Vte. López: Estatuto de la Federación de Cooperadoras de Escuelas Públicas

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Estatuto de la Federación de Cooperadoras de Escuelas Públicas del Distrito de Vicente López
Artículo 1: En la localidad de Florida, partido de Vicente López, de la provincia de Buenos Aires, queda constituida una asociación civil denominada FEDERACION DE COOPERADORAS DE ESCUELAS PUBLICAS DEL DISTRITO DE VICENTE LOPEZ, la que fija su domicilio provisorio en la Escuela Nro. 11, Estanislao del Campo 777, Vicente López. A ella se podrán asociar todas las Cooperadoras de Escuelas Públicas de todos los niveles de la enseñanza, reconocidos por el Estado, conservando su total autonomía.

Artículo 2: La Federación no hará discriminación de credos, de razas, ideológicas políticas, ni de ningún tipo, entre sus miembros ni con la comunidad.

OBJETIVOS DE LA ENTIDAD

Artículo 3: Los objetivos de la Entidad serán la DEFENSA DE LA ESCUELA PUBLICA, GRATUITA, LAICA y OBLIGATORIA, promoviendo para ello la incorporación de todos aquellos medios que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la enseñanza, como así también las prestaciones y servicios de ayuda escolar que a continuación se detallan, condicionados a las necesidades del medio social en que se desenvuelven y a las particularidades de los ciclos de enseñanza, según el artículo 1ro. del Decreto 4767/72:

a) Representación y defensa de las Cooperadoras asociadas.
b) Coordinar su actividad con los sectores económicos de la comunidad y sector educativo, al cual representa, con el fin de resolver problemáticas comunes al mismo.
c) Gestionar ante las autoridades a favor de las Cooperadoras asociadas.
d) Promover ante las autoridades la sanción de leyes y ordenanzas que favorezcan la gestión de la Federación y/o Cooperadoras.
e) Gestionar ante las autoridades subsidios y subvenciones para la Federación y/o Cooperadoras.
f) Fomentar y favorecer la constitución de nuevas Cooperadoras y divulgar la acción desarrollada por las mismas. g) Mantener y estrechar vínculos entres Cooperadoras y/o Federaciones.
h) Asesorar a las existentes para afianzarlas.
i) Arbitrar los medios para facilitar las compras requeridas por la comunidad educativa.
j) Establecer, dentro de las posibilidades, servicio de Asistencia Médica y promover el desarrollo de la medicina preventiva y educación para la salud, total o parcialmente gratuito, de acuerdo a las posibilidades de cada educando.
k) Fomentar la creación de bibliotecas, el ahorro en las escuelas y patrocinar cursos de extensión cultural.
l) Financiar y cooperar en comedores escolares unitarios o centralizados o en los servicios que los sustituyan.
ll) Gestionar y promover becas que factibilicen la prosecución de los estudios de los alumnos. m) Organizar, financiar y/o cooperar en la organización y/o financiación de planes de turismo y/o excursiones educativas.
n) Auspiciar actos de carácter patriótico en las escuelas y lugares públicos.
ñ) Promover la edición de una publicación que será el Organo Oficial de la Federación.
o) Difundir, dando a publicidad periódicamente las acciones desarrolladas por la Federación.
p) Colaborar y participar con las Autoridades del Distrito en la solución de los problemas de la comunidad educativa.
q) Promover la creación de una Confederación de Cooperadoras Escolares en la Provincia de Buenos Aires.
r) Encarar o propiciar todas otras formas de asistencia al educando y/o su familia, que tienda a hacer cumplir el enunciado del artículo 1ro. del Decreto 4767/72.

CONSTITUCION DE LAS AUTORIDADES, DE LA COMISION DIRECTIVA, DE LA
COMISION REVISORA DE CUENTAS, SU ELECCION. ATRIBUCIONES Y PODERES
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Artículo 4: Ejercerán el gobierno de la Federación las siguientes autoridades:
a) La Asamblea General, en la que reside la soberanía de la Federación.
b) La Comisión Directiva, que es la autoridad ejecutiva de la Entidad y constituida por "Asociados- Representantes" de las Cooperadoras asociadas, debidamente autorizados.
c) Los asesores natos de la Federación son el Presidente del Concejo Escolar del Distrito de Vicente López, o quien lo reemplace; el Inspector Jefe de Zona o quien lo reemplace, siendo su función exclusivamente de orientación y apoyo del Organo Directivo (art. 4 del Decreto 4767/72).

