Río Turbio: Estatuto de la Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 54

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Estatuto de la Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 54 "Wolf Schcolnik"
 
RIO TURBIO, 12 de MAYO de 1990. ACTA DE CONSTITUCION DE COOPERADORA
ESCUELA Nº54 "WOLF SCHCOLNIK"

Con la finalidad de formar legalmente la Cooperadora Escolar de la Escuela Provincial Nº54"WOLF SCHCOLNIK", de la ciudad de Río Turbio, Departamento GUER AIKE", Provincia de Santa Cruz; República Argentina, se reúnen en el edificio del Establecimiento, Directivos y padres de alumnos, con el objetos de tratar el siguiente orden del día: -------------------------------------------------------------
1º).- Constitución de la Cooperadora Escolar de la Escuela Provincial Nº 54 "WOLF SCHCOLNIK".------------------------------------------------------------------------------------------------------
2º).- Aprobación del Estatuto de la Cooperadora. -------------------------------------------------------------
3º).- Designación de su Presidente y colaboradores. ---------------------------------------------------------
4º).- Designación de dos de los presentes par a refrendar el acta. -------------------------------------------

Iniciada la sesión se resuelve en cuanto al 1º (primer) punto y por unanimidad constituirse en:
"Coo-peradora Escolar de la Escuela provincial Nº 54 "WOLF SCHCOLNIK" RIO TURBIO. -------------- Acto seguido se procede a votar por la aprobación de los Estatutos que regirán los destino de la nueva Cooperadora Escolar, obviando su lectura, dándose por aprobado por mayoría y a libro cerrado dejándose constancia que será transcripto en el correspondiente Libro de Actas de Asambleas. -------

 

ESTATUTO COOPERADORA ESCOLAR DE LA ESCUELA PROVINCIAL Nº 54 "WOLF SCHCOLNIK" DE RIO TURBIO

CAPITULO I

ARTICULO 1º) Las Cooperadoras Escolares son asociaciones de padres de alumnos de una Escuela y vecinos de su radio de acción, sin participación en la dirección técnica y administrativa del Establecimiento y constituida con los siguientes fines: ---------------------------------------------------
a) Contribuir a la salud física y moral del niño, procurando que la actividad de éste se desen-vuelva en un ambiente propicio. ---------------------------------------------------------------------------
b) Procurar la elevación cultural del Pueblo, creando y manteniendo bibliotecas, salas de lecturas, peñas, propiciando conferencias, audiciones musicales, concursos literarios, representaciones teatrales y todo otro acto de igual fin (ateniéndose a las normas establecidas al efecto por la autoridad competente).

ARTICULO 2º) La Asociación Cooperadora, se regirá por su propio Estatuto, en el cual se especificarán sus finalidades, formación administración de recursos, atribuciones y deberes de los Socios y autoridades, modo de elección y renovación de la comisión directiva, duración de los cargos, forma de convocación y celebración de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, emisión y recepción de los votos de los asociados, procedimiento a seguir para las reformas del Estatuto y toda otra cláusula que asegure y facilite el cumplimiento de sus propósitos. ------------------------------

ARTICULO 3º) La Entidad deberá adoptar al constituirse la denominación "Asociación Cooperadora" especificando a continuación el nombre del Establecimiento al que corresponde y en el que constituirán su Sede Social.----------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II

ARTICULO 4º) La Asociación Cooperadora se constituirá de acuerdo a las siguientes normas: ------
a) Los directores convocarán a Asamblea de padres y vecinos dentro de los dos (2) primeros meses de apertura del ciclo lectivo del Establecimiento. ----------------------------------------------------
b) La elección de la Comisión Directiva se regirá de conformidad a lo establecido en el Capítulo VII del presente Estatuto. ----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO III Renovación

ARTICULO 5º) La renovación de la Comisión Directiva se realizará por Asamblea Ordinaria de socios, dentro del primer bimestre del año lectivo. --------------------------------------------------------

ARTICULO 6º) La renovación se regirá de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI del presente Estatuto. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO IV

ARTICULO 7º) La Asociación se compondrá de Socios activos protectores. ---------------------------

ARTICULO 8º) El ingreso como socio de la Asociación será voluntario y en ningún caso la relación del alumno con la Escuela se verá afectada por esa relación. En ningún caso la percepción de la cuota se realizará en el momento de la inscripción del alumno en el Establecimiento. El pago de las cuotas mensuales se harán efectivas a mes vencido. -----------------------------------------

ARTICULO 9º) Serán socios activos: padres, tutores y/o encargados de los alumnos que contribu-yan con la cuota mensual. El monto de la cuota será fijada por la Comisión Directiva de la Asocia-ción Cooperadora. -------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 10º) Serán socios protectores: -------------------------------------------------------------- a) Las instituciones, firmas comerciales y vecinos que contribuyan al sostenimiento de la Asociación con ayudas o donaciones anuales. ------------------------------------------------------------------------- b) Las personas que no siendo socios activos contribuyen en igual forma. --------------------------------

