- Ordenanza 6830/99 Sobre el Transporte Escolar

Transporte Escolar Comodoro Rivadavia- cooperadoras.com.ar   
                  Ordenanza 6830/99 Sobre el Transporte Escolar

            EL HONORABLE CONCEJO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION MUNICIPAL
            DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
            .

            TITULO I - GENERALIDADES

            Articulo 1°: Todo vehículo que traslade exclusivamente alumnos de
            escuelas primarias, secundarias y/o jardines de infantes a título
            gratuito y/u oneroso, realizado desde el domicilio hacia las
            escuelas y colegios públicos o privados y viceversa, con automotores
            propios o contratados por ellos o los padres de, los alumnos,
            deberán poseer habilitación municipal para efectuar el servicio de
            transporte escolar.
              a) Propietario: Persona física, sociedad o establecimiento escolar
              que tiene a su cargo la prestación del servicio, debatido en este
              caso nombrarse representante legal a tal fin.
              b) Certificado de habilitación: Documento que atestigüe que el
              vehículo reúne las condiciones generales y de eficiencia técnica
              requeridas por las disposiciones en vigencia.
              c) Certificado de eficiencia técnica: Documento que acredite que
              el vehículo se encuentra en perfectas condiciones mecánicas y de
              seguridad, frenos, dirección, cubiertas, puertas, salidas de
              emergencia y luces reglamentarias.
            Artículo 2°: Los titulares de esta actividad, deberán reunir los
            siguientes requisitos:
              a) Ser mayores de edad o encontrarse legalmente emancipados.
              b) Exhibir documento de identidad y reunir condiciones y
              antecedentes de conducta compatibles con el servicio a prestar.
              c) Ser argentino nativo o naturalizado o extranjero habilitado
              para trabajar- en el país.
              d) Acreditar la titularidad del dominio del vehículo por
              habilitar. 0 el carácter de, condominio.
              e) Estar radicado en el ejido municipal.
              f) Haber contratado un seguro que cubra los riesgos de:
              responsabilidad civil y personas transportadas (menores y
              celadores sí correspondiere), por el monto mínimo que fije la
              Superintendencia Nacional de Seguros.
              g) Poseer libreta sanitaria.
              h) Poseer Licencia de conductor reglamentaria.
            Artículo 3°: No se habilitarán vehículos para el servicio escolar sí
            no son unidades carrozadas especialmente para el transporte de
            personas o adaptadas para ese fin por la industria.
              a) Los vehículos afectados al transporte escolar, deberán reunir
              en todo momento, condiciones que impliquen alta eficiencia,
              seguridad, confort e higiene.
              b) Esos rodados deberán ser pintados y/o tratados con sistema de
              ploteado con Blanco en la parte superior, pararles y techos
              siguientes colores distintivos: Blanco en la parte superior,
              parantes y techo anaranjado en la carrocería inferior admitiéndose
              el color natural metálico en las baguetas y/o una franja de no más
              de 15 centímetros de ancho a lo largo de la carrocería a media
              altura y de/ mismo tono del techo.
              c) Durante la prestación del servicio con escolares, llevará
              letreros visibles desde el exterior, con la leyenda 'ESCOLARES" en
              letras mayúsculas, tipo imprenta de la denominada "metro Black N°
              2" de color negro sobre un fondo anaranjado del mismo tono que el
              de la carrocería del vehículo, letras estas de no menos de 15 cm
              de alto y 15 cm de espesor. Estos letreros serán colocados uno a
              cada lado de la carrocería del vehículo en su parte media y debajo
              del nivel inferior de la ventanilla y otro, en la parte media
              trasera.
              d) Luces intermitentes tipo baliza que se encenderá, cuando se
              esté realizando el ascenso y descenso de escolares.
            Artículo 4°: La capacidad del pasaje, será determinada en el acto de
            la habilitación del rodado, de acuerdo a los asientos que posea el
            mismo, los que estarán debidamente fijados al piso, acolchados y
            tapizados en cuero o plásticos, que permitirá su fácil limpieza.
              a) Las medidas de estos tendrán como mínimo, una altura de 35 cm
              del piso, y su ancho mínimo será de 35 cm. para tina persona, y
              múltiplo de 40 cm. para dos o más personas, o sea 80 cm. , 120
              cm., etc. Su profundidad será como mínimo de 35 cm.
              b) Los espacios libres entre asientos, desde el borde delantero
              del mismo hasta la parte trasera del respaldo anterior, no podrán
              ser inferiores a 24 cm y los pasillos de circulación tendrán como
              mínimo 30 cm de ancho.
              c) Queda prohibido el uso de asientos provisorios, como asimismo
              transportar personas de pie.
              d) Las alturas mínimas interiores entre techo y piso serán de 105
              cm para camionetas, rurales y tipo "KOMBI" y de 170 cm para
              ómnibus y micro ómnibus.
              e) Los rodados deberán estar provistos de espejos retrovisores,
              uno del izquierdo, regulable por el conductor desde su asiento, y
              otro del lado derecho, ambos fijados en el exterior de la
              carrocería.
              f) Todos los rodados dispondrán de una puerta o salida de
              emergencia expulsaste o volcable que se pueda operar, tanto desde