Artículo 5: La Federación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, tres Vocales Titulares y cinco Vocales Suplentes, que durarán dos años en sus funciones, renovados por mitades y pudiendo ser reelectos. En la primera Asamblea se determinará por sorteo la duración de los mandatos.

Artículo 6:
PRESIDENTE: son sus deberes y atribuciones:
a) Representar legalmente a la Federación, actuando en su nombre ante las autoridades judiciales y administrativas de cualquier lugar o jurisdicción.
b) Reunir a la Comisión Directiva para las sesiones de la misma, presidiendo el debate.
c) Convenir con la Comisión Directiva los días y horarios de las reuniones de la misma.
d) Presidir las reuniones de Comisión Directiva y desempatar con su voto en caso de empate.
e) Firmar, conjuntamente con el Tesorero y/o Secretario, órdenes de pago, cheques y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones. f) Revisar mensualmente los Balances de Tesorería.
g) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las Resoluciones de Asambleas y de la Comisión Directiva.
h) Delegar temporariamente el mando en el Vicepresidente durante las sesiones a fin de participar del debate.

Artículo 7:
VICEPRESIDENTE: son sus deberes y atribuciones: Reemplazar al Presidente en caso de renuncia, ausencia temporaria por enfermedad o vacaciones debidamente autorizados por la Comisión Directiva, con los mismos derechos y obligaciones.

Artículo 8: Si quedasen vacantes los cargos de Presidente y Vicepresidente, Secretario y Prosecretario, Tesorero y Protesorero, serán reemplazados por los Vocales Titulares, respetando el orden correlativo establecido en la lista electa en la Asamblea, incorporándose los Vocales Suplentes al lugar dejado por estos últimos, constituyéndose en Comisión Directiva Provisoria. Esta Comisión Directiva Provisoria deberá convocar a Asamblea Extraordinaria en un plazo no mayor de 45 días corridos para proceder a elegir nueva Comisión Directiva.

Artículo 9:
SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar y firmar las Actas conjuntamente con el Presidente.
b) Redactar las comunicaciones, correspondencias y documentación, conservando copias de los mismos en los libros respectivos.
c) Refrendar la firma del Presidente en todo documento que emane de la Federación.
d) Citar a los miembros de la Comisión Directiva y darle cuentas de las comunicaciones que se reciban en virtud del cargo que invisten.
e) Firmar conjuntamente con el Presidente y/o Tesorero, órdenes de pago, cheques y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones.

Artículo 10:
PROSECRETARIO: son sus deberes y obligaciones:Reemplazar al Secretario en caso de renuncia, ausencia temporaria por enfermedad o vacaciones debidamente autorizadas por la Comisión Directiva, con los mismos derechos y obligaciones que aquél. Prestará asimismo su colaboración cuando las necesidades lo requieran.

Artículo 11:
TESORERO: son sus deberes y atribuciones:
a) Recibir dineros que ingresen en caja, siendo responsable directo de lo que recaude.
b) Recibir de su antecesor, por intermedio del Presidente, bajo inventario, los documentos de créditos y débitos, dinero, muebles y útiles, etc.
c) Depositar los fondos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, dentro del plazo y en la forma que se indica en el Art. 23 del presente Estatuto.
d) Presentar a la Comisión Directiva un balance mensual con comprobantes, el que será refrendado por el Presidente, Secretario y Revisores de Cuentas.
e) Organizar el servicio financiero de la Entidad de acuerdo a los propios recursos y llevar un Libro Rubricado de Tesorería, otro de Registro de Socios y la documentación auxiliar que estime necesaria.
f) Verificar los pagos ya autorizados por la Comisión Directiva, exigiendo facturas por cada uno de ellos.
g) Conservar en su poder la suma de dinero en efectivo a que se refiere el Art. 10 del Dto. 4767/72, en su Inc.
c), mediante la circunstancia que allí se señala.
h) Firmar conjuntamente con el Presidente y/o Secretario las órdenes de pago, cheques y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones.

Artículo 12:
PROTESORERO: son sus deberes y obligaciones: Colaborar con el Tesorero y reemplazarlo en caso de renuncia, ausencia temporaria por enfermedad o vacaciones debidamente autorizadas por la Comisión Directiva con los mismos derechos y obligaciones que aquél. Prestará asimismo su colaboración cuando las necesidades lo requieran.

Artículo 13:
VOCALES TITULARES: son sus deberes y atribuciones:
a) Desempeñar las comisiones que se les asignen.
b) Ocupar los cargos vacantes dejados por Vicepresidente, Prosecretario, Protesorero, Vocal Titular 1ro. y Vocal Titular 2do., respetando el orden correlativo.