ARTICULO 11º) La calidad de socio activo se pierde:----------------------------------------------------- a) Por renuncia. ---------------------------------------------------------------------------------------b) Por falta de pago de cinco (5) cuotas consecutivas sin causa justificada, pudiendo autorizarse su reintegro, pre-via cancelación de las cuotas adeudadas. ------------------------------------------------c) Por expulsión fundada en causas graves y resueltas por las dos (2) terceras partes de los pre-sentes en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, cuando lo crea conveniente la Comisión Di-rectiva o a solicitud de no menos de ocho (8) socios. ---------------------------------------------------------

ARTICULO 12º) Para ser socio activo se requiere ser de nacionalidad Argentino nativo, naturaliza-do o por opción.------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 13º) Los Docentes del Establecimiento no podrán ser socios activos de la Asociación Cooperadora salvo en aquellos casos en que el/la docente fuere viudo/a o tuviera hijos concurrentes en el Establecimiento donde el/ella imparta enseñanza. Si el educando en cuestión tuviere un herma-no/a mayor de veintiún (21) años, será éste el que tenga la posibilidad de ser socio/a activo. ---------- CAPITULO V Deberes y Derechos de los Socios Activo

ARTICULO 14º) Son deberes de los socios: -------------------------------------------------------------a) Cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Estatuto. ------------------------------
b) Propender al progreso moral y material de la asociación. ------------------------------------------
c) Concurrir a las Asambleas y aceptar los cargos que se confíen, salvo casos de impedimentos fundados en causas justificadas. --------------------------------------------------------------------------------- d) Comunicar a Secretaría todo cambio de domicilio . ------------------------------------------------ e) Pagar puntualmente su cuota mensual. -----------------------------------------------------------------

ARTICULO 15º) Son derechos de los socios:------------------------------------------------------------- a) Concurrir a las asambleas con voz y voto.------------------------------------------------------------ b) Solicitar Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgara necesario. Para ejercer este derecho es indispensable estar al día con la Tesorería. --------------------------------------------------------------------- c) Presentar por escrito a la comisión Directiva o ante asamblea; proyectos o iniciativas que tiendan al progreso de la Entidad. ------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 16º) Quedará suspendido en sus deberes y derechos de Socio, todo aquel que adeude tres (3) cuotas recuperando estas su condición en forma automática al ponerse al día con la Tesore-ría.--------------------------------------------------------------------------

CAPITULO VI{mospagebreak}

ARTICULO 17º) Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias debiendo citar a los socios por escrito, cinco (5) días antes.-----------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 18º) Las Asambleas Ordinarias se celebraran durante el primer bimestre de cada año lectivo con fecha fijada por la Comisión Directiva. -----------------------------------------------------------

ARTICULO 19º) En la Asamblea Ordinaria y de acuerdo a la orden del día se aprobará la memoria y balance, se renovaran los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y podrá tratarse cualquier asunto traída por los socios concurrentes y cuya consideración acepte la Asamblea por mayoría de votos.

ARTICULO 20º) Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar, siempre que lo crea conveniente la Comisión Directiva o lo soliciten por escrito el veinte por ciento (20%) de los socios activos al día con Tesorería y no podrán tratarse más asuntos que los indicados en el orden del día.

ARTICULO 21º) En las Asambleas se deberá formar QUORUM a la hora citada con la mitad mas uno de los socios y una hora después con el número presente, siempre que estos alcancen para elegir la Comisión Directiva y Revisora de Cuenta.

ARTICULO 22º) Todas las resoluciones de las Asambleas se tomaran por simple mayoría de votos.

ARTICULO 23º) En toda Asamblea se llevará un libro de acta donde figurarán los asistentes y se dejará constancia de la resoluciones adoptadas .

ARTICULO 24º) La elección de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se realiza-rá por votación secreta.

CAPITULO VII LA COMISION DIRECTIVA

ARTICULO 25º) La Dirección y Administración de la Asociación, estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero y cinco vocales .

ARTICULO 26º) En cada Establecimiento no podrá existir más de una (1) Asociación Cooperado-ra, la que a su vez no podrá pertenecer a más de una (1) Escuela. Toda otra entidad que se constituya dentro de ella, funcionará como Sección de la Cooperadora previa autorización expresa de ésta últi-ma.