              el interior como desde el exterior del vehículo.
              g) Deberán contar con un mínimo de dos (2) puertas, cada una de
              ellas en cada costado, y las que utilicen para el ascenso y
              descenso de los alumnos, no podrán ser accionadas por estos sino
              que deberán responder a la voluntad del conductor y comando del
              mismo. Cuando los automotores sean del tipo colectivo, se
              admitirán hasta dos puertas en su lado derecho, todas ellas
              provistas de pasamanos sólidamente fijados a la carrocería a fin
              de facilitar el ascenso y descenso de pasajeros. Delante del
              primer asiento y del lado de la puerta deberán tener una defensa
              que impida, en caso de maniobras bruscas, que los ocupantes puedan
              ser despedidos del interior del vehículo.
              h) Estarán provistos como mínimo de un matafuegos a base de polvo
              químico tríclase de 1 Kg. de carga neta, para rodados, camionetas
              rurales y tipo "KOMBI". de 2 ½ Kg. para micro ómnibus. Dichos
              elementos deberán hallarse en perfecto estado de funcionamiento, a
              la vista y alcance del conductor.
              i) Todos los cristales, en parabrisas y ventanillas, deberán ser
              de resistencia adecuada, inastillable o templados.
              j) Los vehículos deberán contar con clara iluminación interior
              durante las horas de luz artificial, la misma no deberá dificultar
              la visión de/ conductor y su instalación deberá ser embutida.
              k) El piso de los vehículos deberá estar recubierto con material
              de fácil limpieza, siendo requisito imprescindible, que reúnan las
              características de antideslizantes y carente de todo tipo de
              intersticios.
              l) Los vehículos deberán estar equipados con un botiquín de
              primeros auxilios aprobados por la autoridad sanitaria.
              m) Es obligación conjunta de propietarios y con la utilización de
              cubiertas en donde se note el marcado del dibujo de fábrica,
              debiendo tener esta una profundidad no menor de dos milímetros (2
              mm). .
            Artículo 5°: Los rodados al tiempo de la prestación de la solicitud
            de la Habilitación respectiva, no deberán corresponder a un modelo
            de más de diez (10) de antigüedad, de acuerdo a lo establecido en
            inciso b-1), del artículo 53°, capítulo 3° - Reglas para vehículos
            de transporte,
            Título 6° - La circulación de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449,
            debiéndose ajustar además a las normas de seguridad establecidas en
            la misma Ley que al momento de la sanción de la presente Ordenanza
            no contaran con los implementos adecuados exigidos.
            Artículo 6°: El rodado deberá llevar estampado Eón la puerta trasera
            derecha de la carrocería exterior, el número de habilitación
            perfectamente legible. Asimismo en su interior y a la vista, llevará
            un certificado otorgado por la entidad aseguradora que se halle en
            vigencia y en el que conste el tipo de seguro contratado.
            Artículo 7°: Los vehículos circularán conforme a lo determinado por
            la ley y código de tránsito, pero en ningún caso sobrepasarán las
            velocidades de 40 Km/h. en calles de zona urbana y de 60 km./h. en
            avenidas o rutas (Conforme Artículo. 51° Ley 24449). Asimismo y por
            razones de seguridad, cuando transporten niños, deberán hacerlo con
            sus puertas cerradas. Para dar cumplimiento al presente Artículo, se
            colocará un limitador de velocidad en las unidades.
            Artículo 8°: El ascenso y descenso de los alumnos transportados,
            sólo se permitirá por las puertas delanteras de los vehículos,
            debiendo detenerse en los lugares de destino de los mismos junto al
            cordón, en la acera correspondiente al domicilio o al
            establecimiento educacional al que concurre el alumno. Estos deberán
            descender sobre la acera nunca sobre la calzada.
            Artículo 9°: El certificado de habilitación otorgado a cada rodado,
            tendrá una validez de un año y podrá ser renovado hasta diez (10)
            días hábiles antes de su vencimiento, tendrá carácter exclusivo para
            transporte escolar, no pudiendo ser utilizado con otra finalidad
            contractual o comercial.
            Artículo 10°:En caso de que se comprobase alguna deficiencia, los
            vehículos deberán llevarse a inspección en el sector que fije la
            Dirección de Tránsito y Transporte. Cuando el vehículo tuviese una
            antigüedad de hasta cinco (5) años, la revisación se efectuará cada
            doce (12) meses. Si la antigüedad es de tiesta diez (10) años, será
            cada ocho (8) meses. Para renovación cuando la unidad no reúna las
            condiciones técnicas estipuladas se otorgará al responsable, un
            plazo de treinta días hábiles para el ajuste a dichas disposiciones,
            pero dentro del citado plazo el rodado no podrá prestar servicio. El
            mismo temperamento se adoptara en la oportunidad en que se
            comprobase alguna deficiencia.
            Artículo 11°: El propietario del vehículo deberá someter el mismo a
            una desinfección mensual por medio de la Dirección de Tránsito y
            Transporte. En caso de imposibilidad de desinfección por
            interrupción del servicio por causas fehacientemente justificadas,
            previo al reintegro al servicio, deberá cumplir con dicho requisito.