Artículo 14: VOCALES SUPLENTES: son sus deberes y atribuciones:
a) Reemplazar a los Vocales Titulares en caso de renuncia, ausencia y/u otros impedimentos, asumiendo todas las obligaciones y deberes correspondientes al Titular, respetando el orden correlativo.
b) Desempeñar las comisiones que se les asignen. c) Concurrir a las reuniones de Comisión Directiva con derecho a voto.

Artículo 15: En la Federación los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario serán incompatibles entre sí y con los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y/o Asesor, para cónyuges y parientes hasta segundo grado de cosanguinidad.

Artículo 16: Los "Asociados-Representantes" designados para ocupar cargos electivos, no podrán percibir, por este concepto, sueldos o ventajas algunas.

Artículo 17: Para poder ser postulados a cargos electivos, los "Asociados-Representantes", deberán estar debidamente acreditados por los Socios Activos.

Artículo 18: La Comisión Directiva deberá reunirse, como mínimo, una vez al mes, por citación del Presidente o dos de los miembros titulares, debiendo, en estos casos, realizarse la reunión dentro de los dos días hábiles de efectuado el pedido.

Artículo 19: Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren injustificadamente a tres reuniones ordinarias consecutivas, o cinco alternadas, serán notificados por escrito y serán separados del cargo como miembros de la Comisión Directiva. También se notificará a la Cooperadora a la que representa y se procederá de acuerdo a los arts. 5 y 8 del presente Estatuto.

Artículo 20: Las reuniones de la Comisión Directiva deberán contar con un quórum de la mitad más uno de los integrantes titulares de la misma para deliberar, requiriéndose, para la aprobación de las resoluciones, el voto de la simple mayoría presente y con derecho a voz y voto. Los socios de la Federación podrán asistir a las reuniones con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 21: LA COMISION REVISORA DE CUENTAS: El Organo de Supervisión de la Comisión Directiva será la Comisión Revisora de Cuentas, la cual estará integrada por dos miembros titulares y dos miembros suplentes. Durarán un año en sus funciones, pudiendo ser confirmados en nuevos períodos y se ajustarán en su cometido a lo establecido en el Art. 5 del Dto. 4767/72, las resoluciones ministeriales y disposiciones dictadas y que en adelante se dicten y el presente Estatuto.

CAPITAL SOCIAL

Artículo 22: La Federación integrará su Fondo Social (Capital Social) de la siguiente forma:
a) Las cuotas que abonen las Cooperadoras Asociadas, anual o mensualmente, cuyos montos y periodicidad serán fijados en la Asamblea Ordinaria.
b) Los bienes muebles que se adquieran de acuerdo al Dto. 4767/72.
c) Las donaciones, legados o subvenciones que se reciban.
d) El producto de los beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada que pueda tener conceptos lícitos.
e) Con el producto de la venta de los bienes muebles que sean dados de baja de acuerdo con lo determinado en el Art. 22 del Dto. 4767/72 y el Art. 25 del presente Estatuto.
f) Con los fondos recaudados por cualquier concepto que en ninguna manera entorpezca el logro del fin y los objetivos que determinan el Dto. 4767/72 y el presente Estatuto.

Artículo 23: Los fondos recaudados por cualquier concepto deberán depositarse, dentro del plazo de cinco días hábiles, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta de la Federación, a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero, procediendo a su extracción con la firma indistinta de dos de dichos miembros (Art. 25 del Dto. 4767/72).

DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Artículo 24: Los bienes muebles adquiridos por cualquier título por la Federación, integrarán el Patrimonio. La Comisión Directiva podrá afectarlos a los siguientes usos:
a) Por la Entidad, en el cumplimiento de sus fines y objetivos y/o en su desenvolvimiento interno.
b) A Asociaciones Cooperadoras que participen en programas de servicios de ayuda escolar que beneficien a alumnos de las Escuelas del Distrito.
c) A otras Federaciones o Confederación. d) A Instituciones de Bien Público cuando razones de necesidad lo hagan imperioso.

Artículo 25: Los bienes muebles podrán egresar del patrimonio de la Entidad con la conformidad de dos tercios de la Comisión Directiva reunida en Sesión Plenaria.

Artículo 26: Los bienes inmuebles adquiridos a cualquier título por la Entidad ingresarán al patrimonio fiscal, con afectación a la Dirección General de Escuelas, salvo que razones de bien común impongan lo contrario. Se otorgará su tenencia precaria a la Institución adquirente, con sujeción a los fines que motivaron su adquisición.