ARTICULO 27º) Para ser elegido miembro de la Comisión Directiva se requiere ser socio activo; mayor de edad y estar al día con la Tesorería.-----------------------------------------------------------

ARTICULO 28º) Dentro de los ocho días hábiles de elegida la nueva Comisión Directiva, la Comi-sión Saliente entregará bajo inventario la documentación, bienes y efectos de un acto conjunto a la Comisión Directiva electa. ----------------------------------------------------------

ARTICULO 29º) La Comisión Directiva tendrá Q UORUM LEGAL con la presencia de seis (6) de sus miembros.

ARTICULO 30º) La Comisión Directiva se reunirá como mínimo una (1) vez al mes.

ARTICULO 31º) Las Resoluciones de la Comisión Directiva se tomarán por simple mayoría de votos.

ARTICULO 32º) Son atribuciones de la Comisión Directiva
a) Administrar los fondos sociales, acordando la forma de su inversión y colocación bajo la supervisión de los Directivos del Establecimiento, dejando toda operación registrada en los libros contables, como así también en el libro de actas correspondiente.-------------------------------------------
b) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de Asambleas.
c) Dictar Reglamentos internos. --------------------------------------------------------------
d) Nombrar las Comisiones Auxiliares de apoyo cuando los trabajos así lo requieran. -----------
e) Para resolver cualquier asunto no previsto en los presentes estatutos se requerirá de la aprobación por Asamblea y se informará a la Dirección del Establecimiento, Ministerio de educación y Cultura de la Provincia y otras entidades que lo requieran.


ARTICULO 33º) Las Resoluciones tomadas por la Comisión Directiva, podrán ser reconsideradas en cualquier tiempo con un tercio (1/3) de votos, siempre que el QUORUM de la reunión se realice con igual o mayor número que cuando se tomó la resolución.

ARTICULO 34º) Todos los miembros de la Comisión Directiva deberán JUSTIFICAR sus inasistencias a las sesiones.

ARTICULO 35º) Los Miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas du-raran en sus funciones por el término de un (1) año, pudiendo ser reelectos.

CAPITULO VIII DEL PRESIDENTE Y VICE- PRESIDENTE

ARTICULO 36º) El Presidente es el representante legal de la Asociación y deberá residir en la Lo-calidad; las atribuciones y deberes del mismo son:
a) Convocar y presidir las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva.----------------------
b) Firmar todas las actas y demás documentos aprobados por la Asamblea y la Comisión Di-rectiva.
c) Tomar Resoluciones de Urgencias que no contradigan el presente Estatuto e informar a posterior ante las asociados. Como así también rendir justificando las erogaciones si las hubiere.
d) Resolver con su voto las resoluciones que tengan paridad.-----------------------------------------
e ) Presentará ante la Asamblea Ordinaria la memoria y balance anual.-----------------------------
f ) No podrá participar en los debates o discusiones, sin antes dejar la presidencia.---------------
g) Auto rizará las ordenes de pago emitidas por Tesorería.--------------------------------------------

ARTICULO 37º) En caso de ausencia, renuncia y/o separación del cargo del Presidente, será reemplazado por el Vice-Presidente con las mismas atribuciones y deberes.------------------------------------ ARTICULO 38º) Por ausencia del Presidente y Vice-Presidente, las sesiones serán presididas por el 1º (primer) Vocal, a la falta de este el 2º(segundo) Vocal y así sucesivamente.

CAPITULO IX DEL SECRETARIO Y PRO- SECRETARIO{mospagebreak}

ARTICULO 39º) Son atribuciones y deberes del Secretario:----------------------------------------------- a) Redactar las actas de las Asambleas y Sesiones de la Comisión directiva en libros aparte.
b) Refrendar la firma del Presidente.
c) Mantener al día la correspondencia, el archivo y registro de Socios.------------------------------
d) Facilitar datos e informes que solicite la Comisión Revisora de Cuentas para el desempeño de su misión.
e) Citar á por orden del Presidente a la Comisión Directiva.------------------------------------------
f) Suministrará a los Socios y Supervisores toda información que se le requiera.------------------

ARTICULO 40º) El Pro- Secretario, Secunda en sus funciones al Secretario y lo reemplaza en su ausencia, renuncia o separación del cargo, con las mismas atribuciones y deberes.-----------------------

CAPITULO X DEL TESORERO Y PRO-TESORERO

ARTICULO 41) Son atribuciones y deberes del Tesorero:
a) Percibir todos los fondos de la Asociación, llevando sus anotaciones en los libros de conta-bilidad correspondiente.
b) Autorizará recibos de cobro a pagos con la firma del Presidente.
c) Someter a la Comisión Revisora de Cuentas, todos los comprobantes de movimiento de Tesorería, suministrando todo informe que requiera.
d) Presentar bimestralmente un estado de Caja de la Comisión Directiva y quince (15) días antes de la Asamblea Ordinaria, el balance Anual, visado por la Comisión Revisora de Cuentas y Supervisores.
e) Presentará al Secretario, cuarenta y ocho (48) horas antes de la Asamblea la lista de los So-cios que estén al día con la Tesorería y los que adeudan en forma separada.
f) Firmará los recibos de las Cuotas Sociales.

