Berisso. El Consejo Escolar y las cooperadoras escolares

La presidenta del C.E.  Elizabeth Franchi pidió participar en las asambleas de las cooperadoras de los colegios de Berisso.

Elizabeth Franchi, solicito a los establecimientos educativos del distrito informen la fecha de cada asamblea de cooperadora para asistir a las mismas. Lo solicitado por Franchi no tiene sustento legal, ya que según lo previsto en la  Ley PROVINCIAL de Educación 13688, que vincula a los Consejos Escolares con las Asociaciones cooperadoras no lo considera.

La solicitud  causo incertidumbre en directivos y miembros de cooperadoras. Se da por descontado que Elizabeth Franchi conoce que el cuerpo que preside no tiene potestad sobre las cooperadoras, pero aun así el correo electrónico  llego con las directivas.

La polémica funcionaria de Berisso quien no titubeo al expresar que los incendios en las escuelas tienen intencionalidad política, tiene en su haber varios reclamos por las formas con que se maneja. El clima de presión que existe sobre los directivos y trabajadores de la educación publica  ha llegado al punto de  recibir amenazas con castigos ejemplares. Hay muchos que aseguran tener MIEDO, aunque no lo reconozcan públicamente. En ese marco la llegada vía correo electrónico por el tema de cooperadoras, encendió las luces de alarma en los propios integrantes de las mismas.

Según lo establecido por la normativa en su articulo 170 inciso i Solo lo hace en referencia a: “ Auspiciar la formación y colaboración con las Asociaciones Cooperadoras de los Establecimientos Educativos de sus Distritos “

La única articulación contemplada en la ley correspondiente, atañe al foliado y rubrica de los libros de la cooperadora como lo señala el articulo 26 *…Todos los Libros deberán hallarse foliados y rubricados por el Consejo Escolar o la Inspección de Enseñanza respectiva.*

En el art. 27 refiere al control de libros “Cuando sean solicitados por el Consejo Escolar o la Inspección de Enseñanza, deberán hacerlo por escrito y ser considerados en reunión de Comisión Directiva, con la constancia respectiva en el Libro de Actas y conocimiento de la Dirección, en ambos casos. “

http://servicios.abc.gov.ar/lainstitucion/organismos/cooperacionescolar/normativa/estatutos/decreto4767-72.pdf

https://www.suteba.org.ar/download/ley-de-educacin-provincial-43873.pdf

 

Fuente: https://infoberisso.com.ar

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