Modelo de estatuto de cooperadoras para Río negro

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TESTIMONIO DE ESTATUTO SOCIAL REFORMADO DE LA ASOCIACION COOPERADORA C.E.N.T. Nº 40 ------------

TITULO I - DENOMINACION, OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO.
ARTICULO 1 -Con la denominación de asociación Cooperadora C.E.N.T. Nº 40 se constituye el día seis del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve una entidad de carácter civil, la que fija su domicilio legal en calle J.M. de Rosas plaza Contín de la Ciudad de Viedma provincia de Río Negro.
ARTÍCULO 2 - Cooperar con la institución en el desarrollo de la misma para sus fines educativos. Organiza la prestación del servicio al alumnado, ex alumnos y la comunidad.
TITULO II  - DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL.-
ARTÍCULO 3 - La asociación esta capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, así como para realizar cualquier operación, con los bancos nacionales provinciales y/o regionales. ARTÍCULO  4 - EL PATRIMONIO SE COMPONE: a) De las cuotas que abonen los asociados;
b) De los Bienes que posee en la actualidad y de los que adquiere a los sucesivos por cualquier titulo, así como de la renta que los mismos produzcan;
c) Del producido de beneficios, rifas, festivales y por actividades que a tal fin se organice;
d) Donaciones y/o legado que pudieran recibirse;
TITULO III: DE LOS ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISION SUPENCION Y EXPULSION -  OBLIGACIONES Y DERECHOS.
ARTÍCULO 5 -
Se establecen las siguientes categorías de socios: Activos, Vitalicios, Protectores y Honorarios.
ARTÍCULO 6 - Pueden ser socios activos los alumnos, ex alumnos, personal y docentes del  C.E.N.T. Nº 40. Gozaran de los beneficios aquellos que tengan su cuota al día, o que tengan el 50% (cincuenta por ciento) de las cuotas pagas con razones justificadas.
ARTICULO 7 - Serán socios vitalicios los socios activos que alcancen los 25 años ininterrumpidos de antigüedad en la asociación. No pagaran la correspondiente cuota social y mantendrán el pleno goce de los derechos sociales.-
ARTICULO 8 - Serán socios protectores los que paguen por lo menos el doble de la cuota fijada para los socios activos. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que estos últimos.
ARTICULO 9 - Serán socios honorarios aquellos que en atención a los servicios prestados a la asociación o/a determinadas condiciones personales, sean designados por la asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un numero del 75% asociados con derecho a voto.
ARTICULO 10 - El aspirante a socio deberá presentar una solicitud por escrito que contenga las siguiente documentación: nombre y apellido, domicilio donde se constituye, numero de DNI, en caso de ser alumno año y carrera que cursa, la que será resuelta por la comisión investigadora, siendo su resolución inapelable.
ARTÍCULO 11 - Las cuotas sociales serán fijadas por la asamblea de asociados.
ARTÍCULO 12 - Los asociados cesarán en su carácter de tales por: fallecimiento, renuncia o expulsión. Las causas de expulsión no podrán ser sino las siguientes: a) Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos o reglamentos; b) Observar una conducta inmoral; c) haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño, o tratado de engañar a la asociación para obtener un beneficio económico a costa  de ello; d) hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desordenes graves de su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; e) haber perdido las condiciones requeridas en este estatuto para ser asociados. Las expulsiones serán resueltas por la Comisión Directiva y la resolución será apelada antes de la primera asamblea que se realice dentro del plazo de 30 días de notificado de la Resolución de la Comisión Directiva. La resolución de la asamblea es inapelable, así mismo, el socio que fuera suspendido, tendrá derecho siguiendo la misma forma y procedimiento que los reglados para los casos de expulsión, de entablar su apelación por ante la primera asamblea.
ARTÍCULO 13 - Son obligaciones de los socios: a) conocer, respetar y cumplir este estatuto, reglamentos y resoluciones de asambleas y comisión directiva; b) Abonar puntualmente las cuotas sociales; c) aceptar los cargos para los cuales fuesen designados. El socio que se atrase en el pago de tres mensualidades será notificado de su obligación de ponerse al día con la tesorería social. Pasado un mes de la notificación, la Comisión Directiva podrá declarar cesantía del asociado moroso.
TITULO IV- DE LA COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS- ATRIBUCIONES Y DEBERES.
ARTICULO 14 - La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por ocho miembros, con los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero, protesorero, vocal 1, vocal 2, habrá además una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de dos miembros un titular y un suplente. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por parte de este concepto sueldo o ventaja alguna. El mandato de los mismos durarán dos (2) años y será revocable en cualquier momento sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho.
ARTÍCULO 15 - Tanto los miembros titulares como los suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos en asamblea general ordinaria, por simple mayoría de votos.
ARTÍCULO 16: Para ser miembro de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, se requiere pertenecer a la categoría de socio activo.
ARTÍCULO 17 - En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause la acefalía permanente de un titular, entrará a reemplazarlo un suplente por todo el término que fuera elegido dicho titular.
ARTICULO 18 - La Comisión Directiva se reunirá por citación del presidente o su reemplazante, por citación de la Comisión Revisora de Cuentas o a pedido de sus 2/3 de sus miembros; debiendo resolverse esta petición dentro de los diez días de efectuad la solicitud. La citación se hará por circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se celebrarán validamente con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros, requiriéndose para resoluciones de reconsideración el voto de las dos tercia partes en sesión de igual, o mayor numero de asistentes de aquellas en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.
ARTICULO 19 - Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargos de dar cuenta a la asamblea mas próxima que se celebre; b) dirigir la administración de la asociación; c) convocar a asambleas; d) resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios; e) nombrar empleados y todo el personal necesario par el cumplimiento de sus fines, fijarle sueldos, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos; f) presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la comisión revisora de cuentas; g) realizar los actos que especifica el Artículo 1881, aplicable a su carácter jurídico y concordante del código civil, con cargo de dar cuenta a la asamblea mas próxima que se celebre salvo los casos de adquisición, enajenación o hipotecas de bienes en que será necesaria la previa aprobación por parte de una asamblea; h) dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades ya indicadas, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentada a la Dirección General de Personas Jurídicas.
ARTÍCULO 20 - Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducida a menos de la mitad habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazarlos, deberá convocarse dentro de los quince (15) días a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de acefalía total del cuerpo en esta ultima situación si no quedara ningún miembro de la comisión directiva procederá que los revisores de cuenta asumiendo el gobierno de la entidad cumplan con la convocación precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
ARTICULO 21 - La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses; b) asistir a las sesiones del a Comisión Directiva cuando lo estime conveniente; c) Fiscalizar la administración comprobando frecuénteme el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e)dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por la comisión Directiva; f) Convocar a asamblea general ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva; g) Solicitar la convocatoria de asamblea general ordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección general de personas jurídicas, cuando niegue a acceder a esto la Comisión Directiva; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. La Comisión Revisora de Cuentas cuidara de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TITULO V - DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE -
ARTICULO 22 - El presidente en caso de renuncia fallecimiento ausencia u enfermedad, el vicepresidente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) convocar a asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas; b) derecho a voto en la asamblea y sesiones de la comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate pobra votar de nuevo para desempatar; c) firmar con el secretario las actas de asambleas y de Comisión Directiva y la correspondencia y todo documento de la asociación; d) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmados los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto; e) dirigir y mantener el orden de las discusiones; suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debido; f) velar por la buena marcha y administración del asociada observando y haciendo observar el presente estatuto, reglamento, las resoluciones de asamblea y Comisión Directiva; g) suspender a cualquier empleado que no cumpla con las obligaciones dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva como así de las resoluciones que adopte por si en los casos urgente ordinarios, pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna sin la aprobación de aquella; h) representar a la asociación en sus relaciones con el exterior.
TITULO VI - DEL SECRETARIO Y PRO-SECRETARIO-
ARTICULO 23: El secretario y en caso de renuncia fallecimiento ausencia o enfermedad el pro-secretario tiene los deberes y atribuciones siguiente: a) asistir a las asambleas sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que asentar en el libro correspondiente y firmara con el presidente la correspondencia y todo documento de la asociación; b) convocar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el articulo 20; c) llevar de acuerdo con el tesorero el registro de asociados, as como también el libro de actas de sesiones de Comisión Directiva y asamblea.
TITULO VII -  DEL TESORERO Y PROTESORERO -
ARTICULO 24 - El tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de este el protesorero, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) asistir a las sesiones de la comisión Directiva y asamblea, b) llevar de acuerdo con el secretario el Registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales, c) llevar los libros de contabilidad, D) presentar a la comisión directiva balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuentas de gastos y recursos e inventarios que debería aprobar la Comisión Directiva para hacer remitido a la asamblea ordinaria, e) firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva, f) efectuar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del presidente y tesorero los depósitos del dinero ingresado en la caja social, pudiendo retener en la misma la suma que determine la Comisión Directiva a los efectos de los pagos de urgencia, g) dar cuenta del estado económico a la Comisión directiva y Comisión Revisora de Cuentas, h) los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos deberá firmados conjuntamente con el presidente.
TITULO VIII - DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES. -
ARTICULO 25 - Corresponde a los vocales titulares: a) asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) desempeñar las comisiones y tareas que la comisión directiva desconfíe, corresponde a los vocales suplentes, a) formar parte de la comisión directiva en las condiciones prevista en estos estatutos, b) podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no el voto, no será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TITULO IX - DE LAS ASAMBLEAS -
ARTICULO 26 - Habrán dos clases de asambleas generales, ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez dentro de los primeros tres (3) meses posteriores al cierre del ejercicio, la fecha de clausura será el 30/06 y en ella deberá: a) discutir probar o modificar la memoria, inventario, balance general cuentas de gastos y recursos e informe de la comisión revisora de cuentas; b) nombrar los miembros de la comisión directiva y comisión revisora de cuentas que deberá reemplazar a los cesantes; c) tratar cualquier otro asunto mencionado en las convocatorias.
ARTICULO 27 - Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten la Comisión revisora de cuentas o el 20% de lo socios con derecho a voto. Estos pedido deberán ser resueltos dentro de un termino de treinta días y si no tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Dirección General de Personas Jurídicas, se procederá de conformidad con lo que determina el Decreto Ley N º 162/58. -
ARTÍCULO 28 - En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día. Las convocatorias se publicaran en el boletín oficial con diez días de anticipación y la notificación a los asociados se realizara de forma fehaciente.-
ARTÍCULO 29 - Las asambleas se celebraran validamente, aun en los casos de reforma del estatuto y disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria si antes no se hubiese reunido la mitad más uno de los socios con derecho a voto.-
ARTÍCULO 30 - Las resoluciones se adoptaran por mayoría de la mitad mas uno de los socios presentes, ningún socio podrá tener mas de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar a asuntos relacionados con su gestión.
ARTÍCULO 31 - Al iniciarse la convocatoria a asamblea se formula un padrón con los socios en condiciones de intervenir en la misma, el que sea puesto a la libre inspección de los asociados pudiendo oponerse reclamaciones hasta cinco días antes de la asamblea.
ARTICULO 32 - La asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mientras existan veinte socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal  caso se comprometerán en perseverar en el cumplimiento del objeto. De hacerse efectiva la disolución se designaran los liquidadores que podrán ser la misma Comisión directiva o cualquier otro asociado que la asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas vigilara las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinara al centro educativo nivel terciario Nº 40
TITULO X-  FEDERACION Y RECIPROCIDAD -
ARTICULO 33 - La Comisión Directiva esta facultada con la ausencia de la asamblea para celebrar con entidades a fines que posean personería jurídica los siguientes convenios: a) de reciprocidad, con objeto de propender común a la mejor conclusión de sus fines y el otorgamiento de facilidades en beneficios de los asociados; de federación, estos convenios deberán ser sometidos a la Dirección General de Personas Jurídicas
Declaramos bajo juramento que la presente copia es expresión fiel del aprobado en expediente  4205-IGPJ-2005.-