ARTICULO 42º) El Pro- Tesorero secundará en sus funciones al Tesorero y lo reemplazará en su ausencia, renuncia o separación del cargo con las mismas atribuciones y deberes.-----------------------

CAPITULO XI DE LOS SUPERVISORES, PERSONAL DOCENTE Y VOCALES

ARTICULO 43º) La Comisión Directiva de la Cooperadora, tendrá como Supervisor sin voto al/la Director/a o Rector/a del Establecimiento, a quien se le comunicará anticipadamente la fecha y hora de cada Sesión.

ARTICULO 44º) El personal del Establecimiento facilitara su mayor colaboración a la Asociación Cooperadora a fin de lograr el más efectivo cumplimiento de su función Social.-------------------------

ARTICULO 45º) Son deberes y atribuciones de los Vocales:
a) Concurrir a las sesiones.
b) Desempeñar las comisiones que se le designe.

CAPITULO XXII DE LA COMISION REVISORA DE CUENTA

ARTICULO 46º) La Comisión Revisora de cuenta estará formada por tres miembros de los cuales uno será docente del establecimiento en carácter de supervisor.

ARTICULO 47º) Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de cuentas:
a) Revisará bimestralmente o cuando lo juzgue conveniente los libros y demás comprobantes de Tesorería, elevando el informe respectivo a la Comisión Directiva.
b) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva Asambleas, cada vez que estas lo re-quieran.
c) Visar el balance anual de fondos elevando el informe correspondiente, quince (15) días an-tes de la Asamblea.

ARTICULO 48º) Para que las resoluciones de l a Comisión Revisora de Cuentas tengan fuerza le-gal, necesitan de la intervención de por lo menos dos (2) de sus miembros.

CAPITULO XII DE LOS BIENES Y CAPITAL SOCIAL

ARTICULO 49º) El capital de la Asociación se compondrá de lo siguiente:
a) De las cuotas mensuales de los socios
b) De los legados y donaciones que se hagan y sean aceptados por el Gobierno Provincial.
c) De las don aciones o cuotas anuales de los socios protectores.
d) De las subvenciones acordadas por las autoridades Nacionales, Provinciales o municipales.-
e) Del producido en festivales y eventos que se organicen a favor de la asociación

ARTICULO 50º) Cuando los bienes inmuebles y muebles adquiridos por la Asociación Cooperado-ra sean necesarias para la organización de festivales, actos culturales, etc., para su beneficio, podrán usarlos previa autorización de la Dirección de la Escuela.

ARTICULO 51º) Todos los bienes inmuebles y muebles adquiridos por la Asociación Cooperadora, pasarán a ser automáticamente propiedad del Establecimiento siendo incluidos en el inventario de bienes de la Escuela no debiendo salir del lugar de residencia de la institución, excepto en los casos previstos en el Articulo 48.-

ARTICULO 52) Los fondos monetarios de la Asociación Cooperadora deberán depositarse en el Banco Provincia de Santa Cruz o falta de éste en el banco oficial de la localidad o más próximo a ella a nombre de la asociación y a tres firmas, Presidente, Secretario y Tesorero,

CAPITULO XIV DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 53º) El Ministerio de Educación y Cultura tendrá a su cargo el contralor de las Aso-ciaciones Cooperadoras de su dependencia, la inspección se realizará por medio de los Inspectores de Zona o el funcionario que el Ministerio de Educación y cultura designe.

ARTICULO 54º) La Asociación Cooperadora podrá ser intervenida en los siguientes casos:
a) Cuando lo solicite la dirección del Establecimiento, mediante causa fundada y previa comprobación de las irregularidades denunciadas.
b) Cuando el Ministerio de Educación y Cultura tenga conocimiento de irregularidades previa comprobación o informe de la inspección correspondiente.
c) Cuando lo solicite la Comisión Directiva de la Asociación.

ARTICULO 55º) La sede Social de las Asociaciones Cooperadora se dará en un local que destinará el Establecimiento y las sesiones deberán celebrarse en la Escuela fuera del horario de dictado de clase.

ARTICULO 56º) Si existiere la disolución de la Asociación Cooperadora los bienes mueble e inmuebles serán transferidos automáticamente bajo inventario al Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia.

 

CAPITULO XV DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 57º) El presente Estatuto está en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia para el funcionamiento de la Asociación Cooperadora

ARTICULO 58º) Modificatoria del Articulo 12 Capitulo IV, queda redactado de la siguiente manera: Para ser Socio Activo se requiere la declaración ante el Establecimiento su condición de Madre, Padre y/o Tutor del alumno.
 

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento