiva y vasta su proyección al medio social colaborando en todas aquellas actividades periescolares. c) Colaborar para el mejor cumplimiento de la Ley de Educación, especialmente en lo que se refiere a obligatoriedad escolar, procurando por todos los medios la mejor asistencia de los alumnos a clase (Artículo 9º de Ley 40). d) Velar por el bienestar y la salud del escolar, para lo cual coordinará su acción con Sanidad Escolar y con otras instituciones de asistencia social. Colaborar y contribuir para la instalación y mantenimiento de los servicios asistenciales para escolares y servicios de alimentación para los alumnos necesitados. e) Procurar que las escuelas estén lo mejor dotadas que sea posible, llevando a las mismas todos aquellos elementos que puedan contribuir a su mayor eficacia. f) Proponer a las autoridades escolares toda clase de iniciativa, relacionada con la escuela y su obra. g) Fomentar el hábito de la lectura colaborando en todo sentido para asegurar la mayor eficacia del Centro de Lectura, que con carácter público funcione en la escuela. h) Organizar conferencias, cursos, certámenes, exposiciones y todo tipo de actos de extensión cultural destinados a los niños y padres de familia.

Estatuto Club de Madres Modelo

Club de Madres Conforme al Reglamento General de Escuelas dependientes del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Chubut -

Artículo 142º).- En cuanto a los clubes de Madres cuya acción generalmente se circunscribe a brindar apoyo a aspectos específicos o modalidad de enseñanza dentro de la vida escolar (ropero escolar, servicio de refrigerio o comedor, clubes y cooperativa escolares, excursiones y viajes de estudio, enseñanza preescolar, etc.), podrán constituirse por iniciativa de las madres de alumnos, en cuyo caso, el director de la escuela oficializará su organización ajustándola a las prescripciones contenidas en el presente Reglamento. Este requisito deberá obviarse cuando esta acción se cumpla a través de una subcomisión, complementaria de la Asociación Cooperadora.
Conviene señalar que será de responsabilidad del director armonizar la acción de las asociaciones subsidiarias, evitando superposición de esfuerzos e implementado toda forma de mutua complementación y apoyo.

Artículo 149º).- De conformidad con lo expresado en el artículo Nº142, se agrega a continuación un modelo de Estatuto para la constitución del Club de Madres.

Estatuto ex-alumnos Modelo

Asociación de Ex-Alumnos Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Chubut - artículo Nº 147

La escuela ha de cumplir fundamentalmente una función de carácter social. Este imperativo surge de la índole del sujeto de la educación, del hombre, integrado en una comunidad y por la naturaleza exclusivamente social del hecho educativo que en el seno de la comunidad, por ella y para ella se realiza, y por la condición de la propia escuela, comunidad vital y educativa, inmersa en el medio social al que sirve.

Para vigorizar y afianzar su proyección en el campo social, la escuela ha de crear las instituciones destinadas a desarrollar sentimientos y prácticas de solidaridad y convivencia, al par que contribuyan a la solución de problemas de orden: material y espiritual. En la primera de estas tareas la acción de las asociaciones cooperadoras ha superado las expectativas más optimistas. La segunda estaría, básicamente, reservada a las asociaciones de ex alumnos, asignándoles una misión de marcado contenido espiritual en la realidad escuela - comunidad.

Para que esto sea realidad la escuela debe obrar con criterio definido en cuanto a lo que aspira y espera de sus ex alumnos. Más allá de lo que pudiera significar la ayuda material, los ex alumnos - producto del servicio- han de constituir la prolongación de la escuela y la realidad palpitante de sus logros encarnado en el ser social que, actuando, hace realidad los principios de amistad, compañerismo y solidaridad. Organizar y mantener la asociación de ex alumnos ha de constituir, en alguna medida, un desafío a que cada escuela pruebe la proyección de su obra en orden a valores tan significativos.

A continuación se brinda un proyecto de Estatuto para esta Asociación, sobre la base del mismo y con las adaptaciones que cada caso particular requiera, se podrá redactar el que más convenga al medio donde deberá desplegar su actividad.