DE LOS SOCIOS

Artículo 27: Las categorías de los Socios serán las siguientes:
a) ACTIVOS: Las Cooperadoras asociadas, previa solicitud por escrito a la Comisión Directiva.
b) HONORARIOS: Todas aquellas personas o instituciones que, por determinados méritos o servicios prestados a la Federación, o por donaciones que efectuaron, se hagan merecedores a tal distinción y serán designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de treinta socios como mínimo. Carecerán de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.

Artículo 28: Los Socios Activos mandarán su representante ajustándose a las disposiciones del presente Estatuto. Artículo 29: La calidad de Socio, cualquiera sea su categoría importa, sin admitir prueba en contrario, el reconocimiento del presente Estatuto y el compromiso de su fiel observancia.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS ACTIVOS{mospagebreak}

Artículo 30:
a) Abonar las cuotas sociales, según se establezca en las Asambleas.
b) Gozar de todos los beneficios que acuerde este Estatuto y los reglamentos siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren purgando alguna pena disciplinaria.
c) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas las medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la Federación.
d) En los casos de separación por deuda, los Socios Activos podrán pedir su reincorporación, presentando una nueva solicitud de ingreso a la Comisión Directiva, la que resolverá al respecto, previo pago de lo adeudado a la fecha de la separación.

DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

Artículo 31: Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente dentro de los noventa días corridos con posterioridad al cierre económico que se clausurará el 30 de junio, a los efectos de tratar:
a) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Pérdidas y Ganancias e informe de la Comisión Revisora de Cuentas que corresponda.
b) Fijar los montos y la periodicidad de las cuotas para los Socios Activos y del efectivo que podrá mantener el Tesorero para gastos menores y urgentes.
c) Renovación de las autoridades de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas.
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en la Convocatoria.

Artículo 32: Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas por la Comisión Directiva en un plazo no mayor de 15 días ni menor de 5 días corridos cuando:
a) Lo soliciten por escrito más del 10% de los Socios.
b) Lo soliciten tres miembros titulares de la Comisión Directiva.
c) Lo solicite la Dirección de Cooperación Escolar.

Artículo 33: Las Asambleas Extraordinarias podrán modificar las atribuciones de la Comisión Directiva durante un plazo que no exceda de 90 días corridos, el cual podrá ser prorrogado, por única vez, por igual período. Podrá asimismo relevar de sus funciones a los miembros de la Comisión Directiva, reformar los Estatutos y tomar toda otra resolución que no entre en contradicción con los enunciados del Art. 9 del Dto. 4767/72 y el presente Estatuto.

Artículo 34: En las Asambleas sólo los Socios Activos con una antigüedad mínima en ese carácter de 30 días corridos, tendrán derecho a voz y voto. Este derecho será ejercido por un solo representante de cada Cooperadora.

Artículo 35: Las Asambleas anuales Ordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva con una antelación mínima de 30 días corridos a la fecha de la Convocatoria.

Artículo 36: La convocatoria deberá consignar en forma clara y precisa en el Orden del Día los distintos temas o cuestiones a tratar.

Artículo 37: Son nulas las convocatorias que se realizaren sin las observancias de los requisitos antes mencionados, pudiendo tal nulidad ser planteada por cualquiera de los convocados antes o durante la realización de la Asamblea. La decisión deberá ser tomada siempre en el acto de la Asamblea y ser previa al tratamiento de los puntos contenidos en el Orden del Día.

Artículo 38: Para deliberar desde el momento previsto por la Convocatoria, es necesaria la presencia del 50% de los Socios Activos con derecho a voto, como mínimo. Una hora después de la fijada, podrá sesionarse cualquiera sea el número de los Socios presentes con derechos a voto, siempre que estos equiparen, como mínimo, en cantidad a los miembros de la Comisión Directiva.

Artículo 39: La Asamblea designará al Asociado-Representante para presidir la Asamblea, dos más para que firmen el Acta, un Secretario de Actas y un Secretario para controlar el orden de los oradores.

Artículo 40: Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de socios presentes, excepto cuando se trate de reformar los Estatutos, aprobar o rechazar la Memoria y Balance, modificar las atribuciones de la Comisión Directiva durante un plazo que no exceda de 90 días corridos, el cual podrá ser prorrogado por única vez, por igual período, relevar de sus funciones a los miembros de la Comisión Directiva y fijar la cuota social, que requieren mayoría absoluta (dos tercios) de votos de Socios presentes con derecho a voto. Para el caso previsto en los Arts. 29 y 30 del Dto. 4767/72, es indispensable la mayoría absoluta de los socios activos.

Artículo 41: En las Asambleas no podrá tratarse ningún asunto que se aparte del Orden del Día, salvo cuando se plantee la nulidad de la Convocatoria.

Artículo 42: Ningún asambleísta hará uso de la palabra si no se la concede el Presidente quien lo acordará atendiendo el orden de los pedidos. El Asambleísta en uso de la palabra deberá dirigirse únicamente al Presidente.

Artículo 43: El Presidente podrá retirar el uso de la palabra al Asambleísta que se personalizare con otro, debiendo llamar la atención a quienes se aparten del asunto tratado o se expresen en términos indebidos, si algún Asambleísta insistiera en esa actitud, dispondrá su retiro de la Asamblea, pudiendo justificar tal medida con el voto de los congregados.

Artículo 44: El representante de cada Cooperadora deberá concurrir a la Asamblea munido de la correspondiente autorización. El autorizado no puede delegar sus funciones en otra persona, conforme al Art. 17 del presente Estatuto.

DE LAS ELECCIONES

Artículo 45: En la Asamblea Anual Ordinaria se elegirán a los "Asociados-Representantes" que han de ocupar los cargos titulares y suplentes vacantes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas. La elección se realizará por el medio que decida la Asamblea.

Artículo 46: El sistema de votación será el que decida la Asamblea.

COMISION DE PODERES, ELECCION Y ESCRUTINIO

Artículo 47: Para el acto eleccionario se constituirá en la Asamblea una Comisión de Poderes, Elección y Escrutinio, integrada por dos miembros de la Comisión Directiva elegidos por el Organo Directivo y tres Socios Activos designados por la Asamblea.

Artículo 48: Son deberes y atribuciones de la Comisión de Poderes, Elección y Escrutinio:
a) Confeccionar una lista de Asociados-Representantes y de la Entidad a la que representan, exigiendo la acreditación correspondiente (Art. 44 del presente Estatuto).
b) Controlar el Acto Eleccionario por medio de la individualización de cada votante respecto al padrón de los Socios que le proporcionará la Comisión Directiva.
c) Confeccionar un Acta con la firma de sus componentes, la que versará sobre su constitución, el acto eleccionario y total de votos obtenidos por cada uno de los candidatos.
d) Entregar al Presidente de la Asamblea, el Acta señalada en el Inc. c) y la documentación del Escrutinio. Cumplimentado este requisito quedará disuelta la Comisión de Poderes, Elección y Escrutinio.

DE LA DISOLUCION

Artículo 49 La Federación sólo podrá ser disuelta:
a) Por la voluntad de sus Asociados, en una Asamblea convocada al efecto y de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el Art. 40 de este Estatuto.
b) Cuando el caudal societario quedara reducido a un número menor al de Miembros Titulares de la Comisión Directiva, integrada conforme a lo dispuesto en el art. 5 del presente Estatuto.

Artículo 50: En caso de disolución, dentro de los 15 días de producida la Asamblea Disolutiva, las autoridades cesantes deberán entregar la totalidad de la documentación, bienes muebles, útiles, dineros y demás valores al Concejo Escolar del Distrito, en concordancia a lo preceptuado en los Arts. 29 y 30 del Dto. 4767/72.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 51: La Federación, por intermedio de su Comisión Directiva, representará a las Cooperadoras Escolares Asociadas, se entenderá a su manejo, funcionamiento, contingencias que acaecieran, con la Dirección de Cooperación Escolar de la Dirección General de Escuelas, ante quien elevará anualmente Balances y Memoria, nómina documentada de nuevas autoridades y Acta de Asamblea respectiva. Dicha remisión deberá hacerse efectiva dentro de los quince días corridos de realizada la Asamblea.

Artículo 52: Las cuestiones que se suscitaren entre los miembros de la Comisión Directiva entre sí, de los mismos con el Asesor por cuestiones relativas a la interpretación y/o aplicación del Dto. 4767/72 y/o de este Estatuto, será resuelto por la Repartición antes mencionada (Art. 51 del presente), a la cual se elevarán todos los antecedentes del caso.

Artículo 53: El presente Estatuto deberá ser modificado a requerimiento de la Dirección de Cooperación Escolar, a fin de adecuar su texto a las reglamentaciones que dicten, por resolución de la Asamblea legalmente constituida. Las modificaciones deberán ser elevadas a la Dirección de Cooperación Escolar a los efectos de su estudio y aprobación.

Cuando las modificaciones de hubieran adoptado por decisión de la Asamblea, deberá acompañarse, además copia del Acta respectiva.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento
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