            Artículo 12°: Vencido el certificado de habilitación o el de
            eficiencia técnica, si el responsable no se presentaré a regularizar
            su situación dentro de los treinta (30) días hábiles, contados desde
            su vencimiento, se dispondrá la deshabilitación del rodado y
            caducidad del permiso respectivo.
            Artículo 13°: El cumplimiento de los requisitos exigidos por la
            presente Ordenanza será responsabilidad del propietario del rodado
            y/o sus condominio o del representante legal de la sociedad o
            establecimiento escolar que tenga a su cargo la prestación del
            servicio.
            Artículo 14°: Los propietarios y/o responsables de los vehículos
            habilitados, además de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de
            esta Ordenanza, comunicarán cualquier circunstancia que modifique el
            certificado de habilitación.
            Artículo 15°: Toda persona que se desempeñe como conductor, sea
            propietario o no de un automotor destinado al transporte escolar,
            deberá llevar y exhibir cada vez que le sea requerido por la
            autoridad competente la siguiente documentación:
              a) Licencia de conductor de la clase profesional expedida por la
              Corporación Municipal de Comodoro Rivadavia.
              b) Libreta Sanitaria en vigencia.
              c) Recibo de pago de patente en vigencia.
              d) Certificado de habilitación anual correspondiente.
              e) Certificado de eficiencia técnica en vigor.
              f) Certificado de desinfección y desinsectización, extendido
              mensualmente por la Municipalidad.
              g) Constancia de la contestación del seguro.
            Artículo 16°: Los ómnibus y/o micro ómnibus habilitados deberán
            contar con un celador o celadora cuando transporte más de un
            cincuenta por ciento (50 %) de alumnos del ciclo del pre-primario
            y/o jardín de infantes, que deberá ser mayor de dieciocho (18) años
            de edad, quien deberá poseer documento de identidad y Libreta
            Sanitaria extendida por esta Comuna en vigencia, debiendo exhibir
            los mismos cuando sean requeridos. Dicho personal deberá vigilar,
            cuidar y ayudar al ascenso y descenso de los escolares
            transportados, controlando la disciplina dentro de los vehículos.
            Artículo 17°: Todo vehículo particular afectado al servicio privado
            de transporte de escolares, habilitado al efecto por la
            Municipalidad estará obligado inexcusablemente a cumplir dicho
            servicio en días no laborables o no lectivos, cuando los niños que
            transporte habitualmente deban asistir- obligatoriamente a sus
            respectivo establecimientos educacionales o a los distintos lugares
            concentración para celebrar la conmemoración de fechas históricas.
            Artículo 18°: La Corporación Municipal de Comodoro Rivadavia
            publicará en los periódicos locales los vehículos habilitados con
            sus correspondientes números de habilitación, y dando a conocer,
            además, la titularidad de los mismos.