Legislación y Reglamentos de Chubut

Legislación y Reglamentos de Chubut

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- Aportes del Municipio a las escuelas

Carta Orgánica Municipal del Municipio de Comodoro Rivadavia - Chubut
Para Imitar y pedir.
Varios son los antecedentes en el país -no muchos, es verdad- que demuestran, que el compromiso de las
Intendencias con la educación, no es solamente una declaración a principio del año o cuando se inaugura alguna obra. La Carta Orgánica Municipal del Municipio de Comodoro Rivadavia incorpora en su texto en forma clara esa normativa.

- Ordenanza 6830/99 Sobre el Transporte Escolar

Transporte Escolar Comodoro Rivadavia- cooperadoras.com.ar   
                  Ordenanza 6830/99 Sobre el Transporte Escolar

            EL HONORABLE CONCEJO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION MUNICIPAL
            DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
            .

            TITULO I - GENERALIDADES

            Articulo 1°: Todo vehículo que traslade exclusivamente alumnos de
            escuelas primarias, secundarias y/o jardines de infantes a título
            gratuito y/u oneroso, realizado desde el domicilio hacia las
            escuelas y colegios públicos o privados y viceversa, con automotores
            propios o contratados por ellos o los padres de, los alumnos,
            deberán poseer habilitación municipal para efectuar el servicio de
            transporte escolar.
              a) Propietario: Persona física, sociedad o establecimiento escolar
              que tiene a su cargo la prestación del servicio, debatido en este
              caso nombrarse representante legal a tal fin.
              b) Certificado de habilitación: Documento que atestigüe que el
              vehículo reúne las condiciones generales y de eficiencia técnica
              requeridas por las disposiciones en vigencia.
              c) Certificado de eficiencia técnica: Documento que acredite que
              el vehículo se encuentra en perfectas condiciones mecánicas y de
              seguridad, frenos, dirección, cubiertas, puertas, salidas de
              emergencia y luces reglamentarias.
            Artículo 2°: Los titulares de esta actividad, deberán reunir los
            siguientes requisitos:
              a) Ser mayores de edad o encontrarse legalmente emancipados.
              b) Exhibir documento de identidad y reunir condiciones y
              antecedentes de conducta compatibles con el servicio a prestar.
              c) Ser argentino nativo o naturalizado o extranjero habilitado
              para trabajar- en el país.
              d) Acreditar la titularidad del dominio del vehículo por
              habilitar. 0 el carácter de, condominio.
              e) Estar radicado en el ejido municipal.
              f) Haber contratado un seguro que cubra los riesgos de:
              responsabilidad civil y personas transportadas (menores y
              celadores sí correspondiere), por el monto mínimo que fije la
              Superintendencia Nacional de Seguros.
              g) Poseer libreta sanitaria.
              h) Poseer Licencia de conductor reglamentaria.
            Artículo 3°: No se habilitarán vehículos para el servicio escolar sí
            no son unidades carrozadas especialmente para el transporte de
            personas o adaptadas para ese fin por la industria.
              a) Los vehículos afectados al transporte escolar, deberán reunir
              en todo momento, condiciones que impliquen alta eficiencia,
              seguridad, confort e higiene.
              b) Esos rodados deberán ser pintados y/o tratados con sistema de
              ploteado con Blanco en la parte superior, pararles y techos
              siguientes colores distintivos: Blanco en la parte superior,
              parantes y techo anaranjado en la carrocería inferior admitiéndose
              el color natural metálico en las baguetas y/o una franja de no más
              de 15 centímetros de ancho a lo largo de la carrocería a media
              altura y de/ mismo tono del techo.
              c) Durante la prestación del servicio con escolares, llevará
              letreros visibles desde el exterior, con la leyenda 'ESCOLARES" en
              letras mayúsculas, tipo imprenta de la denominada "metro Black N°
              2" de color negro sobre un fondo anaranjado del mismo tono que el
              de la carrocería del vehículo, letras estas de no menos de 15 cm
              de alto y 15 cm de espesor. Estos letreros serán colocados uno a
              cada lado de la carrocería del vehículo en su parte media y debajo
              del nivel inferior de la ventanilla y otro, en la parte media
              trasera.
              d) Luces intermitentes tipo baliza que se encenderá, cuando se
              esté realizando el ascenso y descenso de escolares.
            Artículo 4°: La capacidad del pasaje, será determinada en el acto de
            la habilitación del rodado, de acuerdo a los asientos que posea el
            mismo, los que estarán debidamente fijados al piso, acolchados y
            tapizados en cuero o plásticos, que permitirá su fácil limpieza.
              a) Las medidas de estos tendrán como mínimo, una altura de 35 cm
              del piso, y su ancho mínimo será de 35 cm. para tina persona, y
              múltiplo de 40 cm. para dos o más personas, o sea 80 cm. , 120
              cm., etc. Su profundidad será como mínimo de 35 cm.
              b) Los espacios libres entre asientos, desde el borde delantero
              del mismo hasta la parte trasera del respaldo anterior, no podrán
              ser inferiores a 24 cm y los pasillos de circulación tendrán como
              mínimo 30 cm de ancho.
              c) Queda prohibido el uso de asientos provisorios, como asimismo
              transportar personas de pie.
              d) Las alturas mínimas interiores entre techo y piso serán de 105
              cm para camionetas, rurales y tipo "KOMBI" y de 170 cm para
              ómnibus y micro ómnibus.
              e) Los rodados deberán estar provistos de espejos retrovisores,
              uno del izquierdo, regulable por el conductor desde su asiento, y
              otro del lado derecho, ambos fijados en el exterior de la
              carrocería.
              f) Todos los rodados dispondrán de una puerta o salida de
              emergencia expulsaste o volcable que se pueda operar, tanto desde
              el interior como desde el exterior del vehículo.
              g) Deberán contar con un mínimo de dos (2) puertas, cada una de
              ellas en cada costado, y las que utilicen para el ascenso y
              descenso de los alumnos, no podrán ser accionadas por estos sino
              que deberán responder a la voluntad del conductor y comando del
              mismo. Cuando los automotores sean del tipo colectivo, se
              admitirán hasta dos puertas en su lado derecho, todas ellas
              provistas de pasamanos sólidamente fijados a la carrocería a fin
              de facilitar el ascenso y descenso de pasajeros. Delante del
              primer asiento y del lado de la puerta deberán tener una defensa
              que impida, en caso de maniobras bruscas, que los ocupantes puedan
              ser despedidos del interior del vehículo.
              h) Estarán provistos como mínimo de un matafuegos a base de polvo
              químico tríclase de 1 Kg. de carga neta, para rodados, camionetas
              rurales y tipo "KOMBI". de 2 ½ Kg. para micro ómnibus. Dichos
              elementos deberán hallarse en perfecto estado de funcionamiento, a
              la vista y alcance del conductor.
              i) Todos los cristales, en parabrisas y ventanillas, deberán ser
              de resistencia adecuada, inastillable o templados.
              j) Los vehículos deberán contar con clara iluminación interior
              durante las horas de luz artificial, la misma no deberá dificultar
              la visión de/ conductor y su instalación deberá ser embutida.
              k) El piso de los vehículos deberá estar recubierto con material
              de fácil limpieza, siendo requisito imprescindible, que reúnan las
              características de antideslizantes y carente de todo tipo de
              intersticios.
              l) Los vehículos deberán estar equipados con un botiquín de
              primeros auxilios aprobados por la autoridad sanitaria.
              m) Es obligación conjunta de propietarios y con la utilización de
              cubiertas en donde se note el marcado del dibujo de fábrica,
              debiendo tener esta una profundidad no menor de dos milímetros (2
              mm). .
            Artículo 5°: Los rodados al tiempo de la prestación de la solicitud
            de la Habilitación respectiva, no deberán corresponder a un modelo
            de más de diez (10) de antigüedad, de acuerdo a lo establecido en
            inciso b-1), del artículo 53°, capítulo 3° - Reglas para vehículos
            de transporte,
            Título 6° - La circulación de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449,
            debiéndose ajustar además a las normas de seguridad establecidas en
            la misma Ley que al momento de la sanción de la presente Ordenanza
            no contaran con los implementos adecuados exigidos.
            Artículo 6°: El rodado deberá llevar estampado Eón la puerta trasera
            derecha de la carrocería exterior, el número de habilitación
            perfectamente legible. Asimismo en su interior y a la vista, llevará
            un certificado otorgado por la entidad aseguradora que se halle en
            vigencia y en el que conste el tipo de seguro contratado.
            Artículo 7°: Los vehículos circularán conforme a lo determinado por
            la ley y código de tránsito, pero en ningún caso sobrepasarán las
            velocidades de 40 Km/h. en calles de zona urbana y de 60 km./h. en
            avenidas o rutas (Conforme Artículo. 51° Ley 24449). Asimismo y por
            razones de seguridad, cuando transporten niños, deberán hacerlo con
            sus puertas cerradas. Para dar cumplimiento al presente Artículo, se
            colocará un limitador de velocidad en las unidades.
            Artículo 8°: El ascenso y descenso de los alumnos transportados,
            sólo se permitirá por las puertas delanteras de los vehículos,
            debiendo detenerse en los lugares de destino de los mismos junto al
            cordón, en la acera correspondiente al domicilio o al
            establecimiento educacional al que concurre el alumno. Estos deberán
            descender sobre la acera nunca sobre la calzada.
            Artículo 9°: El certificado de habilitación otorgado a cada rodado,
            tendrá una validez de un año y podrá ser renovado hasta diez (10)
            días hábiles antes de su vencimiento, tendrá carácter exclusivo para
            transporte escolar, no pudiendo ser utilizado con otra finalidad
            contractual o comercial.
            Artículo 10°:En caso de que se comprobase alguna deficiencia, los
            vehículos deberán llevarse a inspección en el sector que fije la
            Dirección de Tránsito y Transporte. Cuando el vehículo tuviese una
            antigüedad de hasta cinco (5) años, la revisación se efectuará cada
            doce (12) meses. Si la antigüedad es de tiesta diez (10) años, será
            cada ocho (8) meses. Para renovación cuando la unidad no reúna las
            condiciones técnicas estipuladas se otorgará al responsable, un
            plazo de treinta días hábiles para el ajuste a dichas disposiciones,
            pero dentro del citado plazo el rodado no podrá prestar servicio. El
            mismo temperamento se adoptara en la oportunidad en que se
            comprobase alguna deficiencia.
            Artículo 11°: El propietario del vehículo deberá someter el mismo a
            una desinfección mensual por medio de la Dirección de Tránsito y
            Transporte. En caso de imposibilidad de desinfección por
            interrupción del servicio por causas fehacientemente justificadas,
            previo al reintegro al servicio, deberá cumplir con dicho requisito.

            Artículo 12°: Vencido el certificado de habilitación o el de
            eficiencia técnica, si el responsable no se presentaré a regularizar
            su situación dentro de los treinta (30) días hábiles, contados desde
            su vencimiento, se dispondrá la deshabilitación del rodado y
            caducidad del permiso respectivo.
            Artículo 13°: El cumplimiento de los requisitos exigidos por la
            presente Ordenanza será responsabilidad del propietario del rodado
            y/o sus condominio o del representante legal de la sociedad o
            establecimiento escolar que tenga a su cargo la prestación del
            servicio.
            Artículo 14°: Los propietarios y/o responsables de los vehículos
            habilitados, además de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de
            esta Ordenanza, comunicarán cualquier circunstancia que modifique el
            certificado de habilitación.
            Artículo 15°: Toda persona que se desempeñe como conductor, sea
            propietario o no de un automotor destinado al transporte escolar,
            deberá llevar y exhibir cada vez que le sea requerido por la
            autoridad competente la siguiente documentación:
              a) Licencia de conductor de la clase profesional expedida por la
              Corporación Municipal de Comodoro Rivadavia.
              b) Libreta Sanitaria en vigencia.
              c) Recibo de pago de patente en vigencia.
              d) Certificado de habilitación anual correspondiente.
              e) Certificado de eficiencia técnica en vigor.
              f) Certificado de desinfección y desinsectización, extendido
              mensualmente por la Municipalidad.
              g) Constancia de la contestación del seguro.
            Artículo 16°: Los ómnibus y/o micro ómnibus habilitados deberán
            contar con un celador o celadora cuando transporte más de un
            cincuenta por ciento (50 %) de alumnos del ciclo del pre-primario
            y/o jardín de infantes, que deberá ser mayor de dieciocho (18) años
            de edad, quien deberá poseer documento de identidad y Libreta
            Sanitaria extendida por esta Comuna en vigencia, debiendo exhibir
            los mismos cuando sean requeridos. Dicho personal deberá vigilar,
            cuidar y ayudar al ascenso y descenso de los escolares
            transportados, controlando la disciplina dentro de los vehículos.
            Artículo 17°: Todo vehículo particular afectado al servicio privado
            de transporte de escolares, habilitado al efecto por la
            Municipalidad estará obligado inexcusablemente a cumplir dicho
            servicio en días no laborables o no lectivos, cuando los niños que
            transporte habitualmente deban asistir- obligatoriamente a sus
            respectivo establecimientos educacionales o a los distintos lugares
            concentración para celebrar la conmemoración de fechas históricas.
            Artículo 18°: La Corporación Municipal de Comodoro Rivadavia
            publicará en los periódicos locales los vehículos habilitados con
            sus correspondientes números de habilitación, y dando a conocer,
            además, la titularidad de los mismos.


            TITULO II - PENALIDADES {mospagebreak}
            Artículo 19°: Los vehículos que no cumplen los requisitos exigidos
            por esta Ordenanza serán retirados del servicio e inhabilitados para
            su prestación anterior hasta tanto regularicen su situación.
            Articulo 20°: La violación del Artículo 2°, inciso "f"' y Artículo
            9° de la presente Ordenanza, hará pasible al infractor de ser
            sancionado con una multa consistente entre 13.000 módulos y 31.500
            módulos en caso de reincidencia. En el caso de ser reiterativo tal
            actitud y en la tercera vez que se incumpla lo sancionado en este
            artículo, se procederá a caducar automáticamente la habilitación.
            Artículo 21°: La violación a las obligaciones generales que se
            establecen en la presente Ordenanza serán sancionados con una multa
            que oscilará entre 500 módulos y 5000 módulos. cal TITULO III
            DISPOSICIONES TRANSITORIAS
            Artículo 22°: Todo vehículo de transporte escolar que no reúna las
            condiciones establecidas en la presente Ordenanza, Artículo 30°,
            Inc. b), tendrá un plazo hasta el 31 de Diciembre de 1999,
            transcurrida dicha fecha y de no cumplir con esta Ordenanza, se le
            retirará la habilitación correspondiente.


            TITULO III - CUPOS MÁXIMOS {mospagebreak}
            Articulo 23°: Se fijará en noventa y ocho (98) unidades el cupo
            máximo a habilitar, para el servicio destinado al Transporte de
            Escolares.
            Artículo 24°: Los prestadores actuales autorizados se detallan en el
            ANEXO I adjunto, que formando parte integrante de la presente, podrá
            ser modificado de acuerdo a las bajas y altas que correspondan con
            acuerdo a la aplicación de la presente Ordenanza por la autoridad de
            aplicación.
            Artículo 25°: Los prestadores que a titulo precario y provisorio
            figuran en el Anexo II de la presente, tendrán plazo hasta el 31 de
            Diciembre de 1999 para regularizar la situación. Transcurrida dicha
            fecha y de no cumplir con esta Ordenanza, se le retirará
            automáticamente la posibilidad de habilitación correspondiente.
            Quienes cumplimenten con lo estipulado para ingresar al sistema y
            que figuren en el Anexo II de la presente, pasarán a integrar el
            padrón definitivo, engrosando el número de cupo máximo establecido
            en el Artículo 23°) de la presente.
            Artículo 26°: Derógase toda normativa que se contraponga con la
            presente.
            Artículo 27°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, Dése al
            Diario de Sesiones, Publíquese en el Boletín Oficial, Regístrese y
            Cumplido ARCHÍVESE.
            DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DE REPRESENTANTES,
            EN LA NOVENA REUNION, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 10 DE
            JUNIO DE 1999.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

- Proyecto de Ley Fondo Provincial De Asistencia A Las Cooperadoras Escolares.(F.A.C.E.)

Proyecto De Ley : referente a la creación del Fondo Provincial De Asistencia A Las Cooperadoras Escolares.(F.A.C.E.)

Proyecto De Ley No: 111 Origen: Bloque Alianza UCR-Frepaso
Autor/Es: Lorenzo Carlos Alberto, Iralde Rolando Nestor -
Fecha Presentacion: 20/9

Resumen: referente a la creación del Fondo Provincial De Asistencia A Las Cooperadoras Escolares.(F.A.C.E.) 
 