            TITULO II - PENALIDADES {mospagebreak}
            Artículo 19°: Los vehículos que no cumplen los requisitos exigidos
            por esta Ordenanza serán retirados del servicio e inhabilitados para
            su prestación anterior hasta tanto regularicen su situación.
            Articulo 20°: La violación del Artículo 2°, inciso "f"' y Artículo
            9° de la presente Ordenanza, hará pasible al infractor de ser
            sancionado con una multa consistente entre 13.000 módulos y 31.500
            módulos en caso de reincidencia. En el caso de ser reiterativo tal
            actitud y en la tercera vez que se incumpla lo sancionado en este
            artículo, se procederá a caducar automáticamente la habilitación.
            Artículo 21°: La violación a las obligaciones generales que se
            establecen en la presente Ordenanza serán sancionados con una multa
            que oscilará entre 500 módulos y 5000 módulos. cal TITULO III
            DISPOSICIONES TRANSITORIAS
            Artículo 22°: Todo vehículo de transporte escolar que no reúna las
            condiciones establecidas en la presente Ordenanza, Artículo 30°,
            Inc. b), tendrá un plazo hasta el 31 de Diciembre de 1999,
            transcurrida dicha fecha y de no cumplir con esta Ordenanza, se le
            retirará la habilitación correspondiente.


            TITULO III - CUPOS MÁXIMOS {mospagebreak}
            Articulo 23°: Se fijará en noventa y ocho (98) unidades el cupo
            máximo a habilitar, para el servicio destinado al Transporte de
            Escolares.
            Artículo 24°: Los prestadores actuales autorizados se detallan en el
            ANEXO I adjunto, que formando parte integrante de la presente, podrá
            ser modificado de acuerdo a las bajas y altas que correspondan con
            acuerdo a la aplicación de la presente Ordenanza por la autoridad de
            aplicación.
            Artículo 25°: Los prestadores que a titulo precario y provisorio
            figuran en el Anexo II de la presente, tendrán plazo hasta el 31 de
            Diciembre de 1999 para regularizar la situación. Transcurrida dicha
            fecha y de no cumplir con esta Ordenanza, se le retirará
            automáticamente la posibilidad de habilitación correspondiente.
            Quienes cumplimenten con lo estipulado para ingresar al sistema y
            que figuren en el Anexo II de la presente, pasarán a integrar el
            padrón definitivo, engrosando el número de cupo máximo establecido
            en el Artículo 23°) de la presente.
            Artículo 26°: Derógase toda normativa que se contraponga con la
            presente.
            Artículo 27°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, Dése al
            Diario de Sesiones, Publíquese en el Boletín Oficial, Regístrese y
            Cumplido ARCHÍVESE.
            DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DE REPRESENTANTES,
            EN LA NOVENA REUNION, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 10 DE
            JUNIO DE 1999.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento
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