Enviado por la Secretaría de Bloque de la UCR 


FUNDAMENTOS

Estamos elevando a consideración de la Honorable Cámara un Proyecto de Ley que encuentra su objetivo en el permanente compromiso de las Organizaciones de la Sociedad Civil que actúan naturalmente como un espacio de apoyo y orientación, y multiplican su importancia a11í donde la familia no puede asumir plenamente su rol.

Como lo mencionamos precedentemente una de estas Organizaciones son las Cooperadoras Escolares que conjuntamente con los docentes contribuyen a resolver temas no solo pedagógicos sino sociales que involucran a toda la comunidad educativa. El Ministerio de Educación ratifica la importancia del funcionamiento y participación de las Cooperadoras Escolares en la tarea de integrar y contener las necesidades de la comunidad vinculadas a la escuela pública, de este modo al combinar el uso de los diferentes recursos que le son propios al estado ya las Organizaciones que lo integran, pueden mejorar en calidad y cantidad la tarea común de prevención, facilitando una cobertura mas amplia, un compromiso mas firme de la sociedad civil.

Por lo expuesto a fin de garantizar una correcta utilización de los recursos, ya sean humanos como financieros que se destinen específicamente a Cooperadoras Escolares se propone en este Anteproyecto de Ley la creación de una cuenta especial que se denominará Fondo de Asistencia a las Cooperadoras Escolares.


Tal lo estipula la Constitución Provincial, Capítulo VII, Artículo 112,113, 114,115,116,117,118,119, 120 y 121.

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º: Créase el Fondo Provincial Cooperadoras Escolares (F.A.C.E.)

Artículo 2°.-EI Fondo creado en el Artículo 1°) se integrará con los siguientes recursos:
a) Los fondos provenientes del Estado Nacional.
b) Los fondos provenientes de Organismos Internacionales.
c) Los recursos que fije anualmente el Presupuesto proyectado por el Instituto de Asistencia Social. .
d) Herencias, legados y donaciones que se hagan con destino al Fondo Provincial de Asistencia alas
Cooperadoras Escolares.
e) E110% de lo recaudado en permisos de pesca.
1) El 25% del 50% a disminuir por gastos de publicidad y propaganda del presupuesto comprometido y ejecutado al 31 de diciembre de 1999. .
g) Cualquier otra contribución que surja de otras disposiciones .~ creadas o a crearse.
h) El 50% de las utilidades de los Bingos u otros sorteos, organizados por Asociaciones Cooperadoras y que sean autorizados por el Instituto de Asistencia Social.

Artículo 3o.-Los recursos del Fondo de Asistencia a las Cooperadoras Escolares se destinarán a dar cumplimiento a los fines de cubrir las necesidades básicas insatisfechas de la comunidad educativa y de los Programas y Proyectos que formulen las Asociaciones Cooperadoras Escolares, conjuntamente con la comunidad educativa.

Artículo 4°. Los recursos mencionados en el Artículo 2°) serán distribuidos por el Instituto de Asistencia Social con la participación del Ministerio de Educación a través del área correspondiente.

Artículo 5° Serán responsables del manejo de fondos y de la rendición del mismo ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, los Directivos de Establecimientos Educativos y las Autoridades de la Cooperadora Escolar. ,

Artículo 6°.-=Las Cooperadoras podrán organizar Bingos u otros sorteos que deberán ser autorizados por el Instituto de Asistencia Social, de lo recaudado el 50% quedará para la Institución que lo realice y el 50% restante se depositará en la cuenta especial creada por el Artículo 1°) de la presente.

Artículo 7. Los fondos provenientes del Estado Nacional u Organismos Internacionales que se .destinen a Programas o Proyectos presentados por las Cooperadoras \Escolares deberán tener un seguimiento por parte del Ministerio de\.Educación a través de las áreas que correspondan. \

Artículn 8. EI Estado Provincial reglamentará los Artículos de la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días de la promulgación de la presente. .

Artículo 9°. de forma
 
 
Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

Noticias de Chubut

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Cooperadoras escolares de Comodoro recibirán aportes

comodoropSon para ejecutar obras de mejoramiento de infraestructura. 
El mandatario provincial Martín Buzzi destacó la inversión directa a cada institución y puso en valor esta nueva forma de gestionar los recursos públicos, que brinda protagonismo y confianza a las organizaciones comprometidas con la comunidad.

Promueven la participación de los padres

El Gobierno promueve que las familias tengan un rol activo en las escuelas
El gobernador Martín Buzzi y el ministro de Educación se reunieron con integrantes de 15 cooperadoras escolares de Comodoro Rivadavia. El objetivo es convocar a los padres para que se integren a la comunidad educativa donde concurren sus hijos.

Con el obejetivo de asegurar que la familia tenga un rol central para acompañar y respaldar la trayectoria educativa de sus hijos, el Gobierno del Chubut, a través del Ministerio de Educación, propicia el fortalecimiento de las cooperadoras escolares para alentar una relación más estrecha entre los padres y la escuela.
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Eventos de Chubut

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- Biblioteca Popular

A quien corresponda

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Ud/Uds. con el propósito de dar a conocer nuestras intenciones de establecer una Biblioteca Popular Comunitaria en el Paraje El Desemboque, ubicado a 10 km de la localidad de El Hoyo, en la Provincia de Chubut, y a 15 km de la escuela pública mas cercana.

Nuestro objetivo es brindar acceso a la información a los pobladores de este paraje, en el cual se incluyen 50 chicos, entre ellos adolescentes; que por las grandes distancias y los escasos recursos económicos, la posibilidad de adquirir libros o acercarse a las biblioteca de El Hoyo es muy limitada o nula.

En nuestra parcela se encuentra una de las cabañas deshabitada con habitaciones y baño y con amplio salón, lo cual nos da espacio para lograr nuestro objetivo. Contamos con luz eléctrica y calefacción a leña. Integramos con otra familia una comunidad familiar, sin fines de lucro ni afinidad política, queremos brindar una ayuda comprometida. 
Con su colaboración, de material que usted crea necesario, formaríamos una biblioteca. De esta forma nos ayudaría a lograr dicho objetivo, que es crear la biblioteca.
Usted verá la intención de estas líneas y la donación de su parte que nosotros pretendemos: la que bien podría ser de libros en desuso, pero con información actualizada, textos escolares, enciclopedias, diccionarios, cuentos, útiles escolares, material didáctico, en fin, lo que sus posibilidades así le permitan.

Desde ya muy agradecidos por habernos recibido y así mismo a la espera de una contestación.

Sin otro particular, saludamos muy atentamente.

 

Comunidad "El Desemboque"
Paraje El desemboque, El Hoyo
Provincia de Chubut (9211)
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
(02944)471-045

CHUBUT

CHUBUT

Más de doscientos sesenta edificios repartidos en 15 departamentos. alojan la matrícula de casi trescientos establecimientos  para atender a más de 100.000 alumnos. Dada la geografía de la provincia son numerosas las escuelas de pocos alumnos, ubicadas mayormente en las zonas rurales. En ellas las cooperadoras no tienen las mismas características que en las regiones urbanas y esa característica se ve perfectamente reflejada en la legislación específica al flexibilizar las normas para las Cooperadoras. No se conoce normativa específica y regular para el envío de recursos a las Asociaciones cooperadoras aunque se otorgan permanentemente subsidios especialmente para refacciones y/o ampliaciones.

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Cooperadoras escolares de Comodoro recibirán aportes

comodoropSon para ejecutar obras de mejoramiento de infraestructura. 
El mandatario provincial Martín Buzzi destacó la inversión directa a cada institución y puso en valor esta nueva forma de gestionar los recursos públicos, que brinda protagonismo y confianza a las organizaciones comprometidas con la comunidad.

Promueven la participación de los padres

El Gobierno promueve que las familias tengan un rol activo en las escuelas
El gobernador Martín Buzzi y el ministro de Educación se reunieron con integrantes de 15 cooperadoras escolares de Comodoro Rivadavia. El objetivo es convocar a los padres para que se integren a la comunidad educativa donde concurren sus hijos.

Con el obejetivo de asegurar que la familia tenga un rol central para acompañar y respaldar la trayectoria educativa de sus hijos, el Gobierno del Chubut, a través del Ministerio de Educación, propicia el fortalecimiento de las cooperadoras escolares para alentar una relación más estrecha entre los padres y la escuela